{"html":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;  LEY NUM. 19.995</div><div class=\"p\"> ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA AUTORIZACION, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACION DE CASINOS DE JUEGO Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobaci&#xF3;n al siguiente</div><div class=\"p\"> Proyecto de ley:</div><br></div>","i":8372115},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &quot;TITULO I</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;  Disposiciones generales</div><div class=\"p\"> </div></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 1&#xBA;.- La autorizaci&#xF3;n, funcionamiento, administraci&#xF3;n y fiscalizaci&#xF3;n de los casinos de juego, as&#xED; como los juegos de azar que en ellos se desarrollen, se regular&#xE1;n por las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.</div><br></div>","i":8372116},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 2&#xBA;.- Corresponde al Estado determinar, en los t&#xE9;rminos previstos en esta ley, los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados, la reglamentaci&#xF3;n general de los mismos, como tambi&#xE9;n la autorizaci&#xF3;n y fiscalizaci&#xF3;n de las entidades facultadas para desarrollarlos, todo lo anterior, atendido el car&#xE1;cter excepcional de su explotaci&#xF3;n comercial, en raz&#xF3;n de las consideraciones de orden p&#xFA;blico y seguridad nacional que su autorizaci&#xF3;n implica.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Es atribuci&#xF3;n exclusiva de la instancia administrativa que esta ley se&#xF1;ala, la de autorizar o denegar en cada caso la explotaci&#xF3;n de casinos de juego en el territorio nacional.</div><br></div>","i":8372118},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 3&#xBA;.- Para los efectos de esta ley, se entender&#xE1; por:</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Juegos de Azar: aquellos juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran se&#xF1;alados en el reglamento respectivo y registrados en el cat&#xE1;logo de juegos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Cat&#xE1;logo de Juegos: el registro formal de los juegos de suerte o azar que podr&#xE1;n desarrollarse en los casinos de juego, dentro de las categor&#xED;as de ruleta, cartas, dados, bingo y m&#xE1;quinas de azar, u otras categor&#xED;as que el reglamento establezca. El referido registro ser&#xE1; confeccionado y administrado por la Superintendencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Casino de Juego: el establecimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollar&#xE1;n los juegos de azar autorizados, se recibir&#xE1;n las apuestas, se pagar&#xE1;n los premios correspondientes y funcionar&#xE1;n los servicios anexos. Lo anterior es sin perjuicio de lo se&#xF1;alado en el art&#xED;culo 63.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Servicios Anexos: los servicios complementarios a la explotaci&#xF3;n de los juegos que debe ofrecer un operador, seg&#xFA;n se establezca en el permiso de operaci&#xF3;n, ya sea que se exploten directamente o por medio de terceros, tales como restaurante, bar, salas de espect&#xE1;culos o eventos, y cambio de moneda extranjera.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Permiso de Operaci&#xF3;n: la autorizaci&#xF3;n que otorga el Estado, a trav&#xE9;s de la Superintendencia, para explotar un casino de juego, incluidas en &#xE9;l las licencias de juego y los servicios anexos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Licencia de explotaci&#xF3;n de juegos de azar: el permiso que otorga la autoridad competente, para explotar los juegos de azar que la ley o sus reglamentos permiten; el que tendr&#xE1; car&#xE1;cter de intransferible e inembargable.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  g) Operador o Sociedad Operadora: la sociedad comercial autorizada, en los t&#xE9;rminos previstos en esta ley, para explotar un casino de juego, en su calidad de titular de un permiso de operaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  h) Sala de Juego: cada una de las dependencias de un casino de juego en donde se desarrollan los juegos de azar autorizados en el permiso de operaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  i) Autoridad Fiscalizadora: el organismo p&#xFA;blico encargado de resolver las solicitudes de permiso de operaci&#xF3;n y de fiscalizar la administraci&#xF3;n y explotaci&#xF3;n de los casinos de juego en los t&#xE9;rminos previstos en la presente ley, denominada &quot;Superintendencia de Casinos de Juego&quot;, o &quot;Superintendencia&quot;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  j) Registro de Homologaci&#xF3;n: La n&#xF3;mina e identificaci&#xF3;n de las m&#xE1;quinas y dem&#xE1;s implementos expresamente autorizados por la Superintendencia para el desarrollo de los juegos de azar en los casinos de juego.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  k) Oferta <span class=\"n\" id=\"n_0\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 1<br>D.O. 11.08.2015</a></span>Econ&#xF3;mica: monto de dinero expresado en unidades de fomento, ofrecido por una sociedad postulante a un permiso de operaci&#xF3;n o renovaci&#xF3;n del mismo y recaudado por el Servicio de Tesorer&#xED;as, que ser&#xE1; pagado anualmente a la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el casino.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La oferta econ&#xF3;mica constituir&#xE1; una suma de dinero adicional al porcentaje del impuesto establecido en el art&#xED;culo 59, y su pago deber&#xE1; ser garantizado por la sociedad postulante mediante alguno de los instrumentos establecidos en esta ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  l) Oferta T&#xE9;cnica: conjunto de propuestas realizadas por la sociedad operadora postulante, que deber&#xE1; considerar cada uno de los requisitos establecidos en las bases t&#xE9;cnicas, de conformidad a lo dispuesto en los art&#xED;culos 17, 18, 20, 21 bis y 23 de la presente ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  m) Bases T&#xE9;cnicas: conjunto de normas y especificaciones, elaboradas por la Superintendencia, que deben cumplir las sociedades postulantes para ser evaluadas.</div><br><br><br></div>","i":8372119,"v":["MODIFICACION"]}],"tH":3,"i":8372117,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; TITULO II</div><div class=\"p\"> De los juegos, apuestas y servicios anexos</div><br><br></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 4&#xB0;.- S&#xF3;lo se podr&#xE1;n desarrollar los juegos incorporados oficialmente en el cat&#xE1;logo de juegos y siempre que se sometan a las disposiciones que esta ley y los reglamentos determinen.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El cat&#xE1;logo de juegos, as&#xED; como sus modificaciones, se aprobar&#xE1;n mediante resoluci&#xF3;n fundada de la autoridad fiscalizadora y ser&#xE1; confeccionado con arreglo a los siguientes criterios:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) La salvaguarda del orden p&#xFA;blico y la prevenci&#xF3;n de perjuicios a terceros.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) La transparencia en el desarrollo de los juegos y el establecimiento de los mecanismos que permitan prevenir la ocurrencia de fraudes.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) La factibilidad de llevar y controlar la contabilidad de todas las operaciones realizadas.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En el referido cat&#xE1;logo, y para cada juego de las diversas categor&#xED;as, se especificar&#xE1; adem&#xE1;s lo siguiente:</div><div class=\"p\">1.&nbsp; &nbsp; Las distintas denominaciones con que sea conocido</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; el respectivo juego y las modalidades aceptadas.</div><div class=\"p\">2.&nbsp; &nbsp; Los elementos necesarios para su desarrollo.</div><div class=\"p\">3.&nbsp; &nbsp; Las reglas aplicables.</div><div class=\"p\">4.&nbsp; &nbsp; Las condiciones y prohibiciones que se considere</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; necesario imponer a su pr&#xE1;ctica.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) La incorporaci&#xF3;n del desarrollo tecnol&#xF3;gico en la operaci&#xF3;n, funcionamiento y fiscalizaci&#xF3;n de los juegos.</div><br></div>","i":8372120},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 5&#xB0;.- Los operadores s&#xF3;lo podr&#xE1;n explotar los juegos de azar que esta ley y sus reglamentos autoricen y siempre que cuenten con la licencia para ello.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los juegos de azar cuya licencia haya sido otorgada al operador, deber&#xE1;n ser explotados por &#xE9;ste en forma directa, quedando prohibida toda transferencia, arrendamiento, cesi&#xF3;n o entrega de su explotaci&#xF3;n a terceros a cualquier t&#xED;tulo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los juegos de azar a que se refiere esta ley y sus reglamentos s&#xF3;lo se podr&#xE1;n autorizar y desarrollar en los casinos de juego amparados por el correspondiente permiso de operaci&#xF3;n, seg&#xFA;n se establece en las disposiciones siguientes. En ning&#xFA;n caso el permiso de operaci&#xF3;n comprender&#xE1; juegos de azar en l&#xED;nea.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En los casinos de juego necesariamente deber&#xE1;n desarrollarse las categor&#xED;as de ruleta, cartas, dados, bingo y m&#xE1;quinas de azar. En todo caso, el permiso de operaci&#xF3;n establecer&#xE1;, por cada categor&#xED;a, los tipos de juego a explotarse, como asimismo el n&#xFA;mero m&#xED;nimo de mesas de juego y m&#xE1;quinas que deber&#xE1;n existir en el respectivo casino seg&#xFA;n la capacidad del mismo. </div></div>","i":8372122},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 6&#xBA;.- Los operadores s&#xF3;lo podr&#xE1;n utilizar las m&#xE1;quinas e implementos de juegos de azar que se encuentren previamente homologados e inscritos en el registro que al efecto llevar&#xE1; la Superintendencia.</div><br></div>","i":8372123},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 7&#xBA;.- Las apuestas s&#xF3;lo se realizar&#xE1;n mediante fichas u otros instrumentos previamente autorizados, representativos de moneda de curso legal en Chile, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Bajo ninguna circunstancia el operador podr&#xE1; otorgar cr&#xE9;dito a los jugadores.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Las apuestas ser&#xE1;n limitadas en su monto o sin l&#xED;mite, seg&#xFA;n se determine en el reglamento respectivo. Los operadores podr&#xE1;n establecer montos m&#xED;nimos para las apuestas, previa autorizaci&#xF3;n de la Superintendencia. En todo caso, carecer&#xE1;n de todo valor las apuestas bajo palabra, as&#xED; como toda forma de asociaci&#xF3;n de dos o m&#xE1;s jugadores con el &#xE1;nimo de sobrepasar los l&#xED;mites m&#xE1;ximos establecidos para cada tipo de apuestas en las distintas mesas de juego.</div><br></div>","i":8372124},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 8&#xBA;.- El reglamento respectivo regular&#xE1; el funcionamiento de las salas de juego y las funciones y responsabilidades del personal a cargo tanto de la direcci&#xF3;n de las salas como del desarrollo de los juegos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los operadores llevar&#xE1;n un registro diario de la apertura y cierre de las mesas y de las recaudaciones brutas por concepto de apuestas, por cada una de las mesas y de los juegos que se practiquen en el establecimiento. El reglamento establecer&#xE1; los procedimientos de registro y control a que deber&#xE1;n ajustarse los operadores, para establecer los flujos de ingresos y egresos en cada d&#xED;a de funcionamiento de las salas de juego.</div></div>","i":8372125},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 9&#xBA;.- No podr&#xE1;n ingresar a las salas de juego o permanecer en ellas:</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Los menores de edad;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Los privados de raz&#xF3;n y los interdictos por disipaci&#xF3;n;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Las personas que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo influencia de drogas;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Los que porten armas, con excepci&#xF3;n de los funcionarios de Carabineros e Investigaciones de conformidad con la legislaci&#xF3;n y reglamentaci&#xF3;n respectivas;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Los que provoquen des&#xF3;rdenes, perturben el normal desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la pr&#xE1;ctica de los mismos, y </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Los que, siendo requeridos, no puedan acreditar su identidad con el documento oficial de identificaci&#xF3;n correspondiente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Ser&#xE1; responsabilidad del operador, y en especial del personal a cargo de la admisi&#xF3;n al casino de juego, velar por el acatamiento de estas prohibiciones, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los operadores no podr&#xE1;n imponer otras prohibiciones de admisi&#xF3;n a las salas de juego distintas de las establecidas en el presente art&#xED;culo.</div><br></div>","i":8372126,"v":["CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 10.- No podr&#xE1;n, por s&#xED; o por interp&#xF3;sita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ning&#xFA;n tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juegos, las siguientes personas:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) El personal de la Superintendencia;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Los funcionarios p&#xFA;blicos y municipales que, en raz&#xF3;n de sus cargos, tengan la custodia de fondos p&#xFA;blicos, y</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Las personas que, por mandato o encargo de la Superintendencia, ejerzan labores fiscalizadoras en los casinos de juego.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Igual prohibici&#xF3;n afectar&#xE1; a toda otra persona que ejerza labores fiscalizadoras en un casino de juegos, mientras dure su cometido y respecto de los juegos que se desarrollen en ese establecimiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Si el que infringiere la prohibici&#xF3;n antes se&#xF1;alada lo hace durante el ejercicio de una labor fiscalizadora, quedar&#xE1; de inmediato suspendido de dicha labor.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Lo dispuesto en este art&#xED;culo, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el art&#xED;culo 15.</div><br></div>","i":8372127},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 11.- El reglamento establecer&#xE1; los servicios anexos que pueden prestarse en los casinos de juego. El mismo reglamento se&#xF1;alar&#xE1; aquellos servicios anexos que necesariamente deber&#xE1;n prestarse por los operadores de casinos de juego.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El operador podr&#xE1; contratar con terceros la prestaci&#xF3;n de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operaci&#xF3;n, previa autorizaci&#xF3;n de la Superintendencia y conforme a las disposiciones que al efecto establezca el reglamento.</div></div>","i":8372128}],"tH":8,"i":8372121},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; TITULO III</div><div class=\"p\"> De los establecimientos y el personal</div><div class=\"p\"> </div></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 12.- Los casinos de juego autorizados s&#xF3;lo podr&#xE1;n funcionar en el establecimiento individualizado en el permiso de operaci&#xF3;n, el que tendr&#xE1; como &#xFA;nico destino la explotaci&#xF3;n de los juegos y de los servicios anexos comprendidos en dicho permiso.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los juegos de azar y los servicios anexos se ubicar&#xE1;n en sectores diferenciados dentro del establecimiento, lugares que deber&#xE1;n cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley, sin perjuicio de los generales o especiales exigidos por las dem&#xE1;s leyes o reglamentos vigentes, aplicables a este tipo de locales y servicios.