{"html":[{"t":"<div><br><div class=\"p\">LEY N&#xDA;M. 21.663</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">LEY MARCO DE CIBERSEGURIDAD</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobaci&#xF3;n al siguiente</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Proyecto de ley:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div></div>","i":10496159},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  &quot;T&#xCD;TULO I</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Disposiciones generales</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 1&#xB0;. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la institucionalidad, los principios y la normativa general que permitan estructurar, regular y coordinar las acciones de ciberseguridad de los organismos del Estado y entre &#xE9;stos y los particulares; establecer los requisitos m&#xED;nimos para la prevenci&#xF3;n, contenci&#xF3;n, resoluci&#xF3;n y respuesta a incidentes de ciberseguridad; establecer las atribuciones y obligaciones de los organismos del Estado, as&#xED; como los deberes de las instituciones determinadas en el art&#xED;culo 4&#xB0;, y los mecanismos de control, supervisi&#xF3;n y de responsabilidad ante infracciones.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Para efectos de esta ley, la Administraci&#xF3;n del Estado estar&#xE1; constituida por los Ministerios, las Delegaciones Presidenciales Regionales y&nbsp; Provinciales, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad P&#xFA;blica, las empresas p&#xFA;blicas creadas por ley, y los &#xF3;rganos y servicios p&#xFA;blicos creados para el cumplimiento de la funci&#xF3;n administrativa.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Las disposiciones de esta ley ser&#xE1;n aplicables a las empresas del Estado y sociedades en que &#xE9;ste tenga participaci&#xF3;n accionaria superior al 50% o mayor&#xED;a en el directorio.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","i":10496161,"v":["REGLAMENTO"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 2&#xB0;. Definiciones. Para efectos de esta ley se entender&#xE1; por:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  1. Activo inform&#xE1;tico: toda informaci&#xF3;n almacenada en una red y sistema inform&#xE1;tico que tenga valor para una persona u organizaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  2. Agencia: la Agencia Nacional de Ciberseguridad, que se conocer&#xE1; en forma abreviada como ANCI.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  3. Auditor&#xED;as de seguridad: procesos de control destinados a revisar el cumplimiento de las pol&#xED;ticas y procedimientos que se derivan del Sistema de Gesti&#xF3;n de la Seguridad de la Informaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  4. Autenticaci&#xF3;n: propiedad de la informaci&#xF3;n que da cuenta de su origen leg&#xED;timo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  5. Ciberataque: intento de destruir, exponer, alterar, deshabilitar, o exfiltrar u obtener acceso o hacer uso no autorizado de un activo inform&#xE1;tico.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  6. Ciberseguridad: preservaci&#xF3;n de la confidencialidad e integridad de la informaci&#xF3;n y de la disponibilidad y resiliencia de las redes y sistemas inform&#xE1;ticos, con el objetivo de proteger a las personas, la sociedad, las organizaciones o las naciones de incidentes de ciberseguridad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  7. Confidencialidad: propiedad que consiste en que la informaci&#xF3;n no es accedida o entregada a individuos, entidades o procesos no autorizados.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  8. Disponibilidad: propiedad que consiste en que la informaci&#xF3;n est&#xE1; disponible y es utilizable cuando es requerida por un individuo, entidad o proceso autorizado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  9. Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Inform&#xE1;tica o CSIRT: centros multidisciplinarios que tienen por objeto prevenir, detectar, gestionar y responder a incidentes de ciberseguridad o ciberataques, en forma r&#xE1;pida y efectiva, y que act&#xFA;an conforme a procedimientos y pol&#xED;ticas predefinidas, ayudando a mitigar sus efectos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  10. Incidente de ciberseguridad: todo evento que perjudique o comprometa la confidencialidad o integridad de la informaci&#xF3;n, la disponibilidad o resiliencia de las redes y sistemas inform&#xE1;ticos, o la autenticaci&#xF3;n de los procesos ejecutados o implementados en las redes y sistemas inform&#xE1;ticos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  11. Integridad: propiedad que consiste en que la informaci&#xF3;n no ha sido modificada o destruida sin autorizaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  12. Red y sistema inform&#xE1;tico: conjunto de dispositivos, cables, enlaces, enrutadores u otros equipos de comunicaciones o sistemas que almacenen, procesen o transmitan datos digitales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  13. Resiliencia: capacidad de las redes y sistemas inform&#xE1;ticos para seguir operando luego de un incidente de ciberseguridad, aunque sea en un estado degradado, debilitado o segmentado, y la capacidad de las redes y sistemas inform&#xE1;ticos para recuperar sus funciones despu&#xE9;s de un incidente de ciberseguridad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  14. Riesgo: posibilidad de ocurrencia de un incidente de ciberseguridad; la magnitud de un riesgo es cuantificada en t&#xE9;rminos de la probabilidad de ocurrencia del incidente y del impacto de las consecuencias del mismo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  15. Vulnerabilidad: debilidad de un activo o control que puede ser explotado por una o m&#xE1;s amenazas inform&#xE1;ticas.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","i":10496162},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 3&#xB0;. Principios rectores. Para alcanzar los objetivos de esta ley se deber&#xE1;n observar los siguientes principios:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  1. Principio de control de da&#xF1;os: frente a un ciberataque o a un incidente de ciberseguridad siempre se deber&#xE1; actuar coordinada y diligentemente, y adoptar las medidas necesarias para evitar la escalada del ciberataque o del incidente de ciberseguridad y su posible propagaci&#xF3;n a otros sistemas inform&#xE1;ticos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  2. Principio de cooperaci&#xF3;n con la autoridad: para resolver los incidentes de ciberseguridad se deber&#xE1; prestar la cooperaci&#xF3;n debida con la autoridad competente y, si es necesario, cooperar entre diversos sectores, teniendo en cuenta la interconexi&#xF3;n y la interdependencia de los sistemas y servicios.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  3. Principio de coordinaci&#xF3;n: de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=191865&amp;idParte=8562336\">art&#xED;culo 5&#xBA;</a> de la ley N&#xBA; 18.575, org&#xE1;nica constitucional de Bases Generales de la Administraci&#xF3;n del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=191865\">decreto con fuerza de ley N&#xBA; 1-19.653</a>, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretar&#xED;a General de la Presidencia, la Agencia y las autoridades sectoriales deber&#xE1;n cumplir sus cometidos coordinadamente, propender a la unidad de acci&#xF3;n y evitar la duplicaci&#xF3;n o interferencia de funciones.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  4. Principio de seguridad en el ciberespacio: es deber del Estado resguardar la seguridad en el ciberespacio. El Estado velar&#xE1; por que todas las personas puedan participar de un ciberespacio seguro, por lo que otorgar&#xE1; especial protecci&#xF3;n a las redes y sistemas inform&#xE1;ticos que contengan informaci&#xF3;n de aquellos grupos de personas que suelen ser en mayor medida objeto de ciberataques.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  5. Principio de respuesta responsable: la aplicaci&#xF3;n de medidas para responder a incidentes de ciberseguridad o ciberataques en ning&#xFA;n caso podr&#xE1; significar la realizaci&#xF3;n o el apoyo a operaciones ofensivas.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  6. Principio de seguridad inform&#xE1;tica: toda persona tiene derecho a adoptar las medidas t&#xE9;cnicas de seguridad inform&#xE1;tica que considere necesarias, incluyendo el cifrado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  7. Principio de racionalidad: las medidas para la gesti&#xF3;n de incidentes de ciberseguridad, las obligaciones de ciberseguridad y el ejercicio de las facultades de la Agencia deber&#xE1;n ser necesarias y proporcionales al grado de exposici&#xF3;n a los riesgos, y al eventual impacto social y econ&#xF3;mico.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  8. Principio de seguridad y privacidad por defecto y desde el dise&#xF1;o: los sistemas inform&#xE1;ticos, aplicaciones y tecnolog&#xED;as de la informaci&#xF3;n deben dise&#xF1;arse, implementarse y gestionarse teniendo en cuenta la seguridad y la privacidad de los datos personales que procesan.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><br></div>","i":10496163,"v":["CONCORDANCIA"]}],"tH":3,"i":10496160,"v":["CONCORDANCIA","REGLAMENTO"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  T&#xCD;TULO II</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Obligaciones de ciberseguridad</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  P&#xE1;rrafo 1&#xB0;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Servicios esenciales y operadores de importancia vital</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 4&#xB0;. &#xC1;mbito de aplicaci&#xF3;n. La presente ley se aplicar&#xE1; a las instituciones que presten servicios calificados como esenciales seg&#xFA;n lo establecido en los incisos segundo y tercero de este art&#xED;culo y a aquellas que sean calificadas como operadores de importancia vital, de conformidad con lo dispuesto en los art&#xED;culos 5&#xB0; y 6&#xB0;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Son servicios esenciales aquellos provistos por los organismos de la Administraci&#xF3;n del Estado y por el Coordinador El&#xE9;ctrico Nacional; los prestados bajo concesi&#xF3;n de servicio p&#xFA;blico, y los prove&#xED;dos por instituciones privadas que realicen las siguientes actividades: generaci&#xF3;n, transmisi&#xF3;n o distribuci&#xF3;n el&#xE9;ctrica; transporte, almacenamiento o distribuci&#xF3;n de combustibles; suministro de agua potable o saneamiento; telecomunicaciones; infraestructura digital; servicios digitales y servicios de tecnolog&#xED;a de la informaci&#xF3;n gestionados por terceros; transporte terrestre, a&#xE9;reo, ferroviario o mar&#xED;timo, as&#xED; como la operaci&#xF3;n de su infraestructura respectiva; banca, servicios financieros y medios de pago; administraci&#xF3;n de prestaciones de seguridad social; servicios postales y de mensajer&#xED;a; prestaci&#xF3;n institucional de salud por entidades tales como hospitales, cl&#xED;nicas, consultorios y centros m&#xE9;dicos, y la producci&#xF3;n y/o investigaci&#xF3;n de productos farmac&#xE9;uticos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La Agencia podr&#xE1; calificar otros servicios como esenciales mediante resoluci&#xF3;n fundada del Director o Directora Nacional cuando su afectaci&#xF3;n puede causar un grave da&#xF1;o a la vida o integridad f&#xED;sica de la poblaci&#xF3;n o a su abastecimiento, a sectores relevantes de las actividades econ&#xF3;micas, al medioambiente, al normal funcionamiento de la sociedad y/o de la Administraci&#xF3;n del Estado, a la defensa nacional, o a la seguridad y el orden p&#xFA;blico.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Dicha calificaci&#xF3;n deber&#xE1; someterse al proceso de consulta p&#xFA;blica y se regir&#xE1; por las disposiciones de la <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=210676\">ley N&#xBA; 19.880</a>, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &#xF3;rganos de la Administraci&#xF3;n del Estado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La Agencia identificar&#xE1;, mediante resoluci&#xF3;n exenta dictada conforme el procedimiento dispuesto en este art&#xED;culo, las infraestructuras, procesos o funciones espec&#xED;ficas que ser&#xE1;n calificadas como esenciales, y que quedar&#xE1;n sujetas a las obligaciones establecidas en el art&#xED;culo 8&#xB0;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><br></div>","i":10496166,"v":["CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 5&#xBA;. Operadores de importancia vital. La Agencia establecer&#xE1; mediante resoluci&#xF3;n dictada por el Director o la Directora Nacional, seg&#xFA;n se establece en el art&#xED;culo siguiente, a los prestadores de servicios esenciales que sean calificados como operadores de importancia vital.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La Agencia podr&#xE1; calificar como operadores de importancia vital a quienes re&#xFA;nan los siguientes requisitos:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  1. Que la provisi&#xF3;n de dicho servicio dependa de las redes y sistemas inform&#xE1;ticos, y</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  2. Que la afectaci&#xF3;n, interceptaci&#xF3;n, interrupci&#xF3;n o destrucci&#xF3;n de sus servicios tenga un impacto significativo en la seguridad y el orden p&#xFA;blico, en la provisi&#xF3;n continua y regular de servicios esenciales, en el efectivo cumplimiento de las funciones del Estado o, en general, de los servicios que &#xE9;ste debe proveer o garantizar.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Adem&#xE1;s, la Agencia podr&#xE1; calificar como operadores de importancia vital a instituciones privadas que, aunque no tengan la calidad de prestadores de servicios esenciales, re&#xFA;nan los requisitos indicados en el inciso anterior y cuya calificaci&#xF3;n sea indispensable por haber adquirido un rol cr&#xED;tico en el abastecimiento de la poblaci&#xF3;n, la distribuci&#xF3;n de bienes o la producci&#xF3;n de aqu&#xE9;llos indispensables o estrat&#xE9;gicos para el pa&#xED;s; o por el grado de exposici&#xF3;n de la entidad a los riesgos y la probabilidad de incidentes de ciberseguridad, incluyendo su gravedad y las consecuencias sociales y econ&#xF3;micas asociadas.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En cualquier caso, siempre se deber&#xE1; tener en consideraci&#xF3;n el tama&#xF1;o de la instituci&#xF3;n privada, especialmente las caracter&#xED;sticas y necesidades de las micro, peque&#xF1;as y medianas empresas, tal como se definen en la <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1010668&amp;idParte=&amp;idVersion=\">ley N&#xB0; 20.416</a>, que fija normas especiales para las empresas de menor tama&#xF1;o.</div><br></div>","i":10496167,"v":["CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 6&#xBA;. Procedimiento de calificaci&#xF3;n de los operadores de importancia vital. Al menos cada tres a&#xF1;os, la Agencia deber&#xE1; revisar y actualizar la calificaci&#xF3;n de operadores de importancia vital mediante una resoluci&#xF3;n dictada por el Director o la Directora Nacional.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Para los efectos del inciso anterior, la Agencia requerir&#xE1; informe fundado a los organismos p&#xFA;blicos con competencia sectorial para que se pronuncien sobre aquellas instituciones p&#xFA;blicas y privadas que deban calificarse como operadores de importancia vital. Dichos informes deber&#xE1;n evacuarse en la forma prescrita en el <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=210676&amp;idParte=9773801&amp;idVersion=\">art&#xED;culo 37 bis</a> de la <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=210676\">ley N&#xBA; 19.880</a>.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Recibidos los informes se&#xF1;alados en el inciso anterior, la Agencia dispondr&#xE1; del plazo de treinta d&#xED;as corridos para evacuar un informe con la n&#xF3;mina preliminar de las instituciones calificadas como operadores de importancia vital. Esta n&#xF3;mina deber&#xE1; ser sometida a consulta p&#xFA;blica por el plazo de treinta d&#xED;as corridos s&#xF3;lo respecto de las instituciones privadas, en la forma que determine el reglamento de la presente ley. Respecto de las instituciones p&#xFA;blicas, se deber&#xE1; requerir informe del Ministerio de Hacienda, en los t&#xE9;rminos del inciso precedente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Terminado el proceso de consulta p&#xFA;blica y recibido el informe del Ministerio de Hacienda, la Agencia dispondr&#xE1; de treinta d&#xED;as corridos para elaborar el informe que contendr&#xE1; la n&#xF3;mina final de instituciones que deban ser calificadas como operadores de importancia vital, individualiz&#xE1;ndolas en la forma que se&#xF1;ale el reglamento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Cumplidas las etapas anteriores, la Agencia, mediante resoluci&#xF3;n fundada de su Director o Directora, determinar&#xE1; los operadores de importancia vital.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En contra de la resoluci&#xF3;n que se dicte podr&#xE1;n deducirse aquellos recursos a que se refiere la ley N&#xB0; 19.880, sin perjuicio de la facultad de ejercer el recurso establecido en el art&#xED;culo 46 de la presente ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Un reglamento expedido por el Ministerio encargado de la seguridad p&#xFA;blica contemplar&#xE1; los dem&#xE1;s aspectos del procedimiento que sean necesarios para su correcta ejecuci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><br></div>","i":10496168,"v":["CONCORDANCIA","REGLAMENTO"]}],"tH":3,"i":10496165,"v":["CONCORDANCIA","REGLAMENTO"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  P&#xE1;rrafo 2&#xB0;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Obligaciones de ciberseguridad</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 7&#xB0;. Deberes generales. Las instituciones obligadas por la presente ley deber&#xE1;n aplicar de manera permanente las medidas para prevenir, reportar y resolver incidentes de ciberseguridad. Estas medidas podr&#xE1;n ser de naturaleza tecnol&#xF3;gica, organizacional, f&#xED;sica o informativa, seg&#xFA;n sea el caso.