Artículo 4.- En el artículo 238 del Código Procesal Penal:
   
    1. Sustitúyese en el literal g) la expresión ", y" por un punto y coma.
    2. Intercálase el siguiente literal h), nuevo, pasando el actual a ser literal i):
   
    "h) Prohibición de tenencia o porte de armas de fuego o, en su caso, incautación de armas de fuego por parte de la autoridad fiscalizadora, conforme a lo dispuesto en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas. De ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización Nacional, a la institución a la que pertenece o a la comandancia de guarnición para los fines legales y reglamentarios pertinentes, y".