{"html":[{"t":"<div><div class=\"p\">LEY NUM. 20.123</div><br><div class=\"p\">REGULA TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION, EL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y EL CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS </div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobaci&#xF3;n al siguiente</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Proyecto de ley:</div><br></div>","i":8578263},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  &quot;Art&#xED;culo 1&#xBA;.- Der&#xF3;ganse los art&#xED;culos 64 y 64 bis del C&#xF3;digo del Trabajo.</div><br><br><br></div>","i":8578264,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 2&#xBA;.- Agr&#xE9;ganse en el art&#xED;culo 92 bis del C&#xF3;digo del Trabajo, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  &quot;Las empresas que utilicen servicios de intermediarios agr&#xED;colas o de empresas contratistas no inscritas en la forma que se&#xF1;ala el inciso precedente, ser&#xE1;n sancionadas con multa a beneficio fiscal de conformidad a lo dispuesto en el art&#xED;culo 477.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Cuando los servicios prestados se limiten s&#xF3;lo a la intermediaci&#xF3;n de trabajadores a una faena, se aplicar&#xE1; lo dispuesto en el inciso segundo del art&#xED;culo 183-A, debiendo entenderse que dichos trabajadores son dependientes del due&#xF1;o de la obra, empresa o faena.&quot;.</div><br></div>","i":8578265,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 3&#xBA;.- Agr&#xE9;gase al LIBRO I del C&#xF3;digo del Trabajo, el siguiente T&#xED;tulo VII, nuevo:</div><br><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &quot;T&#xED;tulo VII</div><br><div class=\"p\">&nbsp; Del trabajo en r&#xE9;gimen de subcontrataci&#xF3;n y del trabajo en empresas de servicios transitorios</div><br><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; P&#xE1;rrafo 1&#xBA;</div><br><div class=\"p\">&nbsp;  Del trabajo en r&#xE9;gimen de subcontrataci&#xF3;n</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-A.- Es trabajo en r&#xE9;gimen de subcontrataci&#xF3;n, aqu&#xE9;l realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando &#xE9;ste, en raz&#xF3;n de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jur&#xED;dica due&#xF1;a de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedar&#xE1;n sujetos a las normas de este P&#xE1;rrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o espor&#xE1;dica.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Si los servicios prestados se realizan sin sujeci&#xF3;n a los requisitos se&#xF1;alados en el inciso anterior o se limitan s&#xF3;lo a la intermediaci&#xF3;n de trabajadores a una faena, se entender&#xE1; que el empleador es el due&#xF1;o de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicaci&#xF3;n del art&#xED;culo 478.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-B.- La empresa principal ser&#xE1; solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de &#xE9;stos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por t&#xE9;rmino de la relaci&#xF3;n laboral. Tal responsabilidad estar&#xE1; limitada al tiempo o per&#xED;odo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en r&#xE9;gimen de subcontrataci&#xF3;n para la empresa principal.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En los mismos t&#xE9;rminos, el contratista ser&#xE1; solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de &#xE9;stos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La empresa principal responder&#xE1; de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podr&#xE1; hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este P&#xE1;rrafo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En los casos de construcci&#xF3;n de edificaciones por un precio &#xFA;nico prefijado, no proceder&#xE1;n estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona natural.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-C.- La empresa principal, cuando as&#xED; lo solicite, tendr&#xE1; derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a &#xE9;stos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendr&#xE1;n los contratistas respecto de sus subcontratistas.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso anterior, deber&#xE1; ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspecci&#xF3;n del Trabajo, o bien por medios id&#xF3;neos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. El Ministerio del Trabajo y Previsi&#xF3;n Social deber&#xE1; dictar, dentro de un plazo de 90 d&#xED;as, un reglamento que fije el procedimiento, plazo y efectos con que la Inspecci&#xF3;n del Trabajo respectiva emitir&#xE1; dichos certificados.</div><div class=\"p\">Asimismo, el reglamento definir&#xE1; la forma o mecanismos a trav&#xE9;s de los cuales las entidades o instituciones competentes podr&#xE1;n certificar debidamente, por medios id&#xF3;neos, el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los contratistas respecto de sus trabajadores.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En el caso que el contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento &#xED;ntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma se&#xF1;alada, la empresa principal podr&#xE1; retener de las obligaciones que tenga a favor de aqu&#xE9;l o aqu&#xE9;llos, el monto de que es responsable en conformidad a este P&#xE1;rrafo. El mismo derecho tendr&#xE1; el contratista respecto de sus subcontratistas. Si se efectuara dicha retenci&#xF3;n, quien la haga estar&#xE1; obligado a pagar con ella al trabajador o instituci&#xF3;n previsional acreedora.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En todo caso, la empresa principal o el contratista, en su caso, podr&#xE1; pagar por subrogaci&#xF3;n al trabajador o instituci&#xF3;n previsional acreedora.