</div><br></div>","i":8372129},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 13.- El establecimiento respectivo podr&#xE1; ser de propiedad de la sociedad operadora o tenido en arriendo o comodato por &#xE9;sta. En todo caso, la duraci&#xF3;n pactada del arrendamiento o del comodato deber&#xE1; ser, a lo menos, igual al n&#xFA;mero de a&#xF1;os por el cual se otorga el permiso de operaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los contratos mencionados en el inciso anterior deber&#xE1;n ser otorgados por escritura p&#xFA;blica y subinscribirse al margen de la inscripci&#xF3;n de dominio del bien ra&#xED;z.</div></div>","i":8372131},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 14.- Corresponder&#xE1; a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de los requisitos que fijan la ley, los reglamentos y el permiso de operaci&#xF3;n en relaci&#xF3;n al funcionamiento de un casino de juegos y sus servicios anexos. Con este efecto, el establecimiento en que funcionen ser&#xE1; sometido a revisiones peri&#xF3;dicas en cualquier momento y sin previo aviso. El operador deber&#xE1; otorgar todas las facilidades necesarias para efectuar dicha fiscalizaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  No obstante, la Superintendencia podr&#xE1; mantener personal destacado de manera permanente en el establecimiento durante el horario de funcionamiento, como asimismo al momento de la apertura y cierre diario, para efectos de ejercer sus funciones fiscalizadoras.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Lo dispuesto en los incisos precedentes, se entiende sin perjuicio del ejercicio de las facultades propias de otros organismos fiscalizadores.</div></div>","i":8372132},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 15.- El personal del casino de juego no podr&#xE1;, por s&#xED; o por interp&#xF3;sita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ning&#xFA;n tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en el establecimiento en que aqu&#xE9;l se desempe&#xF1;a. Igual prohibici&#xF3;n existir&#xE1; respecto de los accionistas, directores o gerentes de la respectiva sociedad operadora y de quienes administren los servicios anexos del mismo establecimiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La infracci&#xF3;n de estas prohibiciones ser&#xE1; sancionada de conformidad a lo dispuesto en el T&#xED;tulo VI.</div><br></div>","i":8372133}],"tH":4,"i":8372130},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; TITULO IV</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Del permiso de operaci&#xF3;n</div><br></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; P&#xE1;rrafo 1&#xBA;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Del otorgamiento</div><div class=\"p\"> </div></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 16.- Podr&#xE1;n autorizarse y funcionar s&#xF3;lo hasta 24 casinos de juego en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la presente ley; uno en cada una de las regiones del pa&#xED;s y el resto a ser distribuidos a nivel nacional, no pudiendo autorizarse la instalaci&#xF3;n de m&#xE1;s de tres casinos de juegos en una misma regi&#xF3;n. Con todo, en la Regi&#xF3;n Metropolitana no se podr&#xE1; autorizar la instalaci&#xF3;n de casinos de juegos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, no podr&#xE1; autorizarse la instalaci&#xF3;n de nuevos casinos de juegos a una distancia vial inferior a 70 kil&#xF3;metros, sea entre ellos o respecto de otros en actual funcionamiento.</div><br></div>","i":8372134},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 17.- Podr&#xE1;n optar a permiso de operaci&#xF3;n para un casino de juego s&#xF3;lo sociedades an&#xF3;nimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas de control que rigen a las sociedades an&#xF3;nimas abiertas, seg&#xFA;n lo dispuesto en la ley N&#xB0; 18.046, con las siguientes particularidades:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) El objeto social ser&#xE1; la explotaci&#xF3;n de un casino de juego, en los t&#xE9;rminos previstos en la presente ley y sus reglamentos;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) S&#xF3;lo podr&#xE1;n constituirse y funcionar con un m&#xE1;ximo de diez accionistas;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) El capital social no podr&#xE1; ser inferior a 10.000 unidades tributarias mensuales, en dinero o en bienes avaluables en dinero, el cual deber&#xE1; estar suscrito y pagado en un cincuenta por ciento, a lo menos, al momento de la constituci&#xF3;n de la sociedad; si as&#xED; no ocurriere se tendr&#xE1; por no presentada la solicitud de permiso de operaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La sociedad que obtuviere el permiso de operaci&#xF3;n deber&#xE1; enterar el saldo del capital dentro de los noventa d&#xED;as siguientes al otorgamiento del referido permiso. Transcurrido el plazo se&#xF1;alado sin haberse enterado dicho saldo, el capital de la sociedad se reducir&#xE1;, de pleno derecho, al monto efectivamente suscrito y pagado, el que, en caso alguno, podr&#xE1; ser inferior al m&#xED;nimo legal. Si reducido el capital social al monto efectivamente suscrito y pagado, &#xE9;ste fuere inferior al m&#xED;nimo se&#xF1;alado, la Superintendencia ordenar&#xE1; el aumento del capital hasta completar al menos dicho capital m&#xED;nimo en un plazo no superior a sesenta d&#xED;as. Si esta obligaci&#xF3;n no se cumpliere, se entender&#xE1; revocado el permiso de operaci&#xF3;n;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Las acciones de la sociedad no podr&#xE1;n transferirse sin autorizaci&#xF3;n de la Superintendencia y siempre que los nuevos accionistas cumplan, adem&#xE1;s, con los requisitos se&#xF1;alados en esta normativa;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Los accionistas no podr&#xE1;n constituir grav&#xE1;menes ni otros derechos reales, distintos del dominio y en conformidad con lo se&#xF1;alado en esta ley, respecto de las acciones que posean en la sociedad operadora;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) La vigencia de la sociedad no podr&#xE1; ser inferior al tiempo por el cual se otorga el permiso de operaci&#xF3;n o su renovaci&#xF3;n, y</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  g) El domicilio de la sociedad deber&#xE1; corresponder al lugar en que se explotar&#xE1; el casino de juego cuya autorizaci&#xF3;n de operaci&#xF3;n se solicita.</div></div>","i":8372137},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 18.- Los accionistas de las sociedades operadoras podr&#xE1;n ser personas naturales o jur&#xED;dicas, que cumplan con los antecedentes se&#xF1;alados <span class=\"n\" id=\"n_1\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 2, a)<br>D.O. 11.08.2015</a></span>en el inciso final de este art&#xED;culo y justifiquen el origen de los fondos que destinar&#xE1;n a la sociedad, lo cual, en todo caso, verificar&#xE1; la Superintendencia. Trat&#xE1;ndose de accionistas personas naturales, &#xE9;stas, adem&#xE1;s, no deben haber sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  No podr&#xE1;n formar parte del directorio de la sociedad operadora, adem&#xE1;s de las personas comprendidas en las inhabilidades contempladas en la ley N&#xB0; 18.046, quienes no cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior, en lo que corresponda.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los accionistas y los directores de las entidades operadoras no podr&#xE1;n asumir ning&#xFA;n tipo de funciones en las salas de juego.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Cualquier modificaci&#xF3;n en la composici&#xF3;n accionaria o en los estatutos de la sociedad operadora s&#xF3;lo podr&#xE1; efectuarse previa autorizaci&#xF3;n de la Superintendencia; asimismo, todo nuevo part&#xED;cipe en la referida sociedad deber&#xE1; sujetarse a los requisitos legales y someterse a la investigaci&#xF3;n de antecedentes que efect&#xFA;e la entidad fiscalizadora como si se tratare de un accionista original.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Para <span class=\"n\" id=\"n_2\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 2, b)<br>D.O. 11.08.2015</a></span>cumplir con lo se&#xF1;alado en los incisos anteriores, la Superintendencia estar&#xE1; facultada para investigar los antecedentes comerciales, tributarios, financieros, administrativos, civiles y penales necesarios para verificar los requisitos que la ley establece. Adem&#xE1;s, podr&#xE1; solicitar a la sociedad postulante, si lo estima pertinente, justificar el origen de los fondos que destinar&#xE1;n a financiar su propuesta a un permiso de operaci&#xF3;n.</div><br></div>","i":8372138,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 19.- Las solicitudes <span class=\"n\" id=\"n_3\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 3<br>D.O. 11.08.2015</a></span>de permisos de operaci&#xF3;n o de renovaciones de los mismos deber&#xE1;n efectuarse en los periodos que se indican y de conformidad al siguiente procedimiento:</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Resoluci&#xF3;n de apertura: con una antelaci&#xF3;n que no podr&#xE1; superar los cuarenta y ocho ni ser inferior a treinta y seis meses, contados desde la fecha de vencimiento de los permisos en actual explotaci&#xF3;n, la Superintendencia deber&#xE1; dictar una resoluci&#xF3;n declarando formalmente abierto el proceso de otorgamiento o de renovaci&#xF3;n de permisos de operaci&#xF3;n, seg&#xFA;n corresponda.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Dicha resoluci&#xF3;n deber&#xE1; se&#xF1;alar el plazo y lugar para el retiro de las bases t&#xE9;cnicas y la fecha, hora y lugar de entrega de las ofertas t&#xE9;cnicas y econ&#xF3;micas. Asimismo, deber&#xE1; publicarse en extracto en el Diario Oficial y, completa, en un diario de circulaci&#xF3;n nacional de conformidad a las reglas que establecer&#xE1; el reglamento respectivo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Sin perjuicio de lo dispuesto en el p&#xE1;rrafo primero, trat&#xE1;ndose de los permisos de operaci&#xF3;n que se extingan por aplicaci&#xF3;n de alguna de las causales previstas en las letras b), c), d) y e) del art&#xED;culo 30 de esta ley, la Superintendencia deber&#xE1; dictar la resoluci&#xF3;n antes se&#xF1;alada dentro de un plazo no superior a ciento ochenta ni inferior a ciento veinte d&#xED;as, contado desde que quede ejecutoriada la resoluci&#xF3;n que d&#xE9; lugar a la extinci&#xF3;n del correspondiente permiso en los t&#xE9;rminos definidos en el reglamento. En todo caso, esta &#xFA;ltima resoluci&#xF3;n deber&#xE1; contener la declaraci&#xF3;n de vacancia del respectivo permiso de operaci&#xF3;n y se&#xF1;alar expresamente el plazo en que se declarar&#xE1; abierto formalmente el proceso de otorgamiento de los permisos de operaci&#xF3;n correspondientes.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Audiencia de presentaci&#xF3;n de ofertas: en el d&#xED;a y lugar se&#xF1;alado por la resoluci&#xF3;n de apertura, el que en todo caso deber&#xE1; ser entre los noventa y los ciento veinte d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n de aquella, se llevar&#xE1; a cabo la audiencia de presentaci&#xF3;n de la oferta t&#xE9;cnica y econ&#xF3;mica de cada uno de los postulantes. En dicha audiencia, que ser&#xE1; p&#xFA;blica, la Superintendencia abrir&#xE1; la oferta t&#xE9;cnica y verificar&#xE1; que contenga cada uno de los documentos solicitados. Por su parte, un representante del Consejo Resolutivo custodiar&#xE1;, con los resguardos correspondientes, la oferta econ&#xF3;mica hasta la audiencia respectiva.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Evaluaci&#xF3;n: dentro de los ciento veinte d&#xED;as siguientes a la audiencia se&#xF1;alada en el literal anterior, la Superintendencia deber&#xE1; llevar a cabo el proceso de evaluaci&#xF3;n de las ofertas t&#xE9;cnicas. Dicha evaluaci&#xF3;n, acompa&#xF1;ando el expediente respectivo e indicando el puntaje ponderado de cada uno de los solicitantes, ser&#xE1; propuesta al Consejo Resolutivo, el que ratificar&#xE1;, solicitar&#xE1; la revisi&#xF3;n del mismo o pondr&#xE1; t&#xE9;rmino a la evaluaci&#xF3;n, en su caso, en el plazo de cuarenta d&#xED;as contado desde la recepci&#xF3;n de los expedientes. De requerirse la revisi&#xF3;n de los puntajes, el Superintendente deber&#xE1; pronunciarse en el plazo m&#xE1;ximo de cinco d&#xED;as contado desde el requerimiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El Superintendente no dar&#xE1; curso a la evaluaci&#xF3;n de las solicitudes que no den cumplimiento a los requisitos establecidos en los art&#xED;culos 17, 18, 20 y 21 bis de la presente ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Resoluci&#xF3;n de evaluaci&#xF3;n: concluida la evaluaci&#xF3;n, la Superintendencia dictar&#xE1; una resoluci&#xF3;n pronunci&#xE1;ndose sobre la misma, indicando los puntajes ponderados finales de cada uno de los postulantes o lo se&#xF1;alado en el p&#xE1;rrafo segundo del literal precedente, seg&#xFA;n corresponda, y citar&#xE1; a la audiencia de apertura de la oferta econ&#xF3;mica a aquellos que hubiesen obtenido el puntaje m&#xED;nimo ponderado.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Audiencia de apertura de la oferta econ&#xF3;mica: dentro de los cinco d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n de la resoluci&#xF3;n de evaluaci&#xF3;n, deber&#xE1; llevarse a cabo la audiencia p&#xFA;blica de apertura de la oferta econ&#xF3;mica, en la cual un representante del Consejo Resolutivo deber&#xE1; abrir los sobres que contengan las ofertas de aquellos postulantes que hayan superado el puntaje m&#xED;nimo ponderado establecido en esta ley.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Resoluci&#xF3;n de otorgamiento, denegaci&#xF3;n o renovaci&#xF3;n de los permisos: dentro de los cinco d&#xED;as siguientes a la fecha de la audiencia de apertura de la oferta econ&#xF3;mica, el Superintendente deber&#xE1; dictar la resoluci&#xF3;n de otorgamiento, denegaci&#xF3;n o renovaci&#xF3;n de los permisos.</div><br></div>","i":8372139,"v":["CONCORDANCIA","MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 20.- La<span class=\"n\" id=\"n_4\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 4, a)<br>D.O. 11.08.2015</a></span> oferta t&#xE9;cnica deber&#xE1; contener y acompa&#xF1;ar, en su caso, a lo menos:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Los antecedentes personales, comerciales y tributarios de los accionistas, en la forma que establezca <span class=\"n\" id=\"n_5\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 4, b)<br>D.O. 11.08.2015</a></span>el reglamento, para verificar el cumplimiento de los requisitos que exige la ley;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) El proyecto integral y su plan de operaci&#xF3;n, el cual contendr&#xE1;, a lo menos, las obras o instalaciones a desarrollar; el cronograma de ejecuci&#xF3;n; el programa de inversiones directas que comprenda el proyecto y las inversiones complementarias que sean necesarias para su desarrollo;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) La oferta econ&#xF3;mica<span class=\"n\" id=\"n_6\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 4, c)<br>D.O. 11.08.2015</a></span> y el informe econ&#xF3;mico-financiero, el cual comprender&#xE1;, a lo menos, un estudio presupuestario; los flujos financieros correspondientes; la rentabilidad proyectada; y la descripci&#xF3;n y origen de las fuentes de financiamiento del proyecto.