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  <Identificador fechaPromulgacion="2013-08-19" fechaPublicacion="2013-08-28">
    <TiposNumeros>
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        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>20686</Numero>
      </TipoNumero>
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    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE SECRETAR&#205;A GENERAL DE GOBIERNO</Organismo>
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  <Metadatos>
    <TituloNorma>CREA EL MINISTERIO DEL DEPORTE</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Subsecretar&#237;a del Deporte</Materia>
      <Materia>Ministerio del Deporte</Materia>
      <Materia>Pol&#237;tica Nacional del Deporte</Materia>
      <Materia>Instituto Nacional del Deporte de Chile</Materia>
      <Materia>D.F.L. no. 1, Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica, 2005</Materia>
      <Materia>Ley no. 19.712</Materia>
      <Materia>Ley no. 19.175</Materia>
      <Materia>Ley no. 19.863</Materia>
      <Materia>Ley no. 20.481</Materia>
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    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>40645 </NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2013-08-28" derogado="no derogado">
    <Texto>LEY N&#218;M. 20.686
      
CREA EL MINISTERIO DEL DEPORTE
      
     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobaci&#243;n al siguiente
      
     Proyecto de ley:</Texto>
  </Encabezado>
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      <Texto>
     "TITULO I

     Del Ministerio del Deporte</Texto>
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        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO I DEL MINISTERIO DEL DEPORTE</TituloParte>
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          <Materia>MINISTERIO DEL DEPORTE</Materia>
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          <Texto>
     P&#225;rrafo 1&#176;

     Naturaleza y funciones</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1&#176; Naturaleza y Funciones</TituloParte>
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              <Materia>MINISTERIO DEL DEPORTE</Materia>
            </Materias>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 1&#176;.- Cr&#233;ase el Ministerio del Deporte, que
ser&#225; el &#243;rgano superior de colaboraci&#243;n del Presidente de
la Rep&#250;blica en materias referidas a la Pol&#237;tica Nacional
del Deporte.</Texto>
              <Metadatos>
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                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 2&#176;.- Corresponder&#225; especialmente al
Ministerio del Deporte:

     1) Proponer y evaluar la Pol&#237;tica Nacional del Deporte
y los planes generales en materia deportiva e informar
peri&#243;dicamente sobre sus avances y cumplimiento.

     2) Formular programas y acciones destinadas al
desarrollo de la actividad f&#237;sica y deportiva de la
poblaci&#243;n, tanto de la pr&#225;ctica del deporte convencional
como adaptado.

     De igual forma, formular programas y acciones, con este
mismo objeto, destinados al deporte de alto rendimiento,
convencional y adaptado.

     3) Coordinar las acciones vinculadas al deporte que los
Ministerios y los servicios p&#250;blicos desarrollen en sus
respectivos &#225;mbitos de competencia, considerando las
distintas perspectivas regionales y comunales en su
implementaci&#243;n.

     4) Informar al Ministerio de Educaci&#243;n la pertinencia
de los planes y programas del sector de aprendizaje de
Educaci&#243;n F&#237;sica, Deportes y Recreaci&#243;n con el dise&#241;o de
pol&#237;ticas para el mejoramiento de la calidad de la
formaci&#243;n para el deporte y de la pr&#225;ctica deportiva en el
sistema educacional, en todos sus niveles.

     5) Establecer mecanismos que promuevan la ejecuci&#243;n de
programas de inter&#233;s sectorial, con organizaciones
p&#250;blicas y privadas.

     6) Estudiar y proponer al Presidente de la Rep&#250;blica
iniciativas legales, reglamentarias y administrativas
conducentes al fomento y desarrollo de la actividad
deportiva y, en general, todo otro tipo de normas e
iniciativas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo
de la educaci&#243;n f&#237;sica y del deporte.

     7) Definir las estrategias para difundir los valores,
ideales y conocimientos relativos a la actividad f&#237;sica y
al deporte, y para el incentivo de su pr&#225;ctica permanente y
sistem&#225;tica en todos los sectores de la poblaci&#243;n.
 
     8) Proponer las normas preventivas para la pr&#225;ctica
del deporte, la prevenci&#243;n del dopaje y todas aquellas
materias relativas a la salud f&#237;sica y mental de los
deportistas, requiriendo su aprobaci&#243;n por parte del
Ministerio de Salud.

     9) Administrar un catastro de infraestructura deportiva
a nivel nacional y regional, distinguiendo aquellas cuya
construcci&#243;n, reparaci&#243;n, mantenci&#243;n o administraci&#243;n se
financie total o parcialmente con recursos p&#250;blicos. 

