{"html":[{"t":"<div><div class=\"p\">LEY N&#xDA;M. 21.719</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">REGULA LA PROTECCI&#xD3;N Y EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES Y CREA LA AGENCIA DE PROTECCI&#xD3;N DE DATOS PERSONALES</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobaci&#xF3;n al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en Mensaje de Su Excelencia la ex Presidenta de la Rep&#xFA;blica, se&#xF1;ora Michelle Bachelet Jeria, y en Moci&#xF3;n de los Honorables Senadores se&#xF1;ores Pedro Araya Guerrero y Alfonso De Urresti Longton, y de los exsenadores se&#xF1;ores Felipe Harboe Bascu&#xF1;&#xE1;n, Alberto Espina Otero y Hern&#xE1;n Larra&#xED;n Fern&#xE1;ndez,</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Proyecto de ley:</div><br></div>","i":10527465},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  &quot;Art&#xED;culo primero.- Introd&#xFA;cense las siguientes modificaciones en la <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=141599&amp;idVersion=2026-12-01\">ley N&#xB0; 19.628, sobre protecci&#xF3;n de la vida privada</a>: </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  1) Sustit&#xFA;yese, en el nombre de la ley, la frase &quot;LA VIDA PRIVADA&quot; por &quot;LOS DATOS PERSONALES&quot;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  2) Reempl&#xE1;zase el <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=141599&amp;idParte=8642681&amp;idVersion=2026-12-01\">art&#xED;culo 1&#xB0;</a> por el siguiente:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  &quot;Art&#xED;culo 1&#xB0;.- Objeto y &#xE1;mbito de aplicaci&#xF3;n. La presente ley tiene por objeto regular la forma y condiciones en la cual se efect&#xFA;a el tratamiento y protecci&#xF3;n de los datos personales de las personas naturales, en conformidad al art&#xED;culo 19, N&#xB0; 4, de la Constituci&#xF3;n Pol&#xED;tica de la Rep&#xFA;blica.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Todo tratamiento de datos personales que realice una persona natural o jur&#xED;dica, incluidos los &#xF3;rganos p&#xFA;blicos, debe respetar los derechos y libertades de las personas y quedar&#xE1; sujeto a las disposiciones de esta ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El r&#xE9;gimen de tratamiento y protecci&#xF3;n de datos establecido en esta ley no se aplicar&#xE1; al tratamiento de datos que se realice en el ejercicio de las libertades de emitir opini&#xF3;n y de informar reguladas por las leyes a que se refiere el art&#xED;culo 19, N&#xB0; 12, de la Constituci&#xF3;n Pol&#xED;tica de la Rep&#xFA;blica. Los medios de comunicaci&#xF3;n social quedar&#xE1;n sujetos a las disposiciones de esta ley en lo relativo al tratamiento de datos que efect&#xFA;en con una finalidad distinta a la de opinar e informar. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Tampoco ser&#xE1;n aplicables las normas de la presente ley al tratamiento de datos que efect&#xFA;en las personas naturales en relaci&#xF3;n con sus actividades personales.&quot;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  3) Incorp&#xF3;rase el siguiente <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10527821&amp;idVersion=2026-12-01\">art&#xED;culo 1&#xB0; bis</a>:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  &quot;Art&#xED;culo 1&#xB0; bis.- &#xC1;mbito de aplicaci&#xF3;n territorial. Las disposiciones de la presente ley se aplicar&#xE1;n al tratamiento de datos personales que se realice bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Cuando el responsable o mandatario est&#xE9;n establecidos o constituidos en el territorio nacional. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Cuando el mandatario, con independencia de su lugar de establecimiento o constituci&#xF3;n, realice las operaciones de tratamiento de datos personales a nombre de un responsable establecido o constituido en el territorio nacional. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Cuando el responsable o mandatario no se encuentren establecidos en el territorio nacional pero sus operaciones de tratamiento de datos personales est&#xE9;n destinadas a ofrecer bienes o servicios a titulares que se encuentren en Chile, independientemente de si a &#xE9;stos se les requiere un pago, o a monitorear el comportamiento de titulares que se encuentran en el territorio nacional, incluyendo su an&#xE1;lisis, rastreo, perfilamiento o predicci&#xF3;n de comportamiento. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La presente ley tambi&#xE9;n se aplicar&#xE1; al tratamiento de datos personales que sea realizado por un responsable al que, sin estar establecido en el territorio nacional, le resulte aplicable la legislaci&#xF3;n nacional a causa de un contrato o del derecho internacional.&quot;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  4) Agr&#xE9;gase, en el encabezamiento del <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=141599&amp;idParte=8642683&amp;idVersion=2026-12-01\">art&#xED;culo 2&#xB0;</a>, el siguiente ep&#xED;grafe: &quot;Definiciones.&quot;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  5) Introd&#xFA;cense las siguientes modificaciones en los literales del <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=141599&amp;idParte=8642683&amp;idVersion=2026-12-01\">art&#xED;culo 2&#xB0;</a>:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  uno) Reempl&#xE1;zanse los literales a), c), f), g) e i) por los siguientes:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  &quot;a) Almacenamiento de datos: la conservaci&#xF3;n o custodia de datos en un registro o base de datos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Comunicaci&#xF3;n de datos personales: dar a conocer por el responsable de datos, de cualquier forma, datos personales a personas distintas del titular a quien conciernen los datos, sin llegar a cederlos o transferirlos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Dato personal: cualquier informaci&#xF3;n vinculada o referida a una persona natural identificada o identificable. Se considerar&#xE1; identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante uno o m&#xE1;s identificadores, tales como el nombre, el n&#xFA;mero de c&#xE9;dula de identidad, el an&#xE1;lisis de elementos propios de la identidad f&#xED;sica, fisiol&#xF3;gica, gen&#xE9;tica, ps&#xED;quica, econ&#xF3;mica, cultural o social de dicha persona.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Para determinar si una persona es identificable deber&#xE1;n considerarse todos los medios y factores objetivos que razonablemente se podr&#xED;an usar para dicha identificaci&#xF3;n en el momento del tratamiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  g) Datos personales sensibles: tendr&#xE1;n esta condici&#xF3;n aquellos datos personales que se refieren a las caracter&#xED;sticas f&#xED;sicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, que revelen el origen &#xE9;tnico o racial, la afiliaci&#xF3;n pol&#xED;tica, sindical o gremial, la situaci&#xF3;n socioecon&#xF3;mica, las convicciones ideol&#xF3;gicas o filos&#xF3;ficas, las creencias religiosas, los datos relativos a la salud, al perfil biol&#xF3;gico humano, los datos biom&#xE9;tricos, y la informaci&#xF3;n relativa a la vida sexual, a la orientaci&#xF3;n sexual y a la identidad de g&#xE9;nero de una persona natural.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  i) Fuentes de acceso p&#xFA;blico: todas aquellas bases de datos o conjuntos de datos personales, cuyo acceso o consulta puede ser efectuada en forma l&#xED;cita por cualquier persona, tales como el Diario Oficial, medios de comunicaci&#xF3;n o los registros p&#xFA;blicos que disponga la ley. El tratamiento de datos personales provenientes de fuentes de acceso p&#xFA;blico se someter&#xE1; a las disposiciones de esta ley.&quot;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  dos) Elim&#xED;nase el literal j), pasando el actual literal k) a ser literal j) y as&#xED; sucesivamente. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  tres) Sustit&#xFA;yense los actuales literales l), m), n), &#xF1;) y o) por los siguientes literales k), l), m), n), &#xF1;) y o):</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  &quot;k) Anonimizaci&#xF3;n: procedimiento irreversible en virtud del cual un dato personal no puede vincularse o asociarse a una persona determinada, ni permitir su identificaci&#xF3;n, por haberse destruido o eliminado el nexo con la informaci&#xF3;n que vincula, asocia o identifica a esa persona. Un dato anonimizado deja de ser un dato personal. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  l) Seudonimizaci&#xF3;n: tratamiento de datos personales que se efect&#xFA;a de manera tal que ya no puedan atribuirse a un titular sin utilizar informaci&#xF3;n adicional, siempre que dicha informaci&#xF3;n adicional figure por separado y est&#xE9; sujeta a medidas t&#xE9;cnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona natural identificada o identificable.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  m) Base de datos personales: conjunto organizado de datos personales, cualquiera sea la finalidad, forma o modalidad de su creaci&#xF3;n, almacenamiento, organizaci&#xF3;n y acceso, que permita relacionar los datos entre s&#xED;, as&#xED; como realizar su tratamiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  n) Responsable de datos o responsable: toda persona natural o jur&#xED;dica, p&#xFA;blica o privada, que decide acerca de los fines y medios del tratamiento de datos personales, con independencia de si los datos son tratados directamente por ella o a trav&#xE9;s de un tercero mandatario o encargado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  &#xF1;) Titular de datos o titular: persona natural, identificada o identificable, a quien conciernen o se refieren los datos personales. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  o) Tratamiento de datos: cualquier operaci&#xF3;n o conjunto de operaciones o procedimientos t&#xE9;cnicos, de car&#xE1;cter automatizado o no, que permitan de cualquier forma recolectar, procesar, almacenar, comunicar, transmitir o utilizar datos personales o conjuntos de datos personales.&quot;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  cuatro) Agr&#xE9;ganse los siguientes literales p), q), r), s), t) y u), nuevos:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  &quot;p) Consentimiento: toda manifestaci&#xF3;n de voluntad libre, espec&#xED;fica, inequ&#xED;voca e informada, otorgada a trav&#xE9;s de una declaraci&#xF3;n o una clara acci&#xF3;n afirmativa, mediante la cual el titular de datos, su representante legal o mandatario, seg&#xFA;n corresponda, autoriza el tratamiento de los datos personales que le conciernen.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  q) Derecho de acceso: derecho del titular de datos a solicitar y obtener del responsable, confirmaci&#xF3;n acerca de si sus datos personales est&#xE1;n siendo tratados por &#xE9;l, acceder a ellos en su caso, y a la informaci&#xF3;n prevista en esta ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  r) Derecho de rectificaci&#xF3;n: derecho del titular de datos a solicitar y obtener del responsable, que modifique o complete sus datos personales, cuando est&#xE1;n siendo tratados por &#xE9;l, y sean inexactos, desactualizados o incompletos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  s) Derecho de supresi&#xF3;n: derecho del titular de datos a solicitar y obtener del responsable, que suprima o elimine sus datos personales, de acuerdo a las causales previstas en la ley. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  t) Derecho de oposici&#xF3;n: derecho del titular de datos a solicitar y obtener del responsable, que no se lleve a cabo un tratamiento de datos determinado, de conformidad a las causales previstas en la ley. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  u) Derecho a la portabilidad de los datos personales: derecho del titular de datos a solicitar y obtener del responsable, una copia de sus datos personales en un formato electr&#xF3;nico estructurado, gen&#xE9;rico y de uso com&#xFA;n, que permita ser operado por distintos sistemas, y poder comunicarlos o transferirlos a otro responsable de datos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El titular tendr&#xE1; derecho a que sus datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea t&#xE9;cnicamente posible.&quot;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  cinco) Incorp&#xF3;ranse los siguientes literales v), w), x), y) y z), nuevos:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  &quot;v) Cesi&#xF3;n de datos personales: transferencia de datos personales por parte del responsable de datos a otro responsable de datos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  w) Elaboraci&#xF3;n de perfiles: toda forma de tratamiento automatizado de datos personales que consista en utilizar esos datos para evaluar, analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situaci&#xF3;n econ&#xF3;mica, de salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicaci&#xF3;n o movimientos de una persona natural.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  x) Tercero mandatario o encargado: la persona natural o jur&#xED;dica que trate datos personales, por cuenta del responsable de datos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  y) Agencia: la Agencia de Protecci&#xF3;n de Datos Personales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  z) Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento: es un registro nacional de car&#xE1;cter p&#xFA;blico administrado por la Agencia, que consigna los modelos certificados de prevenci&#xF3;n, los responsables de datos que los hayan adoptado y las sanciones que se hayan impuesto a los responsables de datos que hayan infringido la ley.&quot;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  6) Sustit&#xFA;yese el <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=141599&amp;idParte=8642684&amp;idVersion=2026-12-01\">art&#xED;culo 3&#xBA;</a> por el siguiente:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  &quot;Art&#xED;culo 3&#xB0;.- Principios. El tratamiento de los datos personales se rige por los siguientes principios:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Principios de licitud y lealtad. Los datos personales s&#xF3;lo pueden tratarse de manera l&#xED;cita y leal.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El responsable deber&#xE1; ser capaz de acreditar la licitud del tratamiento de datos personales que realiza.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Principio de finalidad. Los datos personales deben ser recolectados con fines espec&#xED;ficos, expl&#xED;citos y l&#xED;citos. El tratamiento de los datos personales debe limitarse al cumplimiento de estos fines.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En aplicaci&#xF3;n de este principio, no se pueden tratar los datos personales con fines distintos a los informados al momento de la recolecci&#xF3;n, salvo que el tratamiento sea para fines compatibles con los autorizados originalmente; que exista una relaci&#xF3;n contractual o precontractual entre el titular y el responsable que justifique el tratamiento de los datos con una finalidad distinta, siempre que se enmarque dentro de los fines del contrato o sea coherente con las tratativas o negociaciones previas a la celebraci&#xF3;n del mismo; que el titular otorgue nuevamente su consentimiento, y cuando lo disponga la ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Principio de proporcionalidad. Los datos personales que se traten deben limitarse estrictamente a aqu&#xE9;llos que resulten necesarios, adecuados y pertinentes en relaci&#xF3;n con los fines del tratamiento. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los datos personales pueden ser conservados s&#xF3;lo por el per&#xED;odo de tiempo que sea necesario para cumplir con los fines del tratamiento, luego de lo cual deben ser suprimidos o anonimizados, sin perjuicio de las excepciones que establezca la ley. Un per&#xED;odo de tiempo mayor requiere autorizaci&#xF3;n legal o consentimiento del titular. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Principio de calidad. Los datos personales deben ser exactos, completos, actuales y pertinentes en relaci&#xF3;n con su proveniencia y los fines del tratamiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Principio de responsabilidad. Quienes realicen tratamiento de los datos personales ser&#xE1;n legalmente responsables del cumplimiento de los principios contenidos en este art&#xED;culo y de las obligaciones y deberes de conformidad a la ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Principio de seguridad. En el tratamiento de los datos personales, el responsable debe garantizar est&#xE1;ndares adecuados de seguridad, protegi&#xE9;ndolos contra el tratamiento no autorizado o il&#xED;cito, y contra su p&#xE9;rdida, filtraci&#xF3;n, da&#xF1;o accidental o destrucci&#xF3;n. Las medidas de seguridad deben ser apropiadas y acordes con el tratamiento que se vaya a efectuar y con la naturaleza de los datos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  g) Principio de transparencia e informaci&#xF3;n. El responsable debe entregar al titular toda la informaci&#xF3;n que sea necesaria para el ejercicio de los derechos que establece esta ley, incluyendo las pol&#xED;ticas y las pr&#xE1;cticas sobre el tratamiento de los datos personales, las que adem&#xE1;s deber&#xE1;n encontrarse permanentemente accesibles y a disposici&#xF3;n de cualquier interesado de manera precisa, clara, inequ&#xED;voca y gratuita.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El responsable debe adoptar las medidas adecuadas y oportunas para facilitar al titular el acceso a toda la informaci&#xF3;n que se&#xF1;ala esta ley, as&#xED; como cualquier otra comunicaci&#xF3;n relativa al tratamiento que realiza. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  h) Principio de confidencialidad. El responsable de datos personales y quienes tengan acceso a ellos deber&#xE1;n guardar secreto o confidencialidad acerca de los mismos. El responsable establecer&#xE1; controles y medidas adecuadas para preservar el secreto o confidencialidad. Este deber subsiste a&#xFA;n despu&#xE9;s de concluida la relaci&#xF3;n con el titular.&quot;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  7) Reempl&#xE1;zase el <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=141599&amp;idParte=8642686&amp;idVersion=2026-12-01\">T&#xED;tulo I</a> por el siguiente:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  &quot;T&#xED;tulo I</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  De los derechos del titular de datos personales</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528044&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 4&#xBA;.-</a> Derechos del titular de datos. Toda persona, actuando por s&#xED; o a trav&#xE9;s de su representante legal o mandatario, seg&#xFA;n corresponda, tiene derecho de acceso, rectificaci&#xF3;n, supresi&#xF3;n, oposici&#xF3;n, portabilidad y bloqueo de sus datos personales, de conformidad a la presente ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Tales derechos son personales, intransferibles e irrenunciables y no pueden limitarse por ning&#xFA;n acto o convenci&#xF3;n.&nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En caso de fallecimiento del titular de datos, los derechos que reconoce esta ley pueden ser ejercidos por sus herederos. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Con todo, los herederos no podr&#xE1;n acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificaci&#xF3;n o supresi&#xF3;n, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o as&#xED; lo establezca una ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528045&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 5&#xBA;.-</a> Derecho de acceso. El titular de datos tiene derecho a solicitar y obtener del responsable, confirmaci&#xF3;n acerca de si los datos personales que le conciernen est&#xE1;n siendo tratados por &#xE9;l, y en tal caso, acceder a dichos datos y a la siguiente informaci&#xF3;n:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Los datos tratados y su origen.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) La finalidad o finalidades del tratamiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Las categor&#xED;as, clases o tipos de destinatarios, o bien, la identidad de cada destinatario, en caso de solicitarlo as&#xED; el titular, a los que se les hayan comunicado o cedido los datos o se prevea hacerlo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) El per&#xED;odo de tiempo durante el cual los datos ser&#xE1;n tratados.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Los intereses leg&#xED;timos del responsable, cuando el tratamiento se base en lo dispuesto en el art&#xED;culo 13, letra d).</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) La informaci&#xF3;n significativa sobre la l&#xF3;gica aplicada en el caso de que el responsable realice tratamiento de datos de conformidad con el art&#xED;culo 8&#xB0; bis.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El responsable siempre estar&#xE1; obligado a entregar informaci&#xF3;n y a dar acceso a los datos solicitados excepto cuando una ley disponga expresamente lo contrario.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528046&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 6&#xBA;.-</a> Derecho de rectificaci&#xF3;n. El titular de datos tiene derecho a solicitar y obtener del responsable, la rectificaci&#xF3;n de los datos personales que le conciernen y que est&#xE1;n siendo tratados por &#xE9;l, cuando sean inexactos, desactualizados o incompletos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los datos rectificados deber&#xE1;n ser comunicados a las personas, entidades u organismos a los cuales el responsable haya comunicado o cedido los referidos datos, salvo en los casos en que dicha comunicaci&#xF3;n sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Efectuada la rectificaci&#xF3;n, no se podr&#xE1;n volver a tratar los datos sin rectificar.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528047&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 7&#xB0;.-</a> Derecho de supresi&#xF3;n. El titular de datos tiene derecho a solicitar y obtener del responsable, la eliminaci&#xF3;n de los datos personales que le conciernen, en los siguientes casos:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Cuando los datos no resulten necesarios en relaci&#xF3;n con los fines del tratamiento para el cual fueron recogidos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Cuando el titular haya revocado su consentimiento para el tratamiento y &#xE9;ste no tenga otro fundamento legal. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Cuando los datos hayan sido obtenidos o tratados il&#xED;citamente por el responsable.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Cuando se trate de datos caducos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Cuando los datos deban suprimirse para el cumplimiento de una sentencia judicial, de una resoluci&#xF3;n de la autoridad de protecci&#xF3;n de datos o de una obligaci&#xF3;n legal.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Cuando el titular haya ejercido su derecho de oposici&#xF3;n de conformidad al art&#xED;culo siguiente y no exista otro fundamento legal para su tratamiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  No procede la supresi&#xF3;n cuando el tratamiento sea necesario:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  i. Para ejercer el derecho a las libertades de emitir opini&#xF3;n y de informar.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  ii. Para el cumplimiento de una obligaci&#xF3;n legal o la ejecuci&#xF3;n de un contrato suscrito entre el titular y el responsable.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  iii. Para el cumplimiento de una funci&#xF3;n p&#xFA;blica o para el ejercicio de una actividad de inter&#xE9;s p&#xFA;blico.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  iv. Por razones de inter&#xE9;s p&#xFA;blico en el &#xE1;rea de la salud p&#xFA;blica, de conformidad con las condiciones y garant&#xED;as establecidas en la ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  v. Para tratamientos con fines hist&#xF3;ricos, estad&#xED;sticos o cient&#xED;ficos y para estudios o investigaciones que atiendan fines de inter&#xE9;s p&#xFA;blico.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  vi. Para la formulaci&#xF3;n, ejercicio o defensa de una reclamaci&#xF3;n administrativa o judicial.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528048&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 8&#xB0;.-</a> Derecho de Oposici&#xF3;n. El titular de datos tiene derecho a oponerse ante el responsable a que se realice un tratamiento espec&#xED;fico o determinado de los datos personales que le conciernan, en los siguientes casos:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Cuando la base de licitud del tratamiento sea la satisfacci&#xF3;n de intereses leg&#xED;timos del responsable. En dicho caso podr&#xE1; ejercer su derecho de oposici&#xF3;n en cualquier momento. El responsable del tratamiento deber&#xE1; dejar de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos leg&#xED;timos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del titular, o para la formulaci&#xF3;n, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Si el tratamiento se realiza exclusivamente con fines de mercadotecnia o marketing directo de bienes, productos o servicios, incluida la elaboraci&#xF3;n de perfiles, de conformidad con el art&#xED;culo 8&#xB0; bis.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Si el tratamiento se realiza respecto de datos obtenidos de una fuente de acceso p&#xFA;blico y no existe otro fundamento legal para su tratamiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  No proceder&#xE1; la oposici&#xF3;n al tratamiento cuando &#xE9;ste se realice con fines de investigaci&#xF3;n cient&#xED;fica o hist&#xF3;rica o fines estad&#xED;sticos, y siempre que fueran necesarios para el cumplimiento de una funci&#xF3;n p&#xFA;blica o para el ejercicio de una actividad de inter&#xE9;s p&#xFA;blico.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528049&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 8&#xB0; bis.-</a> Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboraci&#xF3;n de perfiles. El titular de datos tiene derecho a oponerse y a no ser objeto de decisiones basadas en el tratamiento automatizado de sus datos personales, incluida la elaboraci&#xF3;n de perfiles, que produzca efectos jur&#xED;dicos en &#xE9;l o le afecte significativamente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El inciso anterior no se aplicar&#xE1; en los siguientes casos:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Cuando la decisi&#xF3;n sea necesaria para la celebraci&#xF3;n o ejecuci&#xF3;n de un contrato entre el titular y el responsable.