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En todo caso, al menos un 40% del financiamiento del respectivo casino de juegos debe estar constituido por aporte de la propia sociedad;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Los instrumentos en que conste el dominio, el arrendamiento o el comodato relativos al inmueble en que funcionar&#xE1; el casino de juego, o la promesa de celebrar uno de dichos contratos;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) La ubicaci&#xF3;n y planos del establecimiento en que funcionar&#xE1; el casino de juego; las condiciones de seguridad previstas para su funcionamiento y una plantilla estimativa de las personas que habr&#xE1;n de prestar servicios en las diversas instalaciones;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Los juegos de azar y servicios anexos que se pretende explotar;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  g) Los estudios t&#xE9;cnicos, comerciales y tur&#xED;sticos que el solicitante estime necesarios para mejor fundar la solicitud de operaci&#xF3;n;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  h) Un certificado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que d&#xE9; cuenta del hecho de encontrarse al d&#xED;a la sociedad operadora y sus accionistas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  i) Un dep&#xF3;sito en dinero, por el monto que establezca el reglamento, para proveer al pago de los gastos<span class=\"n\" id=\"n_7\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 4, d)<br>D.O. 11.08.2015</a></span> que deba efectuar la autoridad fiscalizadora de conformidad a lo dispuesto en el art&#xED;culo siguiente;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  j) Una boleta de garant&#xED;a, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, en la forma y por el monto que establezca el reglamento, para garantizar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el art&#xED;culo 28;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  k) Una cauci&#xF3;n o garant&#xED;a, pagadera a la vista y de car&#xE1;cter irrevocable, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, por el monto y de acuerdo a las modalidades que establezca el reglamento, para garantizar el cabal y oportuno cumplimiento del pago de la oferta<span class=\"n\" id=\"n_8\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 4, e), f)<br>D.O. 11.08.2015</a></span> econ&#xF3;mica, y</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  l) Los dem&#xE1;s antecedentes que establezca el reglamento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En lo dem&#xE1;s, el procedimiento de tramitaci&#xF3;n de un permiso de operaci&#xF3;n se regular&#xE1; tambi&#xE9;n en el reglamento.</div><br><br></div>","i":8372140,"v":["CONCORDANCIA","MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 21.- La <span class=\"n\" id=\"n_9\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 5<br>D.O. 11.08.2015</a></span>Superintendencia tendr&#xE1; facultades para investigar los antecedentes en conformidad a lo establecido en el inciso final del art&#xED;culo 18, incluidas las personas naturales que integren las sociedades accionistas, como asimismo el origen de los capitales aportados, tanto respecto a las exigencias establecidas en dicho art&#xED;culo como las se&#xF1;aladas en los art&#xED;culos 17, 20 y 21 bis.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los costos de este proceso ser&#xE1;n asumidos por la sociedad solicitante, conforme a lo establecido en la letra i) del art&#xED;culo 20.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Las atribuciones establecidas en el presente art&#xED;culo ser&#xE1;n, del mismo modo, ejercidas por la Superintendencia cada vez que, ya otorgado un permiso de operaci&#xF3;n, se produjeren modificaciones en la composici&#xF3;n accionaria o en el capital de la sociedad, como asimismo cuando se incorpore un nuevo part&#xED;cipe en la sociedad operadora.</div><br><br></div>","i":8372141,"v":["CONCORDANCIA","MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 21 bis.- Se <span class=\"n\" id=\"n_10\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 6<br>D.O. 11.08.2015</a></span>considerar&#xE1;n como &#xFA;nicas causales para que la sociedad solicitante no contin&#xFA;e con la etapa de evaluaci&#xF3;n, junto con el incumplimiento de los requisitos establecidos en los art&#xED;culos 17, 18 y 20, que esta o sus accionistas se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) En estado de insolvencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Haber sido, en los &#xFA;ltimos quince a&#xF1;os, director, gerente o accionista en una sociedad operadora a la cual se haya revocado su permiso de operaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Haber aportado a la Superintendencia informaci&#xF3;n falsa, incompleta, inconsistente, adulterada o manifiestamente err&#xF3;nea respecto de sus antecedentes.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) No haber acompa&#xF1;ado los antecedentes requeridos por la Superintendencia para llevar a cabo la evaluaci&#xF3;n en tiempo y forma.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Ser socio o administrador de empresas o sociedades que mantengan deudas impagas con el Fisco, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Haber sido sancionado administrativamente, mediante resoluci&#xF3;n firme, por tres o m&#xE1;s infracciones graves en los &#xFA;ltimos cinco a&#xF1;os por incumplimiento de las normas que regulan la actividad de los casinos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  g) Haber sido sancionada la persona jur&#xED;dica, por alguno de los delitos contemplados en la ley N&#xBA;20.393; o los accionistas personas naturales en virtud de lo dispuesto en los art&#xED;culos 27 o 28 de la ley N&#xBA;19.913, en la ley N&#xBA;18.314 o en los art&#xED;culos 250 y 251 bis del C&#xF3;digo Penal.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Asimismo, la causal a que se refiere este literal tambi&#xE9;n se configurar&#xE1; en aquellos casos en que los accionistas, sean personas jur&#xED;dicas o naturales, hayan sido condenados por delitos equivalentes en el extranjero.</div><br><br></div>","i":9627328,"v":["MODIFICACION","CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 22.- Respecto <span class=\"n\" id=\"n_11\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 7<br>D.O. 11.08.2015</a></span>de cada solicitud de operaci&#xF3;n que se presente, la Superintendencia deber&#xE1; requerir informe a los siguientes &#xF3;rganos:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Ministerio del Interior y Seguridad P&#xFA;blica, que se pronunciar&#xE1; respecto de las consideraciones de seguridad y orden p&#xFA;blico que re&#xFA;na el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Servicio Nacional de Turismo, que se pronunciar&#xE1; respecto de la calidad de territorio tur&#xED;sticamente consolidado o de claro potencial tur&#xED;stico del lugar de emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operaci&#xF3;n se solicita.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Intendencia de la regi&#xF3;n en que se emplazar&#xED;a el establecimiento, que se pronunciar&#xE1; respecto de la comuna propuesta por el postulante y el impacto en el desarrollo regional.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Municipalidad de la comuna en que se emplazar&#xED;a el establecimiento, que se pronunciar&#xE1; respecto del impacto y la viabilidad log&#xED;stica de llevar a cabo el proyecto en la comuna.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Dichos informes ser&#xE1;n ponderados en la forma establecida en el reglamento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los &#xF3;rganos requeridos y la Superintendencia podr&#xE1;n solicitar al postulante la informaci&#xF3;n necesaria para mejor resolver y requerir las aclaraciones e informaciones complementarias que consideren oportunas.</div><br><br></div>","i":8372142,"v":["CONCORDANCIA","MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 23.- Junto <span class=\"n\" id=\"n_12\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 8<br>D.O. 11.08.2015</a></span>con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los art&#xED;culos 17, 18, 20 y 21 bis, las sociedades postulantes ser&#xE1;n sometidas a una evaluaci&#xF3;n de los criterios y factores que se se&#xF1;alan a continuaci&#xF3;n, aplicando al efecto la ponderaci&#xF3;n que para cada uno de ellos establezca el reglamento:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  1.- Los informes favorables de los organismos se&#xF1;alados en el art&#xED;culo 22.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  2.- Las cualidades del proyecto integral y su plan de operaci&#xF3;n, considerando al efecto los siguientes factores espec&#xED;ficos:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) El incremento de la oferta tur&#xED;stica de la zona de emplazamiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) La ubicaci&#xF3;n, dise&#xF1;o y calidad de las instalaciones.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) La relaci&#xF3;n arm&#xF3;nica con el entorno.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) La conexi&#xF3;n con los servicios y v&#xED;as p&#xFA;blicas.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Los efectos econ&#xF3;mico-sociales que la instalaci&#xF3;n del establecimiento haya de crear o promover en la zona geogr&#xE1;fica de su localizaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) El monto de la inversi&#xF3;n total del proyecto a ejecutar por la solicitante.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  3.- La evaluaci&#xF3;n del desempe&#xF1;o o ejercicio operacional del casino de juego, cuando se trate de una solicitud de renovaci&#xF3;n del permiso de operaci&#xF3;n de un establecimiento en actual funcionamiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Para estos efectos, el Superintendente deber&#xE1; constituir al interior de la Superintendencia, y presidido por &#xE9;l, un Comit&#xE9; T&#xE9;cnico de Evaluaci&#xF3;n, cuyo funcionamiento e integraci&#xF3;n se determinar&#xE1; de conformidad al reglamento.</div><br></div>","i":8372143,"v":["CONCORDANCIA","MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\"><span class=\"n\" id=\"n_13\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 9<br>D.O. 11.08.2015</a></span>&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 24.- Eliminado</div></div>","i":8372144,"v":["CONCORDANCIA","MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 25.- Para<span class=\"n\" id=\"n_14\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 10<br>D.O. 11.08.2015</a></span> obtener un permiso de operaci&#xF3;n se debe alcanzar, al menos, el 60% de la suma total de los puntajes ponderados establecidos en el reglamento y, a su vez, haber presentado la oferta econ&#xF3;mica m&#xE1;s alta. El empate de las ofertas t&#xE9;cnicas y econ&#xF3;micas deber&#xE1; ser dirimido conforme a lo establecido en el reglamento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovaci&#xF3;n de un permiso de operaci&#xF3;n vigente tendr&#xE1; derecho preferente para la obtenci&#xF3;n del permiso cuando, habiendo igualado con otra sociedad postulante en la oferta econ&#xF3;mica, hubiere obtenido un puntaje ponderado mayor en la etapa de evaluaci&#xF3;n t&#xE9;cnica. </div><br></div>","i":8372145,"v":["CONCORDANCIA","MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 26.- La resoluci&#xF3;n que otorgue, deniegue o renueve el permiso de operaci&#xF3;n de un casino de juego deber&#xE1; <span class=\"n\" id=\"n_15\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 11<br>D.O. 11.08.2015</a></span>dictarse dentro del plazo establecido en el literal f) del art&#xED;culo 19, ser fundada, conforme a los criterios establecidos en el art&#xED;culo 23, y estar basada en los antecedentes que obren en poder de la Superintendencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La resoluci&#xF3;n que otorgue o renueve el permiso de operaci&#xF3;n deber&#xE1; publicarse en el Diario Oficial, por una vez y en extracto, dentro del plazo de diez d&#xED;as, contados desde su dictaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El permiso de operaci&#xF3;n se otorgar&#xE1; por un plazo de quince a&#xF1;os, contado desde el otorgamiento del certificado a que se refiere el inciso tercero del art&#xED;culo 28. Antes de su vencimiento, tales permisos podr&#xE1;n ser renovados mediante un procedimiento an&#xE1;logo al establecido para el otorgamiento de un permiso originario.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En ning&#xFA;n caso se podr&#xE1; otorgar un permiso de operaci&#xF3;n provisorio.</div><br></div>","i":8372146,"v":["CONCORDANCIA","MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo <span class=\"n\" id=\"n_16\"><a href=\"navegar?idNorma=1199483&amp;idParte=10481238&amp;idVersion=2023-12-23\">Ley 21647<br>Art. 82<br>D.O. 23.12.2023</a></span>26 bis.- Si como consecuencia de una resoluci&#xF3;n que otorga un permiso de operaci&#xF3;n se produce un periodo de vacancia entre el vencimiento del plazo del permiso de operaci&#xF3;n de un casino de juego y el inicio de la operaci&#xF3;n de uno nuevo, que signifique que alguna de las regiones del pa&#xED;s no cuente con un casino de juego en funcionamiento conforme al art&#xED;culo 16, se podr&#xE1; extender el permiso que est&#xE1; pr&#xF3;ximo a vencer hasta la fecha de inicio de operaciones del nuevo casino de juego que operar&#xE1; en dicha regi&#xF3;n. Durante el periodo que dure la extensi&#xF3;n del permiso la sociedad operadora deber&#xE1; dar cumplimiento a todos los requisitos y condiciones que establece esta ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La sociedad operadora que ejerza la opci&#xF3;n se&#xF1;alada en el inciso anterior deber&#xE1; realizar, por cada mes que extienda sus operaciones, un pago a beneficio fiscal equivalente al 5% sobre el promedio mensual de los ingresos brutos, considerando para estos efectos los doce meses previos a la extensi&#xF3;n. El monto antes se&#xF1;alado se expresar&#xE1; en unidades de fomento y deber&#xE1; ser pagado mensualmente por la sociedad operadora ante el Servicio de Tesorer&#xED;as conforme a las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia. Trat&#xE1;ndose de periodos de extensi&#xF3;n del permiso inferiores a un mes, deber&#xE1; pagarse la proporci&#xF3;n que corresponda.</div></div>","i":10481678,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 27.- La resoluci&#xF3;n que otorgue o renueve un permiso de operaci&#xF3;n deber&#xE1; contener, a lo menos, las siguientes menciones:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Raz&#xF3;n social, nombre de fantas&#xED;a si lo hubiere y capital de la sociedad, con indicaci&#xF3;n del porcentaje pagado y de los plazos en que deber&#xE1; enterarse el porcentaje suscrito y no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el art&#xED;culo 17;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) La indicaci&#xF3;n de las obras e instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Nombre o individualizaci&#xF3;n del casino de juego que se autoriza;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Ubicaci&#xF3;n y domicilio del establecimiento en donde necesariamente deber&#xE1; funcionar el casino de juego que se autoriza;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Plazo de vigencia del permiso de operaci&#xF3;n;<span class=\"n\" id=\"n_17\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 1, a), b), c)<br>D.O. 11.08.2015</a></span></div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Licencias de juego otorgadas y servicios anexos autorizados, y</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  g) El monto de la oferta econ&#xF3;mica comprometido por la sociedad postulante.</div><br></div>","i":8372147,"v":["CONCORDANCIA","MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 27 bis.- En <span class=\"n\" id=\"n_18\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 13<br>D.O. 11.08.2015</a></span>contra de las resoluciones de evaluaci&#xF3;n y otorgamiento, denegaci&#xF3;n o renovaci&#xF3;n de los permisos de operaci&#xF3;n, se podr&#xE1; interponer el recurso de reposici&#xF3;n contemplado en el art&#xED;culo 10 de la ley N&#xBA;18.575, org&#xE1;nica constitucional de Bases Generales de la Administraci&#xF3;n del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N&#xBA;1, de 2000, del Ministerio Secretar&#xED;a General de la Presidencia, en el plazo de cinco d&#xED;as h&#xE1;biles contado desde el d&#xED;a siguiente a la notificaci&#xF3;n de la respectiva resoluci&#xF3;n. La Superintendencia dispondr&#xE1; de diez d&#xED;as h&#xE1;biles para resolver.