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La Direcci&#xF3;n del Trabajo deber&#xE1; poner en conocimiento de la empresa principal, las infracciones a la legislaci&#xF3;n laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas. Igual obligaci&#xF3;n tendr&#xE1; para con los contratistas, respecto de sus subcontratistas.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-D.- Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retenci&#xF3;n a que se refieren los incisos primero y tercero del art&#xED;culo anterior, responder&#xE1; subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de &#xE9;stos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el t&#xE9;rmino de la relaci&#xF3;n laboral. Tal responsabilidad estar&#xE1; limitada al tiempo o per&#xED;odo durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en r&#xE9;gimen de subcontrataci&#xF3;n para el due&#xF1;o de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad asumir&#xE1; el contratista respecto de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de &#xE9;stos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Se aplicar&#xE1; tambi&#xE9;n, lo dispuesto en el inciso precedente, en el caso que, habiendo sido notificada por la Direcci&#xF3;n del Trabajo de las infracciones a la legislaci&#xF3;n laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas, la empresa principal o contratista, seg&#xFA;n corresponda, hiciere efectivo el derecho de retenci&#xF3;n a que se refiere el inciso tercero del art&#xED;culo precedente.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-E.- Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el art&#xED;culo 184, la empresa principal deber&#xE1; adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el art&#xED;culo 66 bis de la ley N&#xBA; 16.744 y el art&#xED;culo 3&#xBA; del decreto supremo N&#xBA; 594, de 1999, del Ministerio de Salud.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En los casos de construcci&#xF3;n de edificaciones por un precio &#xFA;nico prefijado, no proceder&#xE1;n las obligaciones y responsabilidades se&#xF1;aladas en el inciso precedente, cuando quien encargue la obra sea una persona natural.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Sin perjuicio de los derechos que se reconocen en este P&#xE1;rrafo 1&#xBA; al trabajador en r&#xE9;gimen de subcontrataci&#xF3;n, respecto del due&#xF1;o de la obra, empresa o faena, el trabajador gozar&#xE1; de todos los derechos que las leyes del trabajo le reconocen en relaci&#xF3;n con su empleador.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;  P&#xE1;rrafo 2&#xBA;</div><br><div class=\"p\">De las empresas de servicios transitorios, del contrato de puesta a disposici&#xF3;n de trabajadores y del contrato de trabajo de servicios transitorios</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-F.- Para los fines de este C&#xF3;digo, se entiende por:</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Empresa de Servicios Transitorios: toda persona jur&#xED;dica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposici&#xF3;n de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas &#xFA;ltimas, tareas de car&#xE1;cter transitorio u ocasional, como asimismo la selecci&#xF3;n, capacitaci&#xF3;n y formaci&#xF3;n de trabajadores, as&#xED; como otras actividades afines en el &#xE1;mbito de los recursos humanos.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Usuaria: toda persona natural o jur&#xED;dica que contrata con una empresa de servicios transitorios, la puesta a disposici&#xF3;n de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el art&#xED;culo 183-&#xD1; de este C&#xF3;digo.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Trabajador de Servicios Transitorios: todo aquel que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposici&#xF3;n de una o m&#xE1;s usuarias de aqu&#xE9;lla, de acuerdo a las disposiciones de este P&#xE1;rrafo 2&#xBA;.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-G.- La Direcci&#xF3;n del Trabajo fiscalizar&#xE1; el cumplimiento de las normas de este P&#xE1;rrafo 2&#xBA; en el o los lugares de la prestaci&#xF3;n de los servicios, como en la empresa de servicios transitorios.</div><div class=\"p\">Asimismo, podr&#xE1; revisar los contenidos del Contrato de Servicios Transitorios, o puesta a disposici&#xF3;n, entre ambas empresas, a fin de fiscalizar los supuestos que habilitan la celebraci&#xF3;n de un contrato de trabajo de servicios transitorios.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-H.- Las cuestiones suscitadas entre las partes de un contrato de trabajo de servicios transitorios, o entre los trabajadores y la o las usuarias de sus servicios, ser&#xE1;n de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.</div><br><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; De las Empresas de Servicios Transitorios</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-I.- Las empresas de servicios transitorios no podr&#xE1;n ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener inter&#xE9;s directo o indirecto, participaci&#xF3;n o relaci&#xF3;n societaria de ning&#xFA;n tipo, con empresas usuarias que contraten sus servicios.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La infracci&#xF3;n a la presente norma se sancionar&#xE1; con su cancelaci&#xF3;n en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios y con una multa a la usuaria de 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador contratado, mediante resoluci&#xF3;n fundada del Director del Trabajo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La empresa afectada por dicha resoluci&#xF3;n, podr&#xE1; pedir su reposici&#xF3;n al Director del Trabajo, dentro del plazo de cinco d&#xED;as. La resoluci&#xF3;n que niegue lugar a esta solicitud ser&#xE1; reclamable, dentro del plazo de cinco d&#xED;as, ante la Corte de Apelaciones respectiva.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-J.