Modifica el Código Penal en lo referente a delitos de robo de tapas de alcantarillado o de cauces y de cables eléctricos y establece penas para estos delitos.

La ley tiene por objeto reprimir el robo, el hurto y la receptación de elementos que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía. Al mismo tiempo, penaliza legalmente el delito de interrupción de servicios eléctricos.

El hurto de cosas que forman parte de las redes de suministro de servicios públicos, será castigado con presidio menor en sus grados medio o máximo y de producirse la interrupción o interferencia del servicio, se aplicará la pena en su grado máximo.

Esta norma tiene su origen en dos mociones de diputados que fueron refundidas.

    Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

    a) Sustitúyese el artículo 443, por el siguiente:

    "Artículo 443.- Con la misma pena señalada en el artículo anterior se castigará el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hayan substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede, mediante fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si se utilizan medios de tracción.
    Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en el inciso anterior, se produce la interrupción o interferencia del suministro de un servicio público o domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, la pena se aplicará en su grado máximo.".

    b) Intercálase el siguiente artículo 447 bis, nuevo:

    "Artículo 447 bis.- El hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo.
    Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en este artículo se produce la interrupción o interferencia del servicio, la pena se aplicará en su grado máximo.".

    c) Reemplázase el inciso tercero del artículo 456 bis A, por los que siguen:

    "Cuando el objeto de la receptación sean cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. La sentencia condenatoria por delitos de este inciso dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos. Si dichos elementos son almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, la clausura definitiva de dicho establecimiento, oficiándose a la autoridad competente.
    Se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el inciso primero, cuando el autor haya incurrido en reiteración de esos hechos o sea reincidente en ellos. En los casos de reiteración o reincidencia en la receptación de los objetos señalados en el inciso precedente, se aplicará la pena privativa de libertad allí establecida, aumentada en un grado.".