FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA PROMULGAR EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su
Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación de la presente ley, promulgue el Estatuto de la Universidad Técnica del Estado, aprobado por el Consejo Universitario.
Artículo 2°.- El Presidente de la República al hacer uso de la facultad que le confiere el artículo anterior, deberá introducir las siguientes enmiendas al texto del referido Estatuto:
Artículo 2° Agregar las siguientes palabras finales a su inciso segundo: "y en virtud de una ley.".
Artículo 3° En el inciso tercero agregar, a continuación de "sus méritos,", lo siguiente: "capacidad y aptitudes,".
Artículo 4° En su inciso primero, agregar la siguiente frase final, precedida de una coma (,): "sin otra limitación que su ejercicio se sujete a normas de respeto mutuo.".
Su inciso segundo, iniciarlo con las siguientes palabras, sustituyendo "Los" por "los": "Para estos efectos,".
Artículo 9° Reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
"De conformidad con sus reglamentos internos, y no obstante lo dispuesto en el artículo 70, inciso tercero, del DFL. N° 1, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, sobre Estatuto de la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado podrá revalidar los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en establecimientos extranjeros de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, y siempre que se trate de títulos y grados que la Corporación otorgue al disponerse la revalidación.".
Artículo 11 Como inciso tercero, intercalar el siguiente, manteniendo los dos incisos finales:
"Sin embargo, se podrá ingresar a la carrera académica en cualquiera de los niveles y jerarquías en la forma que establezca el Reglamento, y el ingreso se fundará únicamente en los méritos y antecedentes de los postulantes.".
Artículo 15 Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 15.- Son académicos quienes realizan las tareas de docencia, investigación científica y tecnológica o creación artística y extensión universitaria, integrados a los programas de trabajo de los Departamentos.
Los académicos que desempeñen funciones de dirección académica mantendrán su calidad y jerarquía durante el desarrollo de éstas.".
Artículo 16 Suprimir su inciso final.
Artículo 18 Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 18.- Los académicos gozan, en el desempeño de sus funciones de la más amplia libertad para adoptar y expresar los principios que informen sus tareas".
Artículo 19 Sustituir su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 19.- Son estudiantes universitarios quienes, estando en posesión de la licencia secundaria o de su equivalente legal, hayan cumplido los requisitos de ingreso que la Universidad establezca en sus Reglamentos y efectúen en ella estudios conducentes a un grado académico o a un título profesional de nivel universitario. A ellos competen los derechos consagrados en el artículo 3° y en el Título IV de este Estatuto." Artículo 23 En su inciso segundo, suprimir el término "general".
Artículo 25 En su inciso segundo, sustituir "en el marco" por "dentro del marco".
Artículo 26 En su inciso primero, reemplazar "congresos" por "Congresos".
En su inciso final, suprimir "inciso 2° del ".
Artículo 32 Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 32.- Si las Autoridades Unipersonales no pudieren ejercer sus atribuciones por ausencia e impedimento transitorio, el Organismo Colegiado respectivo designará a la persona que ejercerá su cargo en cáracter de suplente. En el lapso que media entre la ausencia o impedimento y la designación del suplente, dichas autoridades serán subrogadas por el funcionario más antiguo que las siga en el escalafón respectivo y que se desempeñe dentro del mismo ámbito territorial donde ejerce sus funciones la autoridad subrogada. Cuando se trate de ausencias o impedimentos de autoridades que se desempeñan en Facultades, Sedes y Departamentos, el subrogante, además, deberá pertenecer a la misma estructura académica en que deba operar la subrogación.
La misma norma se aplicará en caso de renuncia o impedimento definitivo, si faltare menos de un año par el próximo período de elecciones. En caso contrario, el Consejo respectivo llamará a elecciones dentro de un plazo no superior a 45 días , por el resto del período legal.".
Artículo 34 Reemplazar su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 34.- Las Autoridades Unipersonales podrán ser removidas con el voto conforme de los dos tercios de los votos emitidos por sus respectivos Claustros.".
Artículo 36 Sustituir la letra b) por la siguiente:
"b) las reformas al Estatuto Universitario, para proponerlas a los Poderes Públicos;".
Artículo 37 Redactar su inciso primero en los términos siguientes:
"Artículo 37. El Claustro Nacional es la máxima autoridad de la Universidad Técnica del Estado, y le sigue el Consejo Superior.".
Artículo 38 Sustituir el encabezamiento del N° 5 por el siguiente:
"5. Regular las relaciones de la Universidad Técnica del Estado con otros organismos nacionales, extranjeros o internacionales, y acreditar representantes ante ellos para los fines que estime convenientes, para lo cual deberá:".