- Toda empresa de servicios transitorios deber&#xE1; constituir una garant&#xED;a permanente a nombre de la Direcci&#xF3;n del Trabajo, cuyo monto ser&#xE1; de 250 unidades de fomento, aumentada en una unidad de fomento por cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100 trabajadores; 0,7 unidad de fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 150 trabajadores, y 0,3 unidad de fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 200.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El monto de la garant&#xED;a se ajustar&#xE1; cada doce meses, considerando el n&#xFA;mero de trabajadores transitorios que se encuentren contratados en dicho momento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La garant&#xED;a estar&#xE1; destinada preferentemente a responder, en lo sucesivo, por las obligaciones legales y contractuales de la empresa con sus trabajadores transitorios, devengadas con motivo de los servicios prestados por &#xE9;stos en las empresas usuarias, y luego las multas que se le apliquen por infracci&#xF3;n a las normas de este C&#xF3;digo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La garant&#xED;a deber&#xE1; constituirse a trav&#xE9;s de una boleta de garant&#xED;a, u otro instrumento de similar liquidez, a nombre de la Direcci&#xF3;n del Trabajo y tener un plazo de vencimiento no inferior a 120 d&#xED;as, y ser&#xE1; devuelta dentro de los 10 d&#xED;as siguientes a la presentaci&#xF3;n de la nueva boleta.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La garant&#xED;a constituye un patrimonio de afectaci&#xF3;n a los fines establecidos en este art&#xED;culo y estar&#xE1; excluida del derecho de prenda general de los acreedores.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La sentencia ejecutoriada que ordene el pago de remuneraciones y/o cotizaciones previsionales adeudadas, el acta suscrita ante el Inspector del Trabajo en que se reconozca la deuda de dichas remuneraciones, as&#xED; como la resoluci&#xF3;n administrativa ejecutoriada que ordene el pago de una multa, se podr&#xE1; hacer efectiva sobre la garant&#xED;a, previa resoluci&#xF3;n del Director del Trabajo, que ordene los pagos a quien corresponda. Contra dicha resoluci&#xF3;n no proceder&#xE1; recurso alguno.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En caso de t&#xE9;rmino de la empresa de servicios transitorios el Director del Trabajo, una vez que se le acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales de origen legal o contractual y de seguridad social pertinentes, deber&#xE1; proceder a la devoluci&#xF3;n de la garant&#xED;a dentro del plazo de seis meses, contados desde el t&#xE9;rmino de la empresa.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La resoluci&#xF3;n que ordene la constituci&#xF3;n de dicha garant&#xED;a, no ser&#xE1; susceptible de ser impugnada por recurso alguno.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-K.- Las empresas de servicios transitorios deber&#xE1;n inscribirse en un registro especial y p&#xFA;blico que al efecto llevar&#xE1; la Direcci&#xF3;n del Trabajo. Al solicitar su inscripci&#xF3;n en tal registro, la empresa respectiva deber&#xE1; acompa&#xF1;ar los antecedentes que acrediten su personalidad jur&#xED;dica, su objeto social y la individualizaci&#xF3;n de sus representantes legales. Su nombre o raz&#xF3;n social deber&#xE1; incluir la expresi&#xF3;n &quot;Empresa de Servicios Transitorios&quot; o la sigla &quot;EST&quot;.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La Direcci&#xF3;n del Trabajo, en un plazo de sesenta d&#xED;as, podr&#xE1; observar la inscripci&#xF3;n en el registro si faltara alguno de los requisitos mencionados en el inciso precedente, o por no cumplir la solicitante los requisitos establecidos en el art&#xED;culo 183-F, letra a), al cabo de los cuales la solicitud se entender&#xE1; aprobada si no se le hubieran formulado observaciones.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En igual plazo, la empresa de servicios transitorios podr&#xE1; subsanar las observaciones que se le hubieran formulado, bajo apercibimiento de tenerse por desistida de su solicitud por el solo ministerio de la ley. Podr&#xE1; asimismo, dentro de los quince d&#xED;as siguientes a su notificaci&#xF3;n, reclamar de dichas observaciones o de la resoluci&#xF3;n que rechace la reposici&#xF3;n, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante para que &#xE9;sta ordene su inscripci&#xF3;n en el registro.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La Corte conocer&#xE1; de la reclamaci&#xF3;n a que se refiere el inciso anterior, en &#xFA;nica instancia, con los antecedentes que el solicitante proporcione, y oyendo a la Direcci&#xF3;n del Trabajo, la que podr&#xE1; hacerse parte en el respectivo procedimiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Inmediatamente despu&#xE9;s de practicada la inscripci&#xF3;n y antes de empezar a operar, la empresa deber&#xE1; constituir la garant&#xED;a a que se refiere el art&#xED;culo anterior.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-L.- Toda persona natural o jur&#xED;dica que act&#xFA;e como empresa de servicios transitorios sin ajustar su constituci&#xF3;n y funcionamiento a las exigencias establecidas en este C&#xF3;digo, ser&#xE1; sancionada con una multa a beneficio fiscal de ochenta a quinientas unidades tributarias mensuales, aplicada mediante resoluci&#xF3;n fundada del Director del Trabajo, la que ser&#xE1; reclamable ante el Juzgado del Trabajo competente, dentro de quinto d&#xED;a de notificada.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-M.- El Director del Trabajo podr&#xE1;, por resoluci&#xF3;n fundada, ordenar la cancelaci&#xF3;n de la inscripci&#xF3;n del registro de una empresa de servicios transitorios, en los siguientes casos:</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) por incumplimientos reiterados y graves de la legislaci&#xF3;n laboral o previsional, o</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) por quiebra de la empresa de servicios transitorios, salvo que se decrete la continuidad de su giro.