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los postulantes que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, a los reglamentos o disposiciones que le corresponda aplicar podr&#xE1;n reclamar de las mismas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez d&#xED;as h&#xE1;biles contado desde la notificaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Por la interposici&#xF3;n del reclamo no se suspender&#xE1;n los efectos del acto reclamado, ni podr&#xE1; la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La Corte de Apelaciones dar&#xE1; traslado de la reclamaci&#xF3;n a la Superintendencia, notific&#xE1;ndola por oficio y esta dispondr&#xE1; de un plazo de diez d&#xED;as h&#xE1;biles contado desde que se notifique la reclamaci&#xF3;n interpuesta, para formular observaciones.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenar&#xE1; traer los autos en relaci&#xF3;n y la causa se agregar&#xE1; extraordinariamente a la tabla de la audiencia m&#xE1;s pr&#xF3;xima, previo sorteo de la Sala. La Corte podr&#xE1;, si lo estima pertinente, abrir un t&#xE9;rmino probatorio que no podr&#xE1; exceder de siete d&#xED;as, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte dictar&#xE1; sentencia dentro del t&#xE9;rmino de quince d&#xED;as. Contra la resoluci&#xF3;n de la Corte de Apelaciones no proceder&#xE1; recurso alguno.</div><br><br><br></div>","i":9627329,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 28.- La sociedad deber&#xE1; desarrollar el proyecto integral autorizado dentro del plazo establecido en el plan de operaci&#xF3;n, el cual no podr&#xE1; exceder de dos a&#xF1;os <span class=\"n\" id=\"n_19\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 14, a), i)<br>D.O. 11.08.2015</a></span>contados desde la publicaci&#xF3;n de la resoluci&#xF3;n que otorga el permiso de operaci&#xF3;n. Lo anterior, sin perjuicio que, antes del vencimiento del <span class=\"n\" id=\"n_20\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 14, a), ii)<br>D.O. 11.08.2015</a></span>referido plazo, la sociedad hubiere obtenido de la Superintendencia una pr&#xF3;rroga, la que s&#xF3;lo podr&#xE1; otorgarla por razones fundadas.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Vencido el plazo o la <span class=\"n\" id=\"n_21\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 14, b)<br>D.O. 11.08.2015</a></span>pr&#xF3;rroga, sin que se haya dado cumplimiento a las actividades correspondientes, el permiso de operaci&#xF3;n se entender&#xE1; revocado para todo efecto, no pudiendo aqu&#xE9;l solicitarse nuevamente por el mismo peticionario sino una vez transcurrido tres a&#xF1;os, contados desde el vencimiento del respectivo plazo o de la pr&#xF3;rroga, seg&#xFA;n corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia proceder&#xE1; a hacer efectiva la boleta de garant&#xED;a indicada en la letra j) del art&#xED;culo 20.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El operador que se encuentre en condiciones de iniciar la operaci&#xF3;n de un casino de juego deber&#xE1; comunicarlo a la Superintendencia, la que dispondr&#xE1; de 30 d&#xED;as para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar las actividades. Verificado dicho cumplimiento, la Superintendencia expedir&#xE1; un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitar&#xE1; para dar inicio a la operaci&#xF3;n del casino de juego. Si la Superintendencia observare algunas materias, las se&#xF1;alar&#xE1; expresamente mediante resoluci&#xF3;n. En este &#xFA;ltimo caso, el operador deber&#xE1; subsanar tales observaciones y solicitar una nueva revisi&#xF3;n, con el objeto que la Superintendencia expida el certificado indicado y as&#xED; poder dar inicio a la operaci&#xF3;n. Tal certificado, con indicaci&#xF3;n de la fecha de vencimiento del respectivo permiso de operaci&#xF3;n, deber&#xE1; ser publicado por la Superintendencia en el Diario Oficial, dentro del plazo de diez d&#xED;as desde su otorgamiento. En ning&#xFA;n caso podr&#xE1; iniciarse el funcionamiento parcial de un casino de juego.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Las <span class=\"n\" id=\"n_22\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 14, c)<br>D.O. 11.08.2015</a></span>circunstancias acreditadas por la sociedad operadora, a efectos del otorgamiento del certificado referido en el inciso anterior, deber&#xE1;n mantenerse durante toda la vigencia del permiso de operaci&#xF3;n, lo que ser&#xE1; fiscalizado por la Superintendencia de acuerdo a sus facultades. En caso de perderse alguna de dichas condiciones proceder&#xE1; la revocaci&#xF3;n conforme a la causal dispuesta en el art&#xED;culo 31, letra a).</div><br></div>","i":8372148,"v":["CONCORDANCIA","MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 29.- El permiso de operaci&#xF3;n habilitar&#xE1; la explotaci&#xF3;n del casino de juego expresamente comprendido en &#xE9;l y las dem&#xE1;s obras e instalaciones que conforman el proyecto integral autorizado, no pudiendo invocarse este permiso para la habilitaci&#xF3;n y funcionamiento de otros establecimientos por el mismo operador, como tampoco para establecer sucursales del mismo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  No obstante lo anterior, el operador podr&#xE1; solicitar a la Superintendencia la ampliaci&#xF3;n del n&#xFA;mero de licencias de juego otorgadas o servicios anexos autorizados, seg&#xFA;n el procedimiento establecido en el reglamento. Asimismo, s&#xF3;lo una vez transcurrido cinco a&#xF1;os desde el inicio de operaci&#xF3;n del casino de juego, el operador podr&#xE1; solicitar la reducci&#xF3;n de una o m&#xE1;s de tales licencias o servicios anexos; ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del art&#xED;culo 5&#xB0; de esta ley.</div></div>","i":8372149,"v":["CONCORDANCIA"]}],"tH":17,"i":8372136,"v":["CONCORDANCIA","MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; P&#xE1;rrafo 2&#xB0;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp;  De la extinci&#xF3;n y revocaci&#xF3;n</div><div class=\"p\"> </div></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 30.- El permiso de operaci&#xF3;n se extinguir&#xE1; por alguna de las siguientes causales:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Vencimiento del plazo o de la renovaci&#xF3;n otorgada;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Renuncia del operador, en la forma y condiciones que determine el reglamento;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Disoluci&#xF3;n de la sociedad an&#xF3;nima operadora;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Por encontrarse el operador sometido a un procedimiento c<span class=\"n\" id=\"n_23\"><a href=\"navegar?idNorma=1058072&amp;idParte=9399126&amp;idVersion=2014-01-09\">Ley 20720<br>Art. 387<br>D.O. 09.01.2014</a></span>oncursal de liquidaci&#xF3;n, y</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Revocaci&#xF3;n.</div><br><br><br></div>","i":8372150,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 31.- El permiso de operaci&#xF3;n podr&#xE1; ser revocado por cualquiera de las siguientes causales, sin perjuicio de las multas que sean procedentes:</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a lo establecido en el art&#xED;culo 28;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Infringir gravemente las normas sobre juegos contenidas en esta ley y sus reglamentos;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Operar en un establecimiento no autorizado;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Explotar juegos no autorizados o prohibidos;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Transferir la propiedad o el uso del permiso de operaci&#xF3;n o de las licencias de juego otorgadas;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  g) Explotar servicios anexos no <span class=\"n\" id=\"n_24\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 15, a)<br>D.O. 11.08.2015</a></span>contemplados en el permiso de operaci&#xF3;n, sin contar previamente con la autorizaci&#xF3;n de la Superintendencia;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  h) Contratar con terceros la administraci&#xF3;n o prestaci&#xF3;n de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorizaci&#xF3;n correspondiente;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  i) Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento en que funcione el casino de juego, sin contar previamente con la autorizaci&#xF3;n de la Superintendencia;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  j) Infringir gravemente las instrucciones que imparta la Superintendencia en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,<span class=\"n\" id=\"n_25\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 15, b)<br>D.O. 11.08.2015</a></span> en relaci&#xF3;n a las actividades que deban realizarse en los casinos;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  k) Negar la informaci&#xF3;n requerida por la Superintendencia en los plazos que ella determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas por aqu&#xE9;lla y, en general, obstaculizar grave y reiteradamente las acciones de fiscalizaci&#xF3;n;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  l) Participar los accionistas, directores y gerentes de la sociedad operadora, por s&#xED; o por interp&#xF3;sita persona, en los juegos que se explotan en el establecimiento;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  m) Utilizar m&#xE1;quinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologaci&#xF3;n;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  n) Negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  &#xF1;) Disminuir, durante la vigencia del permiso de operaci&#xF3;n, el capital social m&#xED;nimo establecido en el reglamento y no haber enterado este m&#xED;nimo dentro del plazo de noventa d&#xED;as, se&#xF1;alado en la letra c) del art&#xED;culo 17, y</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  o) Haber incurrido los administradores o gerentes de la sociedad operadora de un casino de juegos, o quienes hagan las veces de tales, en las conductas prescritas en los n&#xFA;meros 4 y 5 del art&#xED;culo 97 del C&#xF3;digo Tributario, una vez agotados los procedimientos administrativos y judiciales que corresponda incoar frente a tales infracciones, de conformidad al referido cuerpo legal, y previo informe del Servicio de Impuestos Internos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  p) No<span class=\"n\" id=\"n_26\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 15 c)<br>D.O. 11.08.2015</a></span> haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a la oferta econ&#xF3;mica presentada para optar al permiso de operaci&#xF3;n, o a las obligaciones establecidas en el art&#xED;culo 20, letra k), y en el inciso primero del art&#xED;culo 61 bis.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Revocado el permiso de operaci&#xF3;n de un casino de juegos, quedar&#xE1; vacante la cuota correspondiente a dicho permiso, operando en tal caso plenamente las normas sobre otorgamiento de permisos de operaci&#xF3;n contenidas en el P&#xE1;rrafo 1&#xBA; del T&#xED;tulo IV de la presente ley. </div><br></div>","i":8372152,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 32.- El Superintendente iniciar&#xE1; el procedimiento de revocaci&#xF3;n cuando considere que existen antecedentes fundados en cuanto a que el operador ha incurrido en alguna causal de revocaci&#xF3;n del permiso de operaci&#xF3;n, en los t&#xE9;rminos previstos en el art&#xED;culo anterior.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Para ello, dictar&#xE1; una resoluci&#xF3;n indicando la causal o causales en que el operador habr&#xED;a incurrido, se&#xF1;alando los antecedentes y fundamentos que las justifican.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La resoluci&#xF3;n deber&#xE1; ser notificada al gerente del operador o a su apoderado, mediante carta notarial. En el caso que ninguno de ellos sea habido, se proceder&#xE1; a fijar la c&#xE9;dula que la contenga en la puerta del domicilio de la sociedad operadora.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El Superintendente podr&#xE1; ordenar la paralizaci&#xF3;n inmediata de las actividades del casino de juego, en la misma resoluci&#xF3;n que da comienzo al procedimiento de revocaci&#xF3;n.</div></div>","i":8372153},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 33.- El operador podr&#xE1; efectuar los descargos que crea oportuno dentro del plazo de quince d&#xED;as h&#xE1;biles, acompa&#xF1;ando los antecedentes que considere necesarios ante la Superintendencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Recibidos los descargos, o transcurrido el plazo se&#xF1;alado en el inciso anterior sin haberse &#xE9;stos presentado, el Superintendente elevar&#xE1; todos los antecedentes al Consejo Resolutivo, a fin de que &#xE9;ste resuelva, sin m&#xE1;s tr&#xE1;mite, dentro del plazo de diez d&#xED;as, pudiendo el mismo Consejo ampliar este &#xFA;ltimo t&#xE9;rmino por una sola vez.</div></div>","i":8372154},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 34.- La resoluci&#xF3;n de revocaci&#xF3;n deber&#xE1; ser fundada y se pronunciar&#xE1; sobre todos los puntos en que el operador haya sostenido su defensa.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Si el operador considera que la revocaci&#xF3;n de su permiso ha sido injustificada, podr&#xE1; recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de diez d&#xED;as siguientes a la fecha de notificaci&#xF3;n de la resoluci&#xF3;n de revocaci&#xF3;n. Dicho tribunal conocer&#xE1; de la reclamaci&#xF3;n en cuenta, en la Sala que fuere sorteada al efecto, si hubiere m&#xE1;s de una. La Corte dar&#xE1; traslado por seis d&#xED;as al Superintendente y evacuado dicho tr&#xE1;mite o acusada la correspondiente rebeld&#xED;a, dictar&#xE1; sentencia en el t&#xE9;rmino de treinta d&#xED;as, sin ulterior recurso. En el caso que hubiere quedado a firme la resoluci&#xF3;n de paralizaci&#xF3;n de actividades dictada por la instancia administrativa, conforme a lo previsto en el art&#xED;culo 32, &#xE9;sta s&#xF3;lo podr&#xE1; ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocaci&#xF3;n del permiso, la que deber&#xE1; ser fundada.</div></div>","i":8372155}],"tH":5,"i":8372151,"v":["MODIFICACION"]}],"tH":24,"i":8372135,"v":["CONCORDANCIA","MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;  TITULO V</div><div class=\"p\">&nbsp;  De la Superintendencia de Casinos de Juego</div><br></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; P&#xE1;rrafo 1&#xB0;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp;  Naturaleza, estructura y funciones</div><div class=\"p\"> </div></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 35.- Cr&#xE9;ase la Superintendencia de Casinos de Juego, organismo aut&#xF3;nomo, con personalidad jur&#xED;dica y patrimonio propio, que se regir&#xE1; por esta ley y sus reglamentos, la cual se relacionar&#xE1; con el Presidente de la Rep&#xFA;blica por intermedio del Ministerio de Hacienda. Esta Superintendencia constituye un servicio p&#xFA;blico de aqu&#xE9;llos regidos por el Sistema de Alta Direcci&#xF3;n P&#xFA;blica, establecido en la ley N&#xBA;19.882.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Estar&#xE1; a cargo de un Superintendente. Su domicilio ser&#xE1; la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del pa&#xED;s.</div><br></div>","i":8372156},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 36.- Corresponder&#xE1; a la Superintendencia supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y t&#xE9;cnicas para la instalaci&#xF3;n, administraci&#xF3;n y explotaci&#xF3;n de los casinos de juego que operen en el pa&#xED;s.</div></div>","i":8372159},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 37.