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El cumplimiento de estas obligaciones exige la debida implementaci&#xF3;n de los protocolos y est&#xE1;ndares establecidos por la Agencia, as&#xED; como de los est&#xE1;ndares particulares de ciberseguridad dictados de conformidad a la regulaci&#xF3;n sectorial respectiva. El objeto de estos protocolos y est&#xE1;ndares ser&#xE1; la prevenci&#xF3;n y gesti&#xF3;n de los riesgos asociados a la ciberseguridad, as&#xED; como la contenci&#xF3;n y mitigaci&#xF3;n del impacto que los incidentes puedan tener sobre la continuidad operacional del servicio prestado o la confidencialidad y la integridad de la informaci&#xF3;n o de las redes o sistemas inform&#xE1;ticos, de conformidad con lo prescrito en la presente ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Para efectos de emitir las medidas de seguridad a que se refiere el inciso primero, la Agencia deber&#xE1; observar lo prescrito en el art&#xED;culo 25, seg&#xFA;n corresponda. Dichos protocolos y est&#xE1;ndares deber&#xE1;n someterse a consulta p&#xFA;blica, en la misma forma y plazo se&#xF1;alados en el inciso tercero del art&#xED;culo 6&#xB0;. La medida deber&#xE1; publicarse junto con el informe en que se justifique el rechazo o modificaci&#xF3;n de las observaciones que correspondan.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La Agencia deber&#xE1; establecer medidas de seguridad diferenciadas seg&#xFA;n el tipo de organizaci&#xF3;n de que se trate, teniendo especialmente en consideraci&#xF3;n las caracter&#xED;sticas y posibilidades de las peque&#xF1;as y medianas empresas definidas por la <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1010668\">ley N&#xB0; 20.416</a>, que fija normas especiales para las empresas de menor tama&#xF1;o.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><br></div>","i":10496170,"v":["CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 8&#xBA;. Deberes espec&#xED;ficos de los operadores de importancia vital. Todos los operadores de importancia vital deber&#xE1;n:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Implementar un sistema de gesti&#xF3;n de seguridad de la informaci&#xF3;n continuo con el fin de determinar aquellos riesgos que puedan afectar la seguridad de las redes, sistemas inform&#xE1;ticos y datos, y la continuidad operacional del servicio.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Este sistema deber&#xE1; permitir evaluar tanto la probabilidad como el potencial impacto de un incidente de ciberseguridad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Mantener un registro de las acciones ejecutadas que compongan el sistema de gesti&#xF3;n de seguridad de la informaci&#xF3;n, de conformidad a lo que se&#xF1;ale el reglamento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Elaborar e implementar planes de continuidad operacional y ciberseguridad, los cuales deber&#xE1;n certificarse en conformidad al art&#xED;culo 28, y someterse a revisiones peri&#xF3;dicas por parte de los sujetos obligados, con una frecuencia m&#xED;nima de dos a&#xF1;os.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Con todo, la Agencia podr&#xE1; instruir a uno o m&#xE1;s operadores de importancia vital, fundadamente y por motivos sobrevinientes graves, la certificaci&#xF3;n de sus planes de continuidad operacional o ciberseguridad en un plazo menor al indicado en el p&#xE1;rrafo precedente; sin embargo, la Agencia s&#xF3;lo podr&#xE1; ejercer esta facultad, respecto de cada operador de importancia vital, siempre que la certificaci&#xF3;n tenga, al menos, un a&#xF1;o de vigencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Realizar continuamente operaciones de revisi&#xF3;n, ejercicios, simulacros y an&#xE1;lisis de las redes, sistemas inform&#xE1;ticos y sistemas para detectar acciones o programas inform&#xE1;ticos que comprometan la ciberseguridad y comunicar la informaci&#xF3;n relativa a dichas acciones o programas al CSIRT Nacional, en la forma que determine el reglamento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Adoptar de forma oportuna y expedita las medidas necesarias para reducir el impacto y la propagaci&#xF3;n de un incidente de ciberseguridad, incluida la restricci&#xF3;n de uso o el acceso a sistemas inform&#xE1;ticos, si fuera necesario.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Contar con las certificaciones que se&#xF1;ala el art&#xED;culo 28.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  g) Informar a los potenciales afectados, en la medida que puedan identificarse y cuando as&#xED; lo requiera la Agencia, sobre la ocurrencia de incidentes o ciberataques que pudieran comprometer gravemente su informaci&#xF3;n o redes y sistemas inform&#xE1;ticos, especialmente cuando involucren datos personales y no exista otra disposici&#xF3;n legal que requiera su notificaci&#xF3;n; o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de nuevos incidentes o para gestionar uno que ya hubiera ocurrido.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  h) Contar con programas de capacitaci&#xF3;n, formaci&#xF3;n y educaci&#xF3;n continua de sus trabajadores y colaboradores, que incluyan campa&#xF1;as de ciberhigiene.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  i) Designar un delegado de ciberseguridad, quien actuar&#xE1; como contraparte de la Agencia e informar&#xE1; a la autoridad o jefatura o jefe superior del &#xF3;rgano o servicio de la Administraci&#xF3;n del Estado o a los directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales, seg&#xFA;n lo definan las instituciones privadas.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; </div><br></div>","i":10496171,"v":["CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 9&#xB0;. Deber de reportar. Todas las instituciones p&#xFA;blicas y privadas se&#xF1;aladas en el art&#xED;culo 4&#xB0; tendr&#xE1;n la obligaci&#xF3;n de reportar al CSIRT Nacional los ciberataques e incidentes de ciberseguridad que puedan tener efectos significativos en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 27, tan pronto les sea posible y conforme al siguiente esquema:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Dentro del plazo m&#xE1;ximo de tres horas contado desde que se tiene conocimiento de la ocurrencia del ciberataque o incidente de ciberseguridad que pueda tener impactos significativos, se deber&#xE1; enviar una alerta temprana sobre la ocurrencia del evento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Dentro del plazo m&#xE1;ximo de setenta y dos horas, una actualizaci&#xF3;n de la informaci&#xF3;n contemplada en la letra a), que incluya una evaluaci&#xF3;n inicial del incidente, su gravedad e impacto, as&#xED; como indicadores de compromiso, si estuvieran disponibles.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Sin embargo, en caso de que la instituci&#xF3;n afectada fuera un operador de importancia vital y &#xE9;ste viera afectada la prestaci&#xF3;n de sus servicios esenciales a causa del incidente, la actualizaci&#xF3;n de la informaci&#xF3;n deber&#xE1; entregarse al CSIRT Nacional en el plazo m&#xE1;ximo de veinticuatro horas contado desde que haya tenido conocimiento del incidente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Dentro del plazo m&#xE1;ximo de quince d&#xED;as corridos contado desde el env&#xED;o de la alerta temprana contemplada en la letra a), un informe final en el que se recojan, al menos, los siguientes elementos:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  i. Una descripci&#xF3;n detallada del incidente, incluyendo su gravedad e impacto.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  ii. El tipo de amenaza o causa principal que probablemente haya causado el incidente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  iii. Las medidas de mitigaci&#xF3;n aplicadas y en curso.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  iv. Si procede, las repercusiones transfronterizas del incidente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) En el caso de que el incidente siga en curso con posterioridad a la presentaci&#xF3;n del informe contemplado en el literal c), &#xE9;ste se reemplazar&#xE1; por un informe sobre la situaci&#xF3;n en ese momento. El informe final deber&#xE1; ser presentado en el plazo de quince d&#xED;as corridos contado desde que se haya gestionado el incidente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Sin perjuicio de lo anterior, tanto el CSIRT Nacional como la autoridad sectorial competente podr&#xE1;n requerir las actualizaciones pertinentes sobre la situaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los operadores de importancia vital deber&#xE1;n, adem&#xE1;s, informar al CSIRT Nacional su plan de acci&#xF3;n, tan pronto lo hubieren adoptado. El plazo para la adopci&#xF3;n de un plan de acci&#xF3;n en ning&#xFA;n caso podr&#xE1; ser superior a siete d&#xED;as corridos contados desde que se tuvo conocimiento de la ocurrencia del incidente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En el caso de los organismos del Estado, para el cumplimiento del deber establecido en este art&#xED;culo, los jefes de servicio deber&#xE1;n exigir a los proveedores de servicios de tecnolog&#xED;as de la informaci&#xF3;n que compartan la informaci&#xF3;n sobre vulnerabilidades e incidentes que puedan afectar a las redes y sistemas inform&#xE1;ticos de los organismos del Estado, y siempre que tenga por objeto prevenir, detectar o responder a incidentes, recuperarse de ellos o reducir su repercusi&#xF3;n; o reforzar el nivel de ciberseguridad y garantizar, a su vez, que se respete la posible naturaleza delicada de la informaci&#xF3;n compartida. Con el objeto de cumplir con lo anterior, los contratos de prestaci&#xF3;n de servicios no podr&#xE1;n contener ninguna cl&#xE1;usula que pueda restringir o dificultar de cualquier modo la comunicaci&#xF3;n de informaci&#xF3;n sobre amenazas por parte del prestador de servicios, siempre y cuando con ello no se comprometa la seguridad y protecci&#xF3;n de datos, incluida la confidencialidad y protecci&#xF3;n de la propiedad intelectual.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La Agencia dictar&#xE1; las instrucciones que sean necesarias para la debida realizaci&#xF3;n y recepci&#xF3;n de los reportes a que se refiere el presente art&#xED;culo. En caso de existir la obligaci&#xF3;n de notificar a m&#xE1;s de una autoridad, la Agencia en conjunto con las autoridades involucradas, y conforme lo dispuesto en el art&#xED;culo 24, procurar&#xE1; poner a disposici&#xF3;n de los obligados un sistema de ventanilla &#xFA;nica que permita notificarlas simult&#xE1;neamente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Un reglamento expedido por el Ministerio encargado de la seguridad p&#xFA;blica regular&#xE1; el contenido de las diversas clases de reportes se&#xF1;alados en este art&#xED;culo.</div><br></div>","i":10496172,"v":["CONCORDANCIA"]}],"tH":3,"i":10496169,"v":["CONCORDANCIA"]}],"tH":8,"i":10496164,"v":["CONCORDANCIA","REGLAMENTO"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  T&#xCD;TULO III</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  De la Agencia Nacional de Ciberseguridad</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  P&#xE1;rrafo 1&#xB0;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Objeto, naturaleza y atribuciones</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 10. Agencia Nacional de Ciberseguridad. Cr&#xE9;ase la Agencia Nacional de Ciberseguridad como un servicio p&#xFA;blico funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jur&#xED;dica y patrimonio propio, de car&#xE1;cter t&#xE9;cnico y especializado, cuyo objeto ser&#xE1; asesorar al Presidente de la Rep&#xFA;blica en materias propias de ciberseguridad, colaborar en la protecci&#xF3;n de los intereses nacionales en el ciberespacio, coordinar el actuar de las instituciones con competencia en materia de ciberseguridad, velar por la protecci&#xF3;n, promoci&#xF3;n y respeto del derecho a la seguridad inform&#xE1;tica, y coordinar y supervisar la acci&#xF3;n de los organismos de la Administraci&#xF3;n del Estado en materia de ciberseguridad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En el ejercicio de sus funciones, la Agencia deber&#xE1; siempre velar por la coherencia normativa, buscando que sus acciones se inserten de manera arm&#xF3;nica en el ordenamiento regulatorio y sancionatorio nacional.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La Agencia se relacionar&#xE1; con el Presidente de la Rep&#xFA;blica por intermedio del Ministerio encargado de la seguridad p&#xFA;blica.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La Agencia tendr&#xE1; domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de contar con oficinas en otras macrozonas o regiones del pa&#xED;s.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","i":10496175,"v":["CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 11. Atribuciones. Para dar cumplimiento a su objeto, la Agencia tendr&#xE1; las siguientes atribuciones:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Asesorar al Presidente de la Rep&#xFA;blica en la elaboraci&#xF3;n y aprobaci&#xF3;n de la Pol&#xED;tica Nacional de Ciberseguridad, y de los planes y programas de acci&#xF3;n espec&#xED;ficos para su implementaci&#xF3;n, ejecuci&#xF3;n y evaluaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Dictar los protocolos y est&#xE1;ndares que se&#xF1;ala el art&#xED;culo 7&#xB0;; las instrucciones generales y particulares, de car&#xE1;cter obligatorio, para las instituciones, tanto p&#xFA;blicas como privadas obligadas por la presente ley, y las dem&#xE1;s disposiciones necesarias para la aplicaci&#xF3;n y el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias en materia de ciberseguridad; los protocolos y est&#xE1;ndares t&#xE9;cnicos, y las instrucciones generales y particulares que dicte al efecto.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Coordinar y supervisar al CSIRT Nacional y a los dem&#xE1;s pertenecientes a la Administraci&#xF3;n del Estado, y requerir de &#xE9;stos la informaci&#xF3;n que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Establecer una coordinaci&#xF3;n con el CSIRT de la Defensa Nacional, en lo relativo a los est&#xE1;ndares y tiempos de comunicaci&#xF3;n de incidentes de ciberseguridad o vulnerabilidades, y respecto a las materias que ser&#xE1;n objeto de intercambio de informaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Crear y administrar un Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  g) Calificar, mediante resoluci&#xF3;n fundada y en la forma prevista en los art&#xED;culos 4&#xB0;, 5&#xB0; y 6&#xB0; a los servicios esenciales y a los operadores de importancia vital.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  h) Requerir a las entidades obligadas por la presente ley que hayan visto afectados sus servicios por un incidente de ciberseguridad o ciberataque, que entreguen a los potenciales afectados informaci&#xF3;n veraz, suficiente y oportuna sobre su ocurrencia, conforme lo dispuesto en el literal g) del art&#xED;culo 8&#xBA;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  i) Dise&#xF1;ar e implementar planes y acciones de formaci&#xF3;n ciudadana, capacitaci&#xF3;n, fortalecimiento, difusi&#xF3;n y promoci&#xF3;n de la cultura en ciberseguridad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  j) Requerir a los organismos de la Administraci&#xF3;n del Estado y a las instituciones privadas se&#xF1;aladas en el art&#xED;culo 4&#xBA; acceso a la informaci&#xF3;n estrictamente necesaria para prevenir la ocurrencia de incidentes de ciberseguridad o para gestionar uno que ya hubiera ocurrido. Para lo anterior, podr&#xE1; requerir la entrega del registro de actividades de las redes y sistemas inform&#xE1;ticos que permitan comprender detalladamente los incidentes de ciberseguridad que puedan haber ocurrido.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Para el ejercicio de esta atribuci&#xF3;n, la instrucci&#xF3;n siempre tendr&#xE1; car&#xE1;cter particular, y deber&#xE1; especificarse la informaci&#xF3;n solicitada y fundarse debidamente. Cuando la informaci&#xF3;n referida en el p&#xE1;rrafo anterior incluya datos personales, &#xE9;stos deber&#xE1;n ser anonimizados, siempre que ello sea posible sin entorpecer la gesti&#xF3;n de incidentes. En cualquier caso, los datos personales s&#xF3;lo podr&#xE1;n ser tratados con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la ley N&#xB0; 19.628, sobre protecci&#xF3;n de la vida privada y, en particular, al principio de finalidad, sin perjuicio de lo que define la presente ley y sus reglamentos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Con todo, para efectos de lo dispuesto en esta ley no se considerar&#xE1; la direcci&#xF3;n IP como un dato personal.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  k) Requerir, mediante instrucci&#xF3;n de su Director o Directora, en casos de incidentes de impacto significativo cuya gesti&#xF3;n lo haga imprescindible, el acceso a redes y sistemas inform&#xE1;ticos. Este requerimiento deber&#xE1; notificarse sin demora al requerido a trav&#xE9;s de la direcci&#xF3;n de correo electr&#xF3;nico que haya sido proporcionada a la Agencia, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Una vez notificado, el requerido deber&#xE1; proporcionar todas las facilidades de acceso que sean necesarias. En el caso de que el requerido sea una instituci&#xF3;n privada de las se&#xF1;aladas en el art&#xED;culo 4&#xBA;, podr&#xE1; oponerse. Formulada la oposici&#xF3;n, la Agencia s&#xF3;lo podr&#xE1; acceder previa autorizaci&#xF3;n judicial conforme lo dispuesto en los p&#xE1;rrafos siguientes y no proceder&#xE1; el reclamo establecido en el art&#xED;culo 46.