Artículo 20.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario:
    1) En el artículo 97:
    a) Sustitúyese en el párrafo primero del número 10, el guarismo "5" por "2", y agrégase, eliminando el punto (.) final, las palabras "y un máximo de 40 unidades tributarias anueles.".
    b) Intercálase en el párrafo primero del número 16, después de las palabras "del capital efectivo", la frase "con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales,".
    c) Sustitúyese en el párrafo final del número 16, el guarismo "20" por "40".
    2) Reemplázase en el inciso quinto del artículo 121°, la expresión "Colegio de Arquitectos de Chile", por la frase "el Intendente Regional, previa consulta de éste al Consejo Regional de Desarrollo respectivo".
    3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 139°, la palabra "cinco" por "diez".
    4) Agrégase el siguiente inciso al artículo 153°:
    "El Servicio será considerado, para todos los efectos legales, como parte en este juicio.", y 5) Sustitúyese en el párrafo primero del N° 5 del artículo 165°, la palabra "tercero" por "décimo".