Artículo 97.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Aguas:
a) Intercálase en el inciso primero del artículo 131 entre las palabras "interesado" y "por", después de la coma que las separa, la frase "dentro de treinta días contados desde la fecha de su recepción". Suprímese, en el mismo inciso, la palabra "matutino".
b) Agrégase al artículo 135 el siguiente inciso final:
"Si la Dirección estimare necesario practicar inspección ocular determinará la suma que el interesado debe consignar para cubrir los gastos de esta diligencia.".
c) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 141, el guarismo "15" por "30".
d) Agrégase al artículo 181, el siguiente inciso final:
"En este amparo judicial procederá siempre la habilitación a que se refiere el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.".
e) Agrégase al artículo 188, el siguiente inciso final:
"La Dirección General de Aguas podrá participar y comprometer recursos en la organización de una comunidad de aguas desde la iniciación de la gestión judicial hasta su inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas.".
f) Intercálase, en el acápite inicial del artículo 5° transitorio, entre las palabras "parcialmente" y "por", las siguientes: "o adquiridos a cualquier título".
g) Agrégase, en el mismo artículo 5° transitorio, el siguiente inciso final:
"El Servicio Agrícola y Ganadero podrá requerir la inscripción de los derechos de aprovechamiento a que se refiere este artículo y comprometer recursos en ello.".
h) Suprímese, en el artículo 11 transitorio, la frase "cuya entrega se haya efectuado o se efectúe a sus beneficiarios." y reemplázase la coma que la antecede por un punto.