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Cuando exista consentimiento previo y expreso del titular en la forma prescrita en el art&#xED;culo 12.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Cuando lo se&#xF1;ale la ley, en la medida en que &#xE9;sta disponga el empleo de salvaguardas a los derechos y libertades del titular. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En todos los casos de decisiones basadas en el tratamiento automatizado de datos personales, inclusive aqu&#xE9;llos se&#xF1;alados en las letras a), b) y c) precedentes, el responsable deber&#xE1; adoptar las medidas necesarias para asegurar los derechos y libertades del titular, su derecho a la informaci&#xF3;n y transparencia, el derecho a obtener una explicaci&#xF3;n, a la intervenci&#xF3;n humana, a expresar su punto de vista y a solicitar la revisi&#xF3;n de la decisi&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528050&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 8&#xB0; ter.-</a> Derecho de bloqueo del tratamiento. El titular de datos tiene derecho a solicitar la suspensi&#xF3;n temporal de cualquier operaci&#xF3;n de tratamiento de sus datos personales cuando formule una solicitud de rectificaci&#xF3;n, supresi&#xF3;n u oposici&#xF3;n, de conformidad con el art&#xED;culo 11 de la presente ley, mientras dicha solicitud no se resuelva.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Asimismo, el titular podr&#xE1; ejercer este derecho alternativamente al de supresi&#xF3;n en los casos del art&#xED;culo 7&#xB0;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El ejercicio de este derecho no afectar&#xE1; el almacenamiento de los datos por parte del responsable.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528051&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 9&#xBA;.-</a> Derecho a la portabilidad de los datos personales. El titular de datos tiene derecho a solicitar y recibir una copia de los datos personales que le conciernen, que haya facilitado al responsable, en un formato electr&#xF3;nico estructurado, gen&#xE9;rico y de uso com&#xFA;n, que permita ser operado por distintos sistemas, y a comunicarlos o transferirlos a otro responsable de datos, cuando concurran las siguientes circunstancias:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) El tratamiento se realice en forma automatizada, y</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) El tratamiento est&#xE9; basado en el consentimiento del titular.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El responsable debe utilizar los medios m&#xE1;s expeditos, menos onerosos y sin poner trabas u obst&#xE1;culos para el ejercicio de este derecho.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El responsable tambi&#xE9;n debe comunicar al titular de manera clara y precisa las medidas necesarias para obtener sus datos personales y especificar las caracter&#xED;sticas t&#xE9;cnicas para llevar a cabo estas operaciones.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El titular tendr&#xE1; derecho a que sus datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea t&#xE9;cnicamente posible.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Con todo, el ejercicio del derecho de portabilidad no supondr&#xE1; la supresi&#xF3;n de los datos ante el responsable cedente, a menos que el titular de ellos as&#xED; lo pida conjuntamente en la solicitud.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528052&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 10.-</a> Forma y medios de ejercer los derechos del titular de datos. Los derechos reconocidos en esta ley se ejercen por el titular ante el responsable de datos. Si los datos personales del titular son tratados por diversos responsables, el titular puede ejercer sus derechos ante cualquiera de ellos. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En el caso de las personas jur&#xED;dicas no constituidas en Chile, el responsable deber&#xE1; se&#xF1;alar por escrito, ante la Agencia, un correo electr&#xF3;nico o un medio de comunicaci&#xF3;n electr&#xF3;nico equivalente v&#xE1;lido y operativo de una persona natural o jur&#xED;dica capaz de actuar en su nombre, para los efectos de que el titular pueda ejercer sus derechos y comunicarse con el responsable, y donde se le practiquen v&#xE1;lidamente las comunicaciones y notificaciones administrativas que disponga la ley. El responsable deber&#xE1; mantener actualizada esta informaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los responsables de datos deber&#xE1;n implementar mecanismos y herramientas tecnol&#xF3;gicas que permitan que el titular ejerza sus derechos en forma expedita, &#xE1;gil y eficaz. Los medios dispuestos por el responsable deben ser sencillos en su operaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El ejercicio de los derechos de rectificaci&#xF3;n, supresi&#xF3;n y oposici&#xF3;n siempre ser&#xE1;n gratuitos para el titular. El derecho de acceso tambi&#xE9;n se ejercer&#xE1; en forma gratuita, al menos trimestralmente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El responsable de datos s&#xF3;lo puede exigir el pago de los costos directos en que incurra, cuando el titular ejerza su derecho de acceso y derecho a la portabilidad m&#xE1;s de una vez en el trimestre. El responsable no podr&#xE1; exigir este pago en los casos del inciso cuarto del art&#xED;culo 28.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los par&#xE1;metros y mecanismos para determinar los costos derivados del ejercicio de los derechos se&#xF1;alados en el inciso anterior ser&#xE1;n determinados por la Agencia, a trav&#xE9;s de una instrucci&#xF3;n general que considerar&#xE1;, entre otros antecedentes, el volumen de los datos a ser entregados, la naturaleza jur&#xED;dica y el tama&#xF1;o de la entidad o empresa que tenga la calidad de responsable.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La Agencia velar&#xE1; por el efectivo ejercicio y cumplimiento de los derechos que esta ley reconoce al titular de datos, en conformidad a lo dispuesto en esta ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528053&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 11.-</a> Procedimiento ante el responsable de datos. Para ejercer los derechos que le reconoce esta ley, el titular deber&#xE1; presentar una solicitud o requerimiento escrito ante el responsable, dirigido a la direcci&#xF3;n de correo electr&#xF3;nico establecida para este fin, un formulario de contacto o un medio electr&#xF3;nico equivalente. La solicitud deber&#xE1; contener, a lo menos, las siguientes menciones: </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Individualizaci&#xF3;n del titular y de su representante legal o mandatario, seg&#xFA;n corresponda, y autenticaci&#xF3;n de su identidad de acuerdo con los procedimientos, formas y modalidades que establezca la Agencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Indicaci&#xF3;n de un domicilio o una direcci&#xF3;n de correo electr&#xF3;nico o de otro medio equivalente para comunicar la respuesta.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Identificaci&#xF3;n de los datos personales o del tratamiento determinado, respecto de los cuales se ejerce el derecho correspondiente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) En las solicitudes de rectificaci&#xF3;n, el titular deber&#xE1; indicar las modificaciones o actualizaciones precisas a realizar y acompa&#xF1;ar, en su caso, los antecedentes que las sustenten. Cuando se trate de solicitudes de supresi&#xF3;n, el titular deber&#xE1; indicar la causal invocada y acompa&#xF1;ar los antecedentes que la sustenten, si correspondiere. Para las solicitudes de oposici&#xF3;n, el titular deber&#xE1; indicar la causal invocada y en el caso de la letra a) del art&#xED;culo 8&#xB0;, deber&#xE1; fundamentar brevemente su petici&#xF3;n y podr&#xE1;, igualmente, acompa&#xF1;ar los antecedentes que estime procedentes. En el caso del derecho de acceso, bastar&#xE1; con la individualizaci&#xF3;n del titular.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Recibida la solicitud el responsable deber&#xE1; acusar recibo de ella y pronunciarse a m&#xE1;s tardar dentro de los treinta d&#xED;as corridos siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud. Este plazo podr&#xE1; ser prorrogado, por una sola vez, hasta por treinta d&#xED;as corridos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El responsable deber&#xE1; responder por escrito al titular a su domicilio o la direcci&#xF3;n de correo electr&#xF3;nico fijada por &#xE9;ste. El responsable debe almacenar los respaldos que le permitan demostrar la remisi&#xF3;n de la respuesta a la direcci&#xF3;n f&#xED;sica o electr&#xF3;nica que corresponda, su fecha y el contenido &#xED;ntegro de ella.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En caso de denegaci&#xF3;n total o parcial de la solicitud, el responsable deber&#xE1; fundar su decisi&#xF3;n indicando la causa invocada y los antecedentes que la justifican. En esta misma oportunidad el responsable debe se&#xF1;alar al titular que dispone de un plazo de treinta d&#xED;as h&#xE1;biles para formular una reclamaci&#xF3;n ante la Agencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art&#xED;culo 41. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Transcurrido el plazo al que hace referencia el inciso segundo anterior, sin que haya respuesta del responsable, el titular podr&#xE1; formular directamente una reclamaci&#xF3;n ante la Agencia, en los mismos t&#xE9;rminos del inciso anterior.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Cuando se formule una solicitud de rectificaci&#xF3;n, supresi&#xF3;n u oposici&#xF3;n, el titular tendr&#xE1; derecho a solicitar y obtener del responsable el bloqueo temporal de sus datos o del tratamiento que realice, seg&#xFA;n corresponda. La solicitud de bloqueo temporal deber&#xE1; ser fundada y el responsable deber&#xE1; responder al requerimiento dentro de los dos d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a su recepci&#xF3;n. En tanto no resuelva esta solicitud, el responsable no podr&#xE1; tratar los datos del titular que forman parte del requerimiento. El bloqueo temporal de los datos no afectar&#xE1; su almacenamiento por parte del responsable. En caso de rechazo el responsable deber&#xE1; fundar su respuesta y comunicar en forma electr&#xF3;nica su decisi&#xF3;n a la Agencia. El titular podr&#xE1; reclamar de esta decisi&#xF3;n ante la Agencia, aplic&#xE1;ndose lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del art&#xED;culo 41.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La rectificaci&#xF3;n, supresi&#xF3;n u oposici&#xF3;n al tratamiento de los datos se aplicar&#xE1; s&#xF3;lo respecto de los responsables a quienes se les haya formulado la solicitud. Con todo, cuando el responsable haya comunicado dichos datos a otras personas, deber&#xE1; comunicar a &#xE9;stas los cambios realizados en virtud de la rectificaci&#xF3;n, supresi&#xF3;n u oposici&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El titular podr&#xE1; aportar cualquier otro antecedente que facilite la localizaci&#xF3;n de los datos personales.&quot;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  8) Reempl&#xE1;zase el <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=141599&amp;idParte=8642695&amp;idVersion=2026-12-01\">T&#xED;tulo II</a> por el siguiente:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  &quot;T&#xED;tulo II</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Del tratamiento de los datos personales y de las categor&#xED;as especiales de datos</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528054&amp;idVersion=2026-12-01\">P&#xE1;rrafo Primero</a></div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Del consentimiento del titular, de las obligaciones y deberes del responsable y del tratamiento de datos en general</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528055&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 12.-</a> Regla general del tratamiento de datos. Es l&#xED;cito el tratamiento de los datos personales que le conciernen al titular, cuando otorgue su consentimiento para ello.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El consentimiento del titular debe ser libre, informado y espec&#xED;fico en cuanto a su finalidad o finalidades. El consentimiento debe manifestarse, adem&#xE1;s, en forma previa y de manera inequ&#xED;voca, mediante una declaraci&#xF3;n verbal, escrita o expresada a trav&#xE9;s de un medio electr&#xF3;nico equivalente, o mediante un acto afirmativo que d&#xE9; cuenta con claridad de la voluntad del titular.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Cuando el consentimiento lo otorgue un mandatario, &#xE9;ste deber&#xE1; encontrarse expresamente premunido de esta facultad. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El titular puede revocar el consentimiento otorgado en cualquier momento y sin expresi&#xF3;n de causa, utilizando medios similares o equivalentes a los empleados para su otorgamiento. La revocaci&#xF3;n del consentimiento no tendr&#xE1; efectos retroactivos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los medios utilizados para el otorgamiento o la revocaci&#xF3;n del consentimiento deben ser expeditos, fidedignos, gratuitos y estar permanentemente disponibles para el titular.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Se presume que el consentimiento para tratar datos no ha sido libremente otorgado cuando el responsable lo recaba en el marco de la ejecuci&#xF3;n de un contrato o la prestaci&#xF3;n de un servicio en que no es necesario efectuar esa recolecci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Con todo, lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicar&#xE1; cuando quien ofrezca bienes, servicios o beneficios, requiera como &#xFA;nica contraprestaci&#xF3;n el consentimiento para tratar datos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Corresponde al responsable probar que cont&#xF3; con el consentimiento del titular y que el tratamiento de datos fue realizado en forma l&#xED;cita, leal y transparente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528056&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 13.-</a> Otras fuentes de licitud del tratamiento de datos. Es l&#xED;cito el tratamiento de datos personales, sin el consentimiento del titular, en los siguientes casos:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Cuando el tratamiento est&#xE9; referido a datos relativos a obligaciones de car&#xE1;cter econ&#xF3;mico, financiero, bancario o comercial y se realice de conformidad con las normas del T&#xED;tulo III de esta ley, incluidos los datos referidos a la situaci&#xF3;n socioecon&#xF3;mica del titular.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Cuando el tratamiento sea necesario para la ejecuci&#xF3;n o el cumplimiento de una obligaci&#xF3;n legal o lo disponga la ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Cuando el tratamiento de datos sea necesario para la celebraci&#xF3;n o ejecuci&#xF3;n de un contrato entre el titular y el responsable, o para la ejecuci&#xF3;n de medidas precontractuales adoptadas a solicitud del titular.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Cuando el tratamiento sea necesario para la satisfacci&#xF3;n de intereses leg&#xED;timos del responsable o de un tercero, siempre que con ello no se afecten los derechos y libertades del titular. En todo caso, el titular podr&#xE1; exigir siempre ser informado sobre el tratamiento que lo afecta y el inter&#xE9;s leg&#xED;timo en base al cual se efect&#xFA;a dicho tratamiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Cuando el tratamiento de datos sea necesario para la formulaci&#xF3;n, ejercicio o defensa de un derecho ante los tribunales de justicia u &#xF3;rganos p&#xFA;blicos. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El responsable deber&#xE1; acreditar la licitud del tratamiento de datos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528057&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 14.-</a> Obligaciones del responsable de datos. El responsable de datos, sin perjuicio de las dem&#xE1;s disposiciones previstas en esta ley, tiene las siguientes obligaciones:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Informar y poner a disposici&#xF3;n del titular los antecedentes que acrediten la licitud del tratamiento de datos que realiza. Asimismo, deber&#xE1; entregar de manera expedita dicha informaci&#xF3;n cuando le sea requerida.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Asegurar que los datos personales se recojan de fuentes de acceso l&#xED;citas con fines espec&#xED;ficos, expl&#xED;citos y l&#xED;citos, y que su tratamiento se limite al cumplimiento de estos fines.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Comunicar o ceder, en conformidad a las disposiciones de esta ley, informaci&#xF3;n exacta, completa y actual.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Suprimir o anonimizar los datos personales del titular cuando fueron obtenidos para la ejecuci&#xF3;n de medidas precontractuales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Cumplir con los dem&#xE1;s deberes, principios y obligaciones que rigen el tratamiento de los datos personales previstos en esta ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El responsable de datos que no tenga domicilio en Chile y que realice tratamiento de datos de personas que residan en el territorio nacional, deber&#xE1; se&#xF1;alar y mantener actualizado y operativo, un correo electr&#xF3;nico u otro medio de contacto id&#xF3;neo para recibir comunicaciones de los titulares de datos y de la Agencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528058&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 14 bis.-</a> Deber de secreto o confidencialidad. El responsable de datos est&#xE1; obligado a mantener secreto o confidencialidad acerca de los datos personales que conciernan a un titular, salvo cuando el titular los hubiere hecho manifiestamente p&#xFA;blicos. Este deber subsiste a&#xFA;n despu&#xE9;s de concluida la relaci&#xF3;n con el titular. En caso de que el responsable haya realizado alguna acci&#xF3;n sobre datos personales obtenidos de fuentes de acceso p&#xFA;blico, tales como organizarlos o clasificarlos bajo alg&#xFA;n criterio, o combinarlos o complementarlos con otros datos, los datos personales que resulten de dicha acci&#xF3;n se encontrar&#xE1;n protegidos bajo el presente deber de secreto o confidencialidad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El deber de secreto o confidencialidad no obsta a las comunicaciones o cesiones de datos que deba realizar el responsable en conformidad a la ley, y al cumplimiento de la obligaci&#xF3;n de dar acceso al titular e informar el origen de los datos, cuando esta informaci&#xF3;n le sea requerida por el titular o por un &#xF3;rgano p&#xFA;blico dentro del &#xE1;mbito de sus competencias legales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El responsable debe adoptar las medidas necesarias con el objeto que sus dependientes o las personas naturales o jur&#xED;dicas que ejecuten operaciones de tratamiento de datos bajo su responsabilidad, cumplan el deber de secreto o confidencialidad establecidos en este art&#xED;culo. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Quedan sujetas a la obligaci&#xF3;n de confidencialidad las personas e instituciones y sus dependientes a que se refiere el art&#xED;culo 24, en cuanto al requerimiento y al hecho de haber remitido dicha informaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528059&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 14 ter.-</a> Deber de informaci&#xF3;n y transparencia. El responsable de datos debe facilitar y mantener permanentemente a disposici&#xF3;n del p&#xFA;blico, en su sitio web o en cualquier otro medio de informaci&#xF3;n equivalente, al menos, la siguiente informaci&#xF3;n:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) La pol&#xED;tica de tratamiento de datos personales que haya adoptado, la fecha y versi&#xF3;n de la misma.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) La individualizaci&#xF3;n del responsable de datos y su representante legal y la identificaci&#xF3;n del encargado de prevenci&#xF3;n, si existiere.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) El domicilio postal, la direcci&#xF3;n de correo electr&#xF3;nico, el formulario de contacto o la identificaci&#xF3;n del medio tecnol&#xF3;gico equivalente de uso com&#xFA;n y f&#xE1;cil acceso mediante el cual se le notifican las solicitudes que realicen los titulares.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Las categor&#xED;as, clases o tipos de datos que trata; la descripci&#xF3;n gen&#xE9;rica del universo de personas que comprenden sus bases de datos; los destinatarios a los que se prev&#xE9; comunicar o ceder los datos; las finalidades de los tratamientos que realiza; la base de legitimidad del tratamiento; y en caso de tratamientos que se basan en la satisfacci&#xF3;n de intereses leg&#xED;timos, cu&#xE1;les ser&#xED;an &#xE9;stos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) La pol&#xED;tica y las medidas de seguridad adoptadas para proteger las bases de datos personales que administra.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) El derecho que le asiste al titular para solicitar ante el responsable, acceso, rectificaci&#xF3;n, supresi&#xF3;n, oposici&#xF3;n y portabilidad de sus datos personales, de conformidad a la ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  g) El derecho que le asiste al titular de recurrir ante la Agencia, en caso de que el responsable rechace o no responda oportunamente las solicitudes que le formule.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  h) En su caso, la transferencia de datos personales a un tercer pa&#xED;s u organizaci&#xF3;n internacional y si &#xE9;stos ofrecen o no un nivel adecuado de protecci&#xF3;n. En caso de que no cuenten con un nivel adecuado de protecci&#xF3;n, se deber&#xE1; informar si existen garant&#xED;as que justifiquen tal transferencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  i) El periodo durante el que se conservar&#xE1;n los datos personales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  j) La fuente de la cual provienen los datos personales y, en su caso, si proceden de fuentes de acceso p&#xFA;blico.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  k) Cuando el tratamiento est&#xE1; basado en el consentimiento del titular, la existencia del derecho a retirarlo en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  l) La existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboraci&#xF3;n de perfiles. En tales casos, informaci&#xF3;n significativa sobre la l&#xF3;gica aplicada, as&#xED; como las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el titular.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528060&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 14 qu&#xE1;ter.-</a> Deber de protecci&#xF3;n desde el dise&#xF1;o y por defecto. Con la finalidad de cumplir los principios y los derechos de los titulares establecidos en esta ley, el responsable debe aplicar medidas t&#xE9;cnicas y organizativas adecuadas desde el dise&#xF1;o con anterioridad y durante el tratamiento de los datos personales. Las medidas a aplicar deber&#xE1;n tener en consideraci&#xF3;n el estado de la t&#xE9;cnica; los costos de implementaci&#xF3;n; la naturaleza, &#xE1;mbito, contexto y fines del tratamiento de datos; as&#xED; como los riesgos asociados a dicha actividad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Asimismo, el responsable de datos deber&#xE1; aplicar medidas t&#xE9;cnicas y organizativas para garantizar que, por defecto, s&#xF3;lo sean objeto de tratamiento los datos personales espec&#xED;ficos y estrictamente necesarios para dicha actividad. Para ello, se tendr&#xE1; en consideraci&#xF3;n el n&#xFA;mero de datos recogidos, la extensi&#xF3;n del tratamiento, el plazo de conservaci&#xF3;n y su accesibilidad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528061&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 14 quinquies.-</a> Deber de adoptar medidas de seguridad. El responsable de datos debe adoptar las medidas necesarias para resguardar el cumplimiento del principio de seguridad establecido en esta ley, considerando el estado actual de la t&#xE9;cnica y los costos de aplicaci&#xF3;n, junto con la naturaleza, alcance, contexto y fines del tratamiento, as&#xED; como la probabilidad de los riesgos y la gravedad de sus efectos en relaci&#xF3;n con el tipo de datos tratados. Las medidas aplicadas por el responsable deben asegurar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los sistemas de tratamiento de datos. Asimismo, deber&#xE1;n evitar la alteraci&#xF3;n, destrucci&#xF3;n, p&#xE9;rdida, tratamiento o acceso no autorizado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En consideraci&#xF3;n al estado de la t&#xE9;cnica, los costos de aplicaci&#xF3;n, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, as&#xED; como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de los titulares, el responsable y el encargado del tratamiento aplicar&#xE1;n medidas t&#xE9;cnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) La seudonimizaci&#xF3;n y el cifrado de datos personales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma r&#xE1;pida en caso de incidente f&#xED;sico o t&#xE9;cnico.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Un proceso de verificaci&#xF3;n, evaluaci&#xF3;n y valoraci&#xF3;n regulares de la eficacia de las medidas t&#xE9;cnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Ante la ocurrencia de un incidente de seguridad, y en caso de controversia judicial o administrativa, corresponder&#xE1; al responsable acreditar la existencia y el funcionamiento de las medidas de seguridad adoptadas en base a los niveles de riesgo y a la tecnolog&#xED;a disponible.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528062&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 14 sexies.-</a> Deber de reportar las vulneraciones a las medidas de seguridad. El responsable deber&#xE1; reportar a la Agencia, por los medios m&#xE1;s expeditos posibles y sin dilaciones indebidas, las vulneraciones a las medidas de seguridad que ocasionen la destrucci&#xF3;n, filtraci&#xF3;n, p&#xE9;rdida o alteraci&#xF3;n accidental o il&#xED;cita de los datos personales que trate o la comunicaci&#xF3;n o acceso no autorizados a dichos datos, cuando exista un riesgo razonable para los derechos y libertades de los titulares.