     10) Informar al Ministerio de Desarrollo Social, a
requerimiento de &#233;ste, si las iniciativas de inversi&#243;n en
infraestructura deportiva, sometidas a evaluaci&#243;n, son
coherentes con la pol&#237;tica nacional de infraestructura
deportiva, y acerca de la disponibilidad de recintos para la
pr&#225;ctica del deporte en el sector territorial de cada una
de las referidas iniciativas.

     11) Participar en programas de cooperaci&#243;n
internacional en materia deportiva y actuar como contraparte
nacional en convenios y acuerdos bilaterales o
multilaterales sobre dichas materias.

     12) Reconocer fundadamente para los programas de su
sector y para todos los dem&#225;s efectos legales, una
actividad f&#237;sica como especialidad o modalidad deportiva.

     13) Proponer programas y planes tendientes a fomentar
la pr&#225;ctica deportiva de personas en proceso de
rehabilitaci&#243;n por drogadicci&#243;n y alcoholismo en
instituciones especializadas, personas en situaci&#243;n de
discapacidad, personas privadas de libertad en recintos
penitenciarios y la poblaci&#243;n menor de edad considerada en
situaci&#243;n de riesgo social que est&#233; bajo el cuidado o
protecci&#243;n de organismos dependientes del Ministerio de
Justicia o de instituciones privadas de beneficencia.

     14) Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que
sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley
le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con
personas naturales o jur&#237;dicas, nacionales o extranjeras,
de derecho p&#250;blico o privado.

     15) Elaborar, ejecutar y difundir estudios y programas
de investigaci&#243;n y metodolog&#237;a sobre las distintas
modalidades deportivas y sobre la actividad f&#237;sica de la
poblaci&#243;n.

     16) Velar por el cumplimiento de las pol&#237;ticas
sectoriales por parte del Instituto Nacional de Deportes de
Chile, asignarle recursos y fiscalizar sus actividades.

     17) Elaborar y aprobar, mediante decreto supremo, un
protocolo general para la prevenci&#243;n y sanci&#243;n de las
conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminaci&#243;n y
maltrato en el deporte, el que deber&#225; ser adoptado por las
organizaciones deportivas a que se refiere el T&#237;tulo III de
la ley N&#186; 19.712, del Deporte y por las organizaciones
deportivas profesionales regidas por la ley N&#186; 20.019, como
requisito para acceder a beneficios o recursos p&#250;blicos de
cualquier naturaleza u origen.
     En los casos de quienes ejerzan las conductas de acoso
sexual y/o abuso sexual, proceder&#225; siempre la
inhabilitaci&#243;n perpetua para participar en organizaciones
deportivas, con independencia del acceso a los beneficios a
que hace menci&#243;n el inciso precedente, a fin de garantizar
el bienestar de quienes han sido o pudieran ser v&#237;ctimas de
estas conductas en lo sucesivo.

     18) Formular programas y acciones destinados a
fomentar, promocionar y desarrollar el deporte profesional
en diversas modalidades deportivas, en su dimensi&#243;n
cultural, de convivencia pac&#237;fica y de participaci&#243;n
social y comunitaria.

     19) En general, cumplir y ejercer las atribuciones que
le encomiende la ley.</Texto>
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                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
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                  <Materia>MINISTERIO DEL DEPORTE</Materia>
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          <Texto>
     P&#225;rrafo 2&#176;

     De la organizaci&#243;n</Texto>
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            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2&#176; De la organizaci&#243;n</TituloParte>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 3&#176;.- La organizaci&#243;n del Ministerio ser&#225;
la siguiente:

     1. El Ministro del Deporte.

     2. La Subsecretar&#237;a del Deporte.

     3. Las Secretar&#237;as Regionales Ministeriales.

     Un reglamento determinar&#225; la distribuci&#243;n tem&#225;tica
en las divisiones del Ministerio, de conformidad a lo
se&#241;alado en la ley N&#186; 18.575, org&#225;nica constitucional de
Bases Generales de la Administraci&#243;n del Estado, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado
mediante el decreto con fuerza de ley N&#186; 1, de 2001, del
Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia. 

     En la Regi&#243;n Metropolitana no tendr&#225; aplicaci&#243;n lo
dispuesto en el art&#237;culo 26 de la ley N&#176; 18.575, org&#225;nica
constitucional de Bases Generales de la Administraci&#243;n del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por el decreto con fuerza de ley N&#176; 1, de 2001, del
Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia.</Texto>
              <Metadatos>
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                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 4&#176;.- La conducci&#243;n del Ministerio
corresponder&#225; al Ministro del Deporte, en conformidad con
las pol&#237;ticas e instrucciones que imparta el Presidente de
la Rep&#250;blica.

