MODIFICA EL CODIGO PENAL PARA PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS VOLUNTARIOS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS EN ACTOS DE SERVICIO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  l e y:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

    a) Agrégase el siguiente artículo 268 bis, a continuación del artículo 268:

    "Artículo 268 bis.- El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo.".

    b) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 269:

    "Incurrirá en la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 27 de septiembre de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.