La presente ley tiene por finalidad autorizar la circulación en el país de vehículos que participen en carreras de automóviles u otras competencias deportivas de vehículos motorizados en vías y caminos públicos, en los casos en que no cuenten con placas patentes o documentos que les permitan transitar habitualmente por dichas vías. Para ello, establece que dichos vehículos deberán contar con permisos de circulación provisional otorgados por las municipalidades, los cuales tendrán una vigencia máxima de dos meses contados desde su otorgamiento. Estos permisos solo podrán otorgarse respecto de vehículos que participen en competencias deportivas que sean autorizadas, organizadas o patrocinadas por la federación respectiva y que hayan sido autorizadas de conformidad con el artículo 164 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito. Finalmente, la ley modifica el numeral 1 del artículo 54 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, para facultar expresamente a las municipalidades para otorgar estos permisos de circulación provisional y establecer que, tratándose de ellos, no será aplicable el límite máximo de cinco permisos por persona jurídica contemplado en dicha disposición.
    Artículo 4.- Intercálase en el numeral 1 del artículo 54 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, el siguiente párrafo tercero, nuevo, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

    "Asimismo, las municipalidades podrán otorgar permisos de circulación provisional a vehículos que participen en carreras de automóviles u otras competencias deportivas de vehículos motorizados, en los casos y condiciones establecidas en la ley. A estos permisos no les será aplicable el límite de cinco permisos por persona jurídica establecido en el párrafo anterior.".".