     En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro del
Deporte contar&#225; con la colaboraci&#243;n inmediata de la
Subsecretar&#237;a del Deporte.

     La Subsecretar&#237;a del Deporte ser&#225; el &#243;rgano de
colaboraci&#243;n del Ministro en el ejercicio de las funciones
que competen al Ministerio dentro del &#225;mbito deportivo. El
Subsecretario del Deporte subrogar&#225; al Ministro en primer
orden, tendr&#225; a su cargo la administraci&#243;n y servicio
interno del Ministerio y coordinar&#225; la acci&#243;n del
Ministerio con el Instituto Nacional de Deportes de Chile.</Texto>
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          <Texto>
     P&#225;rrafo 3&#176;

     Del personal</Texto>
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            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 3&#176; Del personal</TituloParte>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 5&#176;.- El personal del Ministerio del Deporte
estar&#225; afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de
ley N&#186; 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre
Estatuto Administrativo, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N&#176; 18.834 y, en
materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N&#186;
249, de 1974, y su legislaci&#243;n complementaria.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
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          <Texto>
     P&#225;rrafo 4&#176;

     Del Consejo Nacional de Deporte</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 4&#176; Del Consejo Nacional de Deporte</TituloParte>
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              <Materia>MINISTERIO DEL DEPORTE</Materia>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-12-16" derogado="no derogado" idParte="9371907">
              <Texto>
     Art&#237;culo 6&#176;.- El Ministerio tendr&#225; un Consejo
Nacional, el cual estar&#225; integrado por los siguientes
miembros:

     a) El Ministro del Deporte, quien lo presidir&#225;.

     b) Dos consejeros designados por el Plenario de
Federaciones del Comit&#233; Ol&#237;mpico de Chile y dos consejeros
designados por el Plenario de Federaciones del Comit&#233;
Paral&#237;mpico de Chile.

     c) Dos consejeros designados por el Presidente de la
Rep&#250;blica, a propuesta en terna de las organizaciones
deportivas nacionales no afiliadas al Comit&#233; Ol&#237;mpico de
Chile, las que ser&#225;n convocadas por el Ministro del Deporte
para tal efecto.

     d) Dos consejeros designados por el Presidente de la
Rep&#250;blica que sean personas de destacada trayectoria en el
&#225;mbito deportivo.

     e) Un consejero designado por el Presidente de la
Rep&#250;blica, a propuesta en terna de las instituciones de
educaci&#243;n superior formadoras de profesionales y t&#233;cnicos
de la educaci&#243;n f&#237;sica y el deporte, las que ser&#225;n
convocadas por el Ministro del Deporte para tal efecto.

     f) Un consejero designado por el Presidente de la
Rep&#250;blica perteneciente a los &#225;mbitos de las ciencias o la
salud.

     g) Dos consejeros designados por el Presidente de la
Rep&#250;blica, a propuesta en terna de la Asociaci&#243;n de
Municipalidades que aquel determine de entre las m&#225;s
representativas a nivel nacional, uno de los cuales tendr&#225;
que ser de una regi&#243;n distinta de la Metropolitana.

     h) Un consejero designado por la organizaci&#243;n gremial
de car&#225;cter empresarial que el Presidente de la Rep&#250;blica
determine de entre las m&#225;s representativas a nivel
nacional.

     i) Dos consejeros designados por la central sindical
que el Presidente de la Rep&#250;blica determine de entre las
m&#225;s representativas a nivel nacional.

     j) Un consejero designado por el Presidente de la
Rep&#250;blica perteneciente a la Confederaci&#243;n Deportiva de la
Defensa Nacional, a propuesta del Ministro de Defensa
Nacional.

     Para los efectos de la determinaci&#243;n de las entidades
a que se refieren las letras g), h) e i), el Presidente de
la Rep&#250;blica dictar&#225; un decreto supremo, expedido a
trav&#233;s del Ministerio del Deporte, con una antelaci&#243;n
m&#237;nima de treinta d&#237;as a la fecha en que deban hacerse las
respectivas designaciones.

     Los miembros del Consejo, con excepci&#243;n de su
presidente, durar&#225;n cuatro a&#241;os en sus cargos, pudiendo
ser designados hasta por dos nuevos periodos, y se
renovar&#225;n por mitades, cada dos a&#241;os. Para estos efectos,
la integraci&#243;n del Consejo se formalizar&#225; mediante decreto
supremo del Presidente de la Rep&#250;blica, expedido a trav&#233;s
del Ministerio del Deporte.