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Para los efectos de la letra a) precedente, se entender&#xE1; que una empresa incurre en infracciones reiteradas cuando ha sido objeto de tres o m&#xE1;s sanciones aplicadas por la autoridad administrativa o judicial, como consecuencia del incumplimiento de una o m&#xE1;s obligaciones legales, en el plazo de un a&#xF1;o. Se considerar&#xE1;n graves todas aquellas infracciones que, atendidos la materia involucrada y el n&#xFA;mero de trabajadores afectados, perjudiquen notablemente el ejercicio de los derechos establecidos en las leyes laborales, especialmente las infracciones a las normas contenidas en los Cap&#xED;tulos II, V y VI del T&#xED;tulo I del LIBRO I de este C&#xF3;digo, como asimismo las cometidas a las normas del T&#xED;tulo II del LIBRO II del mismo texto legal.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  De la resoluci&#xF3;n de que trata este art&#xED;culo, se podr&#xE1; pedir su reposici&#xF3;n dentro de cinco d&#xED;as. La resoluci&#xF3;n que niegue lugar a esta solicitud ser&#xE1; reclamable, dentro del plazo de diez d&#xED;as, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.</div><br><br><div class=\"p\">Del contrato de puesta a disposici&#xF3;n de trabajadores</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-N.- La puesta a disposici&#xF3;n de trabajadores de servicios transitorios a una usuaria por una empresa de servicios transitorios, deber&#xE1; constar por escrito en un contrato de puesta a disposici&#xF3;n de trabajadores de servicios transitorios, que deber&#xE1; indicar la causal invocada para la contrataci&#xF3;n de servicios transitorios de conformidad con el art&#xED;culo siguiente, los puestos de trabajo para los cuales se realiza, la duraci&#xF3;n de la misma y el precio convenido.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Asimismo, el contrato de puesta a disposici&#xF3;n de trabajadores de servicios transitorios deber&#xE1; se&#xF1;alar si los trabajadores puestos a disposici&#xF3;n tendr&#xE1;n o no derecho, durante la vigencia de dicho contrato, a la utilizaci&#xF3;n de transporte e instalaciones colectivas que existan en la usuaria.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La individualizaci&#xF3;n de las partes deber&#xE1; hacerse con indicaci&#xF3;n del nombre, domicilio y n&#xFA;mero de c&#xE9;dula de identidad o rol &#xFA;nico tributario de los contratantes. En el caso de personas jur&#xED;dicas, se deber&#xE1;, adem&#xE1;s, individualizar a el o los representantes legales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La escrituraci&#xF3;n del contrato de puesta a disposici&#xF3;n de trabajadores de servicios transitorios deber&#xE1; suscribirse dentro de los cinco d&#xED;as siguientes a la incorporaci&#xF3;n del trabajador. Cuando la duraci&#xF3;n del mismo sea inferior a cinco d&#xED;as, la escrituraci&#xF3;n deber&#xE1; hacerse dentro de los dos d&#xED;as de iniciada la prestaci&#xF3;n de servicios.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La falta de contrato escrito de puesta a disposici&#xF3;n de trabajadores de servicios transitorios excluir&#xE1; a la usuaria de la aplicaci&#xF3;n de las normas del presente P&#xE1;rrafo 2&#xBA;. En consecuencia, el trabajador se considerar&#xE1; como dependiente de la usuaria, v&#xED;nculo que se regir&#xE1; por las normas de la legislaci&#xF3;n laboral com&#xFA;n, sin perjuicio de las dem&#xE1;s sanciones que correspondiera aplicar conforme a este C&#xF3;digo.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-&#xD1;.- Podr&#xE1; celebrarse un contrato de puesta a disposici&#xF3;n de trabajadores de servicios transitorios cuando en la usuaria se d&#xE9; alguna de las circunstancias siguientes:</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) suspensi&#xF3;n del contrato de trabajo o de la obligaci&#xF3;n de prestar servicios, seg&#xFA;n corresponda, de uno o m&#xE1;s trabajadores por licencias m&#xE9;dicas, descansos de maternidad o feriados;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) eventos extraordinarios, tales como la organizaci&#xF3;n de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) proyectos nuevos y espec&#xED;ficos de la usuaria, tales como la construcci&#xF3;n de nuevas instalaciones, la ampliaci&#xF3;n de las ya existentes o expansi&#xF3;n a nuevos mercados;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) per&#xED;odo de inicio de actividades en empresas nuevas;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) aumentos ocasionales, sean o no peri&#xF3;dicos, o extraordinarios de actividad en una determinada secci&#xF3;n, faena o establecimiento de la usuaria; o</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecuci&#xF3;n inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-O.- El plazo del contrato de puesta a disposici&#xF3;n de trabajadores de servicios transitorios deber&#xE1; ajustarse a las siguientes normas.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En el caso se&#xF1;alado en la letra a) del art&#xED;culo anterior, la puesta a disposici&#xF3;n del trabajador podr&#xE1; cubrir el tiempo de duraci&#xF3;n de la ausencia del trabajador reemplazado, por la suspensi&#xF3;n del contrato o de la obligaci&#xF3;n de prestar servicios, seg&#xFA;n sea el caso.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En los casos se&#xF1;alados en las letras b) y e) del art&#xED;culo anterior, el contrato de trabajo para prestar servicios en una misma usuaria no podr&#xE1; exceder de 90 d&#xED;as. En el caso de las letras c) y d) dicho plazo ser&#xE1; de 180 d&#xED;as, no siendo ambos casos susceptibles de renovaci&#xF3;n. Sin embargo, si al tiempo de la terminaci&#xF3;n del contrato de trabajo subsisten las circunstancias que motivaron su celebraci&#xF3;n, se podr&#xE1; prorrogar el contrato hasta completar los 90 &#xF3; 180 d&#xED;as en su caso.