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Corresponder&#xE1; a un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago conocer del requerimiento. Anualmente, el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago deber&#xE1; designar, por sorteo, a dos de sus miembros para cumplir esta labor. Si ninguno de los ministros estuviere en funciones, corresponder&#xE1; otorgar la autorizaci&#xF3;n al Presidente de la Corte o a quien lo subrogue. La autorizaci&#xF3;n deber&#xE1; solicitarse por escrito y fundarse en hechos espec&#xED;ficos que justifiquen la necesidad del requerimiento. Para tales efectos, todos los d&#xED;as y horas se entender&#xE1;n h&#xE1;biles.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La resoluci&#xF3;n que autorice o deniegue el acceso a las redes y sistemas deber&#xE1; dictarse previa audiencia, la que tendr&#xE1; lugar en el m&#xE1;s breve plazo, y en la que se escuchar&#xE1; a las partes.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En contra de la resoluci&#xF3;n que dicte el Ministro de Corte proceder&#xE1; el recurso de apelaci&#xF3;n ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Dicha Corte podr&#xE1; resolver la apelaci&#xF3;n en cuenta sin m&#xE1;s tr&#xE1;mite. Los autos se agregar&#xE1;n de manera extraordinaria y con preferencia a la tabla del d&#xED;a siguiente; pero si &#xE9;ste fuere inh&#xE1;bil, deber&#xE1; el tribunal funcionar extraordinariamente para el solo conocimiento del recurso. Si producto de la interposici&#xF3;n de recusaciones o implicancias no hubiere tribunal, los autos ser&#xE1;n conocidos el d&#xED;a siguiente, seg&#xFA;n las reglas precedentes.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En caso de que se requiriera la restricci&#xF3;n del acceso o uso de redes o sistemas inform&#xE1;ticos se estar&#xE1; a lo dispuesto en este literal. No obstante, la Agencia deber&#xE1; actuar conjuntamente con la autoridad sectorial correspondiente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El procedimiento dispuesto en los p&#xE1;rrafos precedentes tambi&#xE9;n ser&#xE1; aplicable a los requerimientos de acceso a redes y sistemas inform&#xE1;ticos a que se refiere el p&#xE1;rrafo tercero del literal &#xF1;) del presente art&#xED;culo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  l) Cooperar con organismos p&#xFA;blicos e instituciones privadas, en materias propias de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos del Estado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La Agencia servir&#xE1; de punto de contacto con las autoridades nacionales de ciberseguridad extranjeras o sus hom&#xF3;logos y con los organismos internacionales con competencia en materia de ciberseguridad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Cuando se trate de la cooperaci&#xF3;n con Estados y organizaciones internacionales, dicha actividad deber&#xE1; realizarse en coordinaci&#xF3;n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en conformidad con lo previsto en el inciso primero del art&#xED;culo 2 de la ley N&#xB0; 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  m) Prestar, cuando sus recursos humanos, t&#xE9;cnicos y financieros as&#xED; lo permitan, asesor&#xED;a t&#xE9;cnica a los organismos del Estado e instituciones privadas afectados por un incidente de ciberseguridad que haya comprometido sus activos inform&#xE1;ticos cr&#xED;ticos o afectado el funcionamiento de su operaci&#xF3;n. En estos casos, deber&#xE1; cautelar siempre los deberes de reserva de informaci&#xF3;n que esta ley le impone, as&#xED; como los consagrados en la ley N&#xB0; 19.628.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  n) Colaborar con los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado en la identificaci&#xF3;n de amenazas y la gesti&#xF3;n de incidentes o ciberataques que puedan representar un riesgo para la seguridad nacional.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  &#xF1;) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, y de los protocolos, est&#xE1;ndares t&#xE9;cnicos e instrucciones generales y particulares que emita la Agencia en ejercicio de las atribuciones conferidas en la ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Para el cumplimiento de su funci&#xF3;n fiscalizadora, la Agencia podr&#xE1; realizar inspecciones, e instruir de manera particular auditor&#xED;as por s&#xED; o mediante terceros autorizados y an&#xE1;lisis de seguridad basados en criterios de evaluaci&#xF3;n de riesgos objetivos, los cuales deber&#xE1;n ser equitativos, transparentes y no discriminatorios. La entidad fiscalizada deber&#xE1; cooperar en todo momento con los funcionarios de la Agencia o con los terceros autorizados por ella, seg&#xFA;n corresponda.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Asimismo, la Agencia podr&#xE1; requerir el acceso a sistemas inform&#xE1;ticos, datos, documentos y dem&#xE1;s informaci&#xF3;n que fuere necesaria para el desempe&#xF1;o de sus funciones de supervisi&#xF3;n y fiscalizaci&#xF3;n, e instruir de manera particular a los sujetos obligados que realicen pruebas que demuestren la implementaci&#xF3;n de los planes de continuidad operacional y ciberseguridad, referidos en la letra c) del art&#xED;culo 8&#xB0;. Adicionalmente, podr&#xE1; citar a declarar, respecto de hechos cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones, a los socios, directores, administradores, representantes, empleados y cualquier persona que, a cualquier t&#xED;tulo, preste o haya prestado servicios para las personas o entidades fiscalizadas, as&#xED; como a toda persona que hubiere ejecutado o celebrado con ellas actos o convenciones de cualquier naturaleza. No obstante, no estar&#xE1;n obligadas a concurrir a declarar las personas indicadas en el <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=22740&amp;idParte=8767388&amp;idVersion=\">art&#xED;culo 361</a> del <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=22740&amp;idParte=&amp;idVersion=\">C&#xF3;digo de Procedimiento Civil</a>, a las cuales la Agencia, para los fines expresados en el p&#xE1;rrafo precedente, deber&#xE1; pedir declaraci&#xF3;n por escrito.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Para el ejercicio de esta atribuci&#xF3;n podr&#xE1; establecer la forma, plazos y procedimientos para que las entidades fiscalizadas cumplan la obligaci&#xF3;n de presentar los antecedentes e informaciones referidos en los p&#xE1;rrafos precedentes.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  o) Instruir el inicio de procedimientos sancionatorios y sancionar las infracciones e incumplimientos en que incurran las instituciones obligadas por la presente ley respecto de sus disposiciones y reglamentos y de las instrucciones generales y particulares que emita la Agencia. Para tales efectos, y de manera fundada, podr&#xE1; citar a declarar, en los t&#xE9;rminos se&#xF1;alados en el literal n), entre otros, a los representantes legales, administradores, asesores y dependientes de la instituci&#xF3;n de que se trate, as&#xED; como a toda persona que haya tenido participaci&#xF3;n o conocimiento respecto de alg&#xFA;n hecho que sea relevante para resolver el procedimiento sancionatorio. La declaraci&#xF3;n podr&#xE1; tomarse presencialmente o por otros medios que aseguren su integridad y fidelidad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  p) Fomentar la investigaci&#xF3;n, innovaci&#xF3;n, capacitaci&#xF3;n y entrenamiento frente a amenazas, vulnerabilidades e incidentes de ciberseguridad y, en conjunto con los Ministerios de Econom&#xED;a, Fomento y Turismo, y de Ciencia, Tecnolog&#xED;a, Conocimiento e Innovaci&#xF3;n, dise&#xF1;ar planes y acciones que fomenten el desarrollo o fortalecimiento de la industria de ciberseguridad local.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  q) Realizar el seguimiento y evaluaci&#xF3;n de las medidas, planes y acciones elaborados en el ejercicio de sus funciones.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  r) Informar al CSIRT de la Defensa Nacional y a los CSIRT de los organismos de la Administraci&#xF3;n del Estado los reportes o alarmas de incidentes de ciberseguridad y de vulnerabilidades existentes, conocidas o detectadas en su sector que considere relevantes. Al respecto, podr&#xE1; sugerir determinados planes de acci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  s) Determinar, conforme al informe t&#xE9;cnico que el CSIRT Nacional&nbsp; elabore&nbsp; para estos efectos, las categor&#xED;as de incidentes o vulnerabilidades de ciberseguridad que estar&#xE1;n eximidas de notificaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  t) Certificar el cumplimiento de los est&#xE1;ndares de ciberseguridad correspondientes por parte de los organismos de la Administraci&#xF3;n del Estado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  u) Otorgar y revocar las acreditaciones correspondientes a los centros de certificaci&#xF3;n, en los casos y bajo las condiciones que establezca esta ley y el reglamento respectivo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  v) Establecer los est&#xE1;ndares que deber&#xE1;n cumplir las instituciones que provean bienes o servicios al Estado, y las normas de seguridad para el desarrollo de los sistemas y programas inform&#xE1;ticos que sean utilizados por los organismos del Estado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  w) Establecer est&#xE1;ndares de ciberseguridad y deberes de informaci&#xF3;n al p&#xFA;blico sobre riesgos de seguridad de dispositivos digitales disponibles a consumidores finales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  x) Administrar la Red de Conectividad Segura del Estado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  y) Coordinar anualmente, durante el mes de octubre, un ejercicio nacional de comprobaci&#xF3;n de capacidades de ciberseguridad, en cumplimiento de la ley N&#xB0; 21.113, que declara el mes de octubre como el mes nacional de la ciberseguridad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  z) Realizar todas aquellas otras funciones que las leyes le encomienden especialmente.&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><br><br></div>","i":10496176,"v":["CONCORDANCIA"]}],"tH":2,"i":10496174,"v":["CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  P&#xE1;rrafo 2&#xB0;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Direcci&#xF3;n, organizaci&#xF3;n y patrimonio</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 12. Direcci&#xF3;n de la Agencia. La direcci&#xF3;n y administraci&#xF3;n superior de la Agencia estar&#xE1; a cargo de un Director o Directora Nacional, quien ser&#xE1; el jefe superior del Servicio, tendr&#xE1; la representaci&#xF3;n legal, judicial y extrajudicial del mismo y ser&#xE1; designado conforme a las normas del Sistema de Alta Direcci&#xF3;n P&#xFA;blica establecidas en la <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=211480&amp;idParte=&amp;idVersion=\">ley N&#xBA; 19.882</a>, que regula la nueva pol&#xED;tica de personal a los funcionarios p&#xFA;blicos que indica.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><br></div>","i":10496178},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 13. Subdirecci&#xF3;n. Existir&#xE1; un Subdirector o Subdirectora Nacional de la Agencia, quien depender&#xE1; del Director o Directora Nacional y lo subrogar&#xE1;, en caso de ausencia o impedimento. Adem&#xE1;s, ejercer&#xE1; las funciones de los literales &#xF1;) y o) del art&#xED;culo 11. Para ello, contar&#xE1; con la atribuci&#xF3;n de instruir la apertura de procedimientos administrativos sancionadores, designar a los funcionarios a cargo, determinar las sanciones e imponerlas.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El Subdirector o Subdirectora Nacional de la Agencia, estar&#xE1; afecto al Sistema de Alta Direcci&#xF3;n P&#xFA;blica establecido en la <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=211480\">ley N&#xB0; 19.882</a>, como cargo de segundo nivel jer&#xE1;rquico.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><br></div>","i":10496179},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 14. Atribuciones del Director o Directora Nacional. Corresponder&#xE1; especialmente al Director o Directora Nacional:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Agencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Establecer oficinas regionales cuando el buen funcionamiento del Servicio as&#xED; lo exija.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Dictar las resoluciones y dem&#xE1;s actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento de la Agencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Dictar, mediante resoluci&#xF3;n, la normativa que de acuerdo a esta ley corresponda dictar a la Agencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia. En el ejercicio de esta facultad, podr&#xE1; libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Delegar atribuciones o facultades espec&#xED;ficas en los funcionarios y funcionarias que indique.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  g) Ejercer la representaci&#xF3;n judicial y extrajudicial de la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que pudieran corresponder al Consejo de Defensa del Estado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><br></div>","i":10496180,"v":["CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 15. Del patrimonio de la Agencia. El patrimonio de la Agencia estar&#xE1; constituido por:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector P&#xFA;blico.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Los recursos otorgados por leyes generales o especiales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier t&#xED;tulo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Las donaciones que se le hagan, as&#xED; como las herencias o legados que acepte, lo que deber&#xE1; hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estar&#xE1;n exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerir&#xE1;n del tr&#xE1;mite de insinuaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Los aportes de la cooperaci&#xF3;n internacional que reciba a cualquier t&#xED;tulo, en coordinaci&#xF3;n con el Ministerio de Relaciones Exteriores.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  g) Los dem&#xE1;s aportes que perciba en conformidad a la ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","i":10496181},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 16. Nombramiento de autoridades. La Agencia estar&#xE1; afecta al Sistema de Alta Direcci&#xF3;n P&#xFA;blica establecido en la <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=211480&amp;idParte=&amp;idVersion=\">ley N&#xBA; 19.882</a> hasta el segundo nivel jer&#xE1;rquico.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><br></div>","i":10496182},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 17. Del personal de la Agencia. El personal de la Agencia se regir&#xE1; por las normas del C&#xF3;digo del Trabajo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Con todo, ser&#xE1;n aplicables a este personal las normas de probidad contenidas en la <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1086062&amp;idParte=&amp;idVersion=\">ley N&#xB0; 20.880</a>, sobre probidad en la funci&#xF3;n p&#xFA;blica y prevenci&#xF3;n de los conflictos de intereses, y las disposiciones del <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=191865&amp;idParte=8562387&amp;idVersion=\">T&#xED;tulo III</a> de la <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=191865&amp;idParte=&amp;idVersion=\">ley N&#xB0; 18.575</a>, org&#xE1;nica constitucional de Bases Generales de la Administraci&#xF3;n del Estado, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cl&#xE1;usula que as&#xED; lo disponga.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Al personal de la Agencia tambi&#xE9;n le ser&#xE1;n aplicables los art&#xED;culos <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236392&amp;idParte=8652417&amp;idVersion=\">61</a>, <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236392&amp;idParte=8652420&amp;idVersion=\">62</a>, <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236392&amp;idParte=8652421&amp;idVersion=\">63</a>, <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236392&amp;idParte=8652422&amp;idVersion=\">64</a>, <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236392&amp;idParte=8652455&amp;idVersion=\">90</a> y <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236392&amp;idParte=8652562&amp;idVersion=\">90 A</a>, seg&#xFA;n corresponda, de la ley N&#xB0; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236392&amp;idParte=&amp;idVersion=\">decreto con fuerza de ley N&#xB0; 29</a>, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Asimismo, el personal estar&#xE1; sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere afectarle por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. La responsabilidad disciplinaria del personal de la Agencia por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones podr&#xE1; hacerse efectiva por la autoridad respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en el <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236392&amp;idParte=8652490&amp;idVersion=\">T&#xED;tulo V</a> &quot;De la Responsabilidad Administrativa&quot; de la ley N&#xB0; 18.834, sobre Estatuto Administrativo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En el caso de cese de funciones de los trabajadores que hubieren ingresado a la Agencia en virtud de las disposiciones del <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=211480&amp;idParte=8649054&amp;idVersion=\">T&#xED;tulo VI</a> de la <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=211480&amp;idParte=&amp;idVersion=\">ley N&#xB0; 19.882</a>, s&#xF3;lo tendr&#xE1;n derecho a la indemnizaci&#xF3;n contemplada en el <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=211480&amp;idParte=8649081&amp;idVersion=\">art&#xED;culo quincuag&#xE9;simo octavo</a> de dicha ley. Estos trabajadores no tendr&#xE1;n derecho a las indemnizaciones establecidas en el C&#xF3;digo del Trabajo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El Director o Directora de la Agencia, sin perjuicio de lo que establezca el contrato, tendr&#xE1; la facultad para aplicar las normas relativas a las destinaciones, comisiones de servicio y cometidos funcionarios de los art&#xED;culos <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236392&amp;idParte=8652432&amp;idVersion=\">73</a> a <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236392&amp;idParte=8652438&amp;idVersion=\">78</a> de la <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236392\">ley N&#xB0; 18.834</a>, sobre Estatuto Administrativo. Para estos efectos, los vi&#xE1;ticos se pagar&#xE1;n conforme al <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=5238&amp;idParte=&amp;idVersion=\">decreto con fuerza de ley N&#xB0; 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda</a>, y al <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7230&amp;idParte=&amp;idVersion=\">decreto supremo N&#xB0; 1, de 1991, del Ministerio de Hacienda</a>, o el texto que lo reemplace.