- La Superintendencia tendr&#xE1; las siguientes funciones y atribuciones:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  1.- Otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operaci&#xF3;n de casinos de juego, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para estos efectos, la Superintendencia estar&#xE1; facultada para requerir, recabar y reunir la informaci&#xF3;n y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operaci&#xF3;n de casinos de juego, a la ampliaci&#xF3;n o reducci&#xF3;n de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los atingentes a la renovaci&#xF3;n y revocaci&#xF3;n de tales permisos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  2.- Fiscalizar las actividades de los casinos de juego y sus sociedades operadoras, en los aspectos jur&#xED;dicos, financieros, comerciales y contables, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley y sus reglamentos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  3.- Determinar los principios contables de car&#xE1;cter general conforme a los cuales las entidades fiscalizadas deber&#xE1;n dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial, sobre la oportunidad y forma en que deber&#xE1;n presentarse los balances y dem&#xE1;s estados financieros.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  4.- Fiscalizar el desarrollo de los juegos, seg&#xFA;n las normas reglamentarias de los mismos, como tambi&#xE9;n el correcto funcionamiento de las m&#xE1;quinas e implementos usados al efecto.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  5.- Autorizar al operador para contratar con terceros la administraci&#xF3;n y prestaci&#xF3;n de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  6.- Controlar el cumplimiento de las condiciones y requisitos habilitantes, que el reglamento respectivo determine, para las personas que desempe&#xF1;en funciones en las salas de juego o en las dem&#xE1;s dependencias del casino de juego.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  7.- Convenir con otros organismos de la Administraci&#xF3;n del Estado o con entidades privadas debidamente acreditadas ante la Superintendencia, la realizaci&#xF3;n de acciones espec&#xED;ficas o la prestaci&#xF3;n de servicios que permitan complementar el ejercicio de sus atribuciones.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  8.- Homologar las m&#xE1;quinas e implementos de juego que podr&#xE1;n utilizarse en los casinos de juego, para cuyo efecto la Superintendencia mantendr&#xE1; un registro actualizado. El reglamento determinar&#xE1; el procedimiento de homologaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  9.- Velar <span class=\"n\" id=\"n_27\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 16<br>D.O. 11.08.2015</a></span>porque las sociedades operadoras fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones, circulares y dem&#xE1;s &#xF3;rdenes que la Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a otros organismos fiscalizadores.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  10.- Requerir que las sociedades operadoras proporcionen al p&#xFA;blico, a trav&#xE9;s de los medios que la Superintendencia determine, la informaci&#xF3;n estrictamente necesaria para conocer el funcionamiento de la industria, velando porque esta sea suficiente, oportuna y veraz.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La Superintendencia podr&#xE1; efectuar directamente las publicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo se&#xF1;alado en el p&#xE1;rrafo anterior. Asimismo, podr&#xE1; disponer la publicidad de medidas, instrucciones o informaci&#xF3;n relativa a las sociedades operadoras o casinos de juego.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  11.- Elaborar y difundir &#xED;ndices, estad&#xED;sticas y estudios relativos a las sociedades operadoras y a los casinos de juegos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  12.- Atender las consultas del p&#xFA;blico y resolver los reclamos que se formulen en contra de un casino de juego o de una sociedad operadora.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  13.- Ejercer las dem&#xE1;s facultades que esta y otras leyes o normas vigentes le confieran.</div><br></div>","i":8372160,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 38.- La Superintendencia de Casinos de Juego contar&#xE1; con un Consejo Resolutivo, al que le corresponder&#xE1; la atribuci&#xF3;n exclusiva de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operaci&#xF3;n de casinos de juego en el pa&#xED;s, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, y sobre la base de la proposici&#xF3;n que al efecto le formule el Superintendente.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; El Consejo Resolutivo estar&#xE1; integrado por:</div><div class=\"p\">-&nbsp;  El Subsecretario de Hacienda, quien lo presidir&#xE1;.</div><div class=\"p\">-&nbsp;  El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.</div><div class=\"p\">-&nbsp;  El Superintendente de Valores y Seguros.</div><div class=\"p\">-&nbsp;  El Subsecretario<span class=\"n\" id=\"n_28\"><a href=\"navegar?idNorma=1031639&amp;idParte=9199680&amp;idVersion=2011-11-02\">Ley 20549<br>Art. 1 N&#xB0; 1<br>D.O. 02.11.2011</a></span> de Turismo.</div><div class=\"p\">-&nbsp;  El Intendente Regional respectivo, seg&#xFA;n la regi&#xF3;n de localizaci&#xF3;n del casino de juego respecto de cuyo permiso de operaci&#xF3;n el Consejo deba pronunciarse.</div><div class=\"p\">-&nbsp;  Dos representantes del Presidente de la Rep&#xFA;blica nombrados con acuerdo del Senado.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El Superintendente de Casinos de Juego ejercer&#xE1; la secretar&#xED;a ejecutiva y actuar&#xE1; adem&#xE1;s como relator del Consejo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El Consejo adoptar&#xE1; sus decisiones por la mayor&#xED;a de sus miembros, en sesi&#xF3;n formalmente convocada al efecto, y en caso de empate resolver&#xE1; su Presidente. Con todo, el qu&#xF3;rum para sesionar ser&#xE1; de cinco integrantes.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, establecer&#xE1; las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley.</div><br></div>","i":8372161,"v":["MODIFICACION"]}],"tH":4,"i":8372158,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;  P&#xE1;rrafo 2&#xB0;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Del patrimonio</div><div class=\"p\"> </div></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 39.- El patrimonio de la Superintendencia estar&#xE1; constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a t&#xED;tulo gratuito u oneroso y, en especial, por:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste, y</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Los dem&#xE1;s que se&#xF1;ale la ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La Superintendencia estar&#xE1; sujeta a las normas del decreto ley N&#xB0; 1.263, de 1975, sobre Administraci&#xF3;n Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias.</div><br></div>","i":8372162}],"tH":1,"i":8372163},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; P&#xE1;rrafo 3&#xB0;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; De la organizaci&#xF3;n</div><div class=\"p\"> </div></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 40.- El Superintendente de Casinos de Juego ser&#xE1; un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la Rep&#xFA;blica y designado por &#xE9;ste. Ser&#xE1; el jefe superior del Servicio, tendr&#xE1; la representaci&#xF3;n judicial y extrajudicial del mismo, y las dem&#xE1;s funciones y atribuciones que establezca la ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El Superintendente tendr&#xE1; la calidad de alto directivo p&#xFA;blico, de conformidad con las normas pertinentes de la ley N&#xBA; 19.882.</div><br></div>","i":8372164},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 41.- Establ&#xE9;cese la siguiente planta de personal de la Superintendencia:</div><br><div class=\"p\">Planta/Cargos&nbsp; &nbsp; &nbsp;  Grado E.F.&nbsp; &nbsp; N&#xBA; Cargos</div><div class=\"p\">PLANTA DIRECTIVOS</div><div class=\"p\">(exclusiva confianza)</div><div class=\"p\"> - Superintendente de&nbsp;  1&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 1</div><div class=\"p\">&nbsp; Casinos de Juego</div><div class=\"p\"> - Jefes de Divisi&#xF3;n&nbsp; &nbsp; 2&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 3</div><div class=\"p\"> Subtotal&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 4</div><br><div class=\"p\">PLANTA PROFESIONALES<div class=\"n rnp\" id=\"rnp29\"><a href=\"#np29\">NOTA</a></div></div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; - Profesionales&nbsp; &nbsp; &nbsp;  4&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;  5</div><div class=\"p\"> - Profesionales&nbsp; &nbsp; &nbsp;  5&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;  6</div><div class=\"p\">&nbsp;  Subtotal&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;  11</div><div class=\"p\">&nbsp;  TOTAL&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 15</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El personal de la Superintendencia se regir&#xE1; por las normas de la ley N&#xB0; 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en los casos que corresponda, por el Sistema de Alta Direcci&#xF3;n P&#xFA;blica, establecido en la ley N&#xBA; 19.882. Adem&#xE1;s de los requisitos generales para ingresar a la Administraci&#xF3;n del Estado contemplados en el citado Estatuto, establ&#xE9;cense los siguientes requisitos especiales, para los cargos de la planta que en cada caso se indican:</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Directivos:</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Superintendente: T&#xED;tulo profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duraci&#xF3;n, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por &#xE9;ste, y una experiencia profesional m&#xED;nima de 10 a&#xF1;os.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Jefes de Divisi&#xF3;n: T&#xED;tulo profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duraci&#xF3;n, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por &#xE9;ste, y una experiencia profesional m&#xED;nima de 5 a&#xF1;os. Estas jefaturas constituir&#xE1;n el segundo nivel jer&#xE1;rquico del servicio y tendr&#xE1;n la calidad de alto directivo p&#xFA;blico, para los efectos de lo dispuesto en la ley N&#xBA; 19.882.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Profesionales:</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  T&#xED;tulo profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duraci&#xF3;n, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por &#xE9;ste.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata de la Superintendencia corresponder&#xE1; al de las instituciones fiscalizadoras, en los t&#xE9;rminos establecidos en el T&#xED;tulo I del decreto ley N&#xB0; 3.551, de 1981, y las normas que lo han modificado, incluyendo las asignaciones dispuestas en el art&#xED;culo 17 de la ley N&#xB0; 18.091, sustituido por el art&#xED;culo 10 de la ley N&#xB0; 19.301, que se determinar&#xE1; en la forma que se se&#xF1;ala en dicha disposici&#xF3;n, informando el Superintendente anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia. Se le aplicar&#xE1;, asimismo, la bonificaci&#xF3;n establecida en el art&#xED;culo 5&#xB0; de la ley 19.528.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia podr&#xE1;, adem&#xE1;s, contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesor&#xED;as, estudios o servicios determinados. Tambi&#xE9;n podr&#xE1; solicitar, en comisi&#xF3;n de servicios, a funcionarios especializados de los distintos &#xF3;rganos e instituciones de la administraci&#xF3;n civil del Estado, sin que en este caso rijan las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El Superintendente determinar&#xE1;, mediante resoluci&#xF3;n y conforme a las disposiciones del presente art&#xED;culo, las unidades internas que ejercer&#xE1;n las funciones que la ley le encomienda a la Superintendencia, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><br><br><br><br><div class=\"np\" id=\"np29\"><a href=\"#rnp29\">NOTA</a> <br> El art&#xED;culo 1&#xBA; del Decreto con Fuerza de Ley 2, Hacienda, publicado el 11.05.2009, modifica los requisitos espec&#xED;ficos para el ingreso y promoci&#xF3;n en la Planta de Profesionales establecidos en la presente norma, por los siguientes:<br><br>&nbsp; &nbsp;  Profesionales grado 4&#xBA;:<br><br>&nbsp; &nbsp;  T&#xED;tulo profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duraci&#xF3;n, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por &#xE9;ste o aqu&#xE9;llos validados en Chile de acuerdo a la legislaci&#xF3;n vigente.<br><br>&nbsp; &nbsp;  Profesionales grado 5&#xBA;, alternativamente:<br><br>a)&nbsp;  T&#xED;tulo profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duraci&#xF3;n, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por &#xE9;ste o aqu&#xE9;llos validados en Chile de acuerdo a la legislaci&#xF3;n vigente, o<br>b)&nbsp;  T&#xED;tulo profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duraci&#xF3;n, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por &#xE9;ste o aqu&#xE9;llos validados en Chile de acuerdo a la legislaci&#xF3;n vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres a&#xF1;os en el sector p&#xFA;blico o privado.</div></div>","i":8372166,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 42.- Corresponder&#xE1; al Superintendente:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  1.- Dirigir y organizar el funcionamiento de la Superintendencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  2.- Establecer oficinas regionales cuando las necesidades del Servicio as&#xED; lo exijan.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  3.- Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Superintendencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  4.- Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio. En ejercicio de estas facultades podr&#xE1; libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  5.- Delegar atribuciones o facultades espec&#xED;ficas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  6.- Nombrar y remover al personal del Servicio, de conformidad con las normas estatutarias.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  7.- Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas t&#xE9;cnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas; elaborar instrucciones de general aplicaci&#xF3;n y dictar &#xF3;rdenes para su cumplimiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  8.- Impartir instrucciones contables, conforme a las cuales las entidades fiscalizadas deber&#xE1;n dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial aqu&#xE9;llas que regulen la presentaci&#xF3;n de balances y estados de situaci&#xF3;n financiera, y la forma en que deber&#xE1;n llevar su contabilidad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  9.- Dictar las instrucciones t&#xE9;cnicas, procedimientos y registros, mediante los cuales las entidades fiscalizadas deber&#xE1;n abrir, desarrollar y cerrar las operaciones diarias de los juegos y apuestas asociadas.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  10.- Requerir de los dem&#xE1;s organismos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  11.- Imponer las sanciones y multas que establecen la presente ley y las dem&#xE1;s disposiciones legales que regulen la actividad de los casinos de juego.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  12.- Examinar, por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, actas,<span class=\"n\" id=\"n_30\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 17, a)<br>D.O. 11.08.2015</a></span>cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las sociedades operadoras, sus socios, accionistas, directores y administradores, siempre que se refieran a la operaci&#xF3;n de los casinos, y requerir de sus representantes y personal en general todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor inteligencia de las labores de fiscalizaci&#xF3;n. Las mismas facultades tendr&#xE1; el Superintendente respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el casino de juego.