El Presidente de la República.
    Santiago, Diciembre 14 de 1855.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
    CODIGO CIVIL


NOTA:
    Ver el Artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2-95, del Ministerio de Justicia, promulgado el 21 de Septiembre de 1995 y publicado en el "Diario Oficial de 26 de Diciembre de 1996, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código Civil;
de la Ley de Matrimonio Civil; de la Ley sobre Registro Civil; de la Ley N° 7.613, que establece Disposiciones sobre Adopción; de la Ley N° 18.703, que dicta Normas sobre Adopción de Menores y deroga la Ley N° 16.346, y de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.