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-P.- Sin perjuicio de lo se&#xF1;alado en el art&#xED;culo 183-&#xD1;, no se podr&#xE1; contratar la puesta a disposici&#xF3;n de trabajadores de servicios transitorios, en los siguientes casos:</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria, tales como los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados;</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociaci&#xF3;n colectiva; o</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La contravenci&#xF3;n a lo dispuesto en este art&#xED;culo excluir&#xE1; a la usuaria de la aplicaci&#xF3;n de las normas del presente P&#xE1;rrafo 2&#xBA;. En consecuencia, el trabajador se considerar&#xE1; como dependiente de la usuaria, v&#xED;nculo que se regir&#xE1; por las normas de la legislaci&#xF3;n laboral com&#xFA;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Adem&#xE1;s, la usuaria ser&#xE1; sancionada administrativamente por la Inspecci&#xF3;n del Trabajo respectiva, con una multa equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador contratado.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-Q.- Ser&#xE1; nula la cl&#xE1;usula del contrato de puesta a disposici&#xF3;n de trabajadores de servicios transitorios que proh&#xED;ba la contrataci&#xF3;n del trabajador por la usuaria a la finalizaci&#xF3;n de dicho contrato.</div><br><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; Del contrato de trabajo de servicios transitorios</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-R.- El contrato de trabajo de servicios transitorios es una convenci&#xF3;n en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan rec&#xED;procamente, aqu&#xE9;l a ejecutar labores espec&#xED;ficas para una usuaria de dicha empresa, y &#xE9;sta a pagar la remuneraci&#xF3;n determinada por el tiempo servido.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El contrato de trabajo de servicios transitorios deber&#xE1; celebrarse por escrito y contendr&#xE1;, a lo menos, las menciones exigidas por el art&#xED;culo 10 de este C&#xF3;digo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La escrituraci&#xF3;n del contrato de trabajo de servicios transitorios deber&#xE1; realizarse dentro de los cinco d&#xED;as siguientes a la incorporaci&#xF3;n del trabajador.</div><div class=\"p\">Cuando la duraci&#xF3;n del mismo sea inferior a cinco d&#xED;as, la escrituraci&#xF3;n deber&#xE1; hacerse dentro de dos d&#xED;as de iniciada la prestaci&#xF3;n de servicios.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Una copia del contrato de trabajo deber&#xE1; ser enviada a la usuaria a la que el trabajador prestar&#xE1; servicios.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-S.- En ning&#xFA;n caso la empresa de servicios transitorios podr&#xE1; exigir ni efectuar cobro de ninguna naturaleza al trabajador, ya sea por concepto de capacitaci&#xF3;n o de su puesta a disposici&#xF3;n en una usuaria.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-T.- En caso de que el trabajador contin&#xFA;e prestando servicios despu&#xE9;s de expirado el plazo de su contrato de trabajo, &#xE9;ste se transformar&#xE1; en uno de plazo indefinido, pasando la usuaria a ser su empleador y cont&#xE1;ndose la antig&#xFC;edad del trabajador, para todos los efectos legales, desde la fecha del inicio de la prestaci&#xF3;n de servicios a la usuaria.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-U.- Los contratos de trabajo celebrados en supuestos distintos a aquellos que justifican la contrataci&#xF3;n de servicios transitorios de conformidad con el art&#xED;culo 183-&#xD1;, o que tengan por objeto encubrir una relaci&#xF3;n de trabajo de car&#xE1;cter permanente con la usuaria, se entender&#xE1;n celebrados en fraude a la ley, excluyendo a la usuaria de la aplicaci&#xF3;n de las normas del presente P&#xE1;rrafo 2&#xBA;. En consecuencia, el trabajador se considerar&#xE1; como dependiente de la usuaria, v&#xED;nculo que se regir&#xE1; por las normas de la legislaci&#xF3;n laboral com&#xFA;n, sin perjuicio de las dem&#xE1;s sanciones que correspondan.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-V.- El trabajador de servicios transitorios que haya prestado servicios, continua o discontinuamente, en virtud de uno o m&#xE1;s contratos de trabajo celebrados con una misma empresa de servicios transitorios, durante a lo menos 30 d&#xED;as en los doce meses siguientes a la fecha del primer contrato, tendr&#xE1; derecho a una indemnizaci&#xF3;n compensatoria del feriado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Por cada nuevo per&#xED;odo de doce meses contado desde que se deveng&#xF3; la &#xFA;ltima compensaci&#xF3;n del feriado, el trabajador de servicios transitorios tendr&#xE1; derecho a &#xE9;sta.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La indemnizaci&#xF3;n ser&#xE1; equivalente a la remuneraci&#xF3;n &#xED;ntegra de los d&#xED;as de feriado que proporcionalmente le correspondan al trabajador seg&#xFA;n los d&#xED;as trabajados en la respectiva anualidad. La remuneraci&#xF3;n se determinar&#xE1; considerando el promedio de lo devengado por el trabajador durante los &#xFA;ltimos 90 d&#xED;as efectivamente trabajados. Si el trabajador hubiera trabajado menos de 90 d&#xED;as en la respectiva anualidad, se considerar&#xE1; la remuneraci&#xF3;n de los d&#xED;as efectivamente trabajados para la determinaci&#xF3;n de la remuneraci&#xF3;n.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-W.- Ser&#xE1; obligaci&#xF3;n de la usuaria controlar la asistencia del trabajador de servicios transitorios y poner a disposici&#xF3;n de la empresa de servicios transitorios copia del registro respectivo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En el registro se indicar&#xE1;, a lo menos, el nombre y apellido del trabajador de servicios transitorios, nombre o raz&#xF3;n social y domicilio de la empresa de servicios transitorios y de la usuaria, y diariamente las horas de ingreso y salida del trabajador.