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El Superintendente, mediante resoluci&#xF3;n, determinar&#xE1; aquellos libros,&nbsp; archivos y documentos de las entidades fiscalizadas que deber&#xE1;n estar permanentemente disponibles para su examen en el propio establecimiento en donde funcione el casino de juego.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  13.- Realizar visitas inspectivas, directamente o por intermedio de sus inspectores o funcionarios, a las entidades sometidas a su fiscalizaci&#xF3;n, con la frecuencia que estime conveniente. Como asimismo, destacar personal de la Superintendencia de manera permanente en las distintas dependencias de un casino de juego.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  14.- Citar<span class=\"n\" id=\"n_31\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 17, b)<br>D.O. 11.08.2015</a></span> a los socios y accionistas, sean personas naturales o jur&#xED;dicas, de las sociedades operadoras, a comparecer y,o a prestar declaraci&#xF3;n bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operaci&#xF3;n de dichas entidades o la conducta de su personal o ejercer sus facultades de fiscalizaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Las personas indicadas en el art&#xED;culo 361 del C&#xF3;digo de Procedimiento Civil no estar&#xE1;n obligadas a comparecer y declarar&#xE1;n por escrito.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El Superintendente podr&#xE1; requerir del juez de turno en lo civil competente la aplicaci&#xF3;n del procedimiento de apremio contemplado en los art&#xED;culos 93 y 94 del C&#xF3;digo Tributario, en contra de las personas que, habiendo sido citadas bajo apercibimiento y sin causa justificada, no concurran a declarar.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  15.- Suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de un casino de juego cuando el operador no cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades, de conformidad con la ley y sus reglamentos. El operador podr&#xE1; solucionar los reparos en el plazo que, al efecto, determine el Superintendente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  16.- Accionar ante los tribunales de justicia, de oficio o a petici&#xF3;n de parte, respecto de la explotaci&#xF3;n o pr&#xE1;ctica de juegos de azar desarrollados al margen de la presente ley por personas o entidades no autorizadas; como asimismo por los delitos e infracciones de que tome conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  17.- Proponer al Consejo Resolutivo, para su resoluci&#xF3;n, el otorgamiento, denegaci&#xF3;n, renovaci&#xF3;n y revocaci&#xF3;n de los permisos de operaci&#xF3;n de casinos de juego, como tambi&#xE9;n las licencias de juego y servicios anexos, con arreglo a las disposiciones de la presente ley y en virtud de los antecedentes que obren en su poder.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  18.- Ejercer las dem&#xE1;s funciones que le encomienden las leyes.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Superintendente deber&#xE1; poner en conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento, para que &#xE9;stos ejerzan a su vez las facultades fiscalizadoras que les sean propias.</div><br></div>","i":8372167,"v":["MODIFICACION","CONCORDANCIA"]}],"tH":3,"i":8372165,"v":["MODIFICACION","CONCORDANCIA"]}],"tH":11,"i":8372157,"v":["MODIFICACION","CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; TITULO VI</div><div class=\"p\">De la fiscalizaci&#xF3;n, infracciones, delitos y sanciones</div><br></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; P&#xE1;rrafo 1&#xB0;</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;  De la fiscalizaci&#xF3;n</div><div class=\"p\"> </div></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 43.- Los funcionarios de la Superintendencia habilitados como fiscalizadores tendr&#xE1;n el car&#xE1;cter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podr&#xE1;n tomar declaraciones bajo juramento. Los hechos constatados por los funcionarios y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituir&#xE1;n presunci&#xF3;n legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Las acciones de fiscalizaci&#xF3;n podr&#xE1;n llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deber&#xE1; otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los referidos funcionarios de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo establecido en los art&#xED;culos siguientes, el reglamento determinar&#xE1;, en lo dem&#xE1;s, las modalidades que asumir&#xE1; la funci&#xF3;n fiscalizadora.</div><br></div>","i":8372168},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 44.- Las sanciones establecidas en el presente T&#xED;tulo se entienden sin perjuicio de disponerse la suspensi&#xF3;n, cuando procediere, del desarrollo de uno o m&#xE1;s juegos, el cierre temporal de las salas de juego o de los servicios anexos contemplados en la presente ley. </div></div>","i":8372171}],"tH":2,"i":8372170},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;  P&#xE1;rrafo 2&#xB0;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;  De las infracciones</div><div class=\"p\"> </div></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 45.- No se podr&#xE1;n desarrollar y explotar los juegos de azar que la presente ley establece sino en la forma y condiciones que ella regula, y s&#xF3;lo por las entidades que en ella se contemplan.</div><br></div>","i":8372172},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 46.- Las <span class=\"n\" id=\"n_32\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 18<br>D.O. 11.08.2015</a></span>infracciones de esta ley, de sus reglamentos, y de las instrucciones y &#xF3;rdenes que imparta la Superintendencia, que no tengan se&#xF1;alada una sanci&#xF3;n especial, ser&#xE1;n sancionadas con amonestaci&#xF3;n o multa a beneficio fiscal de cinco a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros cuerpos legales.</div><br></div>","i":8372174,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\"><span class=\"n\" id=\"n_33\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 19<br>D.O. 11.08.2015</a></span>&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 46 bis.- Ser&#xE1;n sancionados con amonestaci&#xF3;n o multa de quince a doscientas unidades tributarias mensuales, las sociedades operadoras de casinos de juego que, durante el per&#xED;odo que va entre el otorgamiento del permiso de operaci&#xF3;n y el inicio de operaciones del casino, no cumplan con las normas legales o reglamentarias o con las instrucciones impartidas por la Superintendencia.</div><br><br></div>","i":9627330,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 47.- Ser&#xE1;n sancionados con multa de treinta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales los directores, gerentes y apoderados con facultades generales de administraci&#xF3;n que se opongan o impidan las labores de fiscalizaci&#xF3;n de los inspectores o funcionarios de la Superintendencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La misma sanci&#xF3;n se aplicar&#xE1; a las personas antes referidas que se nieguen a proporcionar la informaci&#xF3;n solicitada por los inspectores o funcionarios, en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, u oculten los instrumentos en que conste dicha informaci&#xF3;n. </div></div>","i":8372175},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 48.- Ser&#xE1;n sancionados con multa de tres a treinta unidades tributarias mensuales los operadores de casinos de juego que permitan el ingreso o la permanencia en las salas de juego de las personas indicadas en el inciso primero del art&#xED;culo 9&#xB0;. </div></div>","i":8372176},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 49.- Ser&#xE1;n sancionadas con multa de tres a quince unidades tributarias mensuales las personas se&#xF1;aladas en las letras a), b) y c) del art&#xED;culo 10 que infringieran la prohibici&#xF3;n establecida en la misma disposici&#xF3;n, sin perjuicio de que la infracci&#xF3;n constituya, adem&#xE1;s, causal de terminaci&#xF3;n del contrato de trabajo o de destituci&#xF3;n, seg&#xFA;n corresponda.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Las personas se&#xF1;aladas en el inciso primero del art&#xED;culo 15 que infringieren la respectiva prohibici&#xF3;n ser&#xE1;n sancionadas con multa de tres a sesenta unidades tributarias mensuales. Igual multa se aplicar&#xE1;, adem&#xE1;s, a la sociedad operadora a la que pertenezca el infractor.</div></div>","i":8372177},{"t":"<div><div class=\"p\"><span class=\"n\" id=\"n_34\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 20<br>D.O. 11.08.2015</a></span>&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 50.- Sin perjuicio de lo establecido en el art&#xED;culo 31, ser&#xE1; sancionada con multa de ciento cincuenta a dos mil unidades tributarias mensuales la sociedad operadora que incurra en alguna de las conductas descritas en dicho art&#xED;culo y que no tenga se&#xF1;alada una sanci&#xF3;n diversa en el presente T&#xED;tulo. Con todo, lo anterior no ser&#xE1; aplicable trat&#xE1;ndose de la causal contemplada en el literal a) del referido art&#xED;culo.</div><br></div>","i":8372178,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 51.- El que manipule, modifique o altere los implementos de los juegos o su desarrollo, en perjuicio o beneficio de los jugadores o del operador, o sustituya el material con el que se juega con el mismo prop&#xF3;sito, ser&#xE1; sancionado con multa de sesenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Si quienes incurrieren en las conductas se&#xF1;aladas, o las permitieren, fueren los administradores de los establecimientos, los directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego, ser&#xE1;n sancionados con multa de hasta trescientas unidades tributarias mensuales.</div></div>","i":8372179},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 52.- El que utilice m&#xE1;quinas o implementos de juego no autorizados ser&#xE1; sancionado con multa de treinta y hasta ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Si como producto de esta conducta se hubiere causado perjuicio o beneficio a los jugadores, la sanci&#xF3;n podr&#xE1; llegar a las ciento ochenta unidades tributarias mensuales.</div></div>","i":8372180},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 53.- El que maliciosamente alterare, destruyere o inutilizare los libros, registros y dem&#xE1;s instrumentos en que deben asentarse los montos con que abren y cierran los juegos, ser&#xE1; sancionado con multa de hasta noventa unidades tributarias mensuales. </div></div>","i":8372181},{"t":"<div><div class=\"p\"><span class=\"n\" id=\"n_35\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 21<br>D.O. 11.08.2015</a></span>&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 53 bis.- Ser&#xE1;n responsables del pago de la multa las sociedades operadoras y, subsidiariamente, sus directores, gerentes y apoderados siempre que tengan facultades generales de administraci&#xF3;n. En caso de reincidencia dentro de un per&#xED;odo no superior a un a&#xF1;o, las multas podr&#xE1;n duplicarse.</div><br><br></div>","i":9627331,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 54.- Si las infracciones establecidas en los art&#xED;culos precedentes fueren constitutivas de crimen o simple delito, ser&#xE1;n sancionadas con la pena correspondiente al respectivo crimen o simple delito.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicaci&#xF3;n administrativa de las multas establecidas para cada una de las infracciones contempladas en el presente P&#xE1;rrafo.</div></div>","i":8372182},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 55.- Los procedimientos administrativos para la aplicaci&#xF3;n de las sanciones administrativas previstas en esta ley, se sujetar&#xE1;n a las siguientes reglas:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Los procedimientos podr&#xE1;n iniciarse de oficio por la Superintendencia, o por denuncia presentada ante ella.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) En caso de instrucci&#xF3;n de oficio, el procedimiento se iniciar&#xE1; con una formulaci&#xF3;n precisa de los cargos, que se notificar&#xE1; al presunto infractor por carta certificada en el domicilio que tenga registrado ante la Superintendencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La formulaci&#xF3;n de cargos se&#xF1;alar&#xE1; una descripci&#xF3;n de los hechos que se estimen constitutivos de infracci&#xF3;n y la fecha de su verificaci&#xF3;n, la norma eventualmente infringida y la disposici&#xF3;n que establece la infracci&#xF3;n, la sanci&#xF3;n asignada y el plazo para formular descargos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) La denuncia que d&#xE9; inicio a un procedimiento se formular&#xE1; por escrito a la Superintendencia, se&#xF1;alando lugar y fecha de presentaci&#xF3;n y la individualizaci&#xF3;n completa del denunciante, quien deber&#xE1; suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado. Asimismo, deber&#xE1; contener una descripci&#xF3;n de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracci&#xF3;n, precisando lugar y fecha de su comisi&#xF3;n y, de ser posible, identificando al presunto infractor.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La denuncia originar&#xE1; un procedimiento sancionatorio s&#xF3;lo si a juicio de la Superintendencia est&#xE1; revestida de seriedad y tiene m&#xE9;rito suficiente. En caso contrario, se podr&#xE1; disponer la realizaci&#xF3;n de acciones de fiscalizaci&#xF3;n sobre el presunto infractor y si ni siquiera existiere m&#xE9;rito para ello, se ordenar&#xE1; el archivo de la misma por resoluci&#xF3;n fundada, notificando de ello al interesado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Declarada admisible, la denuncia ser&#xE1; puesta en conocimiento del presunto infractor.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Las notificaciones se har&#xE1;n por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del presunto infractor registrado en la Superintendencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) El acusado o el denunciado tendr&#xE1;n un plazo de diez d&#xED;as h&#xE1;biles, contados desde la notificaci&#xF3;n, para contestar los cargos o la denuncia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, la Superintendencia resolver&#xE1; de plano cuando pueda fundar su decisi&#xF3;n en hechos que consten en el proceso o sean de p&#xFA;blica notoriedad. En caso contrario, abrir&#xE1; un t&#xE9;rmino de prueba de ocho d&#xED;as.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El Servicio dar&#xE1; lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, las rechazar&#xE1; mediante resoluci&#xF3;n motivada.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  g) Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podr&#xE1;n acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciar&#xE1;n en conciencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  h) La resoluci&#xF3;n que ponga fin al procedimiento sancionatorio ser&#xE1; fundada y resolver&#xE1; todas las cuestiones planteadas en el expediente, pronunci&#xE1;ndose sobre cada una de las alegaciones y defensas del imputado, y contendr&#xE1; la declaraci&#xF3;n de la sanci&#xF3;n que se imponga al infractor o su absoluci&#xF3;n. Esta resoluci&#xF3;n deber&#xE1; dictarse dentro de los diez d&#xED;as siguientes a aqu&#xE9;l en que se haya evacuado la &#xFA;ltima diligencia ordenada en el expediente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En los casos establecidos precedentemente, aplicada la sanci&#xF3;n, la sociedad operadora podr&#xE1; reclamarla ante el Superintendente dentro de los diez d&#xED;as siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo. El Superintendente deber&#xE1; resolver la reclamaci&#xF3;n dentro de los diez d&#xED;as siguientes de expirado el plazo para interponerla, quedando en suspenso, mientras tanto, el pago efectivo de la multa.