La presente ley modifica diversos cuerpos legales relacionados con la violencia intrafamiliar, la violencia de género, el control de armas y el procedimiento penal, con el objetivo de prohibir el porte y la tenencia de armas de fuego a personas denunciadas, procesadas o condenadas por hechos de violencia intrafamiliar. La normativa establece que, cuando exista una denuncia por violencia intrafamiliar y el denunciado posea armas de fuego o tenga autorización para portarlas o mantenerlas, los tribunales deberán decretar de forma preventiva la prohibición de porte, tenencia y uso de armas, junto con su incautación cuando corresponda. Además, los tribunales podrán acceder a los registros de la Dirección General de Movilización Nacional para verificar la situación de las armas inscritas. Asimismo, se obliga a informar estas medidas a la Dirección General de Movilización Nacional y a Carabineros de Chile para la anotación de las prohibiciones y la incautación inmediata de las armas. En el caso de integrantes de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones o Gendarmería, también se deberá informar a la institución respectiva para que adopte las medidas administrativas correspondientes. Finalmente, la ley incorpora estas restricciones como medidas cautelares dentro del ámbito penal y de familia, refuerza la coordinación entre tribunales y organismos fiscalizadores, y busca reducir los riesgos para las víctimas mediante un control más estricto sobre el acceso y uso de armas de fuego por parte de personas involucradas en situaciones de violencia intrafamiliar o de género.
    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 92 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:
   
    1. Sustitúyese en el numeral 6 del inciso primero la oración "Con todo, el imputado podrá solicitar ser excluido de estas medidas en caso de demostrar que sus actividades industriales, comerciales o mineras requieren de alguno de esos elementos." por la siguiente: "Con todo, la persona denunciada podrá solicitar ser excluida de las medidas dispuestas en este numeral si sus actividades industriales, comerciales, mineras o esenciales de su profesión u oficio requieren de alguno de esos elementos, lo que deberá ser debidamente acreditado. El tribunal deberá resolver dicha solicitud fundadamente y la rechazará si de ello resulta un peligro cierto y grave para la víctima.".
    2. Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser cuarto y quinto, respectivamente:
   
    "Si el ofensor se encuentra autorizado para la tenencia o porte de arma conforme a la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto N° 400, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, el tribunal deberá dictar, en cualquier caso, la medida cautelar del numeral 6, particularmente cuando la inscripción del arma de fuego lo autorice a tenerla en el bien raíz que comparte con la víctima o la haya utilizado con el objeto de intimidarla o agredirla. Asimismo, si de la denuncia se desprende que el ofensor se encuentra en posesión o tenencia de armas y, consultados los registros, no se encuentran inscritas, el tribunal, además de dictar la referida medida cautelar, mediante oficio deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público, en el más breve plazo.
    Si la persona denunciada es parte del personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile o Gendarmería de Chile, el tribunal deberá informar a la comandancia de guarnición correspondiente, a la prefectura respectiva de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile, o a la dirección regional respectiva de Gendarmería de Chile, para que, en virtud de tal información, adopten medidas que limiten el uso de armas de fuego solo al ejercicio de sus funciones, con su uniforme, cuando corresponda, y en su horario regular de trabajo. Respecto de sus armas personales, se estará a lo señalado en el inciso precedente.".