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La Agencia no podr&#xE1; celebrar contratos de trabajo estableciendo el pago de indemnizaciones por causas distintas a las indicadas en los art&#xED;culos <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436&amp;idParte=8512018\">161</a>, <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436&amp;idParte=8512020\">162</a> y <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436&amp;idParte=8512021\">163</a> del <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436\">C&#xF3;digo del Trabajo</a>, y en caso alguno se podr&#xE1; alterar el monto que entregue la base de c&#xE1;lculo dispuesta en dichas normas. Para el caso de evaluaci&#xF3;n deficiente de su desempe&#xF1;o, se podr&#xE1; aplicar la causal del n&#xFA;mero 7 del <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=207436&amp;idParte=8512017&amp;idVersion=\">art&#xED;culo 160</a> del mismo cuerpo legal.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Una resoluci&#xF3;n dictada por el Director o la Directora de la Agencia, visada por la Direcci&#xF3;n de Presupuestos, establecer&#xE1; en forma anual la estructura de la dotaci&#xF3;n de trabajadores de la Agencia, indicando el n&#xFA;mero m&#xE1;ximo de trabajadores que podr&#xE1; ocupar seg&#xFA;n el r&#xE9;gimen de remuneraciones.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Un reglamento expedido por el Ministerio encargado de la seguridad p&#xFA;blica determinar&#xE1; la estructura interna del Servicio, de conformidad con lo dispuesto en la <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=191865\">ley N&#xB0; 18.575</a>, org&#xE1;nica constitucional de Bases Generales de la Administraci&#xF3;n del Estado, con sujeci&#xF3;n a la planta y dotaci&#xF3;n m&#xE1;xima del personal.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La Agencia deber&#xE1; cumplir con las normas establecidas en el <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6536&amp;idParte=&amp;idVersion=\">decreto ley N&#xB0; 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda</a>, org&#xE1;nico sobre administraci&#xF3;n financiera del Estado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><br><br></div>","i":10496183,"v":["CONCORDANCIA","REGLAMENTO"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 18. Prohibiciones e inhabilidades. Proh&#xED;bese al personal de la Agencia prestar por s&#xED; o a trav&#xE9;s de otras personas naturales o jur&#xED;dicas, servicios personales a personas o a entidades sometidas a la fiscalizaci&#xF3;n de la Agencia, o a los directivos, jefes o empleados de ellas, sean &#xE9;stas p&#xFA;blicas o privadas.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El personal de la Agencia no podr&#xE1; intervenir, en raz&#xF3;n de sus funciones, en asuntos en que tenga inter&#xE9;s &#xE9;l o ella, su c&#xF3;nyuge, su conviviente civil, sus parientes consangu&#xED;neos del primero a cuarto grado inclusives, o por afinidad de primero y segundo grado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Asimismo, les est&#xE1; prohibido actuar por s&#xED; o a trav&#xE9;s de sociedades de que formen parte, como lobbistas o gestores de intereses de terceras personas ante cualquier instituci&#xF3;n sometida a la fiscalizaci&#xF3;n de la Agencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En todo caso, quedar&#xE1;n exceptuados de estas prohibiciones e inhabilidades el ejercicio de derechos que ata&#xF1;an personalmente al funcionario o funcionaria, o que se refieran a la administraci&#xF3;n de su patrimonio. El desempe&#xF1;o de funciones en la Agencia ser&#xE1; de dedicaci&#xF3;n exclusiva y ser&#xE1; incompatible con todo otro empleo o servicio retribuido con fondos fiscales o municipales y con las funciones, remuneradas o no, de consejero, director o trabajador de instituciones fiscales, semifiscales, organismos aut&#xF3;nomos nacionales o extranjeros, empresas del Estado y, en general, de todo servicio p&#xFA;blico creado por ley. No obstante, ser&#xE1; compatible con cargos docentes en instituciones p&#xFA;blicas o privadas reconocidas por el Estado hasta un m&#xE1;ximo de doce horas semanales, para lo cual deber&#xE1; prolongar su jornada a fin de compensar las horas durante las cuales no haya podido desempe&#xF1;ar su cargo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Igualmente, quedar&#xE1; exceptuada la atenci&#xF3;n no remunerada prestada a sociedades de beneficencia, instituciones de car&#xE1;cter ben&#xE9;fico y, en general, a instituciones sin fines de lucro. Con todo, para que operen estas excepciones, ser&#xE1; necesario obtener autorizaci&#xF3;n previa y expresa del jefe superior del Servicio.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Al personal de la Agencia le ser&#xE1;n aplicables los literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236392&amp;idParte=8652445&amp;idVersion=\">art&#xED;culo 84</a> de la <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236392&amp;idParte=&amp;idVersion=\">ley N&#xB0; 18.834</a>, sobre Estatuto Administrativo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><br></div>","i":10496184,"v":["CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 19. Notificaci&#xF3;n responsable de vulnerabilidades. No ser&#xE1;n aplicables las obligaciones previstas en el <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=176595&amp;idParte=8646733&amp;idVersion=\">art&#xED;culo 175</a> del <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=176595&amp;idParte=&amp;idVersion=\">C&#xF3;digo Procesal Penal</a> ni en el literal k) del <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236392&amp;idParte=8652417&amp;idVersion=\">art&#xED;culo 61</a> de la <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236392\">ley N&#xB0; 18.834</a>, sobre Estatuto Administrativo, a los trabajadores de la Agencia respecto de la informaci&#xF3;n que reciban por parte de las personas que les notifiquen vulnerabilidades de ciberseguridad. La Agencia deber&#xE1; mantener en secreto la notificaci&#xF3;n, sus antecedentes y la identidad de quien la realice. La identidad de la persona que notifique vulnerabilidades s&#xF3;lo podr&#xE1; ser revelada con su consentimiento expreso.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><br></div>","i":10496185,"v":["CONCORDANCIA"]}],"tH":8,"i":10496177,"v":["CONCORDANCIA","REGLAMENTO"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  P&#xE1;rrafo 3&#xB0;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 20. Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad. Cr&#xE9;ase el Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad, en adelante el Consejo, de car&#xE1;cter consultivo y que tendr&#xE1; por funci&#xF3;n asesorar y formular recomendaciones a la Agencia en el an&#xE1;lisis y revisi&#xF3;n peri&#xF3;dica de la situaci&#xF3;n de ciberseguridad del pa&#xED;s, en el estudio de las amenazas existentes y potenciales en el &#xE1;mbito de ciberseguridad, y proponer medidas para abordarlas.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El Consejo estar&#xE1; integrado por el Director o Directora Nacional de la Agencia, quien lo presidir&#xE1;, y seis consejeros ad honorem designados por el Presidente de la Rep&#xFA;blica, escogidos entre personas de destacada labor en el &#xE1;mbito de la ciberseguridad o de las pol&#xED;ticas p&#xFA;blicas vinculadas a la materia, provenientes dos del sector industrial o comercial, dos del &#xE1;mbito acad&#xE9;mico y dos de las organizaciones de la sociedad civil, cuyo objeto o raz&#xF3;n social se refiera a materias de esta ley, quienes permanecer&#xE1;n en su cargo durante seis a&#xF1;os, renov&#xE1;ndose en tr&#xED;os cada tres a&#xF1;os, pudiendo ser reelegidos en sus cargos por una sola vez.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los integrantes del Consejo estar&#xE1;n obligados a presentar una declaraci&#xF3;n de intereses y patrimonio, en conformidad a lo dispuesto por la <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1086062\">ley N&#xB0; 20.880</a>, sobre probidad en la funci&#xF3;n p&#xFA;blica y prevenci&#xF3;n de los conflictos de intereses, y estar&#xE1;n afectos al principio de abstenci&#xF3;n contenido en el <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=210676&amp;idParte=8512592&amp;idVersion=\">art&#xED;culo 12</a> de la <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=210676\">ley N&#xB0; 19.880</a>, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &#xF3;rganos de la Administraci&#xF3;n del Estado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><br></div>","i":10496187,"v":["CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 21. Funcionamiento del Consejo. El Consejo sesionar&#xE1;, a lo menos, cuatro veces al a&#xF1;o; sus recomendaciones ser&#xE1;n de car&#xE1;cter p&#xFA;blico y deber&#xE1;n recoger la diversidad de opiniones existentes en &#xE9;l cuando no haya unanimidad respecto de las mismas. Excepcionalmente y mediante decisi&#xF3;n fundada, el Director o Directora podr&#xE1; decretar secreta o reservada una parte o toda una sesi&#xF3;n del Consejo, de lo cual se deber&#xE1; dejar constancia en el acta respectiva. En este caso, se aplicar&#xE1; lo dispuesto en el art&#xED;culo 51.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El Consejo sesionar&#xE1; todas las veces que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. La Agencia prestar&#xE1; el apoyo t&#xE9;cnico y administrativo indispensable para el adecuado funcionamiento del Consejo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Un reglamento expedido por el Ministerio encargado de la seguridad p&#xFA;blica determinar&#xE1; las dem&#xE1;s normas necesarias para el correcto funcionamiento del Consejo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","i":10496188,"v":["REGLAMENTO"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 22. De las causales de cesaci&#xF3;n. Ser&#xE1;n causales de cesaci&#xF3;n en el cargo de consejero las siguientes:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Expiraci&#xF3;n del plazo por el que fue designado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Renuncia voluntaria.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Incapacidad f&#xED;sica o ps&#xED;quica para el desempe&#xF1;o del cargo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Fallecimiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Haber sido condenado por delitos que merezcan pena aflictiva por sentencia firme o ejecutoriada.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero. Para estos efectos, se considerar&#xE1; falta grave:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  i. Inasistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  ii. No guardar la debida reserva respecto de la informaci&#xF3;n recibida en el ejercicio de su cargo que no haya sido divulgada oficialmente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El consejero respecto del cual se verificare alguna de las causales de cesaci&#xF3;n referidas anteriormente deber&#xE1; comunicar de inmediato dicha circunstancia al Consejo, cuando correspondiere. Respecto de la causal de la letra f), la concurrencia de dichas circunstancias facultar&#xE1; al Presidente de la Rep&#xFA;blica para decretar la remoci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Tan pronto como el Consejo tome conocimiento de que una causal de cesaci&#xF3;n afecta a un consejero, el referido consejero cesar&#xE1; autom&#xE1;ticamente en su cargo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Si quedare vacante el cargo de consejero deber&#xE1; procederse al nombramiento de uno nuevo, de conformidad con el procedimiento establecido en esta ley. El consejero nombrado en reemplazo durar&#xE1; en el cargo s&#xF3;lo por el tiempo que falte para completar el per&#xED;odo del consejero reemplazado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","i":10496189}],"tH":3,"i":10496186,"v":["CONCORDANCIA","REGLAMENTO"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  P&#xE1;rrafo 4&#xB0;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Red de Conectividad Segura del Estado</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 23. Red de Conectividad Segura del Estado. Cr&#xE9;ase la Red de Conectividad Segura del Estado, en adelante RCSE, que proveer&#xE1; servicios de interconexi&#xF3;n y conectividad a internet a los organismos de la Administraci&#xF3;n del Estado se&#xF1;alados en el art&#xED;culo 1&#xB0; de la presente ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La Agencia podr&#xE1; suscribir los convenios de interconexi&#xF3;n con instituciones p&#xFA;blicas y privadas que considere necesarios para el mejor funcionamiento de la RCSE y de los servicios adicionales que preste.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Un reglamento expedido por el Ministerio encargado de la seguridad p&#xFA;blica y visado por el Ministro de Hacienda regular&#xE1; el funcionamiento de la RCSE y las obligaciones especiales de los organismos de la Administraci&#xF3;n del Estado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","i":10496191,"v":["REGLAMENTO"]}],"tH":1,"i":10496190,"v":["REGLAMENTO"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  P&#xE1;rrafo 5&#xB0;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Inform&#xE1;tica</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 24. Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Inform&#xE1;tica. Cr&#xE9;ase dentro de la Agencia Nacional de Ciberseguridad el Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Inform&#xE1;tica, en adelante &quot;CSIRT Nacional&quot;, el que tendr&#xE1; las siguientes funciones:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Responder ante ciberataques o incidentes de ciberseguridad, cuando &#xE9;stos sean de efecto significativo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Coordinar a los CSIRT que pertenezcan a organismos de la Administraci&#xF3;n del Estado frente a ciberataques o incidentes de ciberseguridad de efecto significativo. La misma coordinaci&#xF3;n deber&#xE1; establecer con el CSIRT de la Defensa Nacional. En el ejercicio de esta funci&#xF3;n, el CSIRT Nacional podr&#xE1; realizar todas las acciones necesarias para asegurar una respuesta r&#xE1;pida, incluida la supervisi&#xF3;n de las medidas adoptadas por &#xE9;stos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Cuando los ciberataques o incidentes puedan afectar el normal funcionamiento del sistema financiero, la respuesta del CSIRT Nacional deber&#xE1; realizarse en coordinaci&#xF3;n con el Consejo de Estabilidad Financiera creado por la <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1069105\">ley N&#xB0; 20.789</a>. Sin perjuicio de la obligaci&#xF3;n del CSIRT Nacional de comunicar al mencionado Consejo el incidente, podr&#xE1; tomar medidas sin esperar respuesta en casos de urgencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Servir de punto de enlace con Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad Inform&#xE1;tica extranjeros o sus equivalentes para el intercambio de informaci&#xF3;n de ciberseguridad, siempre dentro del marco de sus competencias.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Prestar colaboraci&#xF3;n o asesor&#xED;a t&#xE9;cnica a los CSIRT que pertenezcan a organismos de la Administraci&#xF3;n del Estado en la implementaci&#xF3;n de pol&#xED;ticas y acciones relativas a ciberseguridad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Supervisar incidentes a escala nacional.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Efectuar un an&#xE1;lisis din&#xE1;mico de riesgos e incidentes y de conocimiento de la situaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  g) Realizar entrenamiento, educaci&#xF3;n y capacitaci&#xF3;n en materia de ciberseguridad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  h) Requerir a las instituciones afectadas o a los CSIRT correspondientes, informaci&#xF3;n anonimizada de incidentes de ciberseguridad y vulnerabilidades encontradas y los planes de acci&#xF3;n respectivos para mitigarlos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  i) Difundir alertas tempranas, avisos e informaci&#xF3;n sobre riesgos e incidentes para la comunidad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  j) Elaborar un informe con los criterios t&#xE9;cnicos para la determinaci&#xF3;n de las categor&#xED;as de incidentes o vulnerabilidades de ciberseguridad que estar&#xE1;n eximidas de notificaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><br></div>","i":10496193,"v":["CONCORDANCIA"]}],"tH":1,"i":10496192,"v":["CONCORDANCIA"]}],"tH":20,"i":10496173,"v":["CONCORDANCIA","REGLAMENTO"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  T&#xCD;TULO IV</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Coordinaci&#xF3;n regulatoria y otras disposiciones</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 25. Coordinaci&#xF3;n regulatoria. Cuando la Agencia deba dictar protocolos, est&#xE1;ndares t&#xE9;cnicos o instrucciones de car&#xE1;cter general en el ejercicio de sus funciones, y &#xE9;stos tengan efectos en las &#xE1;reas de competencia de otra entidad sectorial, deber&#xE1; previamente remitir la informaci&#xF3;n relevante a dicha entidad y solicitar un informe con el prop&#xF3;sito de prevenir posibles conflictos normativos y garantizar la coordinaci&#xF3;n, cooperaci&#xF3;n y colaboraci&#xF3;n efectivas entre ambas autoridades.