"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

    Artículo 10
    Elimínase el inciso segundo del número 3º.
    Artículo 11
    Reemplázase la 9ª circunstancia atenuante por la siguiente:
    "9ª. Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.".
    Artículo 18
    Reemplázase, en el inciso tercero, la oración "el tribunal de primera instancia que hubiere pronunciado dicha sentencia deberá modificarla, de oficio o a petición de parte y con consulta a la Corte de Apelaciones respectiva" por "el tribunal que hubiere pronunciado dicha sentencia, en primera o única instancia, deberá modificarla de oficio o a petición de parte".
    Artículo 20 
    Reemplázase la frase "la restricción de libertad de los procesados" por "la restricción o privación de libertad de los detenidos o sometidos a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales".
    Artículo 26
    Reemplázase, la expresión "procesado" por "imputado".
    Artículo 40
    Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "presunto procesado" por la expresión "imputado".
    Artículo 52
    Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "procesado de" por "condenado por", y "de simple delito" por "por simple delito".
    Artículo 76
    Reemplázase la expresión "procesado" por "acusado".
    Artículo 91
    Sustitúyese, en el inciso primero, la palabra "ejecutoria" por "ejecutoriada".
    Artículo 93
    Reemplázase su número 1º por el siguiente:
    "1º Por la muerte del responsable, siempre en cuanto a las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada.".
    Artículo 100
    Reemplázase la expresión "inculpado" por "responsable".
    Artículo 102
    Reemplázase la expresión "procesado" por "imputado o acusado".
    Artículo 103
    Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "inculpado" por "responsable".
    Artículo 150
    Reemplázase, en el número 1º, la frase "decretare o prolongare indebidamente la incomunicación de una persona privada de libertad", por "incomunicare a una persona privada de libertad".
    Artículo 159
    Reemplázase la expresión "el inculpado", por "aquél a quien se atribuyere responsabilidad".
    Artículo 171
    Reemplázase por el siguiente:
    "Artículo 171.- Si la falsificación o cercenamiento fueren tan ostensibles que cualquiera pueda notarlos y conocerlos a la simple vista, los que fabricaren, cercenaren, expendieren, introdujeren o circularen la moneda así falsificada o cercenada podrán ser castigados como responsables de estafas y otros engaños, con las penas que se establecen en el título respectivo.".
    Artículo 179
    Reemplázase la frase "se reputarán procesados de engaño y serán castigados por este delito", por "podrán ser castigados como responsables de estafas y otros engaños".
    Artículo 184
    Reemplázase la frase "se reputarán procesados por engaño y serán castigados por este delito", por "podrán ser castigados como responsables de estafas y otros engaños".
    Artículo 206
    Reemplázase la frase "El que en causa criminal diere falso testimonio a favor del procesado" por "El que en causa criminal diere ante el juez falso testimonio a favor del imputado o acusado".
    Artículo 207
    Reemplázase la frase "El que diere falso testimonio en contra del procesado" por "El que en causa criminal diere ante el juez falso testimonio en contra del imputado o acusado".
    Artículo 210
    Elimínase el inciso segundo.
    Artículo 212
    Sustitúyese la frase "como procesado por" por "con las penas del".
    Artículo 223
    Reemplázase, en el encabezamiento, la frase "funcionarios que desempeñan el ministerio público" por "fiscales judiciales".
    Reemplázase, en el número 3º, la expresión "procesada" por " imputada".
    Artículo 227
    Reemplázase, en el número 1º, la expresión "procesados" por "condenadas".
    Artículo 269 bis
    Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "y el artículo 201 del Código de Procedimiento Penal", por la siguiente: "y los artículos 302 y 303 del Código Procesal Penal".
    Artículo 269 ter
    Agrégase, como artículo 269 ter, nuevo, el siguiente:
    "Artículo 269 ter.- El fiscal del Ministerio Público que a sabiendas ocultare, alterare o destruyere cualquier antecedente, objeto o documento que permita establecer la existencia de un delito, la participación punible en él, o que pueda servir para la determinación de la pena, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados e inhabilitación especial perpetua para el cargo.".
    Artículo 299
    Reemplázase, en el número 2º, la frase "Con la pena inferior en tres grados a la señalada por la ley al delito por que se halle procesado el fugitivo, si no se le hubiere condenado por ejecutoria" por "Con la pena inferior en tres grados a la señalada por la ley si al fugitivo no se le hubiere condenado por sentencia ejecutoriada".
    Artículo 374
    Agrégase el siguiente inciso final:
    "La sentencia condenatoria por este delito ordenará la destrucción total o parcial, según proceda, de los impresos o de las grabaciones sonoras o audiovisuales de cualquier tipo que sean objeto de comiso.".
    Artículo 397
    Reemplázase, en el encabezamiento, la expresión "como procesado por lesiones graves" por "como responsable de lesiones graves.".
    Artículo 423
    Reemplázase la expresión "como reo de" por "con las penas de los delitos de".
    Artículo 424
    Derógase.
    Artículo 425
    Reemplázase la expresión "procesados" por "acusados".
    Artículo 426
    Sustitúyese por el siguiente:
    "Artículo 426.- La calumnia o injuria causada en juicio se juzgará disciplinariamente por el tribunal que conoce de la causa; sin perjuicio del derecho del ofendido para deducir, una vez que el proceso haya concluido, la acción penal correspondiente.".
    Artículo 428
    Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
    "Artículo 428.- El condenado por calumnia o injuria puede ser relevado de la pena impuesta mediante perdón del acusador; pero la remisión no producirá efecto respecto de la multa una vez que ésta haya sido satisfecha.".
    Artículo 429
    Derógase.
    Artículo 431
    Reemplázase, en el inciso segundo, la oración "La misma regla se observará en el caso del artículo 424" por "La misma regla se observará respecto de las demás personas enumeradas en el artículo 108 del Código Procesal Penal".
    Sustitúyese su inciso tercero, por el siguiente:
    "No podrá entablarse acción de calumnia o injuria después de cinco años, contados desde que se cometió el delito. Pero si la calumnia o injuria hubiere sido causada en juicio, este plazo no obstará al cómputo del año durante el cual se podrá ejercer la acción.".
    Artículo 448
    Reemplázase, en los incisos primero y segundo, la expresión "será considerado procesado por hurto y", por la palabra "será".
    Artículo 449
    Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "procesado" por "condenado".
    Artículo 456
    Reemplázase la expresión "procesado" por "responsable".
    Artículo 461
    Reemplázase la expresión "Serán castigados como procesados por usurpación de aguas con las penas del artículo 459, los que teniendo derecho para sacarlas", por la siguiente: "Serán castigados con las penas del artículo 459, los que teniendo derecho para sacar aguas".
    Artículo 483 b
    Reemplázase la expresión "inculpado" por "condenado".
    Artículo 484
    Reemplázase la expresión "Son procesados por daño" por "Incurren en el delito de daños.".