Consultar los siguientes números 13 y 14, respectivamente:
"13. Acordar la designación de Profesores Eméritos y de Miembros Honorarios.
14. Ejercer las demás atribuciones que les señalen los Reglamentos.".
Artículo 39 En su inciso final, sustituir "renovar" por "remover".
Artículo 42 Consultar el siguiente número 8:
"8. Ejercer las demás atribuciones y deberes que señalen los Reglamentos.".
Artículo 45 Consultar el siguiente inciso final:
"Los Secretarios de Facultades y de Sedes serán los Ministros de Fe de las actividades de las estructuras correspondientes.".
Artículo 46 Reemplazar el número 5 por el siguiente:
"5. Coordinar la relación de la Universidad en las Sedes con otras Universidades y organismos regionales o nacionales, de acuerdo con las políticas nacionales de la Corporación.".
Consultar el siguiente número 11:
"11. En general, todas las que señalen los Reglamentos.".
Artículo 49 En su inciso segundo, agregar una coma (,) a continuación de "65%".
Artículo 56 Suprimirlo.
Artículo 57 Pasa a ser 56.
Reemplazar los dos primeros incisos por los siguientes:
"Artículo 56.- El personal de la Universidad Técnica del Estado, cualquiera que sea su función, tendrá la calidad de empleado público y se regirá por las normas que las leyes prescriban especialmente para dicho personal, por los reglamentos que dicte el Consejo Superior y, supletoriamente, por las disposiciones del Estatuto de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Los reglamentos que dicte el Consejo Superior para regular las diferentes funciones no podrán contener normas que desconozcan o disminuyan los derechos otorgados anteriormente a este personal, ni las garantías esenciales de defensa en materia de responsabilidad administrativa.".
El inciso cuarto, consultarlo como artículo separado con el número 57, sustituyendo "Los funcionarios" por "El personal" y "Cesarán" por "Los académicos cesarán".
Como artículo 58, consultar el siguiente:
"Artículo 58.- La Universidad podrá contratar profesionales y graduados, chilenos o extranjeros, para el desempeño de labores académicas, aun cuando tengan más de 65 años de edad. Estas personas no formarán parte de la Carrera Académica, y no tendrán los derechos políticos que este Estatuto confiere.".
Artículos 58 y 59 Pasan a ser 59 y 60, respectivamente.
Artículo 60 Pasa a ser artículo 61.
Sustituir la letra a) por la siguiente:
"a) Los bienes muebles e inmuebles asignados a ella y Servicios dependientes, y los que adquiera en el futuro;".
Artículo 61, 62 y 63 Pasan a ser 62, 63 y 64, respectivamente.
Artículo 64 Pasa a ser artículo 65.
En su inciso primero, intercalar una coma (,) a continuación de "reglamentos", y sustituir
"nombramiento" por "nombramientos".
En su inciso segundo, reemplazar "Sólo se" por "Se".
Artículo 65 Pasa a ser artículo 66.
Reemplazar "diario oficial" por "Diario Oficial".
Artículos transitorios Artículo II Consultar el siguiente inciso final:
"Si no optaren por acogerse a jubilación o tuvieren menos de quince años de servicios, deberán ser designados en un cargo de a lo menos igual jerarquía al que servían antes de desempeñar el cargo electivo y con una renta no inferior a la que les correspondería por su calidad académica o funcionaria, sin considerar la renta del cargo de elección.".
Artículo III En su inciso 3°, reemplazar "dentro" por "no antes", y eliminar la palabra "simultáneamente".
Artículo VI Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo VI.- El Reglamento General de la Ley de la Universidad Técnica del Estado y el de Carrera Académica, deberán ser dictados por el Consejo Superior dentro de un plazo de 90 días contado desde la constitución de este organismo.".
Artículo VIII Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo VIII.- Los cursos del Grado de Oficios de Santiago y de las Sedes de provincia de la Universidad Técnica del Estado, se mantendrán como Escuelas Técnico Profesionales hasta que el Ministerio de Educación Pública pueda atender las necesidades de matrículas de esta clase en establecimientos similares en los lugares en que dichos cursos actualmente funcionan, según las modalidades que convengan dicho Ministerio y la Universidad Técnica del Estado.".
Artículo IX Suprimirlo.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, nueve de diciembre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Mario Astorga Gutiérrez, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud.- para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Carlos Valdeavellano Solís, Subsecretario de Educación subrogante.