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La autoridad sectorial requerida deber&#xE1; evacuar su informe dentro del plazo de treinta d&#xED;as corridos a partir de la fecha en que recibi&#xF3; la solicitud indicada en el inciso anterior. La Agencia considerar&#xE1; el contenido de este informe en la motivaci&#xF3;n del acto administrativo de car&#xE1;cter general que emita. Transcurrido el plazo sin que se hubiere recibido el informe correspondiente, la Agencia proceder&#xE1; a emitir los protocolos, est&#xE1;ndares t&#xE9;cnicos o instrucciones generales requeridos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Cuando una autoridad sectorial, en el ejercicio de las atribuciones establecidas en sus leyes org&#xE1;nicas, deba emitir actos administrativos de car&#xE1;cter general que tengan efectos en los &#xE1;mbitos de competencia de la Agencia en conformidad a la presente ley, deber&#xE1; remitir a la Agencia la informaci&#xF3;n pertinente y solicitar un informe con el objeto de prevenir posibles conflictos normativos y garantizar la coordinaci&#xF3;n, cooperaci&#xF3;n y colaboraci&#xF3;n entre ambas entidades. Adem&#xE1;s, en el ejercicio de estas atribuciones, las autoridades sectoriales deben tener en cuenta, al menos, los protocolos, est&#xE1;ndares t&#xE9;cnicos e instrucciones generales previamente emitidos por la Agencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Lo establecido en los incisos anteriores no se aplicar&#xE1; en los casos en que el acto administrativo respectivo requiera una aplicaci&#xF3;n inmediata o en el plazo m&#xE1;s breve posible atendida su naturaleza y urgencia, siempre que se justifique dicha circunstancia y se deje constancia. No obstante, en estos casos, la Agencia deber&#xE1;, en el plazo de tres d&#xED;as corridos, proporcionar a las autoridades sectoriales competentes, o viceversa seg&#xFA;n corresponda, todos los documentos tenidos a la vista y solicitar un informe con el fin de cumplir con los objetivos mencionados en los incisos primero y tercero.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","i":10496195},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 26. Normativa sectorial. Las autoridades sectoriales podr&#xE1;n emitir normativas generales, t&#xE9;cnicas e instrucciones necesarias para fortalecer la ciberseguridad en las instituciones de su sector, en conformidad con la regulaci&#xF3;n respectiva y siguiendo lo dispuesto en el art&#xED;culo anterior, cuando corresponda.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Las instituciones supervisadas deber&#xE1;n cumplir obligatoriamente con estas normas e instrucciones en la gesti&#xF3;n de sus riesgos, de acuerdo con la autoridad sectorial que las haya emitido. La fiscalizaci&#xF3;n y sanci&#xF3;n relacionadas con estas disposiciones se regir&#xE1;n por las leyes respectivas de dicha autoridad sectorial.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Cuando las normas o instrucciones emitidas por una autoridad sectorial establezcan obligaciones para un sector a fin de prevenir incidentes de ciberseguridad, que tengan, al menos, efectos equivalentes a las obligaciones previstas en los protocolos, normas o instrucciones de la Agencia, prevalecer&#xE1;n las disposiciones de la autoridad sectorial. Esto no afectar&#xE1; los deberes de coordinaci&#xF3;n establecidos en el art&#xED;culo 25 ni la aplicaci&#xF3;n de las normas de la presente ley. No obstante, si las normas o instrucciones de una autoridad sectorial no cubren a todas las entidades de un sector o s&#xF3;lo se aplican a una parte de sus supervisados, los protocolos, normas o instrucciones de la Agencia seguir&#xE1;n siendo plenamente aplicables a las entidades no exceptuadas en los t&#xE9;rminos indicados en este inciso.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Para efectos de lo indicado en el inciso anterior, la Agencia y la autoridad sectorial correspondiente deber&#xE1;n previamente dictar una norma conjunta de car&#xE1;cter general. Dicha norma tendr&#xE1; por objeto establecer criterios para la evaluaci&#xF3;n de la equivalencia de los efectos entre normativa o instrucci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","i":10496196},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 27. Incidentes de efecto significativo. Se considerar&#xE1; que un incidente de ciberseguridad tiene efecto significativo si es capaz de interrumpir la continuidad de un servicio esencial o afectar la integridad f&#xED;sica o la salud de las personas, as&#xED; como en el caso de afectar sistemas inform&#xE1;ticos que contengan datos personales. Para determinar la importancia de los efectos de un incidente, se tendr&#xE1;n especialmente en cuenta los siguientes criterios:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) El n&#xFA;mero de personas afectadas.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) La duraci&#xF3;n del incidente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) La extensi&#xF3;n geogr&#xE1;fica con respecto a la zona afectada por el incidente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los CSIRT que pertenezcan a los organismos de la Administraci&#xF3;n del Estado tendr&#xE1;n la obligaci&#xF3;n de tomar las providencias necesarias para apoyar el restablecimiento del servicio afectado, bajo la coordinaci&#xF3;n del CSIRT Nacional.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Deber&#xE1; omitirse en los reportes de incidentes de ciberseguridad todo dato o informaci&#xF3;n personal, conforme a lo dispuesto en el <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=141599&amp;idParte=8642683&amp;idVersion=\">art&#xED;culo 2&#xB0;</a>, letra f), de la <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=141599&amp;idParte=&amp;idVersion=\">ley N&#xB0; 19.628</a>, sobre protecci&#xF3;n de la vida privada. Para efectos de lo dispuesto en este inciso, no se considerar&#xE1; que la direcci&#xF3;n IP sea un dato o informaci&#xF3;n personal.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El procedimiento espec&#xED;fico para notificar un incidente de ciberseguridad, la forma, as&#xED; como las condiciones de anonimato, la taxonom&#xED;a del informe y la periodicidad, ser&#xE1;n establecidos en el reglamento de la presente ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><br></div>","i":10496197,"v":["CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 28. Centros de Certificaci&#xF3;n. Los operadores de importancia vital deber&#xE1;n obtener las certificaciones de ciberseguridad que se&#xF1;ala esta ley y las que determine la Agencia mediante reglamento. Para estos efectos, s&#xF3;lo los organismos que sean parte del registro de entidades certificadoras autorizadas a cargo de la Agencia estar&#xE1;n habilitadas para emitir certificaciones v&#xE1;lidas que esta ley exija. Para formar parte de este registro bastar&#xE1; acreditar el cumplimiento de los requisitos que establezca el reglamento y, para mantenerse, cumplir con los requisitos referidos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La Agencia podr&#xE1; homologar certificaciones t&#xE9;cnicas internacionales o extranjeras sobre ciberseguridad mediante resoluci&#xF3;n fundada de su Director o Directora.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","i":10496198}],"tH":4,"i":10496194,"v":["CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  T&#xCD;TULO V</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Del Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Inform&#xE1;tica de la Defensa Nacional</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 29. Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Inform&#xE1;tica de la Defensa Nacional. Cr&#xE9;ase el Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Inform&#xE1;tica de la Defensa Nacional, en adelante CSIRT de la Defensa Nacional, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, como el organismo responsable de la coordinaci&#xF3;n, protecci&#xF3;n y seguridad de las redes y sistemas del mencionado Ministerio y de los servicios esenciales y operadores vitales para la defensa nacional, adem&#xE1;s de cumplir aquellas tareas que le sean encomendadas, con el prop&#xF3;sito de resguardar la defensa y la seguridad nacional.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El CSIRT de la Defensa Nacional depender&#xE1; del Estado Mayor Conjunto, del Ministerio de Defensa Nacional.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Para los efectos presupuestarios, el CSIRT a que se refiere este art&#xED;culo depender&#xE1; del Ministerio de Defensa Nacional; se regir&#xE1; por el reglamento que este Ministerio dicte al efecto y, en lo que le sea aplicable, por la presente ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","i":10496200},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 30. De las funciones del CSIRT de la Defensa Nacional. Las funciones principales del CSIRT de la Defensa Nacional ser&#xE1;n las siguientes:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Conducir y asegurar la protecci&#xF3;n y defensa de los riesgos y amenazas presentes en el ciberespacio, que permitan preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de las redes de informaci&#xF3;n, los servicios esenciales y operadores vitales para la defensa nacional. Para ello, estar&#xE1; a cargo de la coordinaci&#xF3;n y ser&#xE1; enlace entre los diferentes CSIRT Institucionales de la Defensa Nacional.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Asumir el rol de coordinador y enlace entre la Agencia y su CSIRT Nacional con los CSIRT Institucionales de la Defensa Nacional, asegurando la cooperaci&#xF3;n, colaboraci&#xF3;n e intercambio de informaci&#xF3;n pertinente que fortalezca la ciberseguridad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Establecer los protocolos y est&#xE1;ndares m&#xED;nimos de ciberseguridad, tanto para la prevenci&#xF3;n, detecci&#xF3;n, contenci&#xF3;n, protecci&#xF3;n, recuperaci&#xF3;n de los sistemas y respuesta dependientes de las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto, considerando los lineamientos establecidos por la Agencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Prestar colaboraci&#xF3;n o asesor&#xED;a t&#xE9;cnica en la implementaci&#xF3;n de las pol&#xED;ticas de ciberseguridad nacionales a los CSIRT Institucionales de la Defensa Nacional.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","i":10496201},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 31. De los Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad Inform&#xE1;tica Institucionales de la Defensa Nacional. En el sector de la defensa nacional se constituir&#xE1;n Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad Inform&#xE1;tica Institucionales de la Defensa Nacional, en adelante CSIRT Institucionales de la Defensa Nacional, los que tendr&#xE1;n por finalidad dar respuesta, en el marco de sus competencias, a vulnerabilidades e incidentes de ciberseguridad que pongan en riesgo las instalaciones, redes, sistemas, servicios y equipos f&#xED;sicos y de tecnolog&#xED;a de la informaci&#xF3;n de las respectivas instituciones de la defensa nacional.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Se podr&#xE1;n constituir CSIRT Institucionales, conforme a los lineamientos entregados por el CSIRT de la Defensa Nacional.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Las funciones de los CSIRT Institucionales de la Defensa Nacional ser&#xE1;n determinadas por la reglamentaci&#xF3;n que el Ministerio de Defensa Nacional dicte al efecto, de conformidad a la pol&#xED;tica de ciberdefensa y a los lineamientos generales que entregue la Agencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","i":10496202},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 32. Deber de reporte al CSIRT de la Defensa Nacional. Todas las instituciones de la defensa nacional deber&#xE1;n reportar los ciberataques e incidentes de ciberseguridad que puedan tener efectos significativos al CSIRT de la Defensa Nacional. El CSIRT de la Defensa Nacional reportar&#xE1; a la Agencia todos los incidentes identificados cuando no se ponga en riesgo la seguridad y la defensa nacional, conforme a lo que determine el reglamento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","i":10496203}],"tH":4,"i":10496199},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  T&#xCD;TULO VI</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  De la reserva de informaci&#xF3;n en el sector p&#xFA;blico en materia de ciberseguridad</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 33. De la reserva de informaci&#xF3;n. Se considerar&#xE1;n secretos y de circulaci&#xF3;n restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, datos, informaciones y registros que obren en poder de la Agencia, de los CSIRT, sean Nacional, de Defensa o que pertenezcan a organismos de la Administraci&#xF3;n del Estado, o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculaci&#xF3;n jur&#xED;dica con &#xE9;stos. Asimismo, tendr&#xE1;n dicho car&#xE1;cter aquellos otros antecedentes respecto de los cuales el personal de tales organismos del Estado tome conocimiento en el desempe&#xF1;o de sus funciones o con ocasi&#xF3;n de &#xE9;stas.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los estudios e informes que elabore la Agencia podr&#xE1;n eximirse de dicho car&#xE1;cter con la autorizaci&#xF3;n de su Director o Directora Nacional, en las condiciones que &#xE9;ste indique.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los funcionarios y funcionarias de la Agencia y del CSIRT Nacional, de Defensa o de los que pertenezcan a organismos de la Administraci&#xF3;n del Estado que hubieren tomado conocimiento de los antecedentes a que se refiere el inciso primero, estar&#xE1;n obligados a mantener el car&#xE1;cter secreto de su existencia y contenido aun despu&#xE9;s del t&#xE9;rmino de sus funciones en los respectivos servicios.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  De igual forma, ser&#xE1; considerada secreta o reservada la informaci&#xF3;n contenida en los sistemas de gesti&#xF3;n de seguridad de la informaci&#xF3;n y los registros previstos en el art&#xED;culo 8&#xB0;, entendi&#xE9;ndose para todo efecto que su divulgaci&#xF3;n, comunicaci&#xF3;n o conocimiento afectar&#xE1;n la seguridad de la Naci&#xF3;n o el inter&#xE9;s nacional.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Adicionalmente, ser&#xE1; considerada como informaci&#xF3;n secreta o reservada, la siguiente:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  i. Las matrices de riesgos de ciberseguridad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  ii. Los planes de continuidad operacional y planes ante desastres.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  iii. Los planes de acci&#xF3;n y mitigaci&#xF3;n de riesgos de ciberseguridad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","i":10496205},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 34. Extensi&#xF3;n de la obligaci&#xF3;n de reserva. La obligaci&#xF3;n de guardar secreto regir&#xE1;, adem&#xE1;s, para aquellos que, sin ser funcionarios o funcionarias de la Agencia, tomaren conocimiento de las solicitudes para la ejecuci&#xF3;n de procedimientos especiales de obtenci&#xF3;n de informaci&#xF3;n de los antecedentes que las justifiquen y de las resoluciones judiciales que se dicten al efecto.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","i":10496206},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 35. Deber de reserva de la Agencia. La Agencia deber&#xE1; mantener y cautelar la reserva de la informaci&#xF3;n que llegue a conocer en el desempe&#xF1;o de sus funciones, cuando ella tenga tal calidad en virtud de una norma legal o porque requerida por ella, le sea entregada bajo tal calidad. Asimismo, deber&#xE1; procurar el respeto a los derechos fundamentales de las personas, particularmente el respeto y resguardo del derecho a la vida privada y del derecho a la protecci&#xF3;n de datos personales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Sin perjuicio de lo anterior, no se incumple el deber de reserva en aquellos casos en que la Agencia o el CSIRT Nacional, en cumplimiento de sus funciones, deba difundir antecedentes que se encuentren sujetos a reserva, siempre que ello permita gestionar, prevenir o contener un incidente de ciberseguridad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","i":10496207},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 36. Sanciones. La infracci&#xF3;n a las obligaciones dispuestas en el presente T&#xED;tulo, ser&#xE1;n sancionadas en la forma prevista en los art&#xED;culos <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984&amp;idParte=9672487&amp;idVersion=\">246</a>, <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984&amp;idParte=9672488&amp;idVersion=\">247</a> o <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984&amp;idParte=9736847&amp;idVersion=\">247 bis</a>, todos del <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984&amp;idParte=&amp;idVersion=\">C&#xF3;digo Penal</a>, seg&#xFA;n corresponda. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que procediere.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><br></div>","i":10496208,"v":["CONCORDANCIA"]}],"tH":4,"i":10496204,"v":["CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  T&#xCD;TULO VII</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  De las infracciones y sanciones</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><br></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 37. Competencia de la autoridad sectorial. La autoridad sectorial ser&#xE1; competente para fiscalizar, conocer y sancionar las infracciones, as&#xED; como ejecutar las sanciones seg&#xFA;n lo establece la normativa sobre ciberseguridad que hubiere dictado y cuyos efectos sean, al menos, equivalentes al de la normativa dictada por la Agencia, conforme lo dispuesto en el art&#xED;culo 26. Para este efecto, las sanciones y procedimientos sancionatorios ser&#xE1;n los que correspondan a la autoridad sectorial de conformidad a su normativa. Fuera de dichos casos, corresponder&#xE1; a la Agencia fiscalizar, conocer y sancionar las infracciones, as&#xED; como ejecutar las sanciones a la presente ley, sin perjuicio de la facultad de los organismos de la Administraci&#xF3;n del Estado de poner en conocimiento del organismo competente las infracciones a la norma de que tomaren conocimiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><br></div>","i":10496210,"v":["CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 38. Infracciones. Las infracciones a las obligaciones que esta ley prescribe a los sujetos obligados por ella se califican en leves, graves y grav&#xED;simas.