Artículo 1°.- Sustitúyense las escalas de multas establecidas en el Código Penal, que estén señaladas en sueldos vitales o en fracciones de sueldo vital, por otras expresadas en unidades tributarias mensuales o fracción de unidad tributaria mensual, de acuerdo con la siguiente tabla de conversión:
a) De un décimo a un cuarto de sueldo vital, porLEY 19501
Art. 1 a)
D.O. 15.05.1997. un quinto de unidad tributaria mensual;
Art. 1 a)
D.O. 15.05.1997. un quinto de unidad tributaria mensual;
b) De un cuarto a medio sueldo vital, por una unidad tributaria mensual;
c) De uno a cinco sueldos vitales, por una a cuatroLEY 19501
Art. 1 b)
D.O. 15.05.1997. unidades tributarias mensuales;
Art. 1 b)
D.O. 15.05.1997. unidades tributarias mensuales;
d) De seis a diez sueldos vitales, por seis a diez unidades tributarias mensuales;
e) De seis a quince sueldos vitales, por seis a quince unidades tributarias mensuales;
f) De seis a veinte sueldos vitales, por seis a veinte unidades tributarias mensuales;
g) De seis a cincuenta sueldos vitales, por seis a cincuenta unidades tributarias mensuales;
h) De once a quince sueldos vitales, por once a quince unidades tributarias mensuales;
i) De once a veinte sueldos vitales, por once a veinte unidades tributarias mensuales;
j) De dieciséis a veinte sueldos vitales, por dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales;
k) De veintiuno a veinticinco sueldos vitales, por veintiuna a veinticinco unidades tributarias mensuales;
l) De veintiuno a treinta sueldos vitales, por veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales, y
m) De veintiuno a cincuenta sueldos vitales, por veintiuna a cincuenta unidades tributarias mensuales.
En consecuencia, cada vez que en un determinado artículo del Código Penal aparezca consignada alguna escala de multas en sueldos vitales o en fracciones de sueldo vital, deberá reemplazarse por la que corresponda en unidades tributarias mensuales, de acuerdo con la tabla de conversión establecida en este artículo.