     Las vacantes que se produzcan ser&#225;n llenadas y
formalizadas seg&#250;n lo dispuesto en los incisos anteriores,
y se extender&#225;n s&#243;lo por el tiempo que reste para
completar el per&#237;odo del consejero que provoc&#243; la
vacancia.

     El ejercicio del cargo de consejero ser&#225; ad honorem e
incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones
deportivas.

     La calidad de miembro del Consejo se pierde por
cualquiera de las siguientes causales:

i)   Renuncia voluntaria. 

ii)  Inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias
consecutivas del Consejo, o a cinco alternadas.

iii) Haber sido condenado a una pena de crimen o simple
delito.

iv)  Haber sido nombrado en un cargo incompatible.</Texto>
              <Metadatos>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 7&#176;.- Corresponder&#225; al Consejo Nacional
asesorar, absolver consultas y elaborar informes e
iniciativas a solicitud del Ministro, para el mejor
cumplimiento de las funciones se&#241;aladas en el art&#237;culo
2&#176;.

     En el desempe&#241;o de su labor, el Consejo Nacional
deber&#225; considerar las observaciones o proposiciones de los
Consejos a que se refiere el P&#225;rrafo 6&#176; del T&#237;tulo II de
la ley N&#176; 19.712.</Texto>
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                  <Materia>MINISTERIO DEL DEPORTE</Materia>
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      <Texto>
     T&#205;TULO II

     Modificaciones a la ley N&#186; 19.712, del Deporte</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO II MODIFICACIONES A LA LEY N&#186; 19.712, DEL DEPORTE</TituloParte>
        <Materias>
          <Materia>MINISTERIO DEL DEPORTE</Materia>
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          <Texto>
     Art&#237;culo 8&#176;.- Introd&#250;cense las siguientes
modificaciones en la ley N&#186; 19.712:

     1) En su art&#237;culo 5&#176;:

     a) Reempl&#225;zase, en el inciso tercero, la expresi&#243;n
"de la Secretar&#237;a Regional Ministerial respectiva" por "del
Ministerio del Deporte".

     b) Reempl&#225;zase, en el inciso cuarto, la expresi&#243;n
"Instituto Nacional de Deportes de Chile" por "Ministerio
del Deporte".

     2) En su art&#237;culo 10:

     a) Reempl&#225;zase, en el inciso primero, la expresi&#243;n
"Secretar&#237;a General de Gobierno" por "del Deporte", y
agr&#233;gase la siguiente oraci&#243;n final: "El Instituto estar&#225;
afecto al Sistema de Alta Direcci&#243;n P&#250;blica, establecido
en el T&#237;tulo VI de la ley N&#186; 19.882.".

     b) Supr&#237;mese el inciso tercero.

     3) Reempl&#225;zase en su art&#237;culo 11 la expresi&#243;n
"proponer" por "ejecutar". 

     4) En su art&#237;culo 12:

     a) Reempl&#225;zase la letra a) por la siguiente:

     "a) Ejecutar las pol&#237;ticas destinadas al desarrollo de
la actividad f&#237;sica y el deporte en sus diversas
modalidades, en coordinaci&#243;n con las organizaciones
deportivas, las municipalidades y los dem&#225;s organismos
p&#250;blicos y privados pertinentes;".

     b) Reempl&#225;zase la letra b) por la siguiente:

     "b) Ejecutar las estrategias destinadas a difundir los
valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad
f&#237;sica y al deporte, incentivando su pr&#225;ctica permanente y
sistem&#225;tica en todos los sectores de la poblaci&#243;n;".

     c) Supr&#237;mense las letras d) y f).

     d) Reempl&#225;zase su letra h) por la siguiente:

     "h) Actuar como unidad t&#233;cnica mandataria de otros
organismos p&#250;blicos en la construcci&#243;n de recintos e
instalaciones deportivos, funciones todas que deber&#225;n
cumplirse en los t&#233;rminos establecidos en el art&#237;culo 16
de la ley N&#176; 18.091. Le corresponder&#225;, asimismo, fomentar
la modernizaci&#243;n y el desarrollo de la infraestructura
deportiva nacional, as&#237; como la gesti&#243;n eficiente de la
capacidad instalada;".

     e) Supr&#237;mese la letra i).

     f) Reempl&#225;zase la letra m) por la siguiente:

     "m) Vincularse con organismos nacionales y, en general,
con toda instituci&#243;n o persona cuyos objetivos se
relacionen con los asuntos de su competencia y celebrar con
ellos convenios para ejecutar proyectos o acciones de
inter&#233;s com&#250;n;".

     g) Supr&#237;mense las letras p) y q).

     h) Supr&#237;mese en la letra s) la expresi&#243;n "N&#176;2) del".

