LEY NÚM. 20.287

ADECUA NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO LABORAL CONTENIDAS EN EL LIBRO V DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, MODIFICADO POR LA LEY N° 20.087

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de los Diputados señores Nicolás Monckeberg Díaz, Jorge Burgos Varela, Alberto Cardemil Herrera, Edmundo Eluchans Urenda, Pablo Galilea Carrillo, Cristián Monckeberg Bruner y Roberto Sepúlveda Hermosilla y de la Diputada señora Marisol Turres Figueroa.

    Proyecto de ley:



    "Artículo único.- Modifícanse las siguientes normas del Código del Trabajo:

    A) Agrégase en el artículo 439 bis, el siguiente inciso final:

    "Con todo, si en cualquier región del país la cercanía y conectividad de las comunas lo hace aconsejable, se podrán decretar diligencias para ser realizadas sin necesidad de exhorto.".

    B) Suprímese el inciso tercero del artículo 446.

    C) Sustitúyese, en el párrafo quinto del número 5) del artículo 454, el guarismo "7" por "9)".

    D) Intercálese, en el inciso final del artículo 489, a continuación de su punto seguido (.), la siguiente oración:

    "En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 488.".

    E) Elimínase en el inciso primero del artículo 497, la frase "En caso de que el trabajador opte por el procedimiento monitorio,", iniciando con mayúscula la voz "será" que sigue a continuación.

    F) Intercálase, en el inciso quinto del artículo 500, la palabra "contestación", precedida de una coma, entre la voz "conciliación" y la disyunción "y".".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 1 de septiembre de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Mauricio Jélvez Maturana, Subsecretario del Trabajo.