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-X.- La usuaria tendr&#xE1; la facultad de organizar y dirigir el trabajo, dentro del &#xE1;mbito de las funciones para las cuales el trabajador fue puesto a su disposici&#xF3;n por la empresa de servicios transitorios.</div><div class=\"p\">Adem&#xE1;s, el trabajador de servicios transitorios quedar&#xE1; sujeto al reglamento de orden, seguridad e higiene de la usuaria, el que deber&#xE1; ser puesto en su conocimiento mediante la entrega de un ejemplar impreso, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del art&#xED;culo 156 de este C&#xF3;digo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La usuaria deber&#xE1; cumplir &#xED;ntegramente con las condiciones convenidas entre el trabajador y la empresa de servicios transitorios relativas a la prestaci&#xF3;n de los servicios, tales como duraci&#xF3;n de la jornada de trabajo, descansos diarios y semanales, naturaleza de los servicios y lugar de prestaci&#xF3;n de los mismos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  S&#xF3;lo podr&#xE1;n pactarse horas extraordinarias entre el trabajador de servicios transitorios y la empresa de servicios transitorios al tenor del art&#xED;culo 32 de este C&#xF3;digo.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-Y.- El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce a la usuaria tiene como l&#xED;mite el respeto a las garant&#xED;as constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de &#xE9;stos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La usuaria deber&#xE1; mantener reserva de toda la informaci&#xF3;n y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasi&#xF3;n de la relaci&#xF3;n laboral.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-Z.- En la remuneraci&#xF3;n convenida, se considerar&#xE1; la gratificaci&#xF3;n legal, el desahucio, las indemnizaciones por a&#xF1;os de servicios y sustitutiva del aviso previo, y cualquier otro concepto que se devengue en proporci&#xF3;n al tiempo servido, salvo la compensaci&#xF3;n del feriado que establece el art&#xED;culo 183-V.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-AA.- La usuaria que contrate a un trabajador de servicios transitorios por intermedio de empresas no inscritas en el registro que para tales efectos llevar&#xE1; la Direcci&#xF3;n del Trabajo, quedar&#xE1;, respecto de dicho trabajador, excluida de la aplicaci&#xF3;n de las normas del presente P&#xE1;rrafo 2&#xBA;. En consecuencia, el trabajador se considerar&#xE1; como dependiente de la usuaria, v&#xED;nculo que se regir&#xE1; por las normas de la legislaci&#xF3;n laboral com&#xFA;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Adem&#xE1;s, la usuaria ser&#xE1; sancionada administrativamente por la Inspecci&#xF3;n del Trabajo respectiva, con una multa equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador contratado.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-AB.- La usuaria ser&#xE1; subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a las empresas de servicios transitorios a favor de los trabajadores de &#xE9;stas, en los t&#xE9;rminos previstos en este P&#xE1;rrafo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, ser&#xE1; de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N&#xBA; 16.744, especialmente las medidas de prevenci&#xF3;n de riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo, deber&#xE1; observar lo dispuesto en el inciso tercero del art&#xED;culo 66 bis de la ley N&#xBA; 16.744.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art&#xED;culo 76 de la ley N&#xBA; 16.744, la usuaria denunciar&#xE1; inmediatamente al organismo administrador al que se encuentra afiliada o adherida la respectiva empresa de servicios transitorios, la ocurrencia de cualquiera de los hechos indicados en la norma legal antes citada. Al mismo tiempo, deber&#xE1; notificar el siniestro a la empresa de servicios transitorios.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Ser&#xE1;n tambi&#xE9;n de responsabilidad de la usuaria, las indemnizaciones a que se refiere el art&#xED;culo 69 de la ley N&#xBA; 16.744. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa de servicios transitorios deber&#xE1; constatar que el estado de salud del trabajador sea compatible con la actividad espec&#xED;fica que desempe&#xF1;ar&#xE1;.</div><br><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Normas Generales</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-AC.- En el caso de los trabajadores con discapacidad, el plazo m&#xE1;ximo de duraci&#xF3;n del contrato de puesta a disposici&#xF3;n de trabajadores de servicios transitorios establecido en el p&#xE1;rrafo segundo del inciso primero del art&#xED;culo 183-O, ser&#xE1; de seis meses renovables.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-AD.- Las empresas de servicios transitorios estar&#xE1;n obligadas a proporcionar capacitaci&#xF3;n cada a&#xF1;o calendario, al menos al 10% de los trabajadores que pongan a disposici&#xF3;n en el mismo per&#xED;odo, a trav&#xE9;s de alguno de los mecanismos previstos en el P&#xE1;rrafo 4&#xBA; del T&#xED;tulo I de la ley N&#xBA; 19.518.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La Direcci&#xF3;n del Trabajo verificar&#xE1; el cumplimiento de la obligaci&#xF3;n establecida en este art&#xED;culo.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 183-AE.- Las trabajadoras contratadas bajo el r&#xE9;gimen contemplado en este P&#xE1;rrafo, gozar&#xE1;n del fuero maternal se&#xF1;alado en el inciso primero del art&#xED;culo 201, cesando &#xE9;ste de pleno derecho al t&#xE9;rmino de los servicios en la usuaria.