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El responsable deber&#xE1; registrar estas comunicaciones, describiendo la naturaleza de las vulneraciones sufridas, sus efectos, las categor&#xED;as de datos y el n&#xFA;mero aproximado de titulares afectados y las medidas adoptadas para gestionarlas y precaver incidentes futuros.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Cuando dichas vulneraciones se refieran a datos personales sensibles, datos relativos a ni&#xF1;os y ni&#xF1;as menores de catorce a&#xF1;os o datos relativos a obligaciones de car&#xE1;cter econ&#xF3;mico, financiero, bancario o comercial, el responsable deber&#xE1; tambi&#xE9;n efectuar esta comunicaci&#xF3;n a los titulares de estos datos, a trav&#xE9;s de sus representantes, cuando corresponda. Esta comunicaci&#xF3;n deber&#xE1; realizarse en un lenguaje claro y sencillo, singularizando los datos afectados, las posibles consecuencias de las vulneraciones de seguridad y las medidas de soluci&#xF3;n o resguardo adoptadas. La notificaci&#xF3;n se deber&#xE1; realizar a cada titular afectado y si ello no fuere posible, se realizar&#xE1; mediante la difusi&#xF3;n o publicaci&#xF3;n de un aviso en un medio de comunicaci&#xF3;n social masivo y de alcance nacional.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los deberes de informaci&#xF3;n se&#xF1;alados en este art&#xED;culo no obstan a los dem&#xE1;s deberes de informaci&#xF3;n que establezcan otras leyes.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528063&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 14 septies.-</a> Diferenciaci&#xF3;n de est&#xE1;ndares de cumplimiento. Los est&#xE1;ndares o condiciones m&#xED;nimas que se impongan al responsable de datos para el cumplimiento de los deberes de informaci&#xF3;n y de seguridad establecidos en los art&#xED;culos 14 ter y 14 quinquies, respectivamente, ser&#xE1;n determinados considerando el tipo de dato del que se trata, si el responsable es una persona natural o jur&#xED;dica, el tama&#xF1;o de la entidad o empresa de acuerdo a las categor&#xED;as establecidas en el art&#xED;culo segundo de la ley N&#xB0; 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tama&#xF1;o, la actividad que desarrolla y el volumen, naturaleza y las finalidades de los datos personales que trata.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los est&#xE1;ndares o condiciones m&#xED;nimas de cumplimiento y las medidas diferenciadas a que alude el inciso anterior, ser&#xE1;n determinados por la Agencia mediante instrucci&#xF3;n general.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528064&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 15.-</a> Cesi&#xF3;n de datos personales. Los datos personales podr&#xE1;n ser cedidos con el consentimiento del titular y para el cumplimiento de los fines del tratamiento. Tambi&#xE9;n se podr&#xE1;n ceder los datos personales cuando la cesi&#xF3;n sea necesaria para el cumplimiento y la ejecuci&#xF3;n de un contrato en que es parte el titular; cuando exista un inter&#xE9;s leg&#xED;timo del cedente o del cesionario, en los t&#xE9;rminos previstos en la letra d) del art&#xED;culo 13, y cuando lo disponga la ley. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En caso de que el consentimiento otorgado por el titular al momento de realizarse la recolecci&#xF3;n de los datos personales no haya considerado la cesi&#xF3;n de los mismos, &#xE9;ste debe recabarse antes que se produzca, consider&#xE1;ndose para todos los efectos legales como una nueva operaci&#xF3;n de tratamiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La cesi&#xF3;n de datos deber&#xE1; constar por escrito o a trav&#xE9;s de cualquier medio electr&#xF3;nico id&#xF3;neo. En ella se deber&#xE1; individualizar a las partes, los datos que son objeto de la cesi&#xF3;n, las finalidades previstas para el tratamiento y los dem&#xE1;s antecedentes o estipulaciones que acuerden el cedente y el cesionario.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El tratamiento de los datos personales cedidos deber&#xE1; realizarse por el cesionario de conformidad a las finalidades establecidas en el contrato de cesi&#xF3;n. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Una vez perfeccionada la cesi&#xF3;n, el cesionario adquiere la condici&#xF3;n de responsable de datos para todos los efectos legales. El cedente, por su parte, tambi&#xE9;n mantiene la calidad de responsable de datos, respecto de las operaciones de tratamiento que contin&#xFA;e realizando.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Si se verifica una cesi&#xF3;n de datos sin contar con el consentimiento del titular, siendo &#xE9;ste necesario, la cesi&#xF3;n ser&#xE1; nula, debiendo el cesionario suprimir todos los datos recibidos, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528065&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 15 bis.-</a> Tratamiento de datos a trav&#xE9;s de un tercero mandatario o encargado. El responsable puede efectuar el tratamiento de datos en forma directa o a trav&#xE9;s de un tercero mandatario o encargado. En este &#xFA;ltimo caso, el tercero mandatario o encargado realiza el tratamiento de datos personales conforme al encargo y a las instrucciones que le imparta el responsable, qued&#xE1;ndole prohibido su tratamiento para un objeto distinto del convenido con el responsable, as&#xED; como su cesi&#xF3;n o entrega en los casos en que el responsable no lo haya autorizado de manera expresa y espec&#xED;ficamente para cumplir con el objeto del encargo. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Si el tercero mandatario o encargado trata los datos con un objeto distinto del encargo convenido o los cede o entrega sin haber sido autorizado en los t&#xE9;rminos dispuestos en el inciso anterior, se le considerar&#xE1; como responsable de datos para todos los efectos legales, debiendo responder personalmente por las infracciones en que incurra y solidariamente con el responsable de datos por los da&#xF1;os ocasionados, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales que le correspondan frente al mandante o responsable de datos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El tratamiento de datos a trav&#xE9;s de un tercero mandatario o encargado se regir&#xE1; por el contrato celebrado entre el responsable y el encargado, con arreglo a la legislaci&#xF3;n vigente. En el contrato se deber&#xE1; establecer el objeto del encargo, la duraci&#xF3;n del mismo, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales tratados, las categor&#xED;as de titulares a quienes conciernen los datos, y los derechos y obligaciones de las partes. El encargado no podr&#xE1; delegar parte o la totalidad del encargo, salvo que conste una autorizaci&#xF3;n espec&#xED;fica y por escrito del responsable. El encargado que delegue a otro encargado parte o la totalidad del encargo, continuar&#xE1; siendo solidariamente responsable sobre dicho encargo y no podr&#xE1; eximirse de responsabilidad argumentando que ha delegado el tratamiento. La Agencia pondr&#xE1; a disposici&#xF3;n del p&#xFA;blico modelos tipo de contratos en su p&#xE1;gina web.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El tercero mandatario o encargado deber&#xE1; cumplir con lo dispuesto en los art&#xED;culos 14 bis y 14 quinquies. La diferenciaci&#xF3;n de est&#xE1;ndares de cumplimiento establecida en el inciso primero del art&#xED;culo 14 septies tambi&#xE9;n ser&#xE1; aplicable al tercero mandatario o encargado. Trat&#xE1;ndose de una vulneraci&#xF3;n a las medidas de seguridad, el tercero o mandatario deber&#xE1; reportar este hecho al responsable.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Cumplida la prestaci&#xF3;n del servicio de tratamiento por parte del tercero mandatario o encargado, los datos que obran en su poder deben ser suprimidos o devueltos al responsable de datos, seg&#xFA;n corresponda. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528066&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 15 ter.-</a> Evaluaci&#xF3;n de impacto en protecci&#xF3;n de datos personales. Cuando sea probable que un tipo de tratamiento, por su naturaleza, alcance, contexto, tecnolog&#xED;a utilizada o fines, pueda producir un alto riesgo para los derechos de las personas titulares de los datos personales, el responsable del tratamiento deber&#xE1; realizar, previo al inicio de las operaciones del tratamiento, una evaluaci&#xF3;n del impacto en protecci&#xF3;n de datos personales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La evaluaci&#xF3;n de impacto se requerir&#xE1; siempre en casos de:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Evaluaci&#xF3;n sistem&#xE1;tica y exhaustiva de aspectos personales de los titulares de datos, basadas en tratamiento o decisiones automatizadas, como la elaboraci&#xF3;n de perfiles, y que produzcan en ellos efectos jur&#xED;dicos significativos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Tratamiento masivo de datos o a gran escala.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Tratamiento que implique observaci&#xF3;n o monitoreo sistem&#xE1;tico de una zona de acceso p&#xFA;blico.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Tratamiento de datos sensibles y especialmente protegidos, en las hip&#xF3;tesis de excepci&#xF3;n del consentimiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La Agencia de Protecci&#xF3;n de Datos Personales establecer&#xE1; y publicar&#xE1; una lista orientativa de los tipos de operaciones de tratamiento que requieran o no una evaluaci&#xF3;n de impacto relativa a la protecci&#xF3;n de datos personales. La Agencia tambi&#xE9;n establecer&#xE1; las orientaciones m&#xED;nimas para realizar esta evaluaci&#xF3;n, considerando a lo menos en dichos criterios, la descripci&#xF3;n de las operaciones de tratamiento, su finalidad, la evaluaci&#xF3;n de la necesidad y la proporcionalidad con respecto a su finalidad, la evaluaci&#xF3;n de los riesgos y medidas de mitigaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los responsables podr&#xE1;n consultar a la Agencia de Protecci&#xF3;n de Datos Personales, cuando en virtud del resultado de la evaluaci&#xF3;n, el tratamiento demuestre ser de alto riesgo a efectos de obtener recomendaciones de parte de dicha entidad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528067&amp;idVersion=2026-12-01\">P&#xE1;rrafo Segundo</a></div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Del tratamiento de los datos personales sensibles</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528068&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 16.-</a> Regla general para el tratamiento de datos personales sensibles. El tratamiento de los datos personales sensibles s&#xF3;lo puede realizarse cuando el titular a quien conciernen estos datos manifiesta su consentimiento en forma expresa, otorgado a trav&#xE9;s de una declaraci&#xF3;n escrita, verbal o por un medio tecnol&#xF3;gico equivalente. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Sin perjuicio de lo anterior, es l&#xED;cito el tratamiento de datos personales sensibles, sin el consentimiento del titular, en los siguientes casos: </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Cuando el tratamiento se refiere a datos personales sensibles que el titular ha hecho manifiestamente p&#xFA;blicos y su tratamiento est&#xE9; relacionado con los fines para los cuales fueron publicados.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Cuando el tratamiento se basa en un inter&#xE9;s leg&#xED;timo realizado por una persona jur&#xED;dica de derecho p&#xFA;blico o de derecho privado que no persiga fines de lucro y se cumplan las siguientes condiciones: </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  i. Su finalidad sea pol&#xED;tica, filos&#xF3;fica, religiosa, cultural, sindical o gremial;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  ii. El tratamiento que realice se refiera exclusivamente a sus miembros o afiliados; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  iii. El tratamiento de datos tenga por objeto cumplir las finalidades espec&#xED;ficas de la instituci&#xF3;n;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  iv. La persona jur&#xED;dica otorgue las garant&#xED;as necesarias para evitar filtraciones, sustracciones o un uso o tratamiento no autorizado de los datos, y </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  v. Los datos personales no se comuniquen o cedan a terceros. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Cumpli&#xE9;ndose estas condiciones, la persona jur&#xED;dica no requerir&#xE1; el consentimiento del titular para tratar sus datos, incluidos los datos personales sensibles. En caso de duda o controversia administrativa o judicial, el responsable de datos deber&#xE1; acreditar su concurrencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Cuando un integrante de la persona jur&#xED;dica deje de pertenecer a ella, sus datos deber&#xE1;n ser anonimizados o suprimidos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Cuando el tratamiento de los datos personales del titular resulte indispensable para salvaguardar la vida, salud o integridad f&#xED;sica o ps&#xED;quica del titular o de otra persona o, cuando el titular se encuentre f&#xED;sica o jur&#xED;dicamente impedido de otorgar su consentimiento. Una vez que cese el impedimento, el responsable debe informar detalladamente al titular los datos que fueron tratados y las operaciones espec&#xED;ficas de tratamiento que fueron realizadas.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Cuando el tratamiento de los datos sea necesario para la formulaci&#xF3;n, ejercicio o defensa de un derecho ante los tribunales de justicia o un &#xF3;rgano administrativo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Cuando el tratamiento de datos sea necesario para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones del responsable o del titular de datos, en el &#xE1;mbito laboral o de seguridad social, y se realice en el marco de la ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Cuando el tratamiento de datos personales sensibles lo autorice o mandate expresamente la ley. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Las excepciones para tratar datos sin consentimiento, mencionadas en este art&#xED;culo, se entienden aplicables al tratamiento de datos que no revisten el car&#xE1;cter de datos sensibles.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528069&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 16 bis.-</a> Datos personales sensibles relativos a la salud y al perfil biol&#xF3;gico humano. Si se cumple lo dispuesto en el inciso primero del art&#xED;culo 16, los datos personales relativos a la salud del titular, as&#xED; como aqu&#xE9;llos relativos al perfil biol&#xF3;gico del titular, tales como los datos gen&#xE9;ticos, prote&#xF3;micos o metab&#xF3;licos, s&#xF3;lo podr&#xE1;n ser tratados para los fines previstos por las leyes especiales en materia sanitaria.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  S&#xF3;lo se podr&#xE1;n tratar los datos personales sensibles relativos a la salud del titular y a su perfil biol&#xF3;gico, sin contar con su consentimiento, respetando los principios y reglas establecidos en la presente ley, en los siguientes casos:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Cuando &#xE9;ste resulte indispensable para salvaguardar la vida o integridad f&#xED;sica o ps&#xED;quica del titular o de otra persona o, cuando el titular se encuentre f&#xED;sica o jur&#xED;dicamente impedido de otorgar su consentimiento. Una vez que cese el impedimento, el responsable debe informar detalladamente al titular los datos que fueron tratados y las operaciones espec&#xED;ficas de tratamiento que fueron realizadas. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) En casos de alerta sanitaria legalmente decretada.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Cuando sean utilizados con fines hist&#xF3;ricos, estad&#xED;sticos o cient&#xED;ficos, para estudios o investigaciones que atiendan fines de inter&#xE9;s p&#xFA;blico o vayan en beneficio de la salud humana, o para el desarrollo de productos o insumos m&#xE9;dicos que no podr&#xED;an desarrollarse de otra manera. Los resultados de los estudios e investigaciones cient&#xED;ficas que utilicen datos personales relativos a la salud o al perfil biol&#xF3;gico pueden ser publicados o difundidos libremente. Para ello deber&#xE1;n previamente anonimizarse los datos que se publiquen. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Cuando el tratamiento de los datos sea necesario para la formulaci&#xF3;n, ejercicio o defensa de un derecho ante los tribunales de justicia o ante un &#xF3;rgano administrativo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Cuando el tratamiento sea necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluaci&#xF3;n de la capacidad laboral del trabajador, diagn&#xF3;stico m&#xE9;dico, prestaci&#xF3;n de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gesti&#xF3;n de sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Cuando la ley as&#xED; lo permita e indique expresamente la finalidad que deber&#xE1; tener dicho tratamiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Se proh&#xED;be el tratamiento y la cesi&#xF3;n de los datos relativos a la salud y al perfil biol&#xF3;gico de un titular y las muestras biol&#xF3;gicas asociadas a una persona identificada o identificable, incluido el almacenamiento del material biol&#xF3;gico, cuando los datos o muestras han sido recolectados en el &#xE1;mbito laboral, educativo, deportivo, social, de seguros, de seguridad o identificaci&#xF3;n, salvo que la ley expresamente autorice su tratamiento en casos calificados y que se refiera a alguno de los casos mencionados en este art&#xED;culo. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Las excepciones para tratar datos sin el consentimiento mencionado en este art&#xED;culo se entienden aplicables al tratamiento de datos que no revisten el car&#xE1;cter especial a que se refiere este precepto.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528070&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 16 ter.-</a> Datos personales biom&#xE9;tricos. Son datos personales biom&#xE9;tricos aquellos obtenidos a partir de un tratamiento t&#xE9;cnico espec&#xED;fico, relativos a las caracter&#xED;sticas f&#xED;sicas, fisiol&#xF3;gicas o conductuales de una persona que permitan o confirmen la identificaci&#xF3;n &#xFA;nica de ella, tales como la huella digital, el iris, los rasgos de la mano o faciales y la voz.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  S&#xF3;lo podr&#xE1;n tratarse estos datos cuando se cumpliere con lo dispuesto en el inciso primero del art&#xED;culo 16 y siempre que el responsable proporcione al titular la siguiente informaci&#xF3;n espec&#xED;fica:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) La identificaci&#xF3;n del sistema biom&#xE9;trico usado; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) La finalidad espec&#xED;fica para la cual los datos recolectados por el sistema biom&#xE9;trico ser&#xE1;n utilizados;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) El per&#xED;odo durante el cual los datos biom&#xE9;tricos ser&#xE1;n utilizados, y </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) La forma en que el titular puede ejercer sus derechos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los datos personales biom&#xE9;tricos podr&#xE1;n tratarse sin consentimiento s&#xF3;lo en los casos se&#xF1;alados en el inciso segundo del art&#xED;culo 16 bis.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528071&amp;idVersion=2026-12-01\">P&#xE1;rrafo Tercero</a></div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Del tratamiento de categor&#xED;as especiales de datos personales</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528072&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 16 qu&#xE1;ter.-</a> Datos personales relativos a los ni&#xF1;os, ni&#xF1;as y adolescentes. El tratamiento de los datos personales que conciernen a los ni&#xF1;os, ni&#xF1;as y adolescentes, s&#xF3;lo puede realizarse atendiendo al inter&#xE9;s superior de &#xE9;stos y al respeto de su autonom&#xED;a progresiva.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Cumpli&#xE9;ndose la exigencia establecida en el inciso anterior, para tratar los datos personales de los ni&#xF1;os y ni&#xF1;as se requiere el consentimiento otorgado por sus padres o representantes legales o por quien tiene a su cargo el cuidado personal del ni&#xF1;o o ni&#xF1;a, salvo que expresamente lo autorice o mandate la ley. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los datos personales de los adolescentes se podr&#xE1;n tratar de acuerdo a las normas de autorizaci&#xF3;n previstas en esta ley para los adultos, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los datos personales sensibles de los adolescentes menores de diecis&#xE9;is a&#xF1;os s&#xF3;lo se podr&#xE1;n tratar con el consentimiento otorgado por sus padres o representantes legales o quien tiene a su cargo el cuidado personal del menor, salvo que expresamente lo autorice o mandate la ley. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Para los efectos de esta ley, se consideran ni&#xF1;os o ni&#xF1;as a los menores de catorce a&#xF1;os, y adolescentes, a los mayores de catorce y menores de dieciocho a&#xF1;os.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Constituye una obligaci&#xF3;n especial de los establecimientos educacionales y de todas las personas o entidades p&#xFA;blicas o privadas que traten o administren datos personales de ni&#xF1;os, ni&#xF1;as y adolescentes, incluidos quienes ejercen su cuidado personal, velar por el uso l&#xED;cito y la protecci&#xF3;n de la informaci&#xF3;n personal que concierne a los ni&#xF1;os, ni&#xF1;as y adolescentes. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528073&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 16 quinquies.-</a> Datos personales con fines hist&#xF3;ricos, estad&#xED;sticos, cient&#xED;ficos y de estudios o investigaciones. Se entiende que existe un inter&#xE9;s leg&#xED;timo en el tratamiento de datos personales que realicen las personas naturales o jur&#xED;dicas, p&#xFA;blicas o privadas, incluidos los organismos p&#xFA;blicos, cuando el tratamiento se realiza exclusivamente con fines hist&#xF3;ricos, estad&#xED;sticos, cient&#xED;ficos y para estudios o investigaciones, todos los cuales deben atender fines de inter&#xE9;s p&#xFA;blico.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los responsables de datos deber&#xE1;n adoptar y acreditar que han cumplido con todas las medidas de calidad y seguridad necesarias para resguardar que los datos se utilicen exclusivamente para tales fines. En el caso de los datos personales sensibles, el responsable debe identificar los riesgos posibles e implementar las medidas tendientes a su reducci&#xF3;n o mitigaci&#xF3;n. Cumplidas estas condiciones, el responsable podr&#xE1; almacenar y utilizar los datos por un per&#xED;odo indeterminado de tiempo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los responsables que hayan tratado datos personales exclusivamente con estas finalidades podr&#xE1;n efectuar publicaciones con los resultados y an&#xE1;lisis obtenidos, debiendo previamente adoptar las medidas necesarias para anonimizar los datos que se publiquen.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528074&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 16 sexies.-</a> Datos de geolocalizaci&#xF3;n. El tratamiento de los datos personales de geolocalizaci&#xF3;n del titular se podr&#xE1; realizar bajo las mismas fuentes de licitud establecidas en los art&#xED;culos 12 y 13.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El titular de datos deber&#xE1; ser informado de manera clara, suficiente y oportuna, del tipo de datos de geolocalizaci&#xF3;n que ser&#xE1;n tratados, de la finalidad y duraci&#xF3;n del tratamiento y si los datos se comunicar&#xE1;n o ceder&#xE1;n a un tercero para la prestaci&#xF3;n de un servicio con valor a&#xF1;adido.&quot;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  9) En el <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=8642700&amp;idVersion=2026-12-01\">art&#xED;culo 17:</a></div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Reempl&#xE1;zase la frase &quot;bancos de datos&quot; por la expresi&#xF3;n &quot;bases de datos&quot;, todas las veces que aparece en su texto.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) En el inciso primero:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  i. Agr&#xE9;gase, en su encabezamiento, el siguiente ep&#xED;grafe:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  &quot;Regla general del tratamiento de datos relativos a obligaciones de car&#xE1;cter financiero, bancario o comercial.&quot;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  ii. Interc&#xE1;lase, entre el art&#xED;culo &quot;el&quot; y la palabra &quot;incumplimiento&quot;, la expresi&#xF3;n &quot;cumplimiento o&quot;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Incorp&#xF3;rase el siguiente inciso octavo, pasando el actual a ser inciso noveno:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  &quot;Los responsables deber&#xE1;n suprimir de sus registros o bases de datos, toda aquella informaci&#xF3;n personal relativa a obligaciones prescritas, sin necesidad de mediar solicitud, orden judicial, ni instrucci&#xF3;n de la autoridad de protecci&#xF3;n de datos.&quot;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  10) Agr&#xE9;gase el siguiente ep&#xED;grafe, nuevo, en el inciso primero del <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=8642702&amp;idVersion=2026-12-01\">art&#xED;culo 18:</a> &quot;Limitaci&#xF3;n del tratamiento de datos para obligaciones financieras, bancarias o comerciales.&quot;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  11) En el <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=8642703&amp;idVersion=2026-12-01\">art&#xED;culo 19</a>:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) En el inciso primero:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  i. Agr&#xE9;gase el siguiente ep&#xED;grafe, nuevo: &quot;Efectos de la extinci&#xF3;n de la obligaci&#xF3;n econ&#xF3;mica, bancaria o comercial.&quot;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  ii. Reempl&#xE1;zase la referencia al &quot;art&#xED;culo 12&quot; por otra al &quot;art&#xED;culo 4&#xB0;&quot;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Reempl&#xE1;zanse, en el inciso segundo, la frase &quot;o banco de datos&quot;, por la expresi&#xF3;n &quot;o base de datos&quot;, y la frase &quot;al banco de datos&quot; por &quot;a la base de datos&quot;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Sustit&#xFA;yese, en el inciso final, la frase &quot;de acuerdo a lo previsto en el art&#xED;culo 16&quot;, por la siguiente: &quot;de conformidad a lo dispuesto en el T&#xED;tulo VII de esta ley&quot;.