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Se considerar&#xE1;n infracciones leves las siguientes:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  1. Entregar fuera de plazo la informaci&#xF3;n que se le requiera cuando ella no fuere necesaria para la gesti&#xF3;n de un incidente de ciberseguridad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  2. Incumplir las instrucciones generales o particulares impartidas por la Agencia en los casos que no est&#xE9;n sancionados como infracci&#xF3;n grave o grav&#xED;sima.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  3. Cualquier infracci&#xF3;n a las obligaciones que esta ley establece y que no tenga se&#xF1;alada una sanci&#xF3;n especial.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Se considerar&#xE1;n infracciones graves las siguientes:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  1. No haber implementado los protocolos y est&#xE1;ndares establecidos por la Agencia para prevenir, reportar y resolver incidentes de ciberseguridad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  2. No haber implementado los est&#xE1;ndares particulares de ciberseguridad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  3. Entregar fuera de plazo la informaci&#xF3;n que se le requiera cuando ella fuere necesaria para la gesti&#xF3;n de un incidente de ciberseguridad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  4. Entregar a la Agencia informaci&#xF3;n manifiestamente falsa o err&#xF3;nea.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  5. Incumplir la obligaci&#xF3;n de reportar establecida en el art&#xED;culo 9&#xB0;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  6. Negarse injustificadamente a cumplir una instrucci&#xF3;n de la Agencia o entorpecer deliberadamente el ejercicio de las atribuciones de la Agencia durante la gesti&#xF3;n de un incidente de ciberseguridad, siempre que la atribuci&#xF3;n no cuente con una sanci&#xF3;n especial.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  7. La reincidencia en una misma infracci&#xF3;n leve dentro de un a&#xF1;o.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Se considerar&#xE1;n infracciones grav&#xED;simas las siguientes:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  1. Entregar a la Agencia informaci&#xF3;n manifiestamente falsa o err&#xF3;nea, cuando ella sea necesaria para la gesti&#xF3;n de un incidente de ciberseguridad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  2. Incumplir las instrucciones generales o particulares impartidas por la Agencia durante la gesti&#xF3;n de un incidente de impacto significativo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  3. No entregar la informaci&#xF3;n que se le requiera cuando ella fuere necesaria para la gesti&#xF3;n de un incidente de impacto significativo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  4. La reincidencia en una infracci&#xF3;n grave dentro de un a&#xF1;o.</div><br></div>","i":10496211,"v":["CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 39. De las infracciones de los operadores de importancia vital. Sin perjuicio de lo prescrito en el art&#xED;culo precedente, los operadores de importancia vital podr&#xE1;n ser sancionados por infringir las disposiciones del art&#xED;culo 8&#xBA;. Las infracciones de dichas disposiciones por estos operadores se califican en leves, graves y grav&#xED;simas.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Se considerar&#xE1;n infracciones leves las siguientes:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  1. No mantener el registro de las acciones de seguridad que se&#xF1;ala la letra b).</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  2. No comunicar al CSIRT Nacional la realizaci&#xF3;n continua de operaciones de revisi&#xF3;n, ejercicios y dem&#xE1;s acciones que se&#xF1;ala la letra d).</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  3. No contar con programas de capacitaci&#xF3;n, formaci&#xF3;n y educaci&#xF3;n continua para los trabajadores, seg&#xFA;n dispone la letra h).</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  4. No designar un delegado de ciberseguridad, seg&#xFA;n dispone la letra i).</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  5. No dar cumplimiento a la instrucci&#xF3;n particular de la Agencia en orden a certificar los planes de continuidad operacional del p&#xE1;rrafo segundo de la letra c).</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  6. No contar con las certificaciones que exija la ley, de acuerdo con la letra f).</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Se considerar&#xE1;n infracciones graves las siguientes:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  1. No haber implementado el sistema de gesti&#xF3;n de seguridad de la informaci&#xF3;n continuo al que se refiere la letra a).</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  2. No haber elaborado o implementado los planes de continuidad operacional y ciberseguridad a los que se refiere la letra c).</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  3. No informar a los potenciales afectados sobre la ocurrencia de incidentes o ciberataques que pudieran comprometer gravemente su informaci&#xF3;n o redes y sistemas inform&#xE1;ticos, en los casos que se&#xF1;ala la letra g).</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  4. No adoptar de forma oportuna y expedita las medidas necesarias para reducir el impacto y la propagaci&#xF3;n de un incidente de ciberseguridad o un ciberataque, seg&#xFA;n se&#xF1;ala la letra e).</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  5. La reincidencia en una misma infracci&#xF3;n leve dentro del per&#xED;odo de un a&#xF1;o.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Se considerar&#xE1;n infracciones grav&#xED;simas las siguientes:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  1. No adoptar de forma oportuna y expedita las medidas necesarias para reducir el impacto y la propagaci&#xF3;n de un incidente de ciberseguridad o un ciberataque, seg&#xFA;n se&#xF1;ala la letra e), cuando &#xE9;ste posea un impacto significativo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  2. La reincidencia en una misma infracci&#xF3;n grave dentro del per&#xED;odo de un a&#xF1;o.</div><br></div>","i":10496212,"v":["CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 40. De las sanciones. La infracci&#xF3;n a los preceptos de esta ley conlleva la imposici&#xF3;n de una multa a beneficio fiscal, de acuerdo con la siguiente escala:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  1. Las infracciones leves ser&#xE1;n sancionadas con multa de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales, o hasta 10.000 unidades tributarias mensuales si se trata de un operador de importancia vital.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  2. Las infracciones graves ser&#xE1;n sancionadas con multa de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales, o hasta 20.000 unidades tributarias mensuales si se trata de un operador de importancia vital.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  3. Las infracciones grav&#xED;simas ser&#xE1;n sancionadas con multa de hasta 20.000 unidades tributarias mensuales, o hasta 40.000 unidades tributarias mensuales si se trata de un operador de importancia vital.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Para la fijaci&#xF3;n de la multa se tendr&#xE1; en consideraci&#xF3;n el grado en que el infractor adopt&#xF3; las medidas necesarias para resguardar la seguridad inform&#xE1;tica de las operaciones, la probabilidad de ocurrencia del incidente, el grado de exposici&#xF3;n del infractor a los riesgos, la gravedad de los efectos de los ataques incluidas sus repercusiones sociales o econ&#xF3;micas, la reiteraci&#xF3;n en la infracci&#xF3;n dentro del plazo de tres a&#xF1;os contado desde el momento en que se produjo el incidente, el tama&#xF1;o y la capacidad econ&#xF3;mica del infractor.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jur&#xED;dicos el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta ley y a otra u otras leyes, de las sanciones posibles, se le impondr&#xE1; la de mayor gravedad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En ning&#xFA;n caso se podr&#xE1; aplicar al infractor, por los mismos hechos y fundamentos jur&#xED;dicos, dos o m&#xE1;s sanciones administrativas.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Las infracciones previstas en esta ley prescribir&#xE1;n a los tres a&#xF1;os de cometidas, plazo que se interrumpir&#xE1; con la notificaci&#xF3;n de la formulaci&#xF3;n de cargos por los hechos constitutivos de ellas.</div><br></div>","i":10496213,"v":["CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 41. Procedimiento simplificado. Trat&#xE1;ndose de la formulaci&#xF3;n de cargos por infracciones calificadas como leves en conformidad al art&#xED;culo 38, la Agencia estar&#xE1; facultada para proponer de manera inmediata la sanci&#xF3;n a aplicar. Dicha sanci&#xF3;n quedar&#xE1; firme si el presunto infractor opta por allanarse a los cargos formulados en su contra. En caso contrario, si el presunto infractor decide rechazar la imputaci&#xF3;n y presentar descargos, se proceder&#xE1; conforme a lo indicado en el art&#xED;culo 40.</div><br></div>","i":10496214,"v":["CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 42. Procedimiento administrativo sancionador. El procedimiento administrativo se regir&#xE1; por lo prescrito en la <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=210676\">ley N&#xBA; 19.880</a>, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organismos de la Administraci&#xF3;n del Estado, sin perjuicio de las siguientes disposiciones:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Toda sanci&#xF3;n deber&#xE1; fundarse en un procedimiento que se iniciar&#xE1; con la formulaci&#xF3;n precisa y fundada de los cargos y contendr&#xE1; la descripci&#xF3;n de los hechos en los que se fundamentan y de la forma en que &#xE9;stos constan en la investigaci&#xF3;n, la indicaci&#xF3;n de la raz&#xF3;n porque se consideran una infracci&#xF3;n a la normativa, con especificaci&#xF3;n de la o las normas que se estimen infringidas y el presunto responsable de la infracci&#xF3;n. Adem&#xE1;s, se designar&#xE1; al funcionario a cargo de la instrucci&#xF3;n del procedimiento. Se fijar&#xE1; un plazo para la formulaci&#xF3;n de descargos que no podr&#xE1; ser inferior a quince ni superior a treinta d&#xED;as. Las notificaciones del procedimiento deber&#xE1;n realizarse a la direcci&#xF3;n de correo electr&#xF3;nico que haya sido proporcionada a la Agencia, de conformidad con el reglamento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) En los descargos deber&#xE1;n se&#xF1;alarse todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o aten&#xFA;en la presunta responsabilidad de la persona objeto de cargos, as&#xED; como los que nieguen la efectiva ocurrencia de los hechos, o que demuestren que &#xE9;stos no constituyen infracci&#xF3;n. Todo ello, sin perjuicio de otras presentaciones o antecedentes posteriores que se hagan valer en el curso del procedimiento sancionatorio con el mismo objetivo. Asimismo, deber&#xE1;n solicitarse las diligencias probatorias que correspondieren.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Vencido el plazo para formular descargos, se abrir&#xE1; un t&#xE9;rmino probatorio por un plazo no inferior a diez ni superior a veinte d&#xED;as, seg&#xFA;n la naturaleza y complejidad del asunto. Dicho plazo podr&#xE1; prorrogarse por una sola vez y hasta por un m&#xE1;ximo de quince d&#xED;as. Se podr&#xE1; rendir prueba mediante cualquier medio admisible en derecho, la que se apreciar&#xE1; de acuerdo con las reglas de la sana cr&#xED;tica.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Excepcionalmente, se realizar&#xE1;n las diligencias que, decretadas de oficio o a petici&#xF3;n de parte, se estimen estrictamente necesarias para la resoluci&#xF3;n del asunto. Las diligencias podr&#xE1;n solicitarse dentro de los cinco d&#xED;as siguientes al vencimiento del t&#xE9;rmino probatorio.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Una vez transcurrido el plazo mencionado en el literal previo, el procedimiento deber&#xE1; concluir. El instructor del procedimiento emitir&#xE1; un informe en el cual incluir&#xE1; un an&#xE1;lisis detallado de todas las defensas, alegatos y pruebas presentadas durante el procedimiento sancionatorio a partir del cual se determinar&#xE1; si se ha infringido la normativa vigente y si procede la imposici&#xF3;n de la sanci&#xF3;n respectiva o la absoluci&#xF3;n de los cargos. El informe deber&#xE1; emitirse dentro del plazo de quince d&#xED;as.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Una vez recibido el informe del instructor del procedimiento, corresponder&#xE1; al Subdirector de la Agencia resolver los procesos sancionatorios en el plazo de quince d&#xED;as, para lo cual dictar&#xE1; resoluci&#xF3;n fundada en la que absolver&#xE1; al infractor o le aplicar&#xE1; sanci&#xF3;n, en su caso. La resoluci&#xF3;n del Subdirector deber&#xE1; incluir el mismo contenido que el informe se&#xF1;alado en el literal precedente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><br><br><div class=\"p\"> </div><br></div>","i":10496215,"v":["CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 43. De los recursos. En contra de la resoluci&#xF3;n del Subdirector mediante la cual se concluye el procedimiento administrativo proceder&#xE1;n los recursos que establezca la <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=210676\">ley N&#xBA; 19.880</a>. El recurso deber&#xE1; resolverse dentro del plazo de quince d&#xED;as. La interposici&#xF3;n del recurso suspender&#xE1; el plazo para reclamar de ilegalidad, siempre que se trate de materias por las cuales procede dicho recurso.</div><br></div>","i":10496216,"v":["CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 44. Forma de pago de las multas. Las multas deber&#xE1;n pagarse dentro de los diez d&#xED;as siguientes contados desde que el acto administrativo que las impone quede firme. Vencido ese plazo, la resoluci&#xF3;n que establezca la sanci&#xF3;n tendr&#xE1; m&#xE9;rito ejecutivo y se har&#xE1; exigible por la Tesorer&#xED;a General de la Rep&#xFA;blica. Para su cobro se aplicar&#xE1; lo dispuesto en el inciso segundo del <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6536&amp;idParte=8746742&amp;idVersion=\">art&#xED;culo 35</a> del <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6536&amp;idParte=&amp;idVersion=\">decreto ley N&#xB0; 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda</a>, org&#xE1;nico sobre administraci&#xF3;n financiera del Estado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El pago de toda multa deber&#xE1; ser acreditado ante la Agencia dentro de los diez d&#xED;as siguientes a la fecha en que debi&#xF3; ser pagada.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El retardo en el pago de estas multas devengar&#xE1; los intereses y reajustes establecidos en el <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6374&amp;idParte=8573381&amp;idVersion=\">art&#xED;culo 53</a> del <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6374&amp;idParte=&amp;idVersion=\">C&#xF3;digo Tributario</a>.</div><br></div>","i":10496217,"v":["CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 45. Pronto pago. El sancionado que no interponga recurso alguno podr&#xE1;, dentro de los cinco d&#xED;as siguientes a que le sea notificada la resoluci&#xF3;n del Subdirector que le impone la sanci&#xF3;n, pagar directamente en la Tesorer&#xED;a General de la Rep&#xFA;blica. En este caso, el monto de la multa ser&#xE1; reducido en el veinticinco por ciento. Una vez ejercido este derecho, se entender&#xE1;n renunciados todos los recursos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Lo dicho en este art&#xED;culo no ser&#xE1; aplicable para el caso previsto en el art&#xED;culo anterior.</div><br></div>","i":10496218,"v":["CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 46. Procedimiento de reclamaci&#xF3;n judicial. Las personas que estimen que un acto administrativo que paraliza el procedimiento, o una resoluci&#xF3;n final o de t&#xE9;rmino emanado de la Agencia, sea ilegal y les cause perjuicio, podr&#xE1;n deducir un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago o la del lugar donde se encuentre domiciliado el reclamante, a elecci&#xF3;n de este &#xFA;ltimo. El reclamo deber&#xE1; interponerse dentro de los quince d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la notificaci&#xF3;n de la resoluci&#xF3;n impugnada, los que deber&#xE1;n computarse de acuerdo con el <a href=\"https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=210676&amp;idParte=8512607&amp;idVersion=\">art&#xED;culo 25</a> de la <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=210676\">ley N&#xB0; 19.880</a>, seg&#xFA;n las siguientes reglas:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) El reclamante se&#xF1;alar&#xE1; en su escrito, con precisi&#xF3;n, la resoluci&#xF3;n objeto del reclamo, la o las normas legales que se suponen infringidas, la forma en que se ha producido la infracci&#xF3;n y, cuando procediere, las razones por las cuales el acto le causa agravio.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) La Corte podr&#xE1; declarar inadmisible la reclamaci&#xF3;n si el escrito no cumple con las condiciones se&#xF1;aladas en la letra a) anterior. Asimismo, podr&#xE1; decretar orden de no innovar cuando la ejecuci&#xF3;n del acto impugnado pueda ocasionar un da&#xF1;o irreparable al recurrente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Recibida la reclamaci&#xF3;n, la Corte requerir&#xE1; el informe de la Agencia, concedi&#xE9;ndole un plazo de diez d&#xED;as h&#xE1;biles al efecto.