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Desechada la reclamaci&#xF3;n, la sociedad operadora podr&#xE1; recurrir, sin ulterior recurso, ante el tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad, dentro de los diez d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n de la resoluci&#xF3;n que desech&#xF3; el reclamo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Acogido a tramitaci&#xF3;n, se regir&#xE1; por las normas establecidas en el T&#xED;tulo XI del Libro Tercero del C&#xF3;digo de Procedimiento Civil.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso o rechazado este &#xFA;ltimo, quedar&#xE1; a firme la multa y la resoluci&#xF3;n que la declare tendr&#xE1; m&#xE9;rito ejecutivo para su cobro.</div></div>","i":8372183},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 56.- A las actividades que se realicen de conformidad con esta ley no les ser&#xE1;n aplicables los art&#xED;culos 277, 278 y 279 del C&#xF3;digo Penal.</div></div>","i":8372184},{"t":"<div><div class=\"p\"><span class=\"n\" id=\"n_36\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 22<br>D.O. 11.08.2015</a></span>&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 56 bis.- Las acciones de la Superintendencia para imponer las sanciones a las que se refiere este P&#xE1;rrafo, prescribir&#xE1;n en el plazo de tres a&#xF1;os desde la ocurrencia de las infracciones respectivas. Dicho plazo se interrumpir&#xE1; con la notificaci&#xF3;n de la formulaci&#xF3;n de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.</div><br><br><br></div>","i":9627332,"v":["MODIFICACION"]}],"tH":15,"i":8372173,"v":["MODIFICACION"]}],"tH":19,"i":8372169,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;  TITULO VII</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; De la afectaci&#xF3;n</div><div class=\"p\"> </div></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 57.- Sin perjuicio de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el art&#xED;culo 1&#xB0; del decreto ley N&#xB0; 824, y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N&#xB0; 825, ambos de 1974, y dem&#xE1;s establecidos en leyes especiales, los contribuyentes que administren, en la forma prescrita por esta ley, casinos de juego, deber&#xE1;n pagar los impuestos especiales que se indican en los art&#xED;culos siguientes.</div><br></div>","i":8372185},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 58.- Establ&#xE9;cese un impuesto de exclusivo beneficio fiscal de un monto equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual, que se cobrar&#xE1; por el ingreso a las salas de juego de los casinos de juego que operen en el territorio nacional.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Este tributo tendr&#xE1; la calidad de impuesto sujeto a retenci&#xF3;n y deber&#xE1; ser ingresado a rentas generales de la Naci&#xF3;n, dentro de los doce primeros d&#xED;as del mes siguiente al de su retenci&#xF3;n, por los operadores de los casinos de juego se&#xF1;alados en el inciso anterior. </div></div>","i":8372187},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 59.- Establ&#xE9;cese un impuesto con tasa del 20%, sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades operadoras de casinos de juego, el que se calcular&#xE1;, declarar&#xE1; y pagar&#xE1; en conformidad a las reglas siguientes:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) El impuesto se aplicar&#xE1; sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotaci&#xF3;n de los juegos autorizados, previa deducci&#xF3;n del importe por impuesto al valor agregado y el monto destinado a solucionar los pagos provisionales obligatorios, establecidos en la letra a) del art&#xED;culo 84 del decreto ley N&#xBA; 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) El impuesto se declarar&#xE1; y pagar&#xE1; mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar los pagos provisionales mensuales antes se&#xF1;alados.</div></div>","i":8372188},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 60.- Los recursos que se recauden por aplicaci&#xF3;n del impuesto establecido en el art&#xED;culo anterior se distribuir&#xE1;n de la siguiente forma:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Un 50% se incorporar&#xE1; al patrimonio de la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Un 50% se incorporar&#xE1; al patrimonio del gobierno regional correspondiente a la regi&#xF3;n en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, de conformidad a lo establecido en la letra f) del art&#xED;culo 69 de la ley N&#xB0; 19.175, Org&#xE1;nica Constitucional sobre Gobierno y Administraci&#xF3;n Regional, para ser aplicado por la autoridad regional al financiamiento de obras de desarrollo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El Servicio de Tesorer&#xED;as recaudar&#xE1; el referido impuesto y pondr&#xE1; a disposici&#xF3;n de los respectivos gobiernos regionales y municipalidades los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudaci&#xF3;n.</div></div>","i":8372189},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 61.- Los impuestos establecidos en los art&#xED;culos precedentes se sujetar&#xE1;n en todo a lo dispuesto en el C&#xF3;digo Tributario, contenido en el art&#xED;culo 1&#xB0; del decreto ley N&#xB0; 830, de 1974, y ser&#xE1;n fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos. </div></div>","i":8372190},{"t":"<div><div class=\"p\"><span class=\"n\" id=\"n_37\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 23<br>D.O. 11.08.2015</a></span>&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 61 bis.- La oferta econ&#xF3;mica comprometida en la propuesta para optar al permiso de operaci&#xF3;n por la sociedad operadora deber&#xE1; enterarse de acuerdo a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El Servicio de Tesorer&#xED;as recaudar&#xE1; los recursos por concepto de oferta econ&#xF3;mica comprometida por la sociedad operadora, los que ingresar&#xE1;n al patrimonio de la municipalidad respectiva.</div><br><br></div>","i":9627333,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\"><span class=\"n\" id=\"n_38\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 23<br>D.O. 11.08.2015</a></span>&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 61 ter.- Si el monto de la oferta econ&#xF3;mica comprometida por la sociedad operadora no se entera oportuna e &#xED;ntegramente en las condiciones que establezca el reglamento, la Superintendencia proceder&#xE1; a hacer efectiva la garant&#xED;a indicada en el art&#xED;culo 20, letra k), sin perjuicio de lo dispuesto en el art&#xED;culo 31, letra p), de la presente ley.</div><br><br><br></div>","i":9627334,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 62.- Der&#xF3;ganse los incisos tercero y cuarto del art&#xED;culo 2&#xB0; de la ley N&#xB0; 18.110.</div><br><br></div>","i":8372191,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 63.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art&#xED;culo 16, la Superintendencia podr&#xE1; autorizar la explotaci&#xF3;n de los juegos de azar previstos en la presente ley, de manera excepcional, en naves mercantes mayores nacionales. Tales naves deber&#xE1;n tener una capacidad superior a 120 pasajeros con pernoctaci&#xF3;n; efectuar navegaci&#xF3;n mar&#xED;tima en aguas sometidas a la jurisdicci&#xF3;n nacional, y tener por funci&#xF3;n principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines tur&#xED;sticos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La explotaci&#xF3;n de juegos de azar en tales naves, se someter&#xE1; a las mismas disposiciones sobre autorizaci&#xF3;n, operaci&#xF3;n, fiscalizaci&#xF3;n y tributaci&#xF3;n previstas en la presente ley para los casinos de juego, con las siguientes particularidades:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Los juegos que se autoricen s&#xF3;lo podr&#xE1;n desarrollarse dentro del circuito tur&#xED;stico declarado ante la Superintendencia por la sociedad solicitante y s&#xF3;lo desde que la nave se haya hecho a la mar y hasta su arribo a puerto. Con todo, el circuito tur&#xED;stico en el cual se autorice la explotaci&#xF3;n de juegos de azar no podr&#xE1; tener una duraci&#xF3;n inferior a tres d&#xED;as y su cobertura deber&#xE1; comprender a lo menos un recorrido de 500 millas n&#xE1;uticas.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) S&#xF3;lo podr&#xE1; autorizarse una cantidad de juegos de azar, por categor&#xED;a, equivalente a la proporci&#xF3;n que establezca el reglamento, en relaci&#xF3;n con la capacidad de pasajeros de la nave.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) El titular del permiso de operaci&#xF3;n para la explotaci&#xF3;n de los juegos autorizados deber&#xE1; ser una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier t&#xED;tulo de la nave, y cumplir en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los art&#xED;culos 17 y 18.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Para todos los efectos de esta ley, la sociedad operadora deber&#xE1; fijar su domicilio en una de las comunas cuyo puerto est&#xE9; comprendido en el circuito tur&#xED;stico de la nave.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el art&#xED;culo 30, en los casos regulados en este art&#xED;culo, el permiso de operaci&#xF3;n se extinguir&#xE1;, tambi&#xE9;n, por cancelaci&#xF3;n de la inscripci&#xF3;n en el Registro de Matr&#xED;cula de la nave, de conformidad con el art&#xED;culo 21 del decreto ley N&#xBA; 2.222, de 1978, Ley de Navegaci&#xF3;n.</div></div>","i":8372192},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 63 bis.- Las naves mercantes mayores extranjeras, con<span class=\"n\" id=\"n_39\"><a href=\"navegar?idNorma=1031639&amp;idParte=9199680&amp;idVersion=2011-11-02\">Ley 20549<br>Art. 1 N&#xB0; 2<br>D.O. 02.11.2011</a></span> capacidad de pernoctaci&#xF3;n a bordo, entendiendo por tal el disponer de servicios de hoteler&#xED;a, restaurante, camareros y de atenci&#xF3;n de p&#xFA;blico, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines tur&#xED;sticos, s&#xF3;lo podr&#xE1;n operar y explotar juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicci&#xF3;n nacional, siempre que:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Cuenten con la autorizaci&#xF3;n para navegar en aguas sometidas a la jurisdicci&#xF3;n nacional, otorgada por la Direcci&#xF3;n General del Territorio Mar&#xED;timo y de Marina Mercante;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Se encuentren navegando y no detenidas en puertos chilenos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art&#xED;culo 32 del decreto ley N&#xBA;2.222, de 1978, Ley de Navegaci&#xF3;n;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) El circuito tur&#xED;stico en el que operen y exploten tales juegos de azar, no tenga una duraci&#xF3;n inferior a tres d&#xED;as y su cobertura comprenda, a lo menos, un recorrido de 500 millas n&#xE1;uticas, y</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Est&#xE9;n incorporadas en el registro que, para este efecto, llevar&#xE1; la Superintendencia, en el que, adem&#xE1;s, deber&#xE1; inscribirse el operador de juegos de azar si es una sociedad distinta del propietario de la nave. Para ingresar al registro, la Superintendencia s&#xF3;lo podr&#xE1; exigir al operador de juegos de azar de la nave acreditar una antig&#xFC;edad de, a lo menos, tres a&#xF1;os; antecedentes que comprueben la existencia y vigencia del operador; y sus tres &#xFA;ltimos balances y estados financieros. Estos documentos deber&#xE1;n presentarse junto a la solicitud de autorizaci&#xF3;n, debidamente traducidos al idioma espa&#xF1;ol, en los casos en que sea necesario.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La autorizaci&#xF3;n de operaci&#xF3;n y explotaci&#xF3;n de juegos de azar otorgada por aplicaci&#xF3;n de este art&#xED;culo tendr&#xE1; una duraci&#xF3;n de cinco a&#xF1;os, renovables por per&#xED;odos iguales. La autorizaci&#xF3;n podr&#xE1; ser denegada, revocada o no renovada, seg&#xFA;n corresponda, por incumplimiento de las disposiciones del presente art&#xED;culo y en caso de que el operador de juegos de azar o sus representantes legales hayan sido sancionados por delito que merezca pena aflictiva o de aquellos se&#xF1;alados en la ley N&#xBA; 20.393, en virtud de una sentencia condenatoria penal en un proceso nacional, o que merezca una pena privativa de libertad de 3 a&#xF1;os y 1 d&#xED;a o superior en un proceso extranjero, que se encuentren ejecutoriadas. La forma de la solicitud de operaci&#xF3;n ser&#xE1; determinada en un reglamento contenido en un decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda.</div></div>","i":9199692,"v":["MODIFICACION","REGLAMENTO"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 63 ter.- Los operadores extranjeros autorizados de acuerdo<span class=\"n\" id=\"n_40\"><a href=\"navegar?idNorma=1031639&amp;idParte=9199680&amp;idVersion=2011-11-02\">Ley 20549<br>Art. 1 N&#xB0; 2<br>D.O. 02.11.2011</a></span> al art&#xED;culo 63 bis, estar&#xE1;n exentos del pago de los impuestos especiales establecidos en los art&#xED;culos 58 y 59 de la presente ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los operadores extranjeros autorizados a explotar juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicci&#xF3;n nacional deber&#xE1;n suspender la operaci&#xF3;n de los referidos juegos durante el atraque de la nave en puertos nacionales y mientras se encuentre a una distancia inferior a tres millas de tales puertos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Asimismo, las normas sobre fiscalizaci&#xF3;n y sanciones de esta ley no se aplicar&#xE1;n a la explotaci&#xF3;n de los juegos de azar regulados en el art&#xED;culo 63 bis, aplic&#xE1;ndoseles, para estos efectos, s&#xF3;lo las disposiciones de la ley N&#xBA;19.913.</div></div>","i":9199693,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 64.- La autorizaci&#xF3;n, funcionamiento y fiscalizaci&#xF3;n de casinos de juego en la comuna de Arica se regir&#xE1;n por el art&#xED;culo 36 de la ley N&#xB0; 19.420, incorporado a &#xE9;sta por el art&#xED;culo 4&#xB0;, N&#xB0; 9, de la ley N&#xB0; 19.669, y en todo lo no regulado por dicha normativa, ser&#xE1;n aplicables las disposiciones de la presente ley, con las siguientes precisiones:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) No se aplicar&#xE1;n a la comuna de Arica, las condiciones limitantes establecidas en el art&#xED;culo 16, referidas a la cantidad nacional y regional de casinos de juegos, y a la distancia vial m&#xED;nima que debe existir entre distintos establecimientos, y</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Los permisos de operaci&#xF3;n se otorgar&#xE1;n, en todo caso, por el plazo de quince a&#xF1;os.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Der&#xF3;gase el art&#xED;culo 37 de la citada ley N&#xB0; 19.420. </div></div>","i":8372193,"v":["MODIFICACION"]}],"tH":12,"i":8372186,"v":["MODIFICACION","REGLAMENTO"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Disposiciones Transitorias</div></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 1&#xB0;.- Las disposiciones de la presente ley comenzar&#xE1;n a regir a contar del cent&#xE9;simo vig&#xE9;simo d&#xED;a posterior a su publicaci&#xF3;n, con las excepciones y modalidades que se establecen en los art&#xED;culos siguientes.</div></div>","i":8372194},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 2&#xB0;.- Los casinos de juegos que se encuentren en operaci&#xF3;n al momento de la publicaci&#xF3;n de esta ley continuar&#xE1;n rigi&#xE9;ndose por las normas legales, administrativas y contractuales que les son propias, hasta la fecha en que el respectivo contrato de concesi&#xF3;n o su pr&#xF3;rroga o renovaci&#xF3;n, vigentes a esa misma fecha, se extinga definitivamente por cualquier causa.