Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

    a) Intercálanse, en la circunstancia 4ª del artículo 11, a continuación de la expresión "a su cónyuge,", las palabras "o su conviviente", seguidas de una coma (,).
    b) En el artículo 390, suprímense la frase "sean legítimos o ilegítimos", así como la coma (,) que le sigue, y la palabra "legítimos" que sigue al término "descendientes", e intercálase, a continuación del vocablo "cónyuge", la expresión "o conviviente".
    c) Sustitúyese el artículo 400, por el siguiente:
"Artículo 400. Si los hechos a que se refieren los artículos anteriores de este párrafo se ejecutan en contra de alguna de las personas que menciona el artículo 5º de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, o con cualquiera de las circunstancias Segunda, Tercera o Cuarta del número 1º del artículo 391 de este Código, las penas se aumentarán en un grado.".
    d) Agrégase la siguiente oración al final del N° 5 del artículo 494: "En ningún caso el tribunal podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas mencionadas en el artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar.".