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  12) Reempl&#xE1;zase el <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=8642705&amp;idVersion=2026-12-01\">T&#xED;tulo IV</a> por el siguiente:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  &quot;T&#xED;tulo IV</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Del tratamiento de datos personales por los &#xF3;rganos p&#xFA;blicos</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=8642704&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 20.-</a> Regla general del tratamiento de datos por &#xF3;rganos p&#xFA;blicos. Es l&#xED;cito el tratamiento de los datos personales que efect&#xFA;an los &#xF3;rganos p&#xFA;blicos cuando se realiza para el cumplimiento de sus funciones legales, dentro del &#xE1;mbito de sus competencias, de conformidad a las normas establecidas en la ley, y a las disposiciones previstas en este T&#xED;tulo. En esas condiciones, los &#xF3;rganos p&#xFA;blicos act&#xFA;an como responsables de datos y no requieren el consentimiento del titular para tratar sus datos personales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=8642706&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 21.-</a> Principios y normas aplicables al tratamiento de datos de los &#xF3;rganos p&#xFA;blicos. El tratamiento de los datos personales que realicen los &#xF3;rganos p&#xFA;blicos se rige por los principios establecidos en el art&#xED;culo 3&#xB0; de esta ley y los principios generales que rigen la Administraci&#xF3;n del Estado, especialmente los principios de coordinaci&#xF3;n, probidad y eficiencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En virtud del principio de coordinaci&#xF3;n los organismos p&#xFA;blicos deben alcanzar un alto grado de interoperabilidad y coherencia, de modo de evitar contradicciones en la informaci&#xF3;n almacenada y reiteraci&#xF3;n de requerimientos de informaci&#xF3;n o documentos a los titulares de datos. Conforme al principio de eficiencia se debe evitar la duplicaci&#xF3;n de procedimientos y tr&#xE1;mites entre los organismos p&#xFA;blicos y entre &#xE9;stos y los titulares de la informaci&#xF3;n. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Sin perjuicio de las dem&#xE1;s normas establecidas en el presente T&#xED;tulo, son aplicables al tratamiento de datos que efect&#xFA;en los &#xF3;rganos p&#xFA;blicos, las disposiciones establecidas en los art&#xED;culos 2&#xB0;, 14, 14 bis, 14 ter, 14 qu&#xE1;ter, 14 quinquies, 14 sexies y 15 bis, los art&#xED;culos de los P&#xE1;rrafos Segundo y Tercero del T&#xED;tulo II y los art&#xED;culos del T&#xED;tulo V y del T&#xED;tulo VII de esta ley. Asimismo, le son aplicables los art&#xED;culos 4&#xB0;, 5&#xB0;, 6&#xB0;, 7&#xB0; y 8&#xB0;, en conformidad a lo dispuesto en el art&#xED;culo 23.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=8642707&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 22.-</a> Comunicaci&#xF3;n o cesi&#xF3;n de datos por un &#xF3;rgano p&#xFA;blico. Los &#xF3;rganos p&#xFA;blicos est&#xE1;n facultados para comunicar o ceder datos personales espec&#xED;ficos, o todo o parte de sus bases de datos o conjuntos de datos, a otros &#xF3;rganos p&#xFA;blicos, siempre que la comunicaci&#xF3;n o cesi&#xF3;n de los datos resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones legales y ambos &#xF3;rganos act&#xFA;en dentro del &#xE1;mbito de sus competencias. La comunicaci&#xF3;n o cesi&#xF3;n de los datos se debe realizar para un tratamiento espec&#xED;fico y el &#xF3;rgano p&#xFA;blico receptor no los podr&#xE1; utilizar para otros fines. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Asimismo, se podr&#xE1; comunicar o ceder datos o bases de datos personales entre organismos p&#xFA;blicos, exclusivamente cuando ellos se requieran para un tratamiento que tenga por finalidad otorgar beneficios al titular, evitar duplicidad de tr&#xE1;mites para los ciudadanos o reiteraci&#xF3;n de requerimientos de informaci&#xF3;n o documentos para los mismos titulares.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El &#xF3;rgano p&#xFA;blico receptor de los datos s&#xF3;lo puede conservarlos por el tiempo necesario para efectuar el tratamiento espec&#xED;fico para el cual fueron requeridos, luego de lo cual deber&#xE1;n ser suprimidos o anonimizados. Estos datos se podr&#xE1;n almacenar por un tiempo mayor cuando el &#xF3;rgano p&#xFA;blico requiera atender reclamaciones o impugnaciones, realizar actividades de control o seguimiento, o sirvan para dar garant&#xED;a de las decisiones adoptadas.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Para los efectos de poder comunicar o ceder datos personales a personas o entidades privadas, los organismos p&#xFA;blicos deber&#xE1;n contar con el consentimiento del titular, salvo que la comunicaci&#xF3;n o cesi&#xF3;n de datos sea necesaria para cumplir las funciones del organismo p&#xFA;blico en materia de fiscalizaci&#xF3;n o inspecci&#xF3;n. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Cuando se trate de comunicar o ceder datos personales en virtud de una solicitud de acceso a la informaci&#xF3;n formulada con arreglo a lo establecido en el art&#xED;culo 10 de la ley N&#xB0; 20.285, los organismos p&#xFA;blicos deber&#xE1;n contar con el consentimiento del titular obtenido en la oportunidad prevista en el art&#xED;culo 20 de dicha ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Respecto de la comunicaci&#xF3;n de los datos relativos a infracciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias, se aplicar&#xE1; lo dispuesto en el art&#xED;culo 25.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los organismos p&#xFA;blicos deber&#xE1;n informar mensualmente a trav&#xE9;s de su p&#xE1;gina web institucional los convenios suscritos con otros organismos p&#xFA;blicos y con entidades privadas relativos a cesi&#xF3;n o transferencia de datos personales. Esta obligaci&#xF3;n ser&#xE1; fiscalizada por la Agencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10527873&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 23.-</a> Ejercicio de los derechos del titular, procedimiento administrativo de tutela y reclamo de ilegalidad. El titular de datos podr&#xE1; ejercer ante el &#xF3;rgano p&#xFA;blico los derechos de acceso, rectificaci&#xF3;n y oposici&#xF3;n que le reconoce esta ley. El titular tambi&#xE9;n podr&#xE1; oponerse a un tratamiento espec&#xED;fico cuando &#xE9;ste sea contrario a las disposiciones de este T&#xED;tulo. El titular podr&#xE1; ejercer el derecho de supresi&#xF3;n en los casos previstos en el inciso tercero del art&#xED;culo anterior. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los organismos p&#xFA;blicos no acoger&#xE1;n las solicitudes de acceso, rectificaci&#xF3;n, oposici&#xF3;n, supresi&#xF3;n o bloqueo temporal de los datos personales en los siguientes casos:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Cuando con ello se impida o entorpezca el cumplimiento de las funciones fiscalizadoras, investigativas, de protecci&#xF3;n a v&#xED;ctimas y testigos o sancionatorias del organismo p&#xFA;blico, y </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Cuando con ello se afecte el car&#xE1;cter secreto de la informaci&#xF3;n establecido por la ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El ejercicio de los derechos del titular se deber&#xE1; realizar de acuerdo al procedimiento establecido en el art&#xED;culo 11 de esta ley, dirigi&#xE9;ndose al jefe superior del servicio. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El titular podr&#xE1; reclamar ante la Agencia cuando el organismo p&#xFA;blico le haya denegado, en forma expresa o t&#xE1;cita, una solicitud en que ejerce cualquiera de los derechos que le reconoce esta ley. La reclamaci&#xF3;n se sujetar&#xE1; a las normas previstas en el procedimiento administrativo de tutela de derechos establecido en el art&#xED;culo 41.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10527874&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 24.-</a> Reg&#xED;menes especiales. El tratamiento, comunicaci&#xF3;n o cesi&#xF3;n de datos personales sensibles, realizado por &#xF3;rganos p&#xFA;blicos competentes en las materias que a continuaci&#xF3;n se indican, estar&#xE1;n sujetos exclusivamente al r&#xE9;gimen de regulaci&#xF3;n especial establecido en este art&#xED;culo:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Aquellos que se realicen con fines de prevenci&#xF3;n, investigaci&#xF3;n, detecci&#xF3;n o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecuci&#xF3;n de sanciones penales, incluidas las actividades de protecci&#xF3;n y prevenci&#xF3;n frente a las amenazas y riesgos contra la seguridad p&#xFA;blica, protecci&#xF3;n a v&#xED;ctimas y testigos, an&#xE1;lisis criminal y reportabilidad de la informaci&#xF3;n criminal. Respecto de los datos que se realicen con esta finalidad, no ser&#xE1; aplicable lo dispuesto en el art&#xED;culo 25.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Aquellos en materias relacionadas directamente con la seguridad de la Naci&#xF3;n, la defensa nacional y la pol&#xED;tica exterior del pa&#xED;s.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Aquellos realizados con el objeto exclusivo de atender una situaci&#xF3;n de emergencia o cat&#xE1;strofe, declarada de conformidad a la ley y s&#xF3;lo mientras permanezca vigente esta declaraci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Aquellos que se encuentren protegidos por normas de secreto, reserva o confidencialidad, establecidas en sus respectivas leyes. Dentro de esta excepci&#xF3;n se entienden tambi&#xE9;n comprendidos los datos que, en cumplimiento de una obligaci&#xF3;n legal, los &#xF3;rganos p&#xFA;blicos deban ceder a otro &#xF3;rgano p&#xFA;blico o a terceros, debiendo en tal caso el receptor tratarlos manteniendo la misma obligaci&#xF3;n de secreto, reserva o confidencialidad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los &#xF3;rganos p&#xFA;blicos correspondientes podr&#xE1;n tratar, ceder y comunicar datos personales de forma l&#xED;cita, siempre y cuando se realice para el cumplimiento de sus funciones legales, dentro del &#xE1;mbito de sus competencias y respetando las garant&#xED;as fundamentales establecidas en el art&#xED;culo 19, N&#xB0; 4, de la Constituci&#xF3;n Pol&#xED;tica de la Rep&#xFA;blica y los principios establecidos en el art&#xED;culo 3&#xB0;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Con el objeto de realizar los tratamientos, cesiones y comunicaciones de datos para la finalidad prevista en las letras a), b) y c) anteriores, los &#xF3;rganos p&#xFA;blicos y sus autoridades estar&#xE1;n obligadas a intercambiar informaci&#xF3;n y proporcionar los datos personales que les sean requeridos para estos fines, siempre que se refieran a tratamientos que se realicen con una finalidad espec&#xED;fica autorizada por ley o, cuando esto no sea posible, el requerimiento sea una medida necesaria y proporcional. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La Agencia de Protecci&#xF3;n de Datos Personales podr&#xE1;, oyendo previamente a los &#xF3;rganos competentes, dictar instrucciones para especificar la forma de aplicar las referidas garant&#xED;as y principios a los casos mencionados, de manera de asegurar su resguardo y permitir el debido cumplimiento de las funciones legales de los &#xF3;rganos correspondientes.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10527875&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 25.-</a> Datos relativos a infracciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias. Los datos personales relativos a la comisi&#xF3;n y sanci&#xF3;n de infracciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias s&#xF3;lo pueden ser tratados por los organismos p&#xFA;blicos para el cumplimiento de sus funciones legales, dentro del &#xE1;mbito de sus competencias y en los casos expresamente previstos en la ley. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En las comunicaciones que realicen los organismos p&#xFA;blicos, con ocasi&#xF3;n del tratamiento de estos datos personales, deber&#xE1;n velar en todo momento por que la informaci&#xF3;n comunicada o hecha p&#xFA;blica sea exacta, suficiente, actual y completa.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  No podr&#xE1;n comunicarse o hacerse p&#xFA;blicos los datos personales relativos a la comisi&#xF3;n y condena de infracciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias, una vez prescrita la acci&#xF3;n penal, civil, administrativa o disciplinaria respectiva, o una vez que se haya cumplido o prescrito la pena o la sanci&#xF3;n impuesta, lo que deber&#xE1; ser declarado o constatado por la autoridad p&#xFA;blica competente. Lo anterior es sin perjuicio de la incorporaci&#xF3;n, mantenimiento y consulta de esta informaci&#xF3;n en los registros que llevan los &#xF3;rganos p&#xFA;blicos por expresa disposici&#xF3;n de la ley, en la forma y por el tiempo previsto en la ley que establece la obligaci&#xF3;n espec&#xED;fica correspondiente. Las personas que se desempe&#xF1;en en los &#xF3;rganos p&#xFA;blicos est&#xE1;n obligadas a guardar secreto respecto de esta informaci&#xF3;n, la que deber&#xE1; ser mantenida como informaci&#xF3;n reservada.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Cuando la ley disponga que la informaci&#xF3;n relativa a la comisi&#xF3;n y sanci&#xF3;n de infracciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias deba hacerse p&#xFA;blica a trav&#xE9;s de su incorporaci&#xF3;n en un registro de sanciones, o su publicaci&#xF3;n en el sitio web de un &#xF3;rgano p&#xFA;blico o en cualquier otro medio de comunicaci&#xF3;n o difusi&#xF3;n, sin fijar un per&#xED;odo de tiempo durante el cual deba permanecer disponible esta informaci&#xF3;n, se seguir&#xE1;n las siguientes reglas:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Respecto de las infracciones penales, los plazos de publicidad se regir&#xE1;n por las normas particulares que rigen para este tipo de infracciones. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Respecto de las infracciones civiles, administrativas y disciplinarias, permanecer&#xE1;n accesibles al p&#xFA;blico por el per&#xED;odo de cinco a&#xF1;os.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Se proh&#xED;be el tratamiento masivo de los datos personales contenidos en los registros electr&#xF3;nicos de infracciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias que lleven los organismos p&#xFA;blicos. El incumplimiento de esta prohibici&#xF3;n constituye una infracci&#xF3;n grav&#xED;sima de conformidad a esta ley. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Except&#xFA;anse de la prohibici&#xF3;n de comunicaci&#xF3;n los casos en que la informaci&#xF3;n sea solicitada por los tribunales de justicia u otro organismo p&#xFA;blico para el cumplimiento de sus funciones legales y dentro del &#xE1;mbito de su competencia, quienes deber&#xE1;n mantener la debida reserva.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  No obstante lo dispuesto en el inciso tercero del presente art&#xED;culo, los datos personales relativos a la comisi&#xF3;n y sanci&#xF3;n de infracciones penales revisten car&#xE1;cter reservado y, salvo las disposiciones legales que autorizan su tratamiento, no podr&#xE1;n ser comunicados o cedidos a terceras personas por los organismos p&#xFA;blicos que los posean.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10527876&amp;idVersion=2026-12-01\"> Art&#xED;culo 26.-</a> Reglamento. Las condiciones, modalidades e instrumentos para la comunicaci&#xF3;n o cesi&#xF3;n de datos personales entre organismos p&#xFA;blicos y con personas u organismos privados, se regular&#xE1;n a trav&#xE9;s de un reglamento expedido por el Ministerio Secretar&#xED;a General de la Presidencia y suscrito por el Ministro de Hacienda y por el Ministro de Econom&#xED;a, Fomento y Turismo, previo informe de la Agencia. En este mismo reglamento se regular&#xE1;n los procedimientos de anonimizaci&#xF3;n de los datos personales, especialmente los datos personales sensibles.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Con todo, este reglamento no ser&#xE1; aplicable a aquellas cesiones en las que tenga participaci&#xF3;n alguno de los &#xF3;rganos a los que se refiere el T&#xED;tulo VIII de esta ley.&quot;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  13) Reempl&#xE1;zase el <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=8642709&amp;idVersion=2026-12-01\">T&#xED;tulo V </a>por el siguiente:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  &quot;T&#xED;tulo V</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  De la transferencia internacional de datos personales</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=8642708&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 27.-</a> Regla general de autorizaci&#xF3;n. Cumpli&#xE9;ndose los requisitos que, de conformidad a esta ley, autorizan al tratamiento de datos, son l&#xED;citas las operaciones de transferencia internacional de datos en cualquiera de los siguientes casos: </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Cuando la transferencia se realice a una persona, entidad u organizaci&#xF3;n p&#xFA;blica o privada, sujeta al ordenamiento jur&#xED;dico de un pa&#xED;s que proporcione niveles adecuados de protecci&#xF3;n de datos personales, de conformidad a lo dispuesto en el art&#xED;culo 28.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Cuando la transferencia de datos quede amparada por cl&#xE1;usulas contractuales, normas corporativas vinculantes, u otros instrumentos jur&#xED;dicos suscritos entre el responsable que efect&#xFA;a la transferencia y el responsable o tercero mandatario que la reciba, y en ellas se establezcan garant&#xED;as adecuadas, de conformidad a lo dispuesto en el art&#xED;culo 28.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Cuando el responsable que efect&#xFA;a la transferencia y el responsable o tercero mandatario que la recibe, adopten un modelo de cumplimiento o mecanismo de certificaci&#xF3;n y en ellos se establezcan garant&#xED;as adecuadas, de conformidad con el art&#xED;culo 28.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En ausencia de una decisi&#xF3;n de adecuaci&#xF3;n o de garant&#xED;as adecuadas, se podr&#xE1; realizar una transferencia espec&#xED;fica y que no sea habitual, si se cumple alguno de los siguientes supuestos:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Cuando exista consentimiento expreso del titular de datos para realizar una transferencia internacional de datos espec&#xED;fica y determinada.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Cuando se refiera a transferencias bancarias, financieras o burs&#xE1;tiles espec&#xED;ficas y que se realicen conforme a las leyes que regulan estas transferencias. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Cuando se deban transferir datos para dar cumplimiento a obligaciones adquiridas en tratados o convenios internacionales que hayan sido ratificados por el Estado chileno y se encuentren vigentes. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Cuando la transferencia resulte necesaria por aplicaci&#xF3;n de convenios de cooperaci&#xF3;n, intercambio de informaci&#xF3;n o supervisi&#xF3;n que hayan sido suscritos por &#xF3;rganos p&#xFA;blicos para el cumplimiento de sus funciones y en el ejercicio de sus competencias.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Cuando la transferencia de datos realizada por una persona natural o jur&#xED;dica, p&#xFA;blica o privada, haya sido autorizada expresamente por la ley y para una finalidad determinada.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Cuando la transferencia sea efectuada con el objeto de prestar o solicitar colaboraci&#xF3;n judicial internacional.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  g) Cuando la transferencia sea necesaria para la celebraci&#xF3;n o ejecuci&#xF3;n de un contrato entre el titular y el responsable, o para la ejecuci&#xF3;n de medidas precontractuales adoptadas a solicitud del titular. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  h) Cuando sea necesario adoptar medidas urgentes en materia m&#xE9;dica o sanitaria, para la prevenci&#xF3;n o diagn&#xF3;stico de enfermedades, para tratamientos m&#xE9;dicos o para la gesti&#xF3;n de servicios sanitarios o de salud.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10527822&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 28.-</a> Regla de determinaci&#xF3;n de pa&#xED;ses adecuados y dem&#xE1;s normas aplicables a la transferencia internacional de datos. Se entiende que el ordenamiento jur&#xED;dico de un pa&#xED;s posee niveles adecuados de protecci&#xF3;n de datos, cuando cumple con est&#xE1;ndares similares o superiores a los fijados en esta ley. La Agencia determinar&#xE1; fundadamente los pa&#xED;ses que poseen niveles adecuados de protecci&#xF3;n de datos considerando, a lo menos, los siguientes: </div><div class=\"p\"> </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) El establecimiento de principios que rigen el tratamiento de los datos personales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) La existencia de normas que reconozcan y garanticen los derechos de los titulares de datos y la existencia de una autoridad p&#xFA;blica jurisdiccional o administrativa de control o tutela. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) La imposici&#xF3;n de obligaciones de informaci&#xF3;n y seguridad a los responsables del tratamiento de los datos y terceros mandatarios.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) La determinaci&#xF3;n de responsabilidades en caso de infracciones. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Se considerar&#xE1;n garant&#xED;as adecuadas aquellos instrumentos, mecanismos, cl&#xE1;usulas que contengan similares o mayores principios, derechos y garant&#xED;as a aquellas que ofrece la presente ley, y en particular, que otorguen derechos exigibles y acciones legales efectivas a los titulares de los datos. La Agencia podr&#xE1; aprobar cl&#xE1;usulas modelo y otros instrumentos jur&#xED;dicos, s&#xF3;lo si contienen dichas garant&#xED;as para el flujo transfronterizo de datos, las que estar&#xE1;n a disposici&#xF3;n de los responsables. Las cl&#xE1;usulas modelo y otros instrumentos jur&#xED;dicos que establezcan garant&#xED;as adecuadas aprobados por la Agencia, no requerir&#xE1;n ninguna otra garant&#xED;a adicional ni autorizaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La Agencia pondr&#xE1; en su p&#xE1;gina web a disposici&#xF3;n de los interesados un listado de pa&#xED;ses adecuados y modelos tipo de cl&#xE1;usulas contractuales y otros instrumentos jur&#xED;dicos para la transferencia internacional de datos. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Cuando la transferencia se efect&#xFA;e entre sociedades o entidades que pertenezcan a un mismo grupo empresarial, empresas relacionadas o sujetas a un mismo controlador en los t&#xE9;rminos previstos en la Ley de Mercado de Valores, siempre que todas ellas operen bajo los mismos est&#xE1;ndares y pol&#xED;ticas en materia de tratamiento de datos personales, las transferencias podr&#xE1;n quedar amparadas en normas corporativas vinculantes previamente aprobadas por la Agencia. El responsable que efect&#xFA;e la transferencia de datos asumir&#xE1; la responsabilidad por cualquier infracci&#xF3;n a los est&#xE1;ndares y pol&#xED;ticas corporativas vinculantes en que incurra algunos de los miembros del grupo empresarial. El responsable s&#xF3;lo podr&#xE1; exonerarse de esta responsabilidad cuando acredite que la infracci&#xF3;n no fue imputable al miembro del grupo empresarial correspondiente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Cuando no se verifique ninguna de las circunstancias se&#xF1;aladas en el art&#xED;culo anterior, la Agencia podr&#xE1; autorizar, mediante resoluci&#xF3;n fundada, la transferencia internacional de datos para un caso particular, siempre que el transmisor y el receptor de los datos otorguen las garant&#xED;as adecuadas en relaci&#xF3;n con la protecci&#xF3;n de los derechos de las personas que son titulares de estos datos y la seguridad de la informaci&#xF3;n transferida, de conformidad con la presente ley. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Corresponder&#xE1; al responsable de datos que efectu&#xF3; la transferencia internacional de datos, acreditar ante la Agencia que &#xE9;sta se practic&#xF3; de conformidad a las reglas establecidas en esta ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10527823&amp;idVersion=2026-12-01\"> Art&#xED;culo 29.-</a> Fiscalizaci&#xF3;n. La Agencia fiscalizar&#xE1; las operaciones de transferencia internacional de datos, pudiendo formular recomendaciones, adoptar medidas conservativas y en casos calificados, suspender temporalmente el env&#xED;o de los datos.&quot;.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  14) Interc&#xE1;lanse los siguientes <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528496&amp;idVersion=2026-12-01\">T&#xED;tulos VI</a>, <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528509&amp;idVersion=2026-12-01\">VII</a> y <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528539&amp;idVersion=2026-12-01\">VIII</a>, nuevos:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528496&amp;idVersion=2026-12-01\">&quot;T&#xED;tulo VI</a></div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Autoridad de Control en materia de Protecci&#xF3;n de Datos Personales</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528497&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 30.-</a> Agencia de Protecci&#xF3;n de Datos Personales. Cr&#xE9;ase la Agencia de Protecci&#xF3;n de Datos Personales, corporaci&#xF3;n aut&#xF3;noma de derecho p&#xFA;blico, de car&#xE1;cter t&#xE9;cnico, descentralizado, con personalidad jur&#xED;dica y patrimonio propio, que se relacionar&#xE1; con el Presidente de la Rep&#xFA;blica a trav&#xE9;s del Ministerio de Econom&#xED;a, Fomento y Turismo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La Agencia tendr&#xE1; por objeto velar por la efectiva protecci&#xF3;n de los derechos que garantizan la vida privada de las personas y sus datos personales, de conformidad a lo establecido en la presente ley, y fiscalizar el cumplimiento de sus disposiciones.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El domicilio de la Agencia ser&#xE1; fijado en el reglamento, sin perjuicio de los domicilios que pueda establecer en otros puntos del pa&#xED;s.