     5) Supr&#237;mese el P&#225;rrafo 3&#176; del T&#237;tulo II.

     6) Supr&#237;mese, en el inciso primero del art&#237;culo 19,
la frase "y tendr&#225; el rango y atribuciones de
Subsecretario".

     7) En su art&#237;culo 20:

     a) Reempl&#225;zase, en la letra d), la expresi&#243;n "acuerdo
del Consejo Nacional" por "autorizaci&#243;n del Subsecretario
de Deportes".

     b) Supr&#237;mese la letra f).

     c) Reempl&#225;zase la letra g) por la siguiente:

     "g) Dar cuenta p&#250;blica anual de la memoria y balance
del ejercicio anterior;".

     d) Supr&#237;mense las letras h) e i).

     8) Reempl&#225;zase, en el art&#237;culo 21, la expresi&#243;n "a
propuesta en terna del Intendente Regional respectivo." por
la siguiente: "conforme al procedimiento establecido en el
T&#237;tulo VI de la ley N&#176; 19.882.".

     9) Reempl&#225;zase en la letra a) del art&#237;culo 22, la
expresi&#243;n "pol&#237;ticas y metas" por "acciones por ejecutar".

     10) Reempl&#225;zase la letra b) del art&#237;culo 23 por la
siguiente:

     "b) Proponer al Director Nacional el plan de
actividades e inversiones de la regi&#243;n, as&#237; como el
presupuesto anual necesario para su financiamiento;".

     11) Reempl&#225;zase en la letra a) del art&#237;culo 26 la
expresi&#243;n "Subsecretar&#237;a de Guerra" por "Subsecretar&#237;a
para las Fuerzas Armadas".

     12) Reempl&#225;zase, en el inciso tercero de su art&#237;culo
44, la frase "Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de
su Director Nacional" por "Ministerio del Deporte". 

     13) Reempl&#225;zanse, en el inciso segundo del art&#237;culo
49, las expresiones "Instituto" por "Ministerio del Deporte"
y "Direcci&#243;n Regional" por "Secretar&#237;a Regional
Ministerial".

     14) Reempl&#225;zase, en el inciso final del art&#237;culo 51,
la frase "ministerio respectivo" por "Ministerio del
Deporte".

     15) Reempl&#225;zase, en el inciso final del art&#237;culo 68,
la frase "Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su
Director Nacional" por "Ministerio del Deporte".

     16) Reempl&#225;zase, en el art&#237;culo 69, la expresi&#243;n
"Instituto" por "Ministerio del Deporte".

     17) En su art&#237;culo 70:

     a) Reempl&#225;zase, en el inciso primero, la expresi&#243;n
"Instituto" por "Ministerio del Deporte".

     b) Reempl&#225;zase, en el inciso segundo, la frase
"deportista de destacada trayectoria, designado por el
Presidente de la Rep&#250;blica" por "representante del Ministro
del Deporte, designado por &#233;ste, que la presidir&#225;".

     18) Reempl&#225;zase, en el art&#237;culo 71, letra e), la
frase "Director Nacional del Instituto" por "Ministro del
Deporte".
   
     19) Reempl&#225;zase, en el inciso tercero del art&#237;culo
79, la frase "de Educaci&#243;n" por "del Deporte, quien la
presidir&#225;".</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            <Materias>
              <Materia>MINISTERIO DEL DEPORTE</Materia>
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      <Texto>     T&#205;TULO III

     Modificaciones a la ley N&#186; 19.882, que regula nueva
pol&#237;tica de personal a los funcionarios p&#250;blicos que
indica</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO III MODIFICACIONES A LA LEY N&#176; 19.882, QUE REGULA NUEVA POL&#205;TICA DE PERSONAL A LOS FUNCIONARIOS P&#218;BLICOS QUE INDICA</TituloParte>
        <Materias>
          <Materia>MINISTERIO DEL DEPORTE</Materia>
        </Materias>
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-08-28" derogado="no derogado" idParte="9371912">
          <Texto>
     Art&#237;culo 9&#176;.- Supr&#237;mese, en el art&#237;culo trig&#233;simo
sexto de la ley N&#176; 19.882, la frase "Instituto Nacional de
Deportes de Chile,".</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            <Materias>
              <Materia>MINISTERIO DEL DEPORTE</Materia>
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      <Texto>
     T&#205;TULO IV