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Si por alguna de las causales que establece el presente P&#xE1;rrafo se determinare que la trabajadora es dependiente de la usuaria, el fuero maternal se extender&#xE1; por todo el per&#xED;odo que corresponda, conforme a las reglas generales del presente C&#xF3;digo.&quot;.</div><br><br></div>","i":8578266,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 4&#xB0;.- Agr&#xE9;ganse los siguientes incisos cuarto y final al art&#xED;culo 184 del C&#xF3;digo del Trabajo:</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  &quot;La Direcci&#xF3;n del Trabajo deber&#xE1; poner en conocimiento del respectivo Organismo Administrador de la ley N&#xBA; 16.744, todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a las empresas. Copia de esta comunicaci&#xF3;n deber&#xE1; remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El referido Organismo Administrador deber&#xE1;, en el plazo de 30 d&#xED;as contado desde la notificaci&#xF3;n, informar a la Direcci&#xF3;n del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social, acerca de las medidas de seguridad espec&#xED;ficas que hubiere prescrito a la empresa infractora para corregir tales infracciones o deficiencias. Corresponder&#xE1; a la Superintendencia de Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligaci&#xF3;n por parte de los Organismos Administradores.&quot;.</div><br><br></div>","i":8578267,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 5&#xB0;.- Interc&#xE1;lase en el art&#xED;culo 477 del C&#xF3;digo del Trabajo, un inciso s&#xE9;ptimo nuevo, pasando el actual inciso s&#xE9;ptimo a ser final:</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  &quot;Trat&#xE1;ndose de empresas de veinticinco trabajadores o menos, la Direcci&#xF3;n del Trabajo podr&#xE1; autorizar, a solicitud del afectado, y s&#xF3;lo por una vez en el a&#xF1;o, la sustituci&#xF3;n de la multa impuesta por infracci&#xF3;n a normas de higiene y seguridad, por la incorporaci&#xF3;n en un programa de asistencia al cumplimiento, en el que se acredite la correcci&#xF3;n de la o las infracciones que dieron origen a la sanci&#xF3;n y la puesta en marcha de un sistema de gesti&#xF3;n de seguridad y salud en el trabajo. Dicho programa deber&#xE1; implementarse con la asistencia t&#xE9;cnica del Organismo Administrador de la ley N&#xBA; 16.744, al que se encuentre afiliada o adherida la empresa infractora y deber&#xE1; ser presentado para su aprobaci&#xF3;n por la Direcci&#xF3;n del Trabajo, debiendo mantenerse permanentemente a su disposici&#xF3;n en los lugares de trabajo.&quot;.</div><br><br></div>","i":8578268,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 6&#xB0;.- Sustit&#xFA;yese el inciso primero del art&#xED;culo 478 del C&#xF3;digo del Trabajo, por el siguiente:</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  &quot;Art&#xED;culo 478.- Se sancionar&#xE1; con una multa a beneficio fiscal de 5 a 100 unidades tributarias mensuales, al empleador que simule la contrataci&#xF3;n de trabajadores a trav&#xE9;s de terceros, cuyo reclamo se regir&#xE1; por lo dispuesto en el art&#xED;culo 474. En este caso, el empleador quedar&#xE1; sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondieren respecto de los trabajadores objetos de la simulaci&#xF3;n.&quot;. </div><br></div>","i":8578269,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 7&#xB0;.- Modif&#xED;case la ley N&#xBA; 16.744, de la siguiente forma:</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Incorp&#xF3;rase a continuaci&#xF3;n del art&#xED;culo 66, el siguiente art&#xED;culo 66 bis:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  &quot;Art&#xED;culo 66 bis.- Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realizaci&#xF3;n de una obra, faena o servicios propios de su giro, deber&#xE1;n vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gesti&#xF3;n de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a m&#xE1;s de 50 trabajadores.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Para la implementaci&#xF3;n de este sistema de gesti&#xF3;n, la empresa principal deber&#xE1; confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como m&#xED;nimo las acciones de coordinaci&#xF3;n entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplar&#xE1;n en dicho reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Asimismo, corresponder&#xE1; al mandante, velar por la constituci&#xF3;n y funcionamiento de un Comit&#xE9; Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevenci&#xF3;n de Riesgos para tales faenas, aplic&#xE1;ndose a su respecto para calcular el n&#xFA;mero de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del art&#xED;culo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la constituci&#xF3;n y funcionamiento de los mismos ser&#xE1;n determinados por el reglamento que dictar&#xE1; el Ministerio del Trabajo y Previsi&#xF3;n Social.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Agr&#xE9;ganse en el art&#xED;culo 76 los siguientes incisos cuarto, quinto y final:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  &quot;Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deber&#xE1; informar inmediatamente a la Inspecci&#xF3;n del Trabajo y a la Secretar&#xED;a Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponder&#xE1; a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deber&#xE1; cumplirse esta obligaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En estos mismos casos el empleador deber&#xE1; suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuaci&#xF3;n del lugar de trabajo. La reanudaci&#xF3;n de faenas s&#xF3;lo podr&#xE1; efectuarse cuando, previa fiscalizaci&#xF3;n del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto, ser&#xE1;n sancionadas con multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que ser&#xE1;n aplicadas por los servicios fiscalizadores a que se refiere el inciso cuarto.&quot;.