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Evacuado el traslado o teni&#xE9;ndosele por evacuado en rebeld&#xED;a, la Corte podr&#xE1; abrir un t&#xE9;rmino de prueba, si as&#xED; lo estima necesario, el que se regir&#xE1; por las reglas de los incidentes que contempla el <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=22740\">C&#xF3;digo de Procedimiento Civil</a>.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Vencido el t&#xE9;rmino de prueba, se ordenar&#xE1; traer los autos en relaci&#xF3;n. La vista de esta causa gozar&#xE1; de preferencia para su inclusi&#xF3;n en la tabla.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Si la Corte da lugar al reclamo, en su sentencia decidir&#xE1; si existi&#xF3; agravio y ordenar&#xE1;, cuando sea procedente, la rectificaci&#xF3;n del acto impugnado y la dictaci&#xF3;n de la respectiva resoluci&#xF3;n, seg&#xFA;n corresponda.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  g) Trat&#xE1;ndose de reclamaciones en contra de una resoluci&#xF3;n que resuelve un procedimiento sancionatorio, la Corte podr&#xE1; rechazar o acoger la resoluci&#xF3;n impugnada, establecer o desechar la comisi&#xF3;n de la infracci&#xF3;n, seg&#xFA;n corresponda, y mantener, dejar sin efecto o modificar la sanci&#xF3;n impuesta al responsable o su absoluci&#xF3;n, seg&#xFA;n sea el caso.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  h) Contra la resoluci&#xF3;n de la Corte de Apelaciones se podr&#xE1; recurrir ante la Corte Suprema, dentro del plazo de diez d&#xED;as h&#xE1;biles, la que resolver&#xE1; en cuenta.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  i) En todo aquello no regulado por el presente art&#xED;culo, regir&#xE1;n las normas establecidas en el <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=25563\">C&#xF3;digo Org&#xE1;nico de Tribunales</a> y en el C&#xF3;digo de Procedimiento Civil, seg&#xFA;n corresponda.</div><br></div>","i":10496219,"v":["CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 47. Responsabilidad administrativa del jefe superior del organismo de la Administraci&#xF3;n del Estado. El jefe superior del organismo de la Administraci&#xF3;n del Estado deber&#xE1; velar por que el organismo respectivo aplique las medidas id&#xF3;neas y necesarias para prevenir, reportar y resolver incidentes de ciberseguridad con arreglo a lo establecido en esta ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Asimismo, los organismos de la Administraci&#xF3;n del Estado deber&#xE1;n adoptar las medidas tendientes a subsanar o prevenir las infracciones que indique la Agencia.</div><br></div>","i":10496220,"v":["CONCORDANCIA"]}],"tH":11,"i":10496209,"v":["CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  T&#xCD;TULO VIII</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Del Comit&#xE9; Interministerial sobre Ciberseguridad</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 48. Comit&#xE9; Interministerial sobre Ciberseguridad. Cr&#xE9;ase el Comit&#xE9; Interministerial sobre Ciberseguridad, en adelante el Comit&#xE9;, que tendr&#xE1; por objeto asesorar al Presidente de la Rep&#xFA;blica en materias de ciberseguridad relevantes para el funcionamiento del pa&#xED;s.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En el ejercicio de sus funciones, el Comit&#xE9; deber&#xE1;:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Asesorar al Presidente de la Rep&#xFA;blica en el an&#xE1;lisis y definici&#xF3;n de la Pol&#xED;tica Nacional de Ciberseguridad, que contendr&#xE1; las medidas, planes y programas de acci&#xF3;n espec&#xED;ficos que se aplicar&#xE1;n para su ejecuci&#xF3;n y cumplimiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Proponer al Presidente de la Rep&#xFA;blica cambios a la normativa constitucional, legal o reglamentaria vigente cuando &#xE9;sta incida en materias de ciberseguridad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Coordinar la implementaci&#xF3;n de la Pol&#xED;tica Nacional de Ciberseguridad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Apoyar las funciones de la Agencia Nacional de Ciberseguridad en lo que resulte necesario.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Revisar y tener en consideraci&#xF3;n las recomendaciones del Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","i":10496222},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 49. De los integrantes del Comit&#xE9;. El Comit&#xE9; estar&#xE1; integrado por los siguientes miembros permanentes:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Por el Subsecretario del Interior o quien &#xE9;ste designe.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Por el Subsecretario de Defensa o quien &#xE9;ste designe.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Por el Subsecretario de Relaciones Exteriores o quien &#xE9;ste designe.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Por el Subsecretario General de la Presidencia o quien &#xE9;ste designe.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Por el Subsecretario de Telecomunicaciones o quien &#xE9;ste designe.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Por el Subsecretario de Hacienda o quien &#xE9;ste designe.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  g) Por el Subsecretario de Ciencia, Tecnolog&#xED;a, Conocimiento e Innovaci&#xF3;n o quien &#xE9;ste designe.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  h) Por el Director o Directora Nacional de la Agencia Nacional de Inteligencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  i) Por el Director o Directora Nacional de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, quien lo presidir&#xE1;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Con todo, el Comit&#xE9; podr&#xE1; invitar a participar de sus sesiones a funcionarios o funcionarias de la Administraci&#xF3;n del Estado u otras autoridades p&#xFA;blicas, as&#xED; como a representantes de entidades internacionales, p&#xFA;blicas o privadas, acad&#xE9;micas y de agrupaciones de la sociedad civil o del sector privado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","i":10496223},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 50. De la Secretar&#xED;a Ejecutiva. El Comit&#xE9; contar&#xE1; con una Secretar&#xED;a Ejecutiva radicada en la Agencia, la que prestar&#xE1; el apoyo t&#xE9;cnico, administrativo y de contenidos para el desarrollo de las reuniones del Comit&#xE9;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Al Director o Directora Nacional de la Agencia le corresponder&#xE1;, entre otras funciones, convocar, dirigir y registrar las sesiones e implementar los acuerdos que se adopten.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","i":10496224},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 51. De la informaci&#xF3;n reservada. Constituido el Comit&#xE9; en sesi&#xF3;n secreta, los funcionarios o funcionarias que est&#xE9;n en conocimiento de informaci&#xF3;n reservada que sea atingente a los fines del Comit&#xE9;, podr&#xE1;n compartirla para su an&#xE1;lisis y no se podr&#xE1; levantar acta mientras se encuentre en tal condici&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La revelaci&#xF3;n de la informaci&#xF3;n ser&#xE1; sancionada de conformidad al delito de violaci&#xF3;n de secretos contemplado en los art&#xED;culos <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1984&amp;idParte=9672487\">246</a>, <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1984&amp;idParte=9672488\">247</a> y <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1984&amp;idParte=9736847\">247 bis</a> del <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1984\">C&#xF3;digo Penal</a>.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><br></div>","i":10496225},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 52. Del reglamento. Un reglamento expedido por el Ministerio encargado de la seguridad p&#xFA;blica fijar&#xE1; las normas de funcionamiento del Comit&#xE9;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","i":10496226,"v":["REGLAMENTO"]}],"tH":5,"i":10496221,"v":["REGLAMENTO"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  T&#xCD;TULO IX</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  &#xD3;rganos aut&#xF3;nomos constitucionales</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 53. Reg&#xED;menes especiales. El Senado y la C&#xE1;mara de Diputados, el Poder Judicial, la Contralor&#xED;a General de la Rep&#xFA;blica, el Banco Central, el Ministerio P&#xFA;blico, el Servicio Electoral y el Consejo Nacional de Televisi&#xF3;n deber&#xE1;n adoptar las medidas de seguridad de sus redes y sistemas inform&#xE1;ticos que sean pertinentes. Para estos efectos, la Corte Suprema, el respectivo jefe de servicio o los &#xF3;rganos colegiados que ejerzan dicha funci&#xF3;n, podr&#xE1;n dictar la normativa que sea conveniente a tales efectos, y considerar en su formulaci&#xF3;n las recomendaciones que efect&#xFA;e la Agencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Las instituciones y &#xF3;rganos se&#xF1;alados en este art&#xED;culo no estar&#xE1;n sujetos en modo alguno a la regulaci&#xF3;n, fiscalizaci&#xF3;n o supervigilancia de la Agencia; sin perjuicio de que deber&#xE1;n convenir mecanismos de reporte de incidentes de ciberseguridad y de coordinaci&#xF3;n y cooperaci&#xF3;n para la respuesta a incidentes de ciberseguridad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","i":10496228}],"tH":1,"i":10496227},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  T&#xCD;TULO X</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  De las modificaciones a diversos cuerpos legales</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 54. Incorp&#xF3;rase, en el <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1010682&amp;idParte=8862222&amp;idVersion=2222-02-02\">art&#xED;culo 25</a> de la <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1010682&amp;idVersion=Diferido\">ley N&#xB0; 20.424</a>, estatuto org&#xE1;nico del Ministerio de Defensa Nacional, la siguiente letra k), nueva:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  &quot;k) Conducir al Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Inform&#xE1;tica de la Defensa Nacional en coordinaci&#xF3;n con la Subsecretar&#xED;a de Defensa.&quot;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><br></div>","i":10496230,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 55. Introd&#xFA;cense las siguientes enmiendas en la <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1177743&amp;idVersion=Diferido\">ley N&#xB0; 21.459</a>, que establece normas sobre delitos inform&#xE1;ticos, deroga la ley N&#xB0; 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  1. Agr&#xE9;gase, en el <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1177743&amp;idParte=10343816&amp;idVersion=2222-02-02\">art&#xED;culo 2&#xB0;</a>, el siguiente inciso final, nuevo:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  &quot;No ser&#xE1; objeto de sanci&#xF3;n penal por haber incurrido en los hechos tipificados en el inciso primero, el que habiendo accedido a un sistema inform&#xE1;tico cuyo responsable tenga domicilio en Chile, lo hiciera cumpliendo con las siguientes condiciones:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  1. Que se encuentre inscrito en el registro que al efecto lleve la Agencia Nacional de Ciberseguridad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  2. Que el acceso se haya realizado habiendo informado previamente de ello a la Agencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  3. Que el acceso y las vulnerabilidades de seguridad detectadas hayan sido reportadas al responsable del sistema inform&#xE1;tico y a la Agencia, tan pronto se hubiere realizado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  4. Que el acceso no haya sido realizado con el &#xE1;nimo de apoderarse o de usar la informaci&#xF3;n contenida en el sistema inform&#xE1;tico, ni con intenci&#xF3;n fraudulenta. Tampoco podr&#xE1; haber actuado m&#xE1;s all&#xE1; de lo que era necesario para comprobar la existencia de una vulnerabilidad, ni habr&#xE1; utilizado m&#xE9;todos que pudieran conducir a denegaci&#xF3;n de servicio, a pruebas f&#xED;sicas, utilizaci&#xF3;n de c&#xF3;digo malicioso, ingenier&#xED;a social y alteraci&#xF3;n, eliminaci&#xF3;n, exfiltraci&#xF3;n o destrucci&#xF3;n de datos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  5. Que no haya divulgado p&#xFA;blicamente la informaci&#xF3;n relativa a la potencial vulnerabilidad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  6. Que se trate de un acceso a un sistema inform&#xE1;tico de los organismos de la Administraci&#xF3;n del Estado. En el resto de los casos, requerir&#xE1; del consentimiento del responsable del sistema inform&#xE1;tico.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  7. Que haya dado cumplimiento a las dem&#xE1;s condiciones sobre comunicaci&#xF3;n responsable de vulnerabilidades que al efecto hubiere dictado la Agencia.&quot;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  2. Der&#xF3;gase el <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1177743&amp;idParte=10343832&amp;idVersion=2222-02-02\">art&#xED;culo 16</a>.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><br></div>","i":10496231,"v":["MODIFICACION"]}],"tH":2,"i":10496229,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  DISPOSICIONES TRANSITORIAS</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo primero. Entrada en vigencia y personal. Fac&#xFA;ltase al Presidente de la Rep&#xFA;blica para que en el plazo de un a&#xF1;o de publicada en el Diario Oficial la presente ley, establezca mediante uno o m&#xE1;s decretos con fuerza de ley expedidos a trav&#xE9;s del Ministerio del Interior y Seguridad P&#xFA;blica, los que tambi&#xE9;n deber&#xE1;n ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  1. Determinar la fecha para la iniciaci&#xF3;n de actividades de la Agencia, la cual podr&#xE1; contemplar un per&#xED;odo para su implementaci&#xF3;n y uno a contar del cual entrar&#xE1; en operaciones.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  2. Determinar un per&#xED;odo para la vigencia de las normas establecidas por la presente ley, el que no podr&#xE1; ser inferior a seis meses desde su publicaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  3. Fijar el sistema de remuneraciones del personal de la Agencia y las normas necesarias para la fijaci&#xF3;n de las remuneraciones variables, en su aplicaci&#xF3;n transitoria.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  4. Fijar la planta de personal de Directivos de la Agencia, pudiendo al efecto fijar el n&#xFA;mero de cargos, los requisitos para el desempe&#xF1;o de los mismos, sus denominaciones y los cargos que se encuentren afectos al <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=211480&amp;idParte=8649054\">T&#xED;tulo VI</a> de la <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=211480\">ley N&#xB0; 19.882</a>. Adem&#xE1;s, determinar&#xE1; la fecha de entrada en vigencia de dicha planta.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  5. El personal que a la fecha de inicio de actividades de la Agencia se encuentre prestando servicios a honorarios en la Subsecretar&#xED;a del Interior y cuyo traspaso se determine de conformidad a los p&#xE1;rrafos tercero y cuarto de este numeral, podr&#xE1; optar por modificar su estatuto laboral al C&#xF3;digo del Trabajo, siempre que cumpla con los requisitos respectivos y otorgue previamente su consentimiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En la medida que el personal se&#xF1;alado en el p&#xE1;rrafo anterior cumpla con los requisitos respectivos y d&#xE9; su consentimiento, las modificaciones de estatuto laboral se&#xF1;aladas en el mencionado p&#xE1;rrafo precedente deber&#xE1;n incluirse en la dotaci&#xF3;n m&#xE1;xima de personal del primer presupuesto que se fije para la Agencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En el respectivo decreto con fuerza de ley, se determinar&#xE1; la forma y el n&#xFA;mero de personas a honorarios a traspasar sin soluci&#xF3;n de continuidad, desde la Subsecretar&#xED;a del Interior a la Agencia, adem&#xE1;s, el plazo en que se llevar&#xE1; a cabo este proceso. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasar&#xE1;n los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho y, a su vez, un n&#xFA;mero equivalente al de los honorarios traspasados deber&#xE1; ser reducido del n&#xFA;mero m&#xE1;ximo de personas a ser contratadas a honorarios fijado en las glosas presupuestarias correspondientes de la Subsecretar&#xED;a del Interior.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La individualizaci&#xF3;n del personal traspasado conforme al p&#xE1;rrafo anterior, se realizar&#xE1; a trav&#xE9;s de decretos expedidos bajo la f&#xF3;rmula &quot;Por orden del Presidente de la Rep&#xFA;blica&quot;, por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad P&#xFA;blica.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El personal a honorarios que pase a regirse por el <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436\">C&#xF3;digo del Trabajo</a> de acuerdo a lo se&#xF1;alado en este art&#xED;culo, mantendr&#xE1; una remuneraci&#xF3;n l&#xED;quida mensualizada que le permita mantener su honorario l&#xED;quido mensual.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  6. Determinar la dotaci&#xF3;n m&#xE1;xima de personal de la Agencia.