     Modificaciones a la ley N&#186; 19.863, sobre
remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos cr&#237;ticos
de la Administraci&#243;n P&#250;blica y da normas sobre gastos
reservados
      </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO IV MODIFICACIONES A LA LEY N&#176; 19.863, SOBRE REMUNERACIONES DE AUTORIDADES DE GOBIERNO Y CARGOS CRITICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DA NORMAS SOBRE GASTOS RESERVADOS</TituloParte>
        <Materias>
          <Materia>MINISTERIO DEL DEPORTE</Materia>
        </Materias>
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-08-28" derogado="no derogado" idParte="9371914">
          <Texto>
     Art&#237;culo 10.- Reempl&#225;zase la letra f) del art&#237;culo
1&#176; de la ley N&#176; 19.863 por la siguiente:

     "f) Director del Servicio Nacional de la Mujer: 135% de
dicha remuneraci&#243;n, quien no tendr&#225; derecho a percibir los
montos se&#241;alados en el inciso siguiente.". </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
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              <Materia>MINISTERIO DEL DEPORTE</Materia>
            </Materias>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2013-08-28" derogado="no derogado" idParte="9371915">
      <Texto>
     DISPOSICIONES TRANSITORIAS</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">DISPOSICIONES TRANSITORIAS</TituloParte>
        <Materias>
          <Materia>MINISTERIO DEL DEPORTE</Materia>
        </Materias>
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-08-28" derogado="no derogado" idParte="9371916">
          <Texto>
     Art&#237;culo primero.- Fac&#250;ltase al Presidente de la
Rep&#250;blica para que, dentro del plazo de un a&#241;o contado de
la fecha de publicaci&#243;n de esta ley, establezca mediante
uno o m&#225;s decretos con fuerza de ley, expedidos a trav&#233;s
del Ministerio Secretar&#237;a General de Gobierno, los que
tambi&#233;n deber&#225;n ser suscritos por el Ministro de Hacienda,
las normas necesarias para regular las siguientes materias:

     1) Fijar la planta de personal del Ministerio del
Deporte. El encasillamiento en esta planta considerar&#225;
s&#243;lo personal titular de la correspondiente al Instituto
Nacional de Deportes de Chile. 

     2) Disponer, sin soluci&#243;n de continuidad, el traspaso
de funcionarios titulares de planta y a contrata al
Ministerio del Deporte, desde el Instituto Nacional de
Deportes de Chile. El traspaso del personal, y de los cargos
que sirven, se efectuar&#225; en el mismo grado y calidad
jur&#237;dica que ten&#237;an a la fecha del traspaso. Del mismo
modo, traspasar&#225; los recursos presupuestarios que se
liberen por este hecho. A contar de esa misma fecha, el
cargo de que era titular el funcionario traspasado se
entender&#225; suprimido de pleno derecho en la planta de la
instituci&#243;n de origen. Asimismo, la dotaci&#243;n m&#225;xima de
personal del Instituto Nacional de Deportes de Chile se
disminuir&#225; en el n&#250;mero de funcionarios traspasados.

     En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la
planta de personal se determinar&#225; el n&#250;mero de
funcionarios que ser&#225;n traspasados por estamento y calidad
jur&#237;dica, estableci&#233;ndose adem&#225;s el plazo en que se
llevar&#225; a cabo este proceso. La individualizaci&#243;n del
personal traspasado y encasillado cuando corresponda, se
realizar&#225; a trav&#233;s de decretos expedidos bajo la f&#243;rmula
"Por orden del Presidente de la Rep&#250;blica", por intermedio
del Ministerio respectivo.

     3) Dictar las normas necesarias para la adecuada
estructuraci&#243;n y funcionamiento de la planta que fije y, en
especial, determinar las normas necesarias para la
aplicaci&#243;n de la asignaci&#243;n de modernizaci&#243;n de la ley
N&#176; 19.553, en su aplicaci&#243;n transitoria. Asimismo,
determinar&#225; el n&#250;mero de cargos para cada planta, los
requisitos para el desempe&#241;o de los mismos, sus
denominaciones, los cargos que tendr&#225;n el car&#225;cter de
exclusiva confianza y de carrera y los niveles jer&#225;rquicos
para efectos de la aplicaci&#243;n del art&#237;culo 8&#176; de la ley
N&#186; 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue fijado por el decreto con fuerza de ley N&#186; 29, de 2005,
del Ministerio de Hacienda.