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En todo caso, cualquier nuevo contrato de concesi&#xF3;n o las pr&#xF3;rrogas o renovaciones de los contratos vigentes a la fecha en que entre a regir la presente ley, que se dispongan con posterioridad a &#xE9;sta, s&#xF3;lo podr&#xE1;n extenderse hasta el 31 de diciembre de <span class=\"n\" id=\"n_41\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 24<br>D.O. 11.08.2015</a></span>2017. Al efecto, dichos nuevos contratos, pr&#xF3;rrogas o renovaciones podr&#xE1;n acordarse y suscribirse por el total del per&#xED;odo que reste hasta la &#xFA;ltima fecha antes se&#xF1;alada, no siendo aplicable en tal caso la restricci&#xF3;n de plazo establecida en la letra i) del art&#xED;culo 65 de la ley N&#xB0;18.695, Org&#xE1;nica Constitucional de Municipalidades.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Con todo, las normas sobre fiscalizaci&#xF3;n y sanciones que este cuerpo legal contempla se aplicar&#xE1;n a los casinos se&#xF1;alados en el inciso primero, a partir de la fecha de vigencia establecida en el art&#xED;culo precedente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Todo acto en contravenci&#xF3;n a lo dispuesto en el presente art&#xED;culo ser&#xE1; nulo absolutamente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Corresponder&#xE1; a la Superintendencia de Casinos de Juego, en virtud de las atribuciones interpretativas que le encomienda esta ley, velar por la correcta aplicaci&#xF3;n de lo dispuesto en el presente art&#xED;culo.</div><br><br></div>","i":8372196,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 3&#xB0;.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art&#xED;culo anterior, las leyes actualmente vigentes, a trav&#xE9;s de las cuales se ha autorizado la instalaci&#xF3;n y funcionamiento de casinos de juego en las comunas de Arica, Iquique, Coquimbo, Vi&#xF1;a del Mar, Puc&#xF3;n, Puerto Varas y Puerto Natales, se entender&#xE1;n derogadas desde la fecha en que las concesiones amparadas por dichas leyes se extingan definitivamente por cualquier causa y, en todo caso, a partir del 1 de enero de <span class=\"n\" id=\"n_42\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 25 a)<br>D.O. 11.08.2015</a></span>2018.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  A partir de dicha fecha, las comunas se&#xF1;aladas en el inciso anterior continuar&#xE1;n siendo sede de un casino de juego por un total de tres per&#xED;odos de quince a&#xF1;os<span class=\"n\" id=\"n_43\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 25 b)<br>D.O. 11.08.2015</a></span> cada uno. Una vez vencido el &#xFA;ltimo de los referidos per&#xED;odos, la sede podr&#xE1; ser renovada por plazos sucesivos de quince a&#xF1;os, salvo resoluci&#xF3;n fundada del Consejo Resolutivo en contrario. Con todo, no podr&#xE1; excederse el n&#xFA;mero m&#xE1;ximo de permisos de operaci&#xF3;n autorizados conforme a lo dispuesto en el inciso primero del art&#xED;culo 16 de la presente ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Sin perjuicio <span class=\"n\" id=\"n_44\"><a href=\"navegar?idNorma=1080297&amp;idParte=9627238&amp;idVersion=2015-08-11\">Ley 20856<br>Art. &#xDA;NICO N&#xB0; 25 c)<br>D.O. 11.08.2015</a></span>de lo dispuesto en el inciso anterior, el proceso de asignaci&#xF3;n del permiso de operaci&#xF3;n se desarrollar&#xE1; en la misma forma y condiciones indicadas en el T&#xED;tulo IV de este cuerpo legal, con las siguientes excepciones:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; i.&nbsp; La Superintendencia deber&#xE1; dictar la resoluci&#xF3;n de apertura del proceso dentro del plazo de ciento veinte d&#xED;as contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Para estos efectos, el Consejo Resolutivo de la Superintendencia, previa proposici&#xF3;n de esta, determinar&#xE1; las condiciones especiales para el otorgamiento del permiso de operaci&#xF3;n, que considerar&#xE1;n, entre otras, una oferta econ&#xF3;mica m&#xED;nima garantizada, la construcci&#xF3;n o ampliaci&#xF3;n de la infraestructura tur&#xED;stica de la comuna donde haya de instalarse el casino y el porcentaje de trabajadores que se desempe&#xF1;an para el actual concesionario que continuar&#xE1;n prestando servicios, que no podr&#xE1; ser inferior al 80%. La propuesta que formule la Superintendencia deber&#xE1; efectuarse previa audiencia de los alcaldes de las comunas a que se refiere el inciso primero del presente art&#xED;culo, sin perjuicio de que, una vez efectuada dicha propuesta, el Consejo Resolutivo deber&#xE1; o&#xED;r a las referidas autoridades si estas lo solicitan.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; ii. Los casinos de juego que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren en actual operaci&#xF3;n en raz&#xF3;n de una concesi&#xF3;n municipal, podr&#xE1;n seguir operando en las condiciones convenidas con la municipalidad respectiva en conformidad a las normas que resultan aplicables en la especie, hasta la fecha en que se d&#xE9; inicio a la operaci&#xF3;n de los nuevos permisos otorgados seg&#xFA;n lo dispuesto en el numeral i) precedente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Con todo, las condiciones especiales para el otorgamiento de permisos de operaci&#xF3;n se&#xF1;aladas en el numeral i del inciso precedente podr&#xE1;n ser fijadas, indistintamente, para los per&#xED;odos de quince a&#xF1;os o sus posteriores renovaciones, a que se refiere el inciso segundo de este art&#xED;culo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los permisos de operaci&#xF3;n otorgados con anterioridad a la modificaci&#xF3;n de la presente ley se regir&#xE1;n por las normas vigentes al tiempo de su otorgamiento, salvo que las normas posteriores impliquen mejores condiciones para su operaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En todo lo dem&#xE1;s, regir&#xE1;n las normas permanentes de la presente ley.</div><br><br></div>","i":8372197,"v":["CONCORDANCIA","MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 4&#xB0;.- Para los efectos del primer proceso de presentaci&#xF3;n de solicitudes de permisos de operaci&#xF3;n de casinos de juego, se aplicar&#xE1;n las siguientes disposiciones:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) El anuncio de solicitudes, a que se refiere la letra a) del art&#xED;culo 19, deber&#xE1; verificarse dentro del plazo de sesenta d&#xED;as, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se&#xF1;alada en el art&#xED;culo 1&#xB0; transitorio.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) La formalizaci&#xF3;n de solicitudes, a que se refiere el art&#xED;culo 20, se efectuar&#xE1; dentro de los treinta d&#xED;as siguientes al vencimiento del plazo establecido en la letra anterior.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Los procedimientos de precalificaci&#xF3;n, evaluaci&#xF3;n y proposici&#xF3;n que debe efectuar la Superintendencia, seg&#xFA;n se establece en el art&#xED;culo 24, deber&#xE1;n efectuarse dentro del plazo de doscientos setenta d&#xED;as, contado desde el vencimiento del plazo establecido en la letra precedente, el que podr&#xE1; ser prorrogado por otros treinta d&#xED;as, por resoluci&#xF3;n fundada de la Superintendencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) El pronunciamiento del Consejo Resolutivo respecto de la proposici&#xF3;n formulada por el Superintendente, en los t&#xE9;rminos establecidos en el art&#xED;culo 25, deber&#xE1; efectuarse dentro del plazo de sesenta d&#xED;as de formulada dicha proposici&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los siguientes procesos de presentaci&#xF3;n de solicitudes de permisos de operaci&#xF3;n de casinos de juego, se regir&#xE1;n por las disposiciones permanentes de la presente ley, y s&#xF3;lo podr&#xE1;n verificarse a partir del a&#xF1;o 2007.</div></div>","i":8372198},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 5&#xB0;.- El Presidente de la Rep&#xFA;blica nombrar&#xE1; al Superintendente de Casinos de Juego dentro de los treinta d&#xED;as siguientes de publicada la presente ley, quien asumir&#xE1; de inmediato sus funciones.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El Superintendente, dentro del plazo de sesenta d&#xED;as contado desde su nombramiento, proceder&#xE1; a proveer los cargos de la planta del Servicio, conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La primera provisi&#xF3;n de todos los cargos de la planta fijada en el art&#xED;culo 41, a excepci&#xF3;n de los cargos de exclusiva confianza, se har&#xE1; por concurso p&#xFA;blico de oposici&#xF3;n y antecedentes. Estos concursos se regular&#xE1;n, en lo que sea pertinente, por las normas del P&#xE1;rrafo I del T&#xED;tulo II de la ley N&#xB0; 18.834.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  F&#xED;jase en 30 la dotaci&#xF3;n m&#xE1;xima de personal autorizada para la Superintendencia de Casinos de Juego. Al efecto, no regir&#xE1; la limitaci&#xF3;n se&#xF1;alada en el inciso segundo del art&#xED;culo 9&#xB0; de la ley N&#xB0; 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en dicha dotaci&#xF3;n. </div></div>","i":8372199},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 6&#xB0;.- El Presidente de la Rep&#xFA;blica, por decreto expedido a trav&#xE9;s del Ministro de Hacienda, conformar&#xE1; el primer presupuesto de la Superintendencia de Casinos de Juego.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El mayor gasto fiscal que represente la aplicaci&#xF3;n de esta ley, se financiar&#xE1;, durante el a&#xF1;o 2004, con cargo al &#xED;tem correspondiente de la Partida Presupuestaria Tesoro P&#xFA;blico.&quot;.</div></div>","i":8372200}],"tH":6,"i":8372195,"v":["CONCORDANCIA","MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Habi&#xE9;ndose cumplido con lo establecido en el N&#xBA; 1&#xBA; del Art&#xED;culo 82 de la Constituci&#xF3;n Pol&#xED;tica de la Rep&#xFA;blica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto prom&#xFA;lguese y ll&#xE9;vese a efecto como Ley de la Rep&#xFA;blica.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Santiago, 4 de enero de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la Rep&#xFA;blica.- Jos&#xE9; Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicol&#xE1;s Eyzaguirre Guzm&#xE1;n, Ministro de Hacienda.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Lo que transcribo a usted para su conocimiento. Saluda a usted, Adriana Delpiano Puelma, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.</div><br></div>","i":8372201},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;  Tribunal Constitucional</div><div class=\"p\"> Proyecto de ley que establece las bases generales para la autorizaci&#xF3;n, funcionamiento y fiscalizaci&#xF3;n de casinos de juego</div><div class=\"p\"> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable C&#xE1;mara de Diputados envi&#xF3; el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los art&#xED;culos 34, 38 y los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del art&#xED;culo 55, del mismo, y por sentencia de 29 de diciembre de 2004, dictada en los autos rol N&#xBA; 429, los declar&#xF3; constitucionales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Santiago, diciembre 29 de 2004.- Rafael Larra&#xED;n Cruz, Secretario.</div><br></div>","i":8372202}],"proyectos":[{"categoria":"Proyecto original","pls":[{"p":0,"n":"","enlace":"http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=2361-23","informacion":"Establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juegos y salas de bingo","nroBoletin":"2361-23"}]},{"categoria":"Proyectos de Modificación","pls":[{"p":0,"n":"","enlace":"http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=16938-18","informacion":"Modifica diversos cuerpos legales para prohibir, a deudores de pensiones de alimentos, efectuar apuestas o acceder a recintos destinados a ello.","nroBoletin":"16938-18"},{"p":0,"n":"","enlace":"http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=16272-18","informacion":"Modifica diversos cuerpos legales para prohibir a los deudores de pensión de alimentos ingresar a los casinos de juego, y establece sanciones que indica.","nroBoletin":"16272-18"},{"p":0,"n":"","enlace":"http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=15975-25","informacion":"Crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado.","nroBoletin":"15975-25"},{"p":0,"n":"","enlace":"http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=15921-05","informacion":"Dicta normas sobre financiamiento regional, descentralización fiscal y responsabilidad fiscal regional","nroBoletin":"15921-05"},{"p":0,"n":"","enlace":"http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=14838-03","informacion":"Regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea","nroBoletin":"14838-03"},{"p":0,"n":"","enlace":"http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=13142-06","informacion":"Proyecto de ley que prohíbe a los operadores de casinos y servicios anexos la entrega a título gratuito de bebidas alcohólicas al interior de sus locales.","nroBoletin":"13142-06"},{"p":0,"n":"","enlace":"http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=12194-06","informacion":"Complementa la normativa sobre máquinas de juego.","nroBoletin":"12194-06"},{"p":0,"n":"","enlace":"http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=12119-06","informacion":"Modifica la ley N° 19.995, sobre bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, incorporando la definición y prohibición que indica","nroBoletin":"12119-06"},{"p":0,"n":"","enlace":"http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=12029-06","informacion":"Modifica la ley N° 19.995 con el objeto de precisar el concepto y características de las máquinas de azar sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Casinos de Juegos.","nroBoletin":"12029-06"},{"p":0,"n":"","enlace":"http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=12028-06","informacion":"Sobre promoción del juego responsable.","nroBoletin":"12028-06"},{"p":0,"n":"","enlace":"http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=11598-03","informacion":"Modifica diversos cuerpos legales para modernizar la gestión pública e incentivar la productividad de la actividad económica","nroBoletin":"11598-03"},{"p":0,"n":"","enlace":"http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=11550-06","informacion":"Modifica la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, en lo relativo al acceso a casinos para personas que padezcan ludopatía y de las promociones que esas entidades pueden ofrecerles.","nroBoletin":"11550-06"},{"p":0,"n":"","enlace":"http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=9507-06","informacion":"Modifica ley N° 19.995 y Código Civil, en orden a establecer medidas de restricción en los casinos de juegos, para las personas que padecen ludopatía","nroBoletin":"9507-06"},{"p":0,"n":"","enlace":"http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=8731-06","informacion":"Modifica Ley N° 19.995, en materia de publicidad de las actividades, bienes y servicios de los casinos de juego.","nroBoletin":"8731-06"},{"p":0,"n":"","enlace":"http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=8137-23","informacion":"Prohíbe la existencia de guarderías infantiles en casinos de juego para personas que indica","nroBoletin":"8137-23"},{"p":0,"n":"","enlace":"http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=7942-23","informacion":"Obliga a las empresas de casinos a indicar los riesgos que implica la práctica compulsiva de juegos y apuestas en los jugadores","nroBoletin":"7942-23"},{"p":0,"n":"","enlace":"http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=5723-06","informacion":"Amplía los plazos de evaluación y precalificación de los permisos de operación para casinos de juego.","nroBoletin":"5723-06"},{"p":0,"n":"","enlace":"http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=5218-06","informacion":"Modifica la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.","nroBoletin":"5218-06"}]}],"otrosSistemas":[],"jurisprudencia":[{"c":"Constitucional","scs":[{"sc":"Tribunal Constitucional","jrps":[{"enlace":"https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia2.php?id=191","txtAMostrar":"Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y 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