</div><br><br></div>","i":8578270,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo primero transitorio.- Las empresas que a la fecha de publicaci&#xF3;n de la presente ley, desarrollen actividades reguladas por la misma, deber&#xE1;n presentar su solicitud de inscripci&#xF3;n, dentro del plazo de 180 d&#xED;as a contar de su vigencia.</div><br><br></div>","i":8578271},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo segundo transitorio.- Esta ley entrar&#xE1; en vigencia 90 d&#xED;as despu&#xE9;s de la fecha de su publicaci&#xF3;n.&quot;.</div><br><br></div>","i":8578272},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Habi&#xE9;ndose cumplido con lo establecido en el N&#xBA; 1&#xBA; del Art&#xED;culo 93 de la Constituci&#xF3;n Pol&#xED;tica de la Rep&#xFA;blica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto prom&#xFA;lguese y ll&#xE9;vese a efecto como Ley de la Rep&#xFA;blica.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Santiago, 5 de cotubre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Rep&#xFA;blica.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsi&#xF3;n Social.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Zarko Luksic Sandoval, Subsecretario del Trabajo.</div><br></div>","i":8578273},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;  Tribunal Constitucional</div><br><div class=\"p\">&nbsp; Proyecto de ley que regula el trabajo en r&#xE9;gimen de subcontrataci&#xF3;n, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envi&#xF3; el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los art&#xED;culos 183-H, art&#xED;culo 183-I, inciso tercero, art&#xED;culo 183-K, incisos tercero y cuarto, art&#xED;culo 183-L y art&#xED;culo 183-M, inciso tercero, todos del art&#xED;culo tercero permanente del mismo, y por sentencia de 30 de agosto de 2006, dictada en los autos Rol N&#xBA; 536-2006, declar&#xF3;:</div><br><div class=\"p\">1.&nbsp;  Que la frase &quot;previa consignaci&#xF3;n de la tercera parte de la multa aplicada, en caso que correspondiere&quot; contenida en el inciso tercero del art&#xED;culo 183-I, que el art&#xED;culo tercero del proyecto introduce en el C&#xF3;digo del Trabajo, es inconstitucional y debe eliminarse de su texto;</div><div class=\"p\">2.&nbsp;  Que el inciso tercero del art&#xED;culo 183-I, que el art&#xED;culo tercero del proyecto introduce en el C&#xF3;digo del Trabajo es constitucional, sin perjuicio de lo resuelto en el n&#xFA;mero anterior.</div><div class=\"p\">3.&nbsp;  Que los art&#xED;culos 183-H, 183-K, incisos tercero y cuarto, 183-L y 183-M, inciso tercero, que el art&#xED;culo tercero del proyecto introduce en el C&#xF3;digo del Trabajo son constitucionales.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Santiago, 30 de agosto de 2006.- Rafael Larra&#xED;n Cruz, Secretario.</div><br></div>","i":8578274}],"proyectos":[{"categoria":"Proyecto original","pls":[{"p":0,"n":"","enlace":"http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=2943-13","informacion":"Regula  trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de servicios transitorios","nroBoletin":"2943-13"}]}],"otrosSistemas":[],"jurisprudencia":[{"c":"Constitucional","scs":[{"sc":"Tribunal Constitucional","jrps":[{"enlace":"https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia2.php?id=130","txtAMostrar":"Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. /Rol:536 /Fecha:30.08.2006","tipo":"normal"}]}]}],"doctrina":[],"metadatos":{"tiene_notas":false,"tipos_numeros":[{"tipo":"1","numero":"20123","abreviacion":"LEY","descripcion":"Ley","compuesto":"LEY-20123"}],"organismos":["MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL","SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO"],"titulo_norma":"REGULA TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION, EL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y EL CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS","fuente":"Diario Oficial","resumenes":[],"materias":["Empresas de Servicios Transitorios","Subcontratación","Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios","Ley no. 20.123"],"terminos_libres":["LEY DE SUBCONTRATACIONES","TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACIONES","CODIGO DEL TRABAJO","MODIFICACION","EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS","CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS","SUBCONTRATACION LABORAL"],"categorias_norma":[],"nombres_uso_comun":[],"paises_tratados":[],"organismos_tratados":[],"observaciones":[],"derogacion_tacita":[],"derogado":false,"fecha_promulgacion":"2006-10-05","doble_articulado":false,"id_norma":"254080","numero_fuente":"38589","tipo_version":"3","tipo_version_s":"Única","fecha_publicacion":"2006-10-16","vigencias":[{"desde":"2007-01-14","hasta":"","tipo_version":"3","tipo_version_s":"Única"}],"vigencia":{"inicio_vigencia":"2007-01-14","fin_vigencia":""},"vigencias_version_norma":[{"inicio_vigencia":"2007-01-14","fin_vigencia":"","tipo_version":"3"}],"eventos_pendientes":[],"vinculaciones":[{"text":"MODIFICACION","url_part":"modificacion"},{"text":"CONCORDANCIA","url_part":"concordancia"}],"ingresado_por":"CMV","fecha_ingreso":"2006-10-16","fecha_version":"2006-10-16","actualizado_por":"98","fecha_actualizacion_texto":"2006-10-16","tipo_tratado":""},"alertas":[],"alerta_global":"","estructura":[{"n":"Encabezado","i":8578263},{"n":"Artículo 1","i":8578264,"t":6},{"n":"Artículo 2","i":8578265,"t":6},{"n":"Artículo 3","i":8578266,"t":6},{"n":"Artículo 4","i":8578267,"t":6},{"n":"Artículo 5","i":8578268,"t":6},{"n":"Artículo 6","i":8578269,"t":6},{"n":"Artículo 7","i":8578270,"t":6},{"n":"Artículo PRIMERO Transitorio","i":8578271,"t":6},{"n":"Artículo SEGUNDO Transitorio","i":8578272,"t":6},{"n":"Promulgación","i":8578273},{"n":"Anexo PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN, EL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y EL CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS","i":8578274}]}