     En todo caso, los requisitos que se fijen para el
desempe&#241;o de los cargos no ser&#225;n exigibles a los
funcionarios que se traspasen conforme a lo se&#241;alado en el
numeral anterior, en la medida que contin&#250;en ejerciendo los
empleos a los que fueron transferidos. 

     4) Fijar la dotaci&#243;n m&#225;xima de personal del
Ministerio del Deporte, a cuyo respecto no regir&#225; la
limitaci&#243;n establecida en el inciso segundo del art&#237;culo
10 de la citada ley N&#176; 18.834.

     5) Determinar una fecha &#250;nica para la entrada en
vigencia del articulado permanente de la presente ley, de la
planta que fije, el traspaso y encasillamiento que se
practique y la iniciaci&#243;n de actividades del Ministerio del
Deporte.

     6) El uso de las facultades se&#241;aladas en este
art&#237;culo quedar&#225; sujeto a las siguientes restricciones,
respecto del personal al que afecte:

     a. No podr&#225; tener como consecuencia ni podr&#225; ser
considerado como causal de t&#233;rmino de servicios, supresi&#243;n
de cargos, cese de funciones o t&#233;rmino de la relaci&#243;n
laboral del personal traspasado. Tampoco podr&#225; importar
cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera
de la regi&#243;n en que est&#233;n prestando servicios, salvo con
su consentimiento.

     b. No podr&#225; significar p&#233;rdida del empleo, cesaci&#243;n
de funciones, disminuci&#243;n de remuneraciones ni
modificaci&#243;n de derechos previsionales del personal
traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deber&#225;
ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorber&#225;
por los futuros mejoramientos de remuneraciones que
correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de
reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del
sector p&#250;blico. Dicha planilla mantendr&#225; la misma
imponibilidad que aquella de las remuneraciones que
compensa.

     c. Los funcionarios traspasados conservar&#225;n la
asignaci&#243;n de antig&#252;edad que tengan reconocida, como
tambi&#233;n el tiempo computable para dicho reconocimiento.

     7) Determinar, para el Instituto Nacional de Deportes,
los niveles jer&#225;rquicos, para efectos de la aplicaci&#243;n de
lo dispuesto en el T&#237;tulo VI de la ley N&#186; 19.882 y en el
art&#237;culo 8&#176; de la ley N&#186; 18.834, cuyo texto  refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley N&#186; 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005.
Los funcionarios que, a la fecha de publicaci&#243;n del
correspondiente decreto con fuerza de ley, se encuentren
desempe&#241;ando cargos calificados como de alta direcci&#243;n
p&#250;blica o de carrera, acorde con las referidas normas,
mantendr&#225;n su nombramiento y remuneraciones mientras no se
produzca la vacancia, por cualquier causa, de los cargos de
los que son titulares.

     8) Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que
determine, desde el Instituto Nacional de Deportes de Chile
al Fisco, para que sean destinados al Ministerio del
Deporte.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">PRIMERO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            <Materias>
              <Materia>MINISTERIO DEL DEPORTE</Materia>
            </Materias>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-08-28" derogado="no derogado" idParte="9371917">
          <Texto>
     Art&#237;culo segundo.- El Presidente de la Rep&#250;blica, por
decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda,
conformar&#225; el primer presupuesto del Ministerio del Deporte
y transferir&#225; a &#233;ste los fondos del Instituto Nacional de
Deportes de Chile necesarios para que cumpla sus funciones,
pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los
cap&#237;tulos, asignaciones, &#237;tem y glosas presupuestarias que
sean pertinentes.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">SEGUNDO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            <Materias>
              <Materia>MINISTERIO DEL DEPORTE</Materia>
            </Materias>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-08-28" derogado="no derogado" idParte="9371918">
          <Texto>
     Art&#237;culo tercero.- La implementaci&#243;n de las
Secretar&#237;as Regionales Ministeriales del Ministerio del
Deporte y la provisi&#243;n de los cargos de Secretarios
Regionales Ministeriales que se fijen en su planta, se har&#225;
en su totalidad dentro del plazo de doce meses, a contar de
la publicaci&#243;n de esta ley.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">TERCERO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            <Materias>
              <Materia>MINISTERIO DEL DEPORTE</Materia>
            </Materias>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-08-28" derogado="no derogado" idParte="9371919">
          <Texto>
     Art&#237;culo cuarto.- El mayor gasto fiscal que signifique
la aplicaci&#243;n de esta ley en su primer a&#241;o de vigencia, se
financiar&#225; con cargo a los recursos que se le transfieran
al Ministerio del Deporte, de conformidad a lo dispuesto en
el art&#237;culo segundo transitorio. No obstante lo anterior,
el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida
presupuestaria Tesoro P&#250;blico, podr&#225; suplementar dicho
presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere
financiar con dichos recursos.