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528498&amp;idVersion=2026-12-01\"> Art&#xED;culo 30 bis.-</a> Funciones y atribuciones de la Agencia. La Agencia tendr&#xE1; las siguientes funciones y atribuciones:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Dictar instrucciones y normas generales y obligatorias con el objeto de regular las operaciones de tratamiento de datos personales conforme a los principios establecidos en esta ley. Las instrucciones y normas generales que dicte la Agencia deber&#xE1;n ser emitidas previa consulta p&#xFA;blica efectuada a trav&#xE9;s de la p&#xE1;gina web institucional y deber&#xE1;n estar relacionadas estrictamente con la regulaci&#xF3;n de tratamiento de datos personales y que sea necesaria para el fiel cumplimiento de la presente ley, disponi&#xE9;ndose los mecanismos necesarios para que los interesados puedan formular observaciones a &#xE9;sta.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protecci&#xF3;n de los datos personales y las instrucciones y normas generales que dicte la Agencia. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y las instrucciones y normas generales que se dicten respecto de los tratamientos de datos personales. Para ello, podr&#xE1; requerir a quienes realicen tratamiento de datos personales la entrega de cualquier documento, libro o antecedente y toda la informaci&#xF3;n que fuere necesaria para el cumplimiento de su funci&#xF3;n fiscalizadora.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Determinar las infracciones e incumplimientos en que incurran quienes realicen tratamiento de datos personales, en sus operaciones de tratamiento de datos, respecto de los principios y obligaciones establecidos en esta ley, sus reglamentos y las instrucciones y normas generales que emita la Agencia. Para tales efectos, y de manera fundada, podr&#xE1; citar a declarar, entre otros, al titular, a los representantes legales, administradores, asesores y dependientes de quien trate datos personales, as&#xED; como a toda persona que haya tenido participaci&#xF3;n o conocimiento respecto de alg&#xFA;n hecho que sea relevante para resolver un procedimiento sancionatorio. Asimismo, podr&#xE1; tomar las declaraciones respectivas por otros medios que aseguren su fidelidad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Ejercer la potestad sancionadora sobre las personas naturales o jur&#xED;dicas que traten datos personales con infracci&#xF3;n a esta ley, sus reglamentos y a instrucciones y normas generales dictadas por la Agencia, aplicando las sanciones establecidas en la presente ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Resolver las solicitudes y reclamos que formulen los titulares de datos en contra de quienes traten datos personales con infracci&#xF3;n a esta ley, sus reglamentos o las instrucciones y normas generales dictadas por la Agencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  g) Desarrollar programas, proyectos y acciones de difusi&#xF3;n, promoci&#xF3;n e informaci&#xF3;n a la ciudadan&#xED;a, en relaci&#xF3;n al respeto a la protecci&#xF3;n de sus datos personales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  h) Proponer al Presidente de la Rep&#xFA;blica y al Congreso Nacional, en su caso, las normas legales y reglamentarias para asegurar a las personas la debida protecci&#xF3;n de sus datos personales y perfeccionar la regulaci&#xF3;n sobre el tratamiento y uso de esta informaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  i) Prestar asistencia t&#xE9;cnica, cuando le sea requerida, al Congreso Nacional, al Poder Judicial, a la Contralor&#xED;a General de la Rep&#xFA;blica, al Ministerio P&#xFA;blico, al Tribunal Constitucional, al Banco Central, al Servicio Electoral, a la Justicia Electoral y los dem&#xE1;s tribunales especiales creados por ley, en la dictaci&#xF3;n y ejecuci&#xF3;n de las pol&#xED;ticas y normas internas de estos organismos, con el objeto que sus operaciones y actividades de tratamiento de datos personales se realicen conforme a los principios y obligaciones establecidos en esta ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  j) Relacionarse y colaborar con los &#xF3;rganos p&#xFA;blicos en el dise&#xF1;o e implementaci&#xF3;n de pol&#xED;ticas y acciones destinadas a velar por la protecci&#xF3;n de los datos personales y su correcto tratamiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  k) Suscribir convenios de cooperaci&#xF3;n y colaboraci&#xF3;n con entidades p&#xFA;blicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, que tengan competencia o est&#xE9;n relacionadas al &#xE1;mbito de los datos personales. En los casos de suscribir convenios con entidades p&#xFA;blicas internacionales se requerir&#xE1; consultar previamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad a lo establecido en el art&#xED;culo 35 de la ley N&#xB0; 21.080.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  l) Participar, recibir cooperaci&#xF3;n y colaborar con organismos internacionales en materias de protecci&#xF3;n de datos personales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  m) Certificar, registrar y supervisar los modelos de prevenci&#xF3;n de infracciones y los programas de cumplimiento y administrar el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  n) Ejercer las dem&#xE1;s funciones y atribuciones que la ley le encomiende.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Requerido un organismo de la Administraci&#xF3;n para el ejercicio de las funciones o atribuciones que esta ley le entrega a la Agencia, deber&#xE1; dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del art&#xED;culo 14 de la ley N&#xB0; 19.880.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528499&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 30 ter.-</a> Direcci&#xF3;n de la Agencia. La direcci&#xF3;n superior de la Agencia le corresponder&#xE1; al Consejo Directivo de la Agencia, el cual tendr&#xE1; las siguientes funciones y atribuciones:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que la ley le encomiende a la Agencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Establecer normativa interna de funcionamiento de la Agencia para el cumplimiento de las funciones encomendadas por la ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Establecer pol&#xED;ticas de planificaci&#xF3;n, organizaci&#xF3;n, direcci&#xF3;n, supervisi&#xF3;n, coordinaci&#xF3;n y control de funcionamiento de la Agencia, as&#xED; como las de administraci&#xF3;n, adquisici&#xF3;n y enajenaci&#xF3;n de bienes.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Dictar normas de car&#xE1;cter general, circulares, oficios circulares y otras resoluciones que se requieran.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Formular al Presidente de la Rep&#xFA;blica o al Congreso Nacional las propuestas de reforma a normas legales y reglamentarias.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Elaborar, dentro del primer cuatrimestre de cada a&#xF1;o, una cuenta p&#xFA;blica anual en que se detalle el trabajo efectuado por la Agencia en el a&#xF1;o inmediatamente anterior.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528500&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 30 qu&#xE1;ter.-</a> Miembros del Consejo Directivo de la Agencia. El Consejo Directivo de la Agencia estar&#xE1; integrado por tres consejeros, designados por el Presidente de la Rep&#xFA;blica, con acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Para efectos de su designaci&#xF3;n, el Presidente de la Rep&#xFA;blica har&#xE1; la proposici&#xF3;n de la n&#xF3;mina que corresponda y el Senado deber&#xE1; pronunciarse respecto de la propuesta.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los candidatos a consejero deber&#xE1;n ser personas de reconocido prestigio profesional o acad&#xE9;mico en materias de protecci&#xF3;n de datos personales. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El Consejo Directivo de la Agencia designar&#xE1; a su presidente y vicepresidente, de entre sus miembros, de conformidad con lo establecido en los estatutos de la Agencia. Los cargos de presidente y vicepresidente durar&#xE1;n tres a&#xF1;os o el tiempo que les reste como consejeros en cada caso. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los consejeros durar&#xE1;n seis a&#xF1;os en sus cargos, no podr&#xE1;n ser designados para un nuevo periodo y se renovar&#xE1;n de forma individual, cada dos a&#xF1;os.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El cargo de consejero del Consejo Directivo de la Agencia exige dedicaci&#xF3;n exclusiva.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El Consejo Directivo de la Agencia adoptar&#xE1; sus decisiones por la mayor&#xED;a de sus miembros y, en caso de empate, resolver&#xE1; su presidente, o su vicepresidente en caso de ausencia del presidente. El quorum m&#xED;nimo para sesionar ser&#xE1; de dos consejeros. El reglamento establecer&#xE1; las dem&#xE1;s normas necesarias para su funcionamiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El Consejo Directivo de la Agencia deber&#xE1; celebrar sesiones ordinarias a lo menos una vez por semana, y sesiones extraordinarias cuando las cite especialmente su presidente por s&#xED; o a requerimiento escrito de dos consejeros, en la forma y condiciones que determine su normativa interna de funcionamiento. El presidente no podr&#xE1; negarse a realizar la citaci&#xF3;n indicada, debiendo la respectiva sesi&#xF3;n tener lugar dentro de los dos d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes al requerimiento se&#xF1;alado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528501&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 30 quinquies.-</a> Inhabilidades e incompatibilidades. El cargo de consejero es incompatible con el desempe&#xF1;o de todo cargo o servicio, sea o no remunerado, que se preste en el sector privado. De igual forma, es incompatible con la calidad de integrante de los &#xF3;rganos de direcci&#xF3;n de los partidos pol&#xED;ticos, funcionarios de la Administraci&#xF3;n del Estado, y de todo empleo o servicio retribuido con fondos fiscales o municipales, y con las funciones, remuneradas o no, de consejero, director o trabajador de instituciones, organismos aut&#xF3;nomos nacionales o extranjeros, empresas del Estado y, en general, de todo servicio p&#xFA;blico creado por ley, como asimismo, de empresas, sociedades o entidades p&#xFA;blicas o privadas en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas, tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporci&#xF3;n o, en las mismas condiciones, representaci&#xF3;n o participaci&#xF3;n. Asimismo, es incompatible con cualquier otro servicio o empleo remunerado o gratuito en cualquier poder del Estado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El cargo de consejero es compatible con el desempe&#xF1;o de cargos docentes en instituciones p&#xFA;blicas o privadas reconocidas por el Estado, hasta un m&#xE1;ximo de doce horas semanales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El c&#xF3;nyuge o conviviente civil de cualquiera de los consejeros y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, no podr&#xE1;n ser director ni tener participaci&#xF3;n en la propiedad de una empresa cuyo objeto o giro comercial verse sobre recolecci&#xF3;n, tratamiento o comunicaci&#xF3;n de datos personales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Adicionalmente, no podr&#xE1; ser designado consejero:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) La persona que hubiere sido condenada por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitaci&#xF3;n perpetua para desempe&#xF1;ar cargos u oficios p&#xFA;blicos, por delitos de prevaricaci&#xF3;n, cohecho y aqu&#xE9;llos cometidos en el ejercicio de la funci&#xF3;n p&#xFA;blica, delitos tributarios y los delitos contra la fe p&#xFA;blica.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) La persona que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotr&#xF3;picas ilegales, a menos que justifique su consumo por tratamiento m&#xE9;dico.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) La persona que haya sido sancionada, dentro de los &#xFA;ltimos cinco a&#xF1;os, por infracci&#xF3;n grave o grav&#xED;sima a las normas que regulan el tratamiento de los datos personales y su protecci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Quienes, dentro del &#xFA;ltimo a&#xF1;o, hayan sido gerentes, delegados de datos, directores o hayan tenido participaci&#xF3;n en la propiedad de una empresa cuyo objeto o giro comercial verse sobre el tratamiento de datos personales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En todo lo no expresamente regulado en este art&#xED;culo, regir&#xE1;n las normas del P&#xE1;rrafo 2&#xB0; del T&#xED;tulo III del decreto con fuerza de ley N&#xB0; 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&#xED;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&#xB0; 18.575, Org&#xE1;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&#xF3;n del Estado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528502&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 30 sexies.-</a> Remoci&#xF3;n de consejeros y causales de cesaci&#xF3;n. Los consejeros ser&#xE1;n removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la Rep&#xFA;blica o de la C&#xE1;mara de Diputados mediante acuerdo adoptado por simple mayor&#xED;a, o a petici&#xF3;n de quince diputados, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte Suprema conocer&#xE1; del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoci&#xF3;n deber&#xE1; reunir el voto conforme de la mayor&#xED;a de sus miembros en ejercicio.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Adem&#xE1;s de la remoci&#xF3;n, ser&#xE1;n causales de cesaci&#xF3;n en el cargo de consejero, las siguientes:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Expiraci&#xF3;n del plazo por el que fue designado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Renuncia ante el Presidente de la Rep&#xFA;blica.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Postulaci&#xF3;n a un cargo de elecci&#xF3;n popular.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, circunstancia que ser&#xE1; calificada por la mayor&#xED;a de los consejeros con exclusi&#xF3;n del afectado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En caso de que uno o m&#xE1;s consejeros cesare por cualquier causa, proceder&#xE1; la designaci&#xF3;n de un nuevo consejero, mediante una proposici&#xF3;n del Presidente de la Rep&#xFA;blica, sujeto al mismo procedimiento dispuesto en el art&#xED;culo 30 qu&#xE1;ter, por el per&#xED;odo que restare. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Si el consejero que cesare en el cargo en virtud del presente art&#xED;culo invistiere la condici&#xF3;n de presidente o vicepresidente del Consejo Directivo de la Agencia, su reemplazante ser&#xE1; designado en la forma prevista en el art&#xED;culo 30 qu&#xE1;ter, por el tiempo que faltare al que produjo la vacante.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528503&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 30 septies.-</a> Remuneraci&#xF3;n. El presidente del Consejo Directivo de la Agencia percibir&#xE1; una remuneraci&#xF3;n bruta mensualizada equivalente a la de un Subsecretario de Estado, y le corresponder&#xE1; ejercer las funciones se&#xF1;aladas en el art&#xED;culo 30 nonies y en las dem&#xE1;s disposiciones legales pertinentes.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los dem&#xE1;s consejeros percibir&#xE1;n una remuneraci&#xF3;n equivalente al 85% de la remuneraci&#xF3;n que corresponda al presidente del Consejo Directivo de la Agencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528504&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 30 octies.-</a> Estatutos Agencia. Los estatutos de la Agencia establecer&#xE1;n sus normas de funcionamiento. Los estatutos y sus modificaciones ser&#xE1;n propuestos por la Agencia al Presidente de la Rep&#xFA;blica y su aprobaci&#xF3;n se dispondr&#xE1; mediante decreto supremo expedido a trav&#xE9;s del Ministerio de Econom&#xED;a, Fomento y Turismo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528505&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 30 nonies.-</a> Funciones y atribuciones del presidente del Consejo Directivo de la Agencia. El presidente del Consejo Directivo de la Agencia ser&#xE1; el jefe de servicio de la Agencia y tendr&#xE1; la representaci&#xF3;n judicial y extrajudicial de &#xE9;sta. Tendr&#xE1; a su cargo la organizaci&#xF3;n y administraci&#xF3;n de la Agencia, y le corresponder&#xE1; ejercer la vigilancia y control jer&#xE1;rquico de la actuaci&#xF3;n del personal de la Agencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Al presidente del Consejo Directivo de la Agencia le corresponder&#xE1;n especialmente las siguientes funciones y atribuciones:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Ejercer el rol de jefe de servicio.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Ejecutar y dar cumplimiento a las normas y acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de la Agencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Citar y presidir las sesiones del Consejo Directivo de la Agencia, as&#xED; como establecer la tabla de materias a ser tratadas en cada sesi&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Agencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento del Consejo Directivo de la Agencia, previo acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia, velando por el cumplimiento de las normas aplicables a la Agencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Contratar al personal de la Agencia y poner t&#xE9;rmino a sus servicios, de conformidad a la ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  g) Ejecutar los actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo Directivo de la Agencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  h) Delegar atribuciones o facultades espec&#xED;ficas en funcionarios de la Agencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  i) Conducir las relaciones de la Agencia con los organismos p&#xFA;blicos y dem&#xE1;s &#xF3;rganos del Estado y con las personas o entidades sujetas a la fiscalizaci&#xF3;n de &#xE9;sta, como tambi&#xE9;n con las entidades reguladoras internacionales de datos personales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  j) Ejercer las dem&#xE1;s funciones que le sean delegadas por el Consejo Directivo de la Agencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El vicepresidente del Consejo Directivo de la Agencia asumir&#xE1; las funciones y atribuciones del presidente del Consejo Directivo de la Agencia en caso de ausencia de &#xE9;ste.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528506&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 31.-</a> Coordinaci&#xF3;n regulatoria con el Consejo para la Transparencia. Cuando la Agencia deba dictar una instrucci&#xF3;n o norma de car&#xE1;cter general y obligatoria que pueda tener efectos en los &#xE1;mbitos de competencia del Consejo para la Transparencia, de acuerdo a las funciones y atribuciones se&#xF1;aladas en la ley N&#xB0; 20.285, le remitir&#xE1; todos los antecedentes y requerir&#xE1; de &#xE9;ste un informe para efectos de evitar o precaver potenciales conflictos de normas y asegurar la coordinaci&#xF3;n, cooperaci&#xF3;n y colaboraci&#xF3;n entre ambos &#xF3;rganos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El Consejo para la Transparencia deber&#xE1; evacuar el informe solicitado dentro del plazo de treinta d&#xED;as corridos, contado desde la fecha en que hubiere recibido el requerimiento a que se refiere el inciso precedente. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La Agencia considerar&#xE1; el contenido de la opini&#xF3;n del Consejo para la Transparencia expres&#xE1;ndolo en la motivaci&#xF3;n de la instrucci&#xF3;n o norma que dicte. Transcurrido el plazo sin que se hubiere recibido el informe, se proceder&#xE1; conforme al inciso segundo del art&#xED;culo 38 de la ley N&#xB0; 19.880.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  A su vez, cuando el Consejo para la Transparencia deba dictar una instrucci&#xF3;n general que tenga claros efectos en los &#xE1;mbitos de competencia de la Agencia, de acuerdo a las funciones y atribuciones se&#xF1;aladas en esta ley, el Consejo para la Transparencia remitir&#xE1; los antecedentes y requerir&#xE1; informe a la Agencia, la cual deber&#xE1; evacuarlo en el plazo de treinta d&#xED;as corridos, contado desde la fecha en que hubiere recibido el requerimiento. El Consejo para la Transparencia considerar&#xE1; el contenido de la opini&#xF3;n de la Agencia expres&#xE1;ndolo en la motivaci&#xF3;n de la instrucci&#xF3;n general que dicte al efecto. Transcurrido el plazo sin que se hubiere recibido el informe, se proceder&#xE1; conforme al inciso segundo del art&#xED;culo 38 de la ley N&#xB0; 19.880.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528507&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 32.-</a> Personal de la Agencia y fiscalizaci&#xF3;n. Las personas que presten servicios a la Agencia se regir&#xE1;n por el C&#xF3;digo del Trabajo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Sin perjuicio de lo anterior, ser&#xE1;n aplicables a este personal las normas de probidad establecidas en la ley N&#xB0; 20.880, sobre probidad en la funci&#xF3;n p&#xFA;blica y prevenci&#xF3;n de los conflictos de intereses y en el T&#xED;tulo III del decreto con fuerza de ley N&#xB0; 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&#xED;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&#xB0; 18.575, Org&#xE1;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&#xF3;n del Estado, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cl&#xE1;usula que as&#xED; lo disponga.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Las personas que desempe&#xF1;en funciones directivas en la Agencia ser&#xE1;n seleccionadas mediante concurso p&#xFA;blico efectuado por la Direcci&#xF3;n Nacional del Servicio Civil, sobre la base de una terna conformada por el Consejo de Alta Direcci&#xF3;n P&#xFA;blica para cada caso, de acuerdo con las normas que regulan los procesos de selecci&#xF3;n de la Alta Direcci&#xF3;n P&#xFA;blica seg&#xFA;n la ley N&#xB0; 19.882.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En caso de que terceros ejerzan, en contra de los consejeros o del personal de la Agencia, acciones judiciales por actos formales o por acciones u omisiones producidas en el ejercicio de sus cargos, la Agencia deber&#xE1; proporcionarles defensa jur&#xED;dica. Esta defensa se extender&#xE1; a todas aquellas acciones que se inicien en su contra incluso despu&#xE9;s de haber cesado en el cargo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  No proceder&#xE1; la defensa a que se refiere el inciso anterior en los casos en que los actos formales, acciones u omisiones en cuesti&#xF3;n hayan configurado una causal de cesaci&#xF3;n imputable a la conducta del respectivo funcionario. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La Agencia deber&#xE1; cumplir con las normas establecidas en el decreto ley N&#xB0; 1.263, de 1975, sobre Administraci&#xF3;n Financiera del Estado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Asimismo, la Agencia estar&#xE1; sometida a la fiscalizaci&#xF3;n de la Contralor&#xED;a General de la Rep&#xFA;blica, en lo que concierne a su personal y al examen y juzgamiento de sus cuentas.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Las resoluciones de la Agencia estar&#xE1;n exentas del tr&#xE1;mite de toma de raz&#xF3;n por la Contralor&#xED;a General de la Rep&#xFA;blica.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528508&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 32 bis.-</a> Del patrimonio. El patrimonio de la Agencia estar&#xE1; formado por:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector P&#xFA;blico.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran o que adquieran a cualquier t&#xED;tulo y por los frutos que de ellos se perciban.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Las donaciones que la Agencia acepte. Las donaciones no requerir&#xE1;n del tr&#xE1;mite de insinuaci&#xF3;n judicial a que se refiere el art&#xED;culo 1401 del C&#xF3;digo Civil. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Las herencias y legados que la Agencia acepte, lo que deber&#xE1; hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones estar&#xE1;n exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Los aportes de la cooperaci&#xF3;n internacional.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528509&amp;idVersion=2026-12-01\">T&#xED;tulo VII</a></div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  De las infracciones y sus sanciones, de los procedimientos y de las responsabilidades</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528510&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 33.-</a> R&#xE9;gimen general de responsabilidad. El responsable de datos, sea una persona natural o jur&#xED;dica, de derecho p&#xFA;blico o privado, que en sus operaciones de tratamiento de datos personales infrinja los principios se&#xF1;alados en el art&#xED;culo 3&#xB0; y los derechos y obligaciones establecidos en esta ley, ser&#xE1; sancionado de conformidad con las normas del presente T&#xED;tulo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528511&amp;idVersion=2026-12-01\">P&#xE1;rrafo Primero</a></div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  De la responsabilidad, las infracciones y las sanciones aplicables a las personas naturales o jur&#xED;dicas de derecho privado</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528512&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 34.-</a> Infracciones leves, graves y grav&#xED;simas. Las infracciones cometidas por los responsables de datos a los principios se&#xF1;alados en el art&#xED;culo 3&#xB0; y a los derechos y obligaciones establecidos en esta ley se califican, atendida su gravedad, en leves, graves y grav&#xED;simas. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Las responsabilidades en que incurra una persona natural o jur&#xED;dica por las infracciones establecidas en esta ley, se entienden sin perjuicio de las dem&#xE1;s responsabilidades legales, civiles o penales, que pudieran corresponderle.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528513&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 34 bis.-</a> Infracciones leves. Se consideran infracciones leves, las siguientes:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Incumplir total o parcialmente el deber de informaci&#xF3;n y transparencia, establecido en el art&#xED;culo 14 ter. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Carecer de la individualizaci&#xF3;n del domicilio postal, correo electr&#xF3;nico o medio electr&#xF3;nico equivalente que permita comunicarse con el responsable de datos o su representante legal, actualizado y operativo, a trav&#xE9;s del cual los titulares de datos puedan dirigir sus comunicaciones o ejercer sus derechos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Omitir la respuesta, responder en forma incompleta o fuera de plazo, las solicitudes formuladas por el titular de datos en conformidad a esta ley. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Omitir el env&#xED;o a la Agencia de las comunicaciones previstas obligatoriamente en esta ley o sus reglamentos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Incumplir las instrucciones generales impartidas por la Agencia en los casos que no est&#xE9; sancionado como infracci&#xF3;n grave o grav&#xED;sima.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Cometer cualquier otra infracci&#xF3;n a los derechos y obligaciones establecidos en esta ley, que no sea calificada como una infracci&#xF3;n grave o grav&#xED;sima.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528515&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 34 ter.-</a> Infracciones graves. Se consideran infracciones graves, las siguientes:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Tratar los datos personales sin contar con el consentimiento del titular de datos o sin un antecedente o fundamento legal que otorgue licitud al tratamiento, o tratarlos con una finalidad distinta de aqu&#xE9;lla para la cual fueron recolectados.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Comunicar o ceder datos personales, sin el consentimiento del titular, en los casos en que dicho consentimiento sea necesario, o comunicar o ceder los datos para un fin distinto del autorizado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Efectuar tratamiento de datos personales innecesarios en relaci&#xF3;n con los fines del tratamiento vulnerando lo dispuesto en el literal c) del art&#xED;culo 3&#xB0;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Tratar datos personales inexactos, incompletos o desactualizados en relaci&#xF3;n con los fines del tratamiento, salvo que la actualizaci&#xF3;n de estos datos corresponda al titular en virtud de la ley o el contrato.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Impedir u obstaculizar el ejercicio leg&#xED;timo de los derechos de acceso, rectificaci&#xF3;n, supresi&#xF3;n, oposici&#xF3;n o portabilidad del titular. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Omitir la respuesta, responder tard&#xED;amente o denegar la petici&#xF3;n sin causa justificada, en los casos de solicitudes fundadas de bloqueo temporal del tratamiento de datos personales de un titular. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  g) Realizar tratamiento de datos personales de ni&#xF1;os, ni&#xF1;as y adolescentes con infracci&#xF3;n a las normas previstas en esta ley. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  h) Realizar tratamiento de datos personales sin cumplir los requisitos establecidos para las personas jur&#xED;dicas de derecho privado sin fines de lucro y cuya finalidad sea pol&#xED;tica, filos&#xF3;fica, religiosa, cultural, sindical o gremial, respecto de los datos de sus asociados. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  i) Vulnerar el deber de secreto o confidencialidad establecido en el art&#xED;culo 14 bis. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  j) Vulnerar o infringir las obligaciones de seguridad en el tratamiento de los datos personales establecidas en el art&#xED;culo 14 quinquies. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  k) Omitir las comunicaciones o los registros en los casos de vulneraci&#xF3;n de las medidas de seguridad establecidas en el art&#xED;culo 14 quinquies.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  l) Adoptar medidas de calidad y seguridad insuficientes o no id&#xF3;neas para el tratamiento de datos personales con fines hist&#xF3;ricos, estad&#xED;sticos o cient&#xED;ficos y para estudios o investigaciones que atiendan fines de inter&#xE9;s p&#xFA;blico. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  m) Realizar operaciones de transferencia internacional de datos en contravenci&#xF3;n a las normas previstas en esta ley. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  n) Incumplir una resoluci&#xF3;n o un requerimiento espec&#xED;fico y directo que haya impartido la Agencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528515&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 34 qu&#xE1;ter.-</a> Infracciones grav&#xED;simas. Se consideran infracciones grav&#xED;simas, las siguientes:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Efectuar tratamiento de datos personales en forma fraudulenta. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Destinar maliciosamente los datos personales a una finalidad distinta de la consentida por el titular o prevista en la ley que autoriza su tratamiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Comunicar o ceder, a sabiendas, informaci&#xF3;n no veraz, incompleta, inexacta o desactualizada sobre el titular de datos. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Vulnerar el deber de secreto o confidencialidad sobre los datos personales sensibles y datos personales relativos a la comisi&#xF3;n y sanci&#xF3;n de infracciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Tratar, comunicar o ceder, a sabiendas, datos personales sensibles o datos personales de ni&#xF1;os, ni&#xF1;as y adolescentes, en contravenci&#xF3;n a las normas de esta ley. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Omitir en forma deliberada la comunicaci&#xF3;n de las vulneraciones a las medidas de seguridad que puedan afectar la confidencialidad, disponibilidad o integridad de los datos personales. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  g) Efectuar tratamiento masivo de datos personales contenidos en registros electr&#xF3;nicos de infracciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias, que llevan los organismos p&#xFA;blicos, sin contar con autorizaci&#xF3;n legal para ello.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  h) Realizar, a sabiendas, operaciones de transferencia internacional de datos en contravenci&#xF3;n a las normas previstas en esta ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  i) Incumplir una resoluci&#xF3;n de la Agencia que resuelve la reclamaci&#xF3;n de un titular sobre el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificaci&#xF3;n, supresi&#xF3;n, oposici&#xF3;n, portabilidad o bloqueo temporal. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  j) Entregar, a sabiendas, informaci&#xF3;n falsa, incompleta o manifiestamente err&#xF3;nea en el proceso de registro o certificaci&#xF3;n del modelo de prevenci&#xF3;n de infracciones.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  k) Incumplir la obligaci&#xF3;n establecida en el art&#xED;culo 15 ter, en los casos que corresponda.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528516&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 35.-</a> Sanciones. Las sanciones a las infracciones en que incurran los responsables de datos ser&#xE1;n las siguientes: </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Las infracciones leves ser&#xE1;n sancionadas con amonestaci&#xF3;n escrita o multa de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Las infracciones graves ser&#xE1;n sancionadas con multa de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Las infracciones grav&#xED;simas ser&#xE1;n sancionadas con multa de hasta 20.000 unidades tributarias mensuales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En cada caso, la Agencia se&#xF1;alar&#xE1; las medidas tendientes a subsanar las causales que dieron motivo a la sanci&#xF3;n, las que deber&#xE1;n ser adoptadas en un plazo no mayor a sesenta d&#xED;as, de lo contrario se impondr&#xE1; un recargo de 50% a la multa cursada, sin perjuicio de lo establecido en el art&#xED;culo 49. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En caso de que exista reincidencia, de conformidad al literal a) del inciso segundo del art&#xED;culo 36, la Agencia podr&#xE1; aplicar una multa de hasta tres veces el monto asignado a la infracci&#xF3;n cometida.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En caso de que el infractor corresponda a una empresa distinta de aqu&#xE9;llas definidas como empresas de menor tama&#xF1;o en el art&#xED;culo segundo de la ley N&#xB0; 20.416, que reincida en infracci&#xF3;n de car&#xE1;cter grave o grav&#xED;sima en los t&#xE9;rminos del literal a) del inciso segundo del art&#xED;culo 36, la multa podr&#xE1; alcanzar a la m&#xE1;s gravosa entre la se&#xF1;alada en el inciso anterior o hasta el monto correspondiente al 2% o 4% de los ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro en el &#xFA;ltimo a&#xF1;o calendario, seg&#xFA;n se trate de infracciones graves o grav&#xED;simas, respectivamente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528517&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 36.-</a> Circunstancias atenuantes y agravantes de responsabilidad. Se considerar&#xE1;n circunstancias atenuantes:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  1. Las acciones unilaterales de reparaci&#xF3;n que realice el responsable y los acuerdos reparatorios convenidos con los titulares de datos que fueron afectados.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  2. La colaboraci&#xF3;n que el infractor preste en la investigaci&#xF3;n administrativa practicada por la Agencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  3. La ausencia de sanciones previas del responsable de datos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  4. La autodenuncia ante la Agencia. Junto con la autodenuncia, el infractor deber&#xE1; comunicar las medidas adoptadas para el cese de los hechos que originaron la infracci&#xF3;n o las medidas de mitigaci&#xF3;n implementadas, seg&#xFA;n corresponda.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  5. El haber cumplido diligentemente sus deberes de direcci&#xF3;n y supervisi&#xF3;n para la protecci&#xF3;n de los datos personales sujetos a tratamiento, lo que se verificar&#xE1; con el certificado expedido de acuerdo a lo dispuesto en el art&#xED;culo 51.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Se considerar&#xE1;n circunstancias agravantes:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) La reincidencia. Existe reincidencia cuando el responsable ha sido sancionado en dos o m&#xE1;s ocasiones, en los &#xFA;ltimos treinta meses, por infracci&#xF3;n a esta ley. Las resoluciones que aplican las sanciones respectivas deber&#xE1;n encontrarse firmes o ejecutoriadas.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) El car&#xE1;cter continuado de la infracci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) El haber puesto en riesgo la seguridad de los derechos y libertades de los titulares en relaci&#xF3;n a sus datos personales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528518&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 37.-</a> Determinaci&#xF3;n del monto de las multas. Para la determinaci&#xF3;n del monto de las multas se&#xF1;aladas en esta ley, la Agencia deber&#xE1; aplicar prudencialmente los siguientes criterios:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  1. La gravedad de la conducta.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  2. Si la conducta fue realizada con falta de diligencia o cuidado en aquellos casos que no se consideran estos elementos en la configuraci&#xF3;n de la infracci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  3. El perjuicio producido con motivo de la infracci&#xF3;n, especialmente el n&#xFA;mero de titulares de datos que se vieron afectados.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  4. El beneficio econ&#xF3;mico obtenido con motivo de la infracci&#xF3;n, en caso de que lo hubiese.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  5. Si el tratamiento realizado incluye datos personales sensibles o datos personales de ni&#xF1;os, ni&#xF1;as y adolescentes.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  6. La capacidad econ&#xF3;mica del infractor.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por la Agencia en las mismas circunstancias.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  8. Las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En caso de que una conducta d&#xE9; origen a dos o m&#xE1;s infracciones, o cuando una infracci&#xF3;n sea medio para cometer otra, se impondr&#xE1; una sola multa, considerando siempre la sanci&#xF3;n de la infracci&#xF3;n m&#xE1;s grave. En caso de que se verifiquen dos o m&#xE1;s conductas infraccionales, independientes entre s&#xED;, se acumular&#xE1;n las sanciones correspondientes a cada una de ellas.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Las multas deber&#xE1;n ser pagadas en la Tesorer&#xED;a General de la Rep&#xFA;blica, a trav&#xE9;s de los medios presenciales o digitales que ella disponga, dentro del plazo de diez d&#xED;as h&#xE1;biles contado desde que la resoluci&#xF3;n de la Agencia se encuentre firme. El comprobante de pago correspondiente deber&#xE1; ser presentado a la Agencia dentro del plazo de diez d&#xED;as h&#xE1;biles contado desde que se hubiere efectuado el pago.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jur&#xED;dicos, el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta ley y a otra u otras leyes, de las sanciones posibles, se le impondr&#xE1; la de mayor gravedad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528519&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 38.-</a> Sanciones accesorias. En caso que se impongan multas por infracciones grav&#xED;simas reiteradas, en un per&#xED;odo de veinticuatro meses, la Agencia podr&#xE1; disponer la suspensi&#xF3;n de las operaciones y actividades de tratamiento de datos que realiza el responsable de datos, hasta por un t&#xE9;rmino de treinta d&#xED;as. Esta suspensi&#xF3;n no afectar&#xE1; el almacenamiento de datos por parte del responsable.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La suspensi&#xF3;n que disponga la Agencia como sanci&#xF3;n accesoria podr&#xE1; ser parcial o total, y no podr&#xE1; decretarse cuando con ello se afecten los derechos de los titulares.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Durante este per&#xED;odo el responsable deber&#xE1; adoptar las medidas necesarias con el objeto de adecuar sus operaciones y actividades a las exigencias dispuestas en la resoluci&#xF3;n que orden&#xF3; la suspensi&#xF3;n.&nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Si el responsable no da cumplimiento a lo dispuesto en la resoluci&#xF3;n de suspensi&#xF3;n temporal, esta medida se podr&#xE1; prorrogar indefinidamente, por per&#xED;odos sucesivos de m&#xE1;ximo treinta d&#xED;as, hasta que el responsable cumpla con lo ordenado. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Cuando la suspensi&#xF3;n afecte a una entidad sujeta a supervisi&#xF3;n por parte de un organismo p&#xFA;blico de car&#xE1;cter fiscalizador, la Agencia deber&#xE1; previamente poner los antecedentes en conocimiento de la autoridad regulatoria correspondiente, para los efectos de cautelar los derechos de los usuarios de dicha entidad. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528520&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 39.-</a> Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento. Cr&#xE9;ase el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, administrado por la Agencia. El registro ser&#xE1; p&#xFA;blico y su acceso gratuito. Se consultar&#xE1; y llevar&#xE1; en forma electr&#xF3;nica.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En &#xE9;l se deber&#xE1;n consignar a los responsables de datos que hayan sido sancionados por infringir los derechos y obligaciones establecidos en esta ley. Deber&#xE1; distinguirse seg&#xFA;n la gravedad de la infracci&#xF3;n. Adicionalmente, se deber&#xE1; consignar la conducta infraccionada, las circunstancias atenuantes y agravantes de responsabilidad y la sanci&#xF3;n impuesta. Tambi&#xE9;n se deber&#xE1;n consignar los responsables que adopten modelos certificados de prevenci&#xF3;n de infracciones, con car&#xE1;cter vigente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Las anotaciones en el registro ser&#xE1;n de acceso p&#xFA;blico por el per&#xED;odo de cinco a&#xF1;os, a contar de la fecha en que se practic&#xF3; la anotaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528521&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 40.-</a> Prescripci&#xF3;n. Las acciones para perseguir la responsabilidad por las infracciones previstas en esta ley prescriben en el plazo de cuatro a&#xF1;os, contado desde la ocurrencia del hecho que origin&#xF3; la infracci&#xF3;n. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En caso de infracciones continuadas, el plazo de prescripci&#xF3;n de las referidas acciones se contar&#xE1; desde el d&#xED;a en que la infracci&#xF3;n haya cesado. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Se interrumpe la prescripci&#xF3;n con la notificaci&#xF3;n del inicio del procedimiento administrativo correspondiente. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Las sanciones que se impongan por una infracci&#xF3;n a la presente ley prescriben en el plazo de tres a&#xF1;os, contado desde la fecha en que la resoluci&#xF3;n que impone la sanci&#xF3;n quede ejecutoriada. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528522&amp;idVersion=2026-12-01\">P&#xE1;rrafo Segundo</a></div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  De los procedimientos administrativos</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528522&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 41.-</a> Procedimiento administrativo de tutela de derechos. El titular de datos podr&#xE1; reclamar ante la Agencia cuando el responsable le haya denegado una solicitud realizada de conformidad al art&#xED;culo 11 de la presente ley, o no hubiere dado respuesta a dicha solicitud dentro del plazo legal establecido en ese art&#xED;culo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La reclamaci&#xF3;n presentada se tramitar&#xE1; conforme a las siguientes reglas:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Deber&#xE1; ser presentada por escrito, en formato f&#xED;sico o electr&#xF3;nico dentro del plazo de treinta d&#xED;as h&#xE1;biles contado desde que reciba la respuesta negativa del responsable de datos o haya vencido el plazo que dispon&#xED;a el responsable para responder el requerimiento formulado por el titular. La reclamaci&#xF3;n deber&#xE1; se&#xF1;alar la decisi&#xF3;n impugnada en caso de rechazo u omisi&#xF3;n de respuesta y acompa&#xF1;ar todos los antecedentes en que aqu&#xE9;lla se funda e indicar un domicilio postal o una direcci&#xF3;n de correo electr&#xF3;nico u otro medio electr&#xF3;nico equivalente donde se practicar&#xE1;n las notificaciones.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Junto con la interposici&#xF3;n del reclamo, a petici&#xF3;n fundada del titular y s&#xF3;lo en casos justificados, la Agencia podr&#xE1; suspender el tratamiento de los datos personales que conciernen al titular y que son objeto de la reclamaci&#xF3;n, debiendo previamente o&#xED;r al responsable de datos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Recibido el reclamo, la Agencia, dentro de los diez d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes, deber&#xE1; determinar si &#xE9;ste cumple con los requisitos establecidos en la letra a) para ser acogido a tramitaci&#xF3;n. En caso de que no se acoja a tr&#xE1;mite la reclamaci&#xF3;n, la resoluci&#xF3;n de la Agencia debe ser fundada y se notificar&#xE1; al titular. En todo caso, se entender&#xE1; acogido a tramitaci&#xF3;n el reclamo si la Agencia no se pronuncia en el t&#xE9;rmino indicado precedentemente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Acogido el reclamo a tramitaci&#xF3;n, la Agencia notificar&#xE1; al responsable de datos, quien dispondr&#xE1; de un plazo de treinta d&#xED;as corridos, prorrogables hasta por el mismo plazo, para responder la reclamaci&#xF3;n, acompa&#xF1;ando todos los antecedentes que estime pertinentes. Las notificaciones que se practiquen al responsable se realizar&#xE1;n a su domicilio postal, direcci&#xF3;n de correo electr&#xF3;nico u otro medio electr&#xF3;nico equivalente a que alude la letra c) del art&#xED;culo 14 ter.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Vencido este plazo, haya o no contestado el responsable de los datos y, s&#xF3;lo si existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, la Agencia podr&#xE1; abrir un t&#xE9;rmino probatorio de diez d&#xED;as h&#xE1;biles en el cual las partes pueden hacer valer todos los medios de prueba que estimen convenientes.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) El responsable de datos en su respuesta podr&#xE1; allanarse a la reclamaci&#xF3;n, en cuyo caso deber&#xE1; acompa&#xF1;ar los antecedentes o testimonios que acrediten esta circunstancia. Verificado lo anterior, ser&#xE1; notificado el titular de datos quien tendr&#xE1; diez d&#xED;as para hacer valer sus derechos. Cumplido el plazo, la Agencia proceder&#xE1; al archivo de los antecedentes, previa aplicaci&#xF3;n de la sanci&#xF3;n o instrucci&#xF3;n al responsable de datos, cuando corresponda.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  g) La Agencia tendr&#xE1; amplias facultades para solicitar antecedentes o informes que contribuyan a su resoluci&#xF3;n. Podr&#xE1; convocar a las partes a una audiencia e instarlas a alcanzar un acuerdo. Las opiniones que puedan expresar los funcionarios de la Agencia en esta audiencia, no los inhabilitar&#xE1; para seguir conociendo del asunto en caso de que no se alcance un acuerdo. Logrado el acuerdo se archivar&#xE1;n los antecedentes.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  h) La resoluci&#xF3;n del reclamo deber&#xE1; dictarse por la Agencia y deber&#xE1; ser fundada. El procedimiento administrativo de tutela de derechos no podr&#xE1; superar los seis meses. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  i) La resoluci&#xF3;n de la Agencia que no acoge a tramitaci&#xF3;n un reclamo y la resoluci&#xF3;n que resuelve la reclamaci&#xF3;n, podr&#xE1;n ser impugnadas judicialmente dentro del plazo de quince d&#xED;as h&#xE1;biles contado desde su notificaci&#xF3;n, a trav&#xE9;s del procedimiento establecido en el art&#xED;culo 43.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Las reclamaciones y las solicitudes de suspensi&#xF3;n del tratamiento formuladas en caso de rechazo de una solicitud de bloqueo temporal, deber&#xE1;n ser resueltas por la Agencia en el plazo m&#xE1;ximo de tres d&#xED;as h&#xE1;biles, sin necesidad de o&#xED;r previamente a las partes.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528524&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 42.-</a> Procedimiento administrativo por infracci&#xF3;n de ley. La determinaci&#xF3;n de las infracciones que cometan los responsables de datos por incumplimiento o vulneraci&#xF3;n de los principios establecidos en el art&#xED;culo 3&#xB0;, de los derechos y obligaciones establecidos en esta ley y la aplicaci&#xF3;n de las sanciones correspondientes, se sujetar&#xE1; a las siguientes reglas especiales:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) El procedimiento sancionatorio ser&#xE1; instruido por la Agencia. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) La Agencia podr&#xE1; iniciar un procedimiento sancionatorio, de oficio o a petici&#xF3;n de parte, como resultado de un proceso de fiscalizaci&#xF3;n o a consecuencia de una reclamaci&#xF3;n presentada por un titular de datos, en virtud del procedimiento establecido en los art&#xED;culos 23 y 41 de esta ley. En este &#xFA;ltimo caso, se deber&#xE1; certificar la recepci&#xF3;n del reclamo. Junto con la apertura del expediente, la Agencia deber&#xE1; designar un funcionario responsable de la instrucci&#xF3;n del procedimiento. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) La Agencia deber&#xE1; presentar una formulaci&#xF3;n de cargos en contra del responsable de datos en que describa los hechos que configuran la infracci&#xF3;n, los principios y obligaciones incumplidos o vulnerados por el responsable, las normas legales infringidas y cualquier otro antecedente que sirva para sustentar la formulaci&#xF3;n. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) La formulaci&#xF3;n de cargos debe notificarse al responsable de datos a su domicilio postal, direcci&#xF3;n de correo electr&#xF3;nico u otro medio electr&#xF3;nico equivalente se&#xF1;alado en la letra c) del art&#xED;culo 14 ter. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) El responsable de datos tendr&#xE1; un plazo de quince d&#xED;as h&#xE1;biles para presentar sus descargos. En esa oportunidad, el responsable de datos puede acompa&#xF1;ar todos los antecedentes que estime pertinentes para desacreditar los hechos imputados. Junto con los descargos, el responsable deber&#xE1; fijar una direcci&#xF3;n de correo electr&#xF3;nico a trav&#xE9;s de la cual se realizar&#xE1;n todas las dem&#xE1;s comunicaciones y notificaciones. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, la Agencia podr&#xE1; abrir un t&#xE9;rmino probatorio de diez d&#xED;as en el caso que existan hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  g) La Agencia dar&#xE1; lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el responsable en sus descargos, siempre que sean pertinentes y necesarias. En caso de rechazo, deber&#xE1; fundar su resoluci&#xF3;n. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  h) Los hechos investigados y las responsabilidades de los presuntos infractores pueden acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciar&#xE1;n de acuerdo a las reglas de la sana cr&#xED;tica. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  i) La Agencia tendr&#xE1; amplias facultades para solicitar antecedentes o informes que contribuyan a su resoluci&#xF3;n. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  j) La resoluci&#xF3;n que ponga fin al procedimiento sancionatorio debe ser fundada y resolver todas las cuestiones planteadas en el expediente, pronunci&#xE1;ndose sobre cada una de las alegaciones y defensas formuladas por el responsable de datos y contendr&#xE1; la declaraci&#xF3;n de haberse configurado el incumplimiento o vulneraci&#xF3;n de los principios, derechos y obligaciones establecidos en la ley por el responsable o su absoluci&#xF3;n, seg&#xFA;n corresponda. En caso que la Agencia considere que se ha verificado la infracci&#xF3;n, en la misma resoluci&#xF3;n ponderar&#xE1; las circunstancias que agravan o aten&#xFA;an la responsabilidad del infractor e impondr&#xE1; la sanci&#xF3;n, de acuerdo a la gravedad de la infracci&#xF3;n cometida. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  k) La resoluci&#xF3;n que establezca el incumplimiento o vulneraci&#xF3;n a los principios, derechos y obligaciones de esta ley y aplique la sanci&#xF3;n correspondiente deber&#xE1; ser fundada. Esta resoluci&#xF3;n debe indicar los recursos administrativos y judiciales que procedan contra ella en conformidad a esta ley, los &#xF3;rganos ante los que deben presentarse y los plazos para su interposici&#xF3;n. La resoluci&#xF3;n de la Agencia que resuelve el procedimiento por infracci&#xF3;n de ley ser&#xE1; reclamable judicialmente conforme al art&#xED;culo siguiente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  l) El procedimiento administrativo de infracci&#xF3;n de ley no podr&#xE1; superar los seis meses. Cuando hayan transcurrido m&#xE1;s de seis meses desde la fecha de la certificaci&#xF3;n indicada en la letra b) de este art&#xED;culo sin que la Agencia haya resuelto la reclamaci&#xF3;n, el interesado podr&#xE1; presentar un reclamo de ilegalidad en los t&#xE9;rminos previstos en el siguiente art&#xED;culo. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528525&amp;idVersion=2026-12-01\">P&#xE1;rrafo Tercero</a></div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Del procedimiento de reclamaci&#xF3;n judicial</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528526&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 43.-</a> Procedimiento de reclamaci&#xF3;n judicial. Las personas naturales o jur&#xED;dicas interesadas que estimen que un acto administrativo que paraliza el procedimiento, o una resoluci&#xF3;n final o de t&#xE9;rmino emanado de la Agencia, sea ilegal, podr&#xE1;n deducir un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago o la del lugar donde se encuentre domiciliado el reclamante, a elecci&#xF3;n de este &#xFA;ltimo. El reclamo deber&#xE1; interponerse dentro de los quince d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la notificaci&#xF3;n de la resoluci&#xF3;n impugnada, seg&#xFA;n las siguientes reglas:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) El reclamante se&#xF1;alar&#xE1; en su escrito, con precisi&#xF3;n, la resoluci&#xF3;n objeto del reclamo, la o las normas legales que se suponen infringidas, la forma en que se ha producido la infracci&#xF3;n, y cuando procediere, las razones por las cuales el acto le causa agravio.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) La Corte podr&#xE1; declarar inadmisible la reclamaci&#xF3;n si el escrito no cumple con las condiciones se&#xF1;aladas en la letra a) anterior. Asimismo, podr&#xE1; decretar orden de no innovar cuando la ejecuci&#xF3;n del acto impugnado le produzca un da&#xF1;o irreparable al recurrente. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Recibida la reclamaci&#xF3;n, la Corte requerir&#xE1; de informe de la Agencia, concedi&#xE9;ndole un plazo de diez d&#xED;as al efecto.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Evacuado el traslado o teni&#xE9;ndosele por evacuado en rebeld&#xED;a, la Corte puede abrir un t&#xE9;rmino de prueba, si as&#xED; lo estima necesario, el que se regir&#xE1; por las reglas de los incidentes que contempla el C&#xF3;digo de Procedimiento Civil.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Vencido el t&#xE9;rmino de prueba, se ordenar&#xE1; traer los autos en relaci&#xF3;n. La vista de esta causa gozar&#xE1; de preferencia para su inclusi&#xF3;n en la tabla.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Si la Corte da lugar al reclamo, en su sentencia decidir&#xE1; si existi&#xF3; agravio y ordenar&#xE1;, seg&#xFA;n sea procedente, la rectificaci&#xF3;n del acto impugnado y la dictaci&#xF3;n de la respectiva resoluci&#xF3;n, seg&#xFA;n corresponda. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  g) Trat&#xE1;ndose de reclamaciones en contra de una resoluci&#xF3;n que resuelve un procedimiento sancionatorio, la Corte podr&#xE1; confirmar o revocar la resoluci&#xF3;n impugnada, establecer o desechar la comisi&#xF3;n de la infracci&#xF3;n, seg&#xFA;n corresponda y, mantener, dejar sin efecto o modificar la sanci&#xF3;n impuesta al responsable o su absoluci&#xF3;n, seg&#xFA;n sea el caso.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  h) En todo aquello no regulado por el presente art&#xED;culo, regir&#xE1;n las normas establecidas en el C&#xF3;digo Org&#xE1;nico de Tribunales y en el C&#xF3;digo de Procedimiento Civil, seg&#xFA;n corresponda. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528527&amp;idVersion=2026-12-01\">P&#xE1;rrafo Cuarto</a></div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  De la responsabilidad de los &#xF3;rganos p&#xFA;blicos, de la autoridad o jefe superior del &#xF3;rgano y de sus funcionarios</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528528&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 44.-</a> Responsabilidad administrativa del jefe superior del &#xF3;rgano p&#xFA;blico. El jefe superior de un &#xF3;rgano p&#xFA;blico deber&#xE1; velar por que el &#xF3;rgano respectivo realice sus operaciones y actividades de tratamiento de los datos personales con arreglo a los principios, derechos y obligaciones establecidos en el T&#xED;tulo IV de esta ley. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Asimismo, los &#xF3;rganos p&#xFA;blicos deber&#xE1;n someterse a las medidas tendientes a subsanar o prevenir infracciones que indique la Agencia o a los programas de cumplimiento o de prevenci&#xF3;n de infracciones del art&#xED;culo 49.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Las infracciones a los principios establecidos en el art&#xED;culo 3&#xB0;, y a los derechos y obligaciones en que puedan incurrir los &#xF3;rganos p&#xFA;blicos se tipifican en los art&#xED;culos 34 bis, 34 ter y 34 qu&#xE1;ter y ser&#xE1;n sancionadas con multa de veinte por ciento a cincuenta por ciento de la remuneraci&#xF3;n mensual del jefe superior del &#xF3;rgano p&#xFA;blico infractor. La cuant&#xED;a de la multa se determinar&#xE1; considerando la gravedad de la infracci&#xF3;n, la naturaleza de los datos tratados y el n&#xFA;mero de titulares afectados. En la determinaci&#xF3;n de la sanci&#xF3;n se deber&#xE1;n considerar tambi&#xE9;n las circunstancias que aten&#xFA;an la responsabilidad del infractor.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Si el &#xF3;rgano p&#xFA;blico persiste en la infracci&#xF3;n, se le aplicar&#xE1; al jefe superior del &#xF3;rgano p&#xFA;blico el duplo de la sanci&#xF3;n originalmente impuesta y la suspensi&#xF3;n en el cargo por un lapso de cinco d&#xED;as. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Trat&#xE1;ndose de datos personales sensibles, la multa ser&#xE1; del cincuenta por ciento de la remuneraci&#xF3;n mensual del jefe superior del &#xF3;rgano p&#xFA;blico y proceder&#xE1; la suspensi&#xF3;n en el cargo de hasta treinta d&#xED;as. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Las infracciones en que incurra un &#xF3;rgano p&#xFA;blico en el tratamiento de los datos personales ser&#xE1;n determinadas por la Agencia de acuerdo al procedimiento establecido en el art&#xED;culo 42. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Habi&#xE9;ndose configurado la infracci&#xF3;n, las sanciones administrativas se&#xF1;aladas en este art&#xED;culo ser&#xE1;n aplicadas por la Agencia. Con todo, la Contralor&#xED;a General de la Rep&#xFA;blica, a petici&#xF3;n de la Agencia podr&#xE1;, de acuerdo a las normas de su ley org&#xE1;nica, incoar los procedimientos administrativos y proponer las sanciones que correspondan. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En contra de las resoluciones de la Agencia se podr&#xE1; deducir el reclamo de ilegalidad establecido en el art&#xED;culo 43. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Las sanciones previstas en este art&#xED;culo deber&#xE1;n ser publicadas en el sitio web de la Agencia y del respectivo &#xF3;rgano o servicio dentro del plazo de cinco d&#xED;as h&#xE1;biles contado desde que la respectiva resoluci&#xF3;n quede firme.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528529&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 45.-</a> Responsabilidad del funcionario infractor. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art&#xED;culo anterior, si en el procedimiento administrativo correspondiente se determina que existen responsabilidades individuales de uno o m&#xE1;s funcionarios del &#xF3;rgano p&#xFA;blico, la Contralor&#xED;a General de la Rep&#xFA;blica, a petici&#xF3;n de la Agencia, iniciar&#xE1; una investigaci&#xF3;n sumaria para determinar las responsabilidades de dichos funcionarios o lo har&#xE1; en el procedimiento administrativo ya iniciado, en su caso. Las sanciones a los funcionarios infractores ser&#xE1;n determinadas de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto Administrativo. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En caso de que el procedimiento administrativo correspondiente determine que cualquiera de los funcionarios involucrados es responsable de alguna de las infracciones grav&#xED;simas se&#xF1;aladas en el art&#xED;culo 34 qu&#xE1;ter de esta ley, esta conducta se considerar&#xE1; una contravenci&#xF3;n grave a la probidad administrativa. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528530&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 46.-</a> Deber de los funcionarios de reserva y confidencialidad. Los funcionarios de los &#xF3;rganos p&#xFA;blicos que traten datos personales y especialmente, cuando se refieran a datos personales sensibles o datos relativos a la comisi&#xF3;n y sanci&#xF3;n de infracciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias, deben guardar secreto o confidencialidad respecto de la informaci&#xF3;n que tomen conocimiento en el ejercicio de sus cargos y abstenerse de usar dicha informaci&#xF3;n con una finalidad distinta de la que corresponda a las funciones legales del &#xF3;rgano p&#xFA;blico respectivo o utilizarla en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del art&#xED;culo 125 del Estatuto Administrativo, se estimar&#xE1; que los hechos que configuren infracciones a esta disposici&#xF3;n vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las dem&#xE1;s sanciones y responsabilidades que procedan. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Cuando, en cumplimiento de una obligaci&#xF3;n legal, un &#xF3;rgano p&#xFA;blico comunica o cede a otro &#xF3;rgano p&#xFA;blico datos protegidos por normas de secreto o confidencialidad, el organismo p&#xFA;blico receptor y sus funcionarios deber&#xE1;n tratarlos manteniendo la misma obligaci&#xF3;n de secreto o confidencialidad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528531&amp;idVersion=2026-12-01\">P&#xE1;rrafo Quinto</a></div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  De la responsabilidad civil</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528532&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 47.-</a> Norma general. El responsable de datos deber&#xE1; indemnizar el da&#xF1;o patrimonial y extrapatrimonial que cause al o los titulares, cuando en sus operaciones de tratamiento de datos infrinja los principios establecidos en el art&#xED;culo 3&#xB0;, los derechos y obligaciones establecidos en esta ley y les cause perjuicio. Lo anterior no obsta al ejercicio de los dem&#xE1;s derechos que concede esta ley al o los titulares de datos. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La acci&#xF3;n indemnizatoria se&#xF1;alada en el inciso anterior podr&#xE1; interponerse una vez ejecutoriada la resoluci&#xF3;n que resolvi&#xF3; favorablemente el reclamo interpuesto ante la Agencia o la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, en caso de haber presentado un reclamo de ilegalidad, y se tramitar&#xE1; de conformidad a las normas del procedimiento sumario establecidas en los art&#xED;culos 680 y siguientes del C&#xF3;digo de Procedimiento Civil. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Las acciones civiles que deriven de una infracci&#xF3;n a la presente ley prescribir&#xE1;n en el plazo de cinco a&#xF1;os, contado desde que se encuentre ejecutoriada la resoluci&#xF3;n administrativa o la sentencia judicial, seg&#xFA;n sea el caso, que imponga la multa respectiva. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528533&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 48.-</a> Prevenci&#xF3;n de infracciones. Los responsables de datos, sean personas naturales o jur&#xED;dicas, p&#xFA;blicas o privadas, deber&#xE1;n adoptar acciones destinadas a prevenir la comisi&#xF3;n de las infracciones establecidas en los art&#xED;culos 34 bis, 34 ter y 34 qu&#xE1;ter.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528534&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 49.-</a> Modelo de prevenci&#xF3;n de infracciones. Los responsables de datos podr&#xE1;n voluntariamente adoptar un modelo de prevenci&#xF3;n de infracciones consistente en un programa de cumplimiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El programa de cumplimiento deber&#xE1; contener, al menos, los siguientes elementos:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) La designaci&#xF3;n de un delegado de protecci&#xF3;n de datos personales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) La definici&#xF3;n de medios y facultades del delegado de protecci&#xF3;n de datos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) La identificaci&#xF3;n del tipo de informaci&#xF3;n que la entidad trata, el &#xE1;mbito territorial en que opera, la categor&#xED;a, clase o tipos de datos o bases de datos que administra, y la caracterizaci&#xF3;n de los titulares de datos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) La identificaci&#xF3;n de las actividades o procesos de la entidad, sean habituales o espor&#xE1;dicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisi&#xF3;n de las infracciones se&#xF1;aladas en los art&#xED;culos 34 bis, 34 ter y 34 qu&#xE1;ter.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos espec&#xED;ficos que permitan a las personas que intervengan en las actividades o procesos indicados en la letra anterior, programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la comisi&#xF3;n de las referidas infracciones.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Los mecanismos de reporte interno sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y los mecanismos de reporte a la autoridad de protecci&#xF3;n de datos para el caso del art&#xED;culo 14 sexies.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  g) La existencia de sanciones administrativas internas, as&#xED; como de procedimientos de denuncia o castigo de responsabilidades de las personas que incumplan el sistema de prevenci&#xF3;n de infracciones.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La regulaci&#xF3;n interna a que d&#xE9; lugar la implementaci&#xF3;n del programa, en su caso, deber&#xE1; ser incorporada expresamente como una obligaci&#xF3;n en los contratos de trabajo o de prestaci&#xF3;n de servicios de todos los trabajadores, empleados y prestadores de servicios de las entidades que act&#xFA;en como responsables de datos o los terceros que efect&#xFA;en el tratamiento, incluidos los m&#xE1;ximos ejecutivos de ellas, o bien, como una obligaci&#xF3;n del reglamento interno del que tratan los art&#xED;culos 153 y siguientes del C&#xF3;digo del Trabajo. En este &#xFA;ltimo caso, se deben realizar las medidas de publicidad establecidas en el art&#xED;culo 156 del mismo C&#xF3;digo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528535&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 50.-</a> Atribuciones del delegado. El responsable de datos podr&#xE1; designar un delegado de protecci&#xF3;n de datos personales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El delegado de protecci&#xF3;n de datos deber&#xE1; ser designado por la m&#xE1;xima autoridad directiva o administrativa del responsable de datos. Se considerar&#xE1; como la m&#xE1;xima autoridad directiva o administrativa al directorio, un socio administrador o a la m&#xE1;xima autoridad de la empresa o servicio, seg&#xFA;n corresponda. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El delegado de protecci&#xF3;n de datos deber&#xE1; contar con autonom&#xED;a respecto de la administraci&#xF3;n, en las materias relacionadas con esta ley. En las micro, peque&#xF1;as y medianas empresas, el due&#xF1;o o sus m&#xE1;ximas autoridades podr&#xE1;n asumir personalmente las tareas de delegado de protecci&#xF3;n de datos. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El delegado de protecci&#xF3;n de datos podr&#xE1; desempe&#xF1;ar otras funciones y cometidos, procurando mantener la independencia en su funci&#xF3;n. El responsable garantizar&#xE1; que dichas funciones y cometidos no den lugar a conflicto de intereses. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Las sociedades o entidades que pertenezcan a un mismo grupo empresarial, empresas relacionadas o sujetas a un mismo controlador en los t&#xE9;rminos previstos en la Ley de Mercado de Valores, podr&#xE1;n designar un &#xFA;nico delegado de protecci&#xF3;n de datos, siempre que todas ellas operen bajo los mismos est&#xE1;ndares y pol&#xED;ticas en materia de tratamiento de datos personales, y el delegado sea accesible para todas las entidades y establecimientos. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La designaci&#xF3;n del delegado de protecci&#xF3;n de datos debe recaer en una persona que re&#xFA;na los requisitos de idoneidad, capacidad y conocimientos espec&#xED;ficos para el ejercicio de sus funciones.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los titulares de datos podr&#xE1;n ponerse en contacto con el delegado de protecci&#xF3;n de datos en lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo de esta ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El delegado de protecci&#xF3;n de datos estar&#xE1; obligado a mantener estricto secreto o confidencialidad de los datos personales que conociere en ejercicio de su cargo. Los funcionarios p&#xFA;blicos que desempe&#xF1;en estas funciones e infrinjan este deber de secreto o confidencialidad, ser&#xE1;n sancionados de conformidad a lo que se prescribe en los art&#xED;culos 246 a 247 bis del C&#xF3;digo Penal. El responsable se har&#xE1; cargo por las infracciones al deber de secreto o confidencialidad que deb&#xED;a cumplir su encargado de prevenci&#xF3;n o delegado de protecci&#xF3;n, sin perjuicio de las acciones de repetici&#xF3;n que pueda ejercer contra &#xE9;ste.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El responsable de datos deber&#xE1; disponer que el delegado cuente con los medios y facultades suficientes para el desempe&#xF1;o de sus funciones, debiendo otorgarle los recursos materiales necesarios para realizar adecuadamente sus labores, en consideraci&#xF3;n al tama&#xF1;o y capacidad econ&#xF3;mica de la entidad. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Sin perjuicio de las dem&#xE1;s funciones que se le puedan asignar, el delegado de protecci&#xF3;n de datos tendr&#xE1; las siguientes funciones:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Informar y asesorar al responsable de datos, a los terceros encargados o mandatarios y a los dependientes del responsable, respecto de las disposiciones legales y reglamentarias relativas al derecho a la protecci&#xF3;n de los datos personales y a la regulaci&#xF3;n de su tratamiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Promover y participar en la pol&#xED;tica que dicte el responsable de datos respecto de la protecci&#xF3;n y el tratamiento de los datos personales. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Supervisar el cumplimiento de la presente ley y de la pol&#xED;tica que dicte el responsable, dentro del &#xE1;mbito de su competencia. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Preocuparse de la formaci&#xF3;n permanente de las personas que participan en las operaciones de tratamiento de datos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Asistir a los miembros de la organizaci&#xF3;n en la identificaci&#xF3;n de los riesgos asociados a la actividad de tratamiento y las medidas a adoptar para resguardar los derechos de los titulares de datos personales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Desarrollar un plan anual de trabajo y rendir cuenta de sus resultados.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  g) Absolver las consultas y solicitudes de los titulares de datos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  h) Cooperar y actuar como punto de contacto de la Agencia. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528536&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 51.-</a> Certificaci&#xF3;n, registro, supervisi&#xF3;n del modelo de prevenci&#xF3;n de infracciones y reglamento. La Agencia ser&#xE1; la entidad encargada de certificar que el modelo de prevenci&#xF3;n de infracciones re&#xFA;na los requisitos y elementos establecidos en la ley y su reglamento y supervisarlos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La Agencia incorporar&#xE1; en el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento a las entidades que posean una certificaci&#xF3;n vigente. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Un reglamento expedido a trav&#xE9;s del Ministerio de Hacienda y suscrito por el Ministro Secretario General de la Presidencia y por el Ministro de Econom&#xED;a, Fomento y Turismo establecer&#xE1; los requisitos, modalidades y procedimientos para la implementaci&#xF3;n, certificaci&#xF3;n, registro y supervisi&#xF3;n de los modelos de prevenci&#xF3;n de infracciones.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528537&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 52.-</a> Vigencia de los certificados. Los certificados expedidos por la Agencia tendr&#xE1;n una vigencia de tres a&#xF1;os. Sin perjuicio de lo anterior, quedar&#xE1;n sin efecto en los siguientes casos:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Por revocaci&#xF3;n efectuada por la Agencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Por fallecimiento del responsable de datos en los casos de personas naturales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Por disoluci&#xF3;n de la persona jur&#xED;dica.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Por resoluci&#xF3;n judicial ejecutoriada.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Por cese voluntario de la actividad del responsable de datos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El t&#xE9;rmino de vigencia de un certificado por alguna de las causales se&#xF1;aladas precedentemente ser&#xE1; inoponible a terceros, mientras no sea eliminado del registro.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528538&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 53.-</a> Revocaci&#xF3;n de la certificaci&#xF3;n. La Agencia puede revocar la certificaci&#xF3;n indicada en los art&#xED;culos precedentes, si el responsable no da cumplimiento a lo establecido en este P&#xE1;rrafo. Con este objeto, la Agencia podr&#xE1; requerir toda aquella informaci&#xF3;n que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los responsables pueden exceptuarse de entregar la informaci&#xF3;n solicitada cuando la misma est&#xE9; amparada por una obligaci&#xF3;n de secreto o confidencialidad, debiendo acreditar dicha circunstancia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El incumplimiento en la entrega de la informaci&#xF3;n requerida, as&#xED; como la entrega de informaci&#xF3;n falsa, incompleta o manifiestamente err&#xF3;nea, ser&#xE1; sancionado en conformidad con esta ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Cuando un certificado ha sido revocado por la Agencia, para volver a solicitarlo el responsable de datos debe acreditar fehacientemente que la causal que dio origen a su revocaci&#xF3;n ha sido subsanada. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528539&amp;idVersion=2026-12-01\">T&#xED;tulo VIII</a></div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Del tratamiento de datos personales por el Congreso Nacional, el Poder Judicial y organismos p&#xFA;blicos dotados de autonom&#xED;a constitucional</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528540&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 54.- </a>Regla general del tratamiento de datos personales. Es l&#xED;cito el tratamiento de los datos personales que efect&#xFA;an el Congreso Nacional, el Poder Judicial, la Contralor&#xED;a General de la Rep&#xFA;blica, el Ministerio P&#xFA;blico, el Tribunal Constitucional, el Banco Central, el Servicio Electoral y la Justicia Electoral, y los dem&#xE1;s tribunales especiales creados por ley, cuando se realiza para el cumplimiento de sus funciones legales, dentro del &#xE1;mbito de sus competencias y, de conformidad a las normas especiales que se establecen en sus respectivas leyes org&#xE1;nicas y a las disposiciones del T&#xED;tulo IV de esta ley aplicables a los &#xF3;rganos p&#xFA;blicos, con excepci&#xF3;n de lo dispuesto en el art&#xED;culo 14 quinquies y en los art&#xED;culos 44 a 46, en lo referido a la intervenci&#xF3;n de la Contralor&#xED;a General de la Rep&#xFA;blica en la determinaci&#xF3;n de la responsabilidad administrativa y la aplicaci&#xF3;n de la ley N&#xB0; 18.834. Los funcionarios de estos organismos deber&#xE1;n guardar secreto de tales datos. En esas condiciones estas instituciones y organismos tienen la calidad de responsables de datos y no requieren el consentimiento del titular para efectuar el tratamiento de sus datos personales. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Las autoridades superiores de los &#xF3;rganos internos de estas instituciones deber&#xE1;n dictar las pol&#xED;ticas, normas e instrucciones necesarias para dar cumplimiento a los principios y obligaciones establecidos en esta ley, especialmente aquellas que permitan el ejercicio de los derechos que se reconocen a los titulares de datos y las que fijan los est&#xE1;ndares o condiciones m&#xED;nimas de control, seguridad y resguardo que se deben observar en el tratamiento de los datos personales, pudiendo requerir para ello la asistencia t&#xE9;cnica de la Agencia. Asimismo, las autoridades de estos &#xF3;rganos ejercer&#xE1;n la potestad disciplinaria respecto de sus funcionarios, en relaci&#xF3;n a las infracciones que se produzcan en el tratamiento de los datos personales, particularmente las infracciones se&#xF1;aladas en los art&#xED;culos 34 bis, 34 ter y 34 qu&#xE1;ter.