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  7. Podr&#xE1; disponer el traspaso, en lo que corresponda, de toda clase de bienes, desde la Subsecretar&#xED;a del Interior a la Agencia Nacional de Ciberseguridad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><br></div>","i":10496233,"v":["CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo segundo. El Presidente de la Rep&#xFA;blica, sin sujetarse a lo dispuesto en el <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=211480&amp;idParte=8649054\">T&#xED;tulo VI</a> de la <a href=\"https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=211480\">ley N&#xBA; 19.882</a>, podr&#xE1; nombrar, a partir de la publicaci&#xF3;n de la presente ley, al primer Director o Directora de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, quien asumir&#xE1; de inmediato, por el plazo m&#xE1;ximo de un a&#xF1;o y en tanto se efect&#xFA;a el proceso de selecci&#xF3;n pertinente que establece la se&#xF1;alada ley para los cargos del Sistema de Alta Direcci&#xF3;n P&#xFA;blica. En el acto de nombramiento, el Presidente de la Rep&#xFA;blica fijar&#xE1; el grado de la escala &#xFA;nica de sueldos y la asignaci&#xF3;n de alta direcci&#xF3;n p&#xFA;blica que le corresponder&#xE1; al Director o Directora, siempre que no se encuentre vigente la respectiva planta de personal. La remuneraci&#xF3;n del primer Director o Directora se financiar&#xE1; con cargo al presupuesto de la Subsecretar&#xED;a del Interior, increment&#xE1;ndose para ese s&#xF3;lo efecto en un cargo su dotaci&#xF3;n m&#xE1;xima de personal, siempre que no se encuentre vigente la respectiva planta de personal. El primer Director o Directora de la Agencia Nacional de Ciberseguridad no podr&#xE1; participar del primer proceso de selecci&#xF3;n por Alta Direcci&#xF3;n P&#xFA;blica para la provisi&#xF3;n de su cargo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><br></div>","i":10496234,"v":["CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo tercero. El Presidente de la Rep&#xFA;blica, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformar&#xE1; el primer presupuesto de la Agencia Nacional de Ciberseguridad y podr&#xE1; modificar el presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad P&#xFA;blica. Para los efectos anteriores, podr&#xE1; crear, suprimir o modificar las partidas, cap&#xED;tulos, programas, &#xED;tems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><br></div>","i":10496235},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo cuarto. Dentro del plazo de ciento ochenta d&#xED;as posteriores a la publicaci&#xF3;n de la ley, el Ministerio del Interior y Seguridad P&#xFA;blica deber&#xE1; expedir los reglamentos se&#xF1;alados en esta ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><br></div>","i":10496236},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo quinto. Renovaci&#xF3;n de los miembros del Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad. Para los efectos de la renovaci&#xF3;n parcial de los miembros del Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad a que se refiere el inciso segundo del art&#xED;culo 20, sus miembros durar&#xE1;n en sus cargos el n&#xFA;mero de a&#xF1;os que a continuaci&#xF3;n se indica, sin perjuicio de que podr&#xE1;n ser designados por un nuevo per&#xED;odo:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Tres consejeros durar&#xE1;n en sus cargos un plazo de tres a&#xF1;os.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Tres consejeros durar&#xE1;n en sus cargos un plazo de seis a&#xF1;os.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div></div>","i":10496237},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo sexto. El mayor gasto fiscal que represente la aplicaci&#xF3;n de la presente ley durante su primer a&#xF1;o presupuestario de vigencia se financiar&#xE1; con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad P&#xFA;blica. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro P&#xFA;blico podr&#xE1; suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos. Para los a&#xF1;os siguientes, se financiar&#xE1; de acuerdo con lo que determinen las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector P&#xFA;blico.&quot;.</div></div>","i":10496238}],"tH":6,"i":10496232,"v":["CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Habi&#xE9;ndose cumplido con lo establecido en el N&#xBA; 1 del Art&#xED;culo 93 de la Constituci&#xF3;n Pol&#xED;tica de la Rep&#xFA;blica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, prom&#xFA;lguese y ll&#xE9;vese a efecto como Ley de la Rep&#xFA;blica.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Santiago, 26 de marzo de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la Rep&#xFA;blica.- Carolina Toh&#xE1; Morales, Ministra del Interior y Seguridad P&#xFA;blica.- Alberto van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Maya Fern&#xE1;ndez Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- &#xC1;lvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Nicol&#xE1;s Grau Veloso, Ministro de Econom&#xED;a, Fomento y Turismo.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Juan Carlos Mu&#xF1;oz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Diego Pardow Lorenzo,&nbsp; Ministro de Energ&#xED;a.- Ais&#xE9;n Etcheverry Escudero, Ministra de Ciencia, Tecnolog&#xED;a, Conocimiento e Innovaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacar&#xED;as Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.</div></div>","i":10496239},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Tribunal Constitucional</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Proyecto de ley que establece una Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Cr&#xED;tica de la Informaci&#xF3;n, correspondiente al Bolet&#xED;n N&#xB0; 14.847-06</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envi&#xF3; el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de sus art&#xED;culos 1&#xB0; inciso segundo; 10; 11 letras a), b), c), d), e), i), k) p&#xE1;rrafos segundo y cuarto, n), &#xF1;), o), w) e y); 12; 16; 17; 20 inciso tercero; 24, con excepci&#xF3;n de su letra g); 29; 30; 46; 47; 48; 49; 50; 53; y 54, permanentes, y de los art&#xED;culos segundo y quinto transitorio; y por sentencia de 19 de marzo de 2024, en los autos Rol N&#xB0; 15.043-23-CPR.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Se declara:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  I. Que las siguientes disposiciones del Proyecto de Ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece una Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Cr&#xED;tica de la Informaci&#xF3;n, correspondiente al Bolet&#xED;n N&#xB0; 14.847-06, son conformes con la Constituci&#xF3;n Pol&#xED;tica de la Rep&#xFA;blica:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  . Art&#xED;culo 10;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  . Art&#xED;culo 11 letras b), c), &#xF1;) y o);</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  . Art&#xED;culo 11 letra k) p&#xE1;rrafo segundo, en la frase &quot;Corresponder&#xE1; a un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago conocer del requerimiento&quot; y p&#xE1;rrafo cuarto, en la frase &quot;En contra de la resoluci&#xF3;n que dicte el Ministro de Corte proceder&#xE1; el recurso de apelaci&#xF3;n ante la Corte de Apelaciones de Santiago&quot;;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  . Art&#xED;culo 17 inciso primero;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  . Art&#xED;culo 20 inciso tercero, en la frase &quot;Los integrantes del Consejo estar&#xE1;n obligados a presentar una declaraci&#xF3;n de intereses y patrimonio, en conformidad a lo dispuesto por la ley N&#xB0; 20.880, sobre probidad en la funci&#xF3;n p&#xFA;blica y prevenci&#xF3;n de los conflictos de intereses&quot;;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  . Art&#xED;culo 46 inciso primero, en la frase &quot;Procedimiento de reclamaci&#xF3;n judicial. Las personas que estimen que un acto administrativo que paraliza el procedimiento, o una resoluci&#xF3;n final o de t&#xE9;rmino emanado de la Agencia, sea ilegal y les cause perjuicio, podr&#xE1;n deducir un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago o la del lugar donde se encuentre domiciliado el reclamante, a elecci&#xF3;n de este &#xFA;ltimo&quot; y en su letra h), en la frase &quot;Contra la resoluci&#xF3;n de la Corte de Apelaciones se podr&#xE1; recurrir ante la Corte Suprema&quot;;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  . Art&#xED;culo 53 inciso primero, en la frase &quot;Reg&#xED;menes especiales. El Senado y la C&#xE1;mara de Diputados, el Poder Judicial, la Contralor&#xED;a General de la Rep&#xFA;blica, el Banco Central, el Ministerio P&#xFA;blico, el Servicio Electoral y el Consejo Nacional de Televisi&#xF3;n deber&#xE1;n adoptar las medidas de seguridad de sus redes y sistemas inform&#xE1;ticos que sean pertinentes&quot;; e inciso segundo, en la frase &quot;sin perjuicio de que deber&#xE1;n convenir mecanismos de reporte de incidentes de ciberseguridad y de coordinaci&#xF3;n y cooperaci&#xF3;n para la respuesta a incidentes de ciberseguridad&quot;;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  . Art&#xED;culo 54.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  II. Que el Inciso Tercero del Art&#xED;culo 53 es contrario a la Constituci&#xF3;n Pol&#xED;tica de la Rep&#xFA;blica, por lo que debe eliminarse del texto del Proyecto de Ley sometido a Control Preventivo de Constitucionalidad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  III. Que no se emite Pronunciamiento, en Examen Preventivo de Constitucionalidad, de las restantes disposiciones del Proyecto de Ley por no versar sobre materias que inciden en Ley Org&#xE1;nica Constitucional.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Santiago, 20 de marzo de 2024.- Mar&#xED;a Ang&#xE9;lica Barriga Meza, Secretaria Tribunal Constitucional.</div><div class=\"p\"> </div></div>","i":10496240}],"proyectos":[{"categoria":"Proyecto original","pls":[{"p":0,"n":"","enlace":"http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=14847-06","informacion":"Establece una Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información","nroBoletin":"14847-06"}]},{"categoria":"Proyectos de Modificación","pls":[{"p":0,"n":"","enlace":"https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=18415-18","informacion":"Modifica la ley N° 21.663, marco de ciberseguridad, para incorporar los principios de protección a la infancia y adolescencia, restricción etaria e información preventiva en entornos digitales","nroBoletin":"18415-18"}]}],"otrosSistemas":[],"jurisprudencia":[{"c":"Constitucional","scs":[{"sc":"","jrps":[{"enlace":"http://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/75046/1/STC_Rol_15043-23-CPR_-_Crea_Agencia_de_Ciberseguridad.pdf","txtAMostrar":"Control de constitucionalidad del proyecto de ley que establece una Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información (Boletín N° 14847-06) /Rol:15043-23-CPR","tipo":"normal"}]}]}],"doctrina":[],"metadatos":{"tiene_notas":false,"tipos_numeros":[{"tipo":"1","numero":"21663","abreviacion":"LEY","descripcion":"Ley","compuesto":"Ley-21663"}],"organismos":["MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA"],"titulo_norma":"LEY MARCO DE CIBERSEGURIDAD","fuente":"Diario Oficial","resumenes":["     La presente ley tiene por objeto regular la normativa general aplicable a las acciones de ciberseguridad de los organismos del Estado, ya sea entre ellos o con entidades privadas. Asimismo, establece los requisitos mínimos para enfrentar incidentes de ciberseguridad, las atribuciones y obligaciones de los organismos del Estado, los deberes de las instituciones determinadas en la ley, como asimismo los mecanismos de control, supervisión y responsabilidad frente a infracciones. \n     En miras de lo anterior, la ley define qué se debe entender por activo informático, auditorias de seguridad, ciberataque, ciberseguridad, e incidente de ciberseguridad, entre otras. Del mismo modo, establece principios rectores claves para su objeto, entre los que destacan; el principio de control de daños, el principio de cooperación con la autoridad, el principio de coordinación, y el principio de seguridad en el ciberespacio, por mencionar algunos de ellos.\n     En ese orden de ideas, se crea la Agencia Nacional de Ciberseguridad (la Agencia), un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico y especializado, cuyo principal objeto será asesorar al Presidente de la Republica en materias propias de ciberseguridad. No obstante, goza de diversas atribuciones, tales como; dictar protocolos y estándares de ciberseguridad, aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias de esta materia, coordinar y supervisar al Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT) y los demás pertenecientes a la Administración del Estado, y crear y administrar un Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad.\n     Por otro lado, la ley estatuye su ámbito de aplicación, señalando que se aplicará a las instituciones que presten servicios calificados como esenciales según lo establecido en su articulado. Dentro de aquellos servicios se comprende a los provistos por los organismos de la Administración del Estado y por el Coordinador Eléctrico Nacional, los prestados bajo concesión de servicio público y los provistos por instituciones privadas que realicen las actividades señaladas en la norma. Sin perjuicio de lo señalado, se permite que la Agencia califique mediante resolución fundada de su Director Nacional otros servicios como esenciales cuando su afectación puedan causar daños importantes a la integridad de las personas, al normal funcionamiento de la sociedad y/o de la Administración del Estado, al medioambiente, a la defensa nacional, o a la seguridad y el orden público, entre otras graves afectaciones calificas por la ley. \n     Del mismo modo, se establece que lo dispuesto también será aplicable a aquellas instituciones calificadas como operadores de importancia vital, según lo establezca el o la Directora Nacional de la Agencia. Para aquello, se regula el procedimiento pertinente para tal calificación; siendo necesario que la provisión de sus servicios dependan de las redes y sistemas informáticos, y que la perturbación de sus servicios tenga un impacto significativo en la seguridad y el orden público, en la provisión de servicios esenciales, y el efectivo cumplimiento de las funciones del Estado o, en general, de los servicios que éste debe proveer. \n     En línea con lo anterior, se fijan deberes específicos para los operadores de importancia vital, dentro de los que se encuentran, el implementar un sistema de gestión de la información continuo, elaborar e implementar planes de continuidad operacional y ciberseguridad, y realizar continuamente operaciones de revisión, adoptar medidas oportunas y expeditas necesarias para reducir el impacto y la propagación de un incidente de ciberseguridad. Con todo, se prescriben deberes generales para las instituciones obligadas por la presente ley, obligando de manera general a aplicar de manera permanente medidas para prevenir, reportar y resolver incidentes de ciberseguridad. \n     En complemento de la Agencia, se crea el Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad (el Consejo), un órgano de carácter consultivo que tiene como objeto asesorar y formular recomendaciones a la Agencia en el análisis y revisión periódica de la situación de ciberseguridad del país, en el estudio de las amenazas existentes y potenciales en el ámbito de ciberseguridad, y proponer medidas para abordarlas. Asimismo se crea el Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT Nacional) encargado, entre otras funciones, de responder a ciberataques o incidentes de ciberseguridad cuando éstos sean de efecto significativo, supervisar incidentes a escala nacional, y realizar entrenamiento, educación y capacitación en materia de ciberseguridad. \n     Además, se constituye el Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática de la Defensa Nacional (CSIRT de la Defensa Nacional), órgano dependiente del Ministerio de Defensa Nacional encargado de la vigilancia de las redes y sistemas del mencionado Ministerio y de los servicios esenciales para la defensa nacional, sin perjuicio de las demás tareas encomendadas para resguardar la defensa y seguridad nacional. Además, se crea el Comité Interministerial sobre Ciberseguridad (el Comité) que tiene por objeto asesorar al Presidente de la Republica en materias de ciberseguridad relevantes para el funcionamiento del país y la Red de Conectividad Segura del Estado (RCSE) encargada de proveer servicios de interconexión y conectividad a internet a los organismos de la Administración del Estado señalados por la ley.\n     Por otro lado, se establece que los antecedentes, datos e información en poder de la Agencia y los CSIRT, ya sea de nivel Nacional o de Defensa, así como los de otros organismos estatales o su personal, se considerarán secretos y de circulación restringida. Estatus que también se aplicará a la información que el personal de estos organismos adquiera en el ejercicio de sus funciones, a las matrices de riesgos de ciberseguridad, planes de continuidad operaciones y de desastres, entre otras hipótesis. Las infracciones a estas obligaciones serán sancionadas según las respectivas normas del Código Penal.  \n     Al respecto, la autoridad sectorial será la competente para fiscalizar, conocer y sancionar las infracciones, así como ejecutar las sanciones según la normativa sobre ciberseguridad que hubiere dictado. Fuera de dichos casos, le corresponderá a la Agencia dicho rol ante las infracciones a la presente ley. En ese sentido, la norma consagra que las infracciones en comento pueden ser leves, graves o gravísimas, y que sus respectivas sanciones, que se gradúan según la escala antes mencionada, varían entre 5.000 a 40.000 UTM, según sea su gravedad. Para la aplicación de aquello, se regula además el procedimiento correspondiente en esta materia. \n     Como régimen especial se estatuye que los órganos autónomos constitucionales, como el Senado, la Cámara de Diputadas y Diputados, el Poder Judicial, Contraloría, entre otros, no se encuentran sujetos a la regulación, fiscalización o supervigilancia de la Agencia.\n     Por su parte, se introducen modificaciones a la ley N° 20.424, estatuto del Ministerio de Defensa Nacional y a la ley N°21.459, que establece normas sobre delitos informáticos.\n     Finalmente, se señala que el Presidente de la Republica deberá dictar, en el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial, las normas necesarias para determinar, entre otras cosas, el periodo para la entrada en vigencia de las normas establecidas por la presente ley, el que no podrá ser inferior a seis meses desde su publicación. \n"],"materias":["Ciberseguridad","Organismos Estatales","Organismos del Estado","Agencia 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