     Para los a&#241;os posteriores, el mayor gasto se
financiar&#225; con cargo a los recursos que contemplen los
respectivos presupuestos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">CUARTO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            <Materias>
              <Materia>MINISTERIO DEL DEPORTE</Materia>
            </Materias>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-08-28" derogado="no derogado" idParte="9371920">
          <Texto>
     Art&#237;culo quinto.- Los Directores Regionales del
Instituto Nacional de Deportes de Chile que hubieren sido
seleccionados y nombrados conforme a las reglas establecidas
en el T&#237;tulo VI de la ley N&#176; 19.882, cuyas designaciones y
nombramientos se encuentren vigentes a la fecha que se
determine acorde con lo prescrito en el numeral 5) del
art&#237;culo primero transitorio, se mantendr&#225;n en sus cargos,
conforme a lo establecido en los art&#237;culos quincuag&#233;simo
s&#233;ptimo y quincuag&#233;simo octavo de la ley N&#176; 19.882.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">QUINTO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            <Materias>
              <Materia>MINISTERIO DEL DEPORTE</Materia>
            </Materias>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-08-28" derogado="no derogado" idParte="9371921">
          <Texto>
     Art&#237;culo sexto.- El funcionario que, a la data
se&#241;alada en el art&#237;culo anterior, se encuentre
desempe&#241;ando el cargo de Director Nacional del Instituto
Nacional de Deportes de Chile y mientras mantenga dicho
nombramiento, continuar&#225; percibiendo las remuneraciones que
por ley le correspond&#237;an, incluida la asignaci&#243;n de
direcci&#243;n superior del art&#237;culo 1&#176; de la ley N&#176; 19.863.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">SEXTO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            <Materias>
              <Materia>MINISTERIO DEL DEPORTE</Materia>
            </Materias>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-08-28" derogado="no derogado" idParte="9371922">
          <Texto>
     Art&#237;culo s&#233;ptimo.- Los miembros del Consejo Nacional
del Instituto Nacional de Deportes de Chile, cuyas
designaciones se encuentren vigentes a la fecha de entrada
en vigencia de la presente ley, cesar&#225;n en sus cargos por
su solo ministerio, a contar de la fecha que se fije en
virtud del numeral 5) del art&#237;culo primero transitorio.".</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">S&#201;PTIMO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            <Materias>
              <Materia>MINISTERIO DEL DEPORTE</Materia>
            </Materias>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-08-28" derogado="no derogado" idParte="9371923">
          <Texto>
     Art&#237;culo octavo.- En tanto no se constituya el
Servicio de Bienestar del Ministerio del Deporte, todos sus
funcionarios podr&#225;n afiliarse o continuar afiliados al del
Instituto Nacional de Deportes de Chile.

     Los funcionarios de planta y a contrata del Instituto
Nacional de Deportes de Chile, que sean traspasados al
Ministerio del Deporte, podr&#225;n conservar su afiliaci&#243;n a
las asociaciones de funcionarios del se&#241;alado Instituto.
Dicha afiliaci&#243;n se mantendr&#225; vigente hasta que el
Ministerio del Deporte haya constituido su propia
asociaci&#243;n. Con todo, transcurridos dos a&#241;os contados
desde la fecha &#250;nica de entrada en vigencia a que se
refiere el n&#250;mero 5) del art&#237;culo primero transitorio,
cesar&#225;, por el solo ministerio de la ley, su afiliaci&#243;n a
las asociaciones de funcionarios de la instituci&#243;n de
origen.".</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">OCTAVO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            <Materias>
              <Materia>MINISTERIO DEL DEPORTE</Materia>
            </Materias>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2013-08-28" derogado="no derogado">
    <Texto>     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como Ley de la
Rep&#250;blica.
      
     Santiago, 19 de agosto de 2013.- SEBASTI&#193;N PI&#209;ERA
ECHENIQUE, Presidente de la Rep&#250;blica.- Cecilia P&#233;rez
Jara, Ministra Secretaria General de Gobierno.- Felipe
Larra&#237;n Bascu&#241;&#225;n, Ministro de Hacienda.- Bruno Baranda
Ferr&#225;n, Ministro de Desarrollo Social.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines.-
Mauricio Lob de la Carrera, Subsecretario General de
Gobierno.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