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=10528541&amp;idVersion=2026-12-01\">Art&#xED;culo 55.-</a> Ejercicio de los derechos y reclamaciones. Los titulares de datos ejercer&#xE1;n los derechos que les reconoce esta ley ante el Congreso Nacional, el Poder Judicial, la Contralor&#xED;a General de la Rep&#xFA;blica, el Ministerio P&#xFA;blico, el Tribunal Constitucional, el Banco Central, el Servicio Electoral y la Justicia Electoral, y los dem&#xE1;s tribunales especiales creados por ley, de acuerdo a procedimientos racionales y justos, y ante los organismos que dispongan estas instituciones, de conformidad a lo se&#xF1;alado en el art&#xED;culo anterior. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En caso que la Contralor&#xED;a General de la Rep&#xFA;blica, el Ministerio P&#xFA;blico, el Banco Central o el Servicio Electoral denieguen injustificada o arbitrariamente el ejercicio de un derecho reconocido por esta ley a un titular de datos, o bien infrinjan alg&#xFA;n principio establecido en el art&#xED;culo 3&#xB0;, deber u obligaci&#xF3;n establecida en ella, caus&#xE1;ndole perjuicio, el titular que se vea agraviado o afectado por la decisi&#xF3;n del organismo, podr&#xE1; reclamar ante la Corte de Apelaciones, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el art&#xED;culo 43 de esta ley. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Las autoridades superiores del Congreso Nacional, del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, de la Justicia Electoral y de los dem&#xE1;s tribunales especiales creados por ley, deber&#xE1;n asegurarse que en el tratamiento de los datos personales que realizan estas instituciones se cumplen estrictamente con los principios establecidos en el art&#xED;culo 3&#xB0; y los deberes, y se respeten los derechos de los titulares establecidos en esta ley, adoptando las medidas de fiscalizaci&#xF3;n y control interno que resulten necesarias y adecuadas para esta finalidad.&quot;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  15) Der&#xF3;gase el <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=8642711&amp;idVersion=2026-12-01\">T&#xED;tulo Final.</a></div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  16) Elim&#xED;nanse los incisos segundo y tercero del <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&amp;idParte=8642712&amp;idVersion=2026-12-01\">art&#xED;culo 1&#xB0; transitorio</a>.&nbsp; &nbsp;  </div><br></div>","i":10527466,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo segundo.- Supr&#xED;mese el literal m) del <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=276363&amp;idParte=8564060&amp;idVersion=2026-12-01\">art&#xED;culo 33</a> del art&#xED;culo primero de la <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=276363&amp;idVersion=2026-12-01\">ley N&#xB0; 20.285, sobre acceso a la informaci&#xF3;n p&#xFA;blica.</a>&nbsp;  </div><br></div>","i":10527467,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo tercero.- Supr&#xED;mese el <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1160403&amp;idParte=10297319&amp;idVersion=2026-12-01\">art&#xED;culo 15 bis</a> de la <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1160403&amp;idVersion=2026-12-01\">ley N&#xB0; 19.496</a>, que establece normas sobre protecci&#xF3;n de los derechos de los consumidores.&nbsp; &nbsp;  </div><br></div>","i":10527468,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  DISPOSICIONES TRANSITORIAS</div><br></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo primero.- Las modificaciones a las leyes N&#xB0; 19.628, sobre protecci&#xF3;n de la vida privada; N&#xB0; 20.285, sobre acceso a la informaci&#xF3;n p&#xFA;blica, y N&#xB0; 19.496, que establece normas sobre protecci&#xF3;n de los derechos de los consumidores, contenidas en los art&#xED;culos primero, segundo y tercero permanentes de la presente ley, respectivamente, entrar&#xE1;n en vigencia el d&#xED;a primero del mes vig&#xE9;simo cuarto posterior a la publicaci&#xF3;n de esta ley en el Diario Oficial.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div></div>","i":10527470},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo segundo.- Los reglamentos referidos en la presente ley deber&#xE1;n dictarse dentro de los seis meses siguientes a la publicaci&#xF3;n de esta ley en el Diario Oficial. El <span class=\"n\" id=\"n_0\"><a href=\"navegar?idNorma=1214890&amp;idParte=10554669&amp;idVersion=2025-07-11\">Ley 21755<br>Art. 31<br>D.O. 11.07.2025</a></span>reglamento al que se refiere el art&#xED;culo 26 deber&#xE1; dictarse dentro de los seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, una vez evacuado el respectivo informe de la Agencia.</div><br></div>","i":10527471,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo tercero.- Dentro de los sesenta d&#xED;as anteriores a la entrada en vigencia de las modificaciones a la ley N&#xB0; 19.628, contenidas en el art&#xED;culo primero de la presente ley, el Servicio de Registro Civil e Identificaci&#xF3;n deber&#xE1; eliminar el registro de los bancos de datos personales contemplado en el actual art&#xED;culo 22 de la ley N&#xB0; 19.628.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div></div>","i":10527472},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo cuarto.- La primera designaci&#xF3;n de los consejeros del Consejo Directivo de la Agencia de Protecci&#xF3;n de Datos Personales <span class=\"n\" id=\"n_1\"><a href=\"navegar?idNorma=1221118&amp;idParte=10582307&amp;idVersion=2026-02-05\">Ley 21806<br>Art. 54 N&#xB0; 1 a)<br>D.O. 05.02.2026</a></span>se har&#xE1; seis meses antes de la e<span class=\"n\" id=\"n_2\"><a href=\"navegar?idNorma=1221118&amp;idParte=10582307&amp;idVersion=2026-02-05\">Ley 21806<br>Art. 54 N&#xB0; 1 b)<br>D.O. 05.02.2026</a></span>ntrada en vigencia de la presente ley. El Presidente y <span class=\"n\" id=\"n_3\"><a href=\"navegar?idNorma=1221118&amp;idParte=10582307&amp;idVersion=2026-02-05\">Ley 21806<br>Art. 54 N&#xB0; 1 c)<br>D.O. 05.02.2026</a></span>el Vicepresidente del Consejo Directivo deber&#xE1;n nombrarse en la primera sesi&#xF3;n que el Consejo celebre.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En la propuesta que se haga al Senado para la primera designaci&#xF3;n, se identificar&#xE1; a un consejero que durar&#xE1; dos a&#xF1;os en su cargo, a un consejero que durar&#xE1; cuatro a&#xF1;os en su cargo y a un consejero que durar&#xE1; seis a&#xF1;os en su cargo. La mencionada propuesta se har&#xE1; en un solo acto, <span class=\"n\" id=\"n_4\"><a href=\"navegar?idNorma=1221118&amp;idParte=10582307&amp;idVersion=2026-02-05\">Ley 21806<br>Art. 54 N&#xB0; 2 a)<br>D.O. 05.02.2026</a></span>en el per&#xED;odo comprendido entre los 80 y los 60 d&#xED;as anteriores al plazo establecido en el inciso primero de este art&#xED;culo. El Senado deber&#xE1; pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad. En caso de que el <span class=\"n\" id=\"n_5\"><a href=\"navegar?idNorma=1221118&amp;idParte=10582307&amp;idVersion=2026-02-05\">Ley 21806<br>Art. 54 N&#xB0; 2 b)<br>D.O. 05.02.2026</a></span>Senado no se pronuncie sobre la propuesta del Presidente de la Rep&#xFA;blica antes del vencimiento del plazo se&#xF1;alado en el inciso primero, dicha propuesta se entender&#xE1; aceptada sin m&#xE1;s tr&#xE1;mite.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Sin perjuicio de l<span class=\"n\" id=\"n_6\"><a href=\"navegar?idNorma=1221118&amp;idParte=10582307&amp;idVersion=2026-02-05\">Ley 21806<br>Art. 54 N&#xB0; 3<br>D.O. 05.02.2026</a></span>a dictaci&#xF3;n del decreto supremo que formalice el acuerdo del Senado, o del que deje constancia de la aprobaci&#xF3;n de la propuesta del Presidente de la Rep&#xFA;blica por omisi&#xF3;n de pronunciamiento del Senado, los consejeros se entender&#xE1;n nombrados desde la adopci&#xF3;n del acuerdo del Senado o desde el vencimiento del plazo al que se refiere el inciso anterior. Mientras la presente ley no entre en vigencia, el Consejo s&#xF3;lo podr&#xE1; ejercer las funciones que establecen los literales a), b), g) y h) del art&#xED;culo 30 bis, y las que establece el art&#xED;culo 30 ter, ambos del art&#xED;culo primero, sin perjuicio de que cualquier instrucci&#xF3;n o norma general que dicte s&#xF3;lo tendr&#xE1; fuerza obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los estatutos de la Agencia deber&#xE1;n ser propuestos al Presidente de la Rep&#xFA;blica, de conformidad al art&#xED;culo 30 octies de la presente ley, dentro de los noventa d&#xED;as corridos siguientes a <span class=\"n\" id=\"n_7\"><a href=\"navegar?idNorma=1221118&amp;idParte=10582307&amp;idVersion=2026-02-05\">Ley 21806<br>Art. 54 N&#xB0; 4 a)<br>D.O. 05.02.2026</a></span>su nombramiento.</div><div class=\"p\"><span class=\"n\" id=\"n_8\"><a href=\"navegar?idNorma=1221118&amp;idParte=10582307&amp;idVersion=2026-02-05\">Ley 21806<br>Art. 54 N&#xB0; 4 b)<br>D.O. 05.02.2026</a></span>&nbsp; &nbsp;  No podr&#xE1;n ser designados<span class=\"n\" id=\"n_9\"><a href=\"navegar?idNorma=1221118&amp;idParte=10582307&amp;idVersion=2026-02-05\">Ley 21806<br>Art. 54 N&#xB0; 5<br>D.O. 05.02.2026</a></span> como miembros del primer Consejo Directivo de la Agencia de Protecci&#xF3;n de Datos Personales los integrantes de la comisi&#xF3;n asesora ministerial denominada &quot;Comisi&#xF3;n Asesora Ministerial para la implementaci&#xF3;n de la nueva ley de Protecci&#xF3;n de Datos Personales&quot;, creada por el decreto N&#xB0; 12,<a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1214293\"> de 2025, del Ministerio Secretar&#xED;a General de la Presidencia.</a></div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div></div>","i":10527473,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo quinto.- Los &#xF3;rganos p&#xFA;blicos que establezcan un encargado de prevenci&#xF3;n o delegado de protecci&#xF3;n de datos personales deber&#xE1;n designar para ello a un funcionario de la dotaci&#xF3;n vigente del respectivo organismo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div></div>","i":10527474},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo sexto.- Durante los primeros doce meses luego de la entrada en vigencia de esta ley, en los casos en que proceda alguna sanci&#xF3;n para empresas calificadas como de menor tama&#xF1;o, de acuerdo a las categor&#xED;as establecidas en el art&#xED;culo segundo de la ley N&#xB0; 20.416, que fija normas especiales para aqu&#xE9;llas, la Agencia podr&#xE1; aplicar como sanci&#xF3;n una amonestaci&#xF3;n por escrito, se&#xF1;alando a los responsables de datos la gravedad de la infracci&#xF3;n, la conducta infractora, y las circunstancias atenuantes y agravantes de responsabilidad, si proceden. A esta amonestaci&#xF3;n ser&#xE1; aplicable el deber de registro seg&#xFA;n lo dispone el art&#xED;culo 39 de la presente ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div></div>","i":10527475},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo s&#xE9;ptimo.- Las instituciones y organismos se&#xF1;alados en el art&#xED;culo 54 deber&#xE1;n dictar las pol&#xED;ticas, normas e instrucciones a las que se refiere su inciso segundo, dentro de los dieciocho meses siguientes a la publicaci&#xF3;n de la presente ley en el Diario Oficial.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div></div>","i":10527476,"v":["CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo octavo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicaci&#xF3;n de esta ley, durante su primer a&#xF1;o presupuestario de vigencia, se financiar&#xE1; con los recursos que se contemplen en el presupuesto del Ministerio de Econom&#xED;a, Fomento y Turismo y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro P&#xFA;blico del a&#xF1;o presupuestario correspondiente. En los a&#xF1;os siguientes estar&#xE1; considerado en la Ley de Presupuestos del Sector P&#xFA;blico.&quot;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div></div>","i":10527477}],"tH":8,"i":10527469,"v":["MODIFICACION","CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Habi&#xE9;ndose cumplido con lo establecido en el N&#xB0; 1 del Art&#xED;culo 93 de la Constituci&#xF3;n Pol&#xED;tica de la Rep&#xFA;blica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto prom&#xFA;lguese y ll&#xE9;vese a efecto como Ley de la Rep&#xFA;blica.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Santiago, 25 de noviembre de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la Rep&#xFA;blica.- &#xC1;lvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Nicol&#xE1;s Grau Veloso, Ministro de Econom&#xED;a, Fomento y Turismo.- Jaime Gajardo Falc&#xF3;n, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Macarena Lobos Palacio, Subsecretaria General de la Presidencia.&nbsp; &nbsp;  </div></div>","i":10527478},{"t":"<div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Tribunal Constitucional</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Proyecto que regula la protecci&#xF3;n y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protecci&#xF3;n de Datos Personales, correspondiente a los Boletines N&#xB0;s. 11.092-07 y 11.144-07, refundidos</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envi&#xF3; el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las disposiciones contenidas en el inciso primero del art&#xED;culo 30 sexies; en el art&#xED;culo 43; en el inciso sexto del art&#xED;culo 44; en el inciso primero del art&#xED;culo 45 y en los art&#xED;culos 54 y 55, todos contenidos en el numeral 14 del art&#xED;culo primero del proyecto remitido; y por sentencia de 14 de noviembre de 2024, en los autos Rol N&#xB0; 15.733-24-CPR.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Se resuelve:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  1) Que las disposiciones contenidas en el art&#xED;culo 30; en las letras a), b), c) y d) del art&#xED;culo 30 ter; en la primera parte del inciso primero del art&#xED;culo 30 sexies; en los incisos primero y segundo del art&#xED;culo 32; en la primera parte del art&#xED;culo 43, hasta la frase &quot;a elecci&#xF3;n de este &#xFA;ltimo&quot;; en el art&#xED;culo 54, s&#xF3;lo en cuanto menciona al Tribunal Constitucional, al Tribunal Calificador de Elecciones y a la Contralor&#xED;a General de la Rep&#xFA;blica, y en el inciso segundo del art&#xED;culo 55, con exclusi&#xF3;n de la frase final &quot;, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el art&#xED;culo 43 de esta ley.&quot;, todos contenidos en el numeral 14 del art&#xED;culo primero, y la disposici&#xF3;n contenida en el art&#xED;culo segundo del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, son propias de Ley Org&#xE1;nica Constitucional y se encuentran ajustadas a la Constituci&#xF3;n Pol&#xED;tica de la Rep&#xFA;blica.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  2) Que la disposici&#xF3;n contenida en el inciso s&#xE9;ptimo del art&#xED;culo 32, contenido en el numeral 14 del art&#xED;culo primero del proyecto de ley remitido, es propia de Ley Org&#xE1;nica Constitucional en el entendido que la limitaci&#xF3;n a las facultades que se confieren a la Contralor&#xED;a General de la Rep&#xFA;blica, deja a salvo el control amplio de legalidad que confiere a este &#xF3;rgano el art&#xED;culo 98 inciso primero de la Carta Fundamental, en lo que fuere procedente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  3) Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en las letras e) y f) del art&#xED;culo 30 ter; en la segunda parte del inciso primero del art&#xED;culo 30 sexies; en la segunda parte del art&#xED;culo 43, desde la frase &quot;a elecci&#xF3;n de este &#xFA;ltimo&quot;; en el inciso sexto del art&#xED;culo 44; en el inciso primero del art&#xED;culo 45; en el art&#xED;culo 54, en cuanto se refiere al Congreso Nacional, al Poder Judicial, al Ministerio P&#xFA;blico, al Banco Central, al Servicio Electoral, a la Justicia Electoral -en cuanto comprende a los Tribunales Electorales Regionales- y a los dem&#xE1;s tribunales creados por leyes especiales; y en los incisos primero, frase final del inciso segundo y tercero del art&#xED;culo 55, todos contenidos en el numeral 14 del art&#xED;culo primero del proyecto de ley remitido a control, por no versar sobre materias propias de Ley Org&#xE1;nica Constitucional.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Santiago, de 14 noviembre de 2024.- Mar&#xED;a Ang&#xE9;lica Barriga Meza, Tribunal Constitucional.</div><br></div>","i":10527479}],"proyectos":[{"categoria":"Proyecto original","pls":[{"p":0,"n":"","enlace":"http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=11144-07","informacion":"Regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.","nroBoletin":"11144-07"}]},{"categoria":"Proyectos de Modificación","pls":[{"p":0,"n":"","enlace":"https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=18623-07","informacion":"Modifica la ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, en el sentido que indica","nroBoletin":"18623-07"},{"p":0,"n":"","enlace":"https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=18060-07","informacion":"Para perfeccionar la ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, en los términos que indica","nroBoletin":"18060-07"},{"p":0,"n":"","enlace":"https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=17624-19","informacion":"Regula el contenido que las plataformas de servicios digitales entregan a niños, niñas y adolescentes, y busca prevenir su adicción a las redes sociales","nroBoletin":"17624-19"},{"p":0,"n":"","enlace":"https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=17590-05","informacion":"Crea el Sistema Nacional de Gestión de Datos, y modifica los cuerpos legales que indica.","nroBoletin":"17590-05"}]}],"otrosSistemas":[],"jurisprudencia":[{"c":"Constitucional","scs":[{"sc":"","jrps":[{"enlace":"http://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/77770/1/STC_15733-24_CPR__Agencia_Proteccion_Datos_VF.pdf","txtAMostrar":"Control de constitucionalidad del proyecto que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (Boletines N°s 11092-07 y 11144-07, refundidos) /Rol:15733-24-CPR","tipo":"normal"}]}]}],"doctrina":[],"metadatos":{"tiene_notas":true,"tipos_numeros":[{"tipo":"1","numero":"21719","abreviacion":"LEY","descripcion":"Ley","compuesto":"Ley-21719"}],"organismos":["MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA"],"titulo_norma":"REGULA LA PROTECCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES Y CREA LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES","fuente":"Diario Oficial","resumenes":["      La presente ley introduce modificaciones a la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y que ahora pasa a denominarse como ley sobre Protección de los Datos Personales,  estableciendo un marco normativo integral para garantizar el derecho a la privacidad y adaptarlo a los desafíos del entorno digital. Este marco incorpora un enfoque centrado en la protección de los derechos fundamentales de los titulares, abordando diversos aspectos relacionados con el tratamiento de datos personales, regulaciones específicas para categorías especiales, procedimientos administrativos y la creación de una autoridad fiscalizadora.\n     Entre los principales derechos reconocidos por la normativa se encuentran el acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo de datos, derechos que son inalienables y deben ejercerse de forma gratuita y eficiente. La ley otorga especial atención a los datos sensibles y a los relativos a niños, niñas y adolescentes, estableciendo que el tratamiento de los datos personales de menores de 16 años requerirá el consentimiento de sus representantes legales, salvo que la ley lo autorice expresamente. Este enfoque está guiado por el principio del interés superior del niño, niña o adolescente y el respeto a su autonomía progresiva.\n     En cuanto al uso de datos personales con fines específicos, la normativa introduce reglas claras para garantizar la calidad y seguridad de la información, especialmente cuando se destine a fines históricos, estadísticos, científicos o de investigación. Este tipo de tratamientos debe incluir medidas que aseguren la anonimización de los datos publicados. Asimismo, se regulan los datos de geolocalización, estableciendo requisitos de transparencia hacia los titulares sobre el tipo de datos recolectados, la finalidad del tratamiento y la posible cesión a terceros. En el ámbito financiero y económico, la normativa también impone la eliminación obligatoria de datos sobre deudas prescritas, sin necesidad de solicitud previa, y refuerza las garantías relacionadas con la extinción de obligaciones económicas para evitar la perpetuación de información desactualizada en las bases de datos.\n     Para garantizar el cumplimiento de estos principios, se establecen procedimientos administrativos de tutela y sanción. Los titulares podrán presentar reclamaciones ante la nueva Agencia de Protección de Datos Personales en caso de que un responsable de datos niegue sus solicitudes o no dé respuesta dentro del plazo establecido. Estos procedimientos se caracterizan por reglas claras y plazos definidos, asegurando resoluciones fundadas en un tiempo máximo de seis meses. En paralelo, la Agencia tendrá amplias facultades para iniciar procedimientos sancionatorios, ya sea de oficio o a petición de parte, con la posibilidad de aplicar sanciones proporcionales según la gravedad de las infracciones, clasificadas como leves, graves o gravísimas.\n     La creación de la Agencia de Protección de Datos Personales es uno de los aspectos destacados de esta ley. Este órgano autónomo y descentralizado tendrá la misión de fiscalizar el cumplimiento de la normativa, sancionar las infracciones y promover buenas prácticas en el tratamiento de datos personales. La Agencia estará dirigida por un Consejo Directivo compuesto por tres consejeros designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, quienes tendrán amplias facultades para emitir normas generales, supervisar las operaciones de tratamiento de datos y administrar un Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento. Este registro será público y permitirá identificar a los responsables sancionados, así como a aquellos que hayan adoptado modelos certificados de prevención de infracciones.\n     En el ámbito de la responsabilidad y la prevención, la ley impone a los responsables de datos, tanto públicos como privados, la obligación de adoptar medidas para prevenir infracciones, como la implementación de modelos de cumplimiento. Estos modelos deben incluir la designación de un delegado de protección de datos personales, la definición de protocolos específicos y la capacitación continua de las personas involucradas en el tratamiento de datos. Además, se establecen sanciones administrativas y civiles para quienes infrinjan los derechos y principios reconocidos, incluidas multas y medidas correctivas.\n     Por otro lado, el tratamiento de datos personales por parte de órganos públicos y entidades dotadas de autonomía constitucional, como el Congreso Nacional, el Poder Judicial y el Banco Central, también se encuentra regulado. La ley asegura que estas instituciones actúen dentro de sus competencias legales y respeten los principios establecidos, garantizando al mismo tiempo el ejercicio de los derechos de los titulares. En caso de infracciones, los titulares podrán recurrir a las instancias administrativas o judiciales correspondientes.\n     Finalmente, la ley dispone un periodo de transición para su entrada en vigencia, fijado para el primer día del mes vigésimo cuarto posterior a su publicación, lo que permitirá a los responsables de datos adaptarse a los nuevos requerimientos y dará tiempo para la creación de la Agencia. Durante este periodo, se dictarán los reglamentos necesarios y se realizarán las primeras designaciones de los consejeros de la Agencia. Esta modificación busca no solo proteger la privacidad de los titulares, sino también fomentar un entorno digital más seguro y transparente."],"materias":["Protección de Datos Personales","Agencia de Protección de Datos Personales","Ley sobre Protección de la Vida Privada (Ley 19628)","Datos de Carácter Personal","Ley sobre Acceso a la Información Pública (Ley 20285)","Ley del Consumidor","Derecho a la portabilidad de los datos personales","Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento","Derechos del Titular de Datos Personales","Datos Personales","Datos Personales Sensibles","Categorías Especiales de Datos Personales","Tratamiento de Datos Personales","Transferencia Internacional de Datos Personales","Infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales"],"terminos_libres":[],"categorias_norma":["Ley de protección de datos personales"],"nombres_uso_comun":[],"paises_tratados":[],"organismos_tratados":[],"observaciones":["CVE 2583630"],"derogacion_tacita":[],"derogado":false,"fecha_promulgacion":"2024-11-25","doble_articulado":false,"id_norma":"1209272","numero_fuente":"44023","tipo_version":"7","tipo_version_s":"Con Vigencia Diferida por Fecha","fecha_publicacion":"2024-12-13","vigencias":[{"desde":"2026-12-01","hasta":"","tipo_version":"7","tipo_version_s":"Con Vigencia Diferida por Fecha"}],"vigencia":{"inicio_vigencia":"2026-12-01","fin_vigencia":""},"vigencias_version_norma":[{"inicio_vigencia":"2026-12-01","fin_vigencia":"","tipo_version":"7"}],"eventos_pendientes":[],"vinculaciones":[{"text":"MODIFICACION","url_part":"modificacion"},{"text":"CONCORDANCIA","url_part":"concordancia"},{"text":"REGLAMENTO","url_part":"reglamento"}],"ingresado_por":"10418","fecha_ingreso":"2024-12-13","fecha_version":"2024-12-13","fecha_actualizacion_texto":"2024-12-13","tipo_tratado":""},"alertas":[{"clase":"diferido","texto":"Tiene texto diferido","mensaje":"Entra en vigencia el 01-DIC-2026"}],"alerta_global":{"m":["Entra en vigencia el 01-DIC-2026"],"e":{"i":"","p":"","f":"","t":""}},"estructura":[{"n":"Encabezado","i":10527465},{"n":"Artículo primero","i":10527466,"t":6},{"n":"Artículo segundo","i":10527467,"t":6},{"n":"Artículo tercero","i":10527468,"t":6},{"n":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS","i":10527469,"h":[{"n":"Artículo primero Transitorio","i":10527470,"t":6},{"n":"Artículo segundo Transitorio","i":10527471,"t":6},{"n":"Artículo tercero Transitorio","i":10527472,"t":6},{"n":"Artículo cuarto Transitorio","i":10527473,"t":6},{"n":"Artículo quinto Transitorio","i":10527474,"t":6},{"n":"Artículo sexto Transitorio","i":10527475,"t":6},{"n":"Artículo séptimo Transitorio","i":10527476,"t":6},{"n":"Artículo octavo Transitorio","i":10527477,"t":6}],"t":1},{"n":"Promulgación","i":10527478},{"n":"Anexo Proyecto que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, correspondiente a los Boletines N°s. 11.092-07 y 11.144-07, refundidos","i":10527479}]}