Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 160, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:

    a) Sustitúyase en el numeral 4° la frase "el inciso segundo", por la siguiente "el inciso tercero", en las dos ocasiones en que aparece.
    b) Sustitúyase en el numeral 4° la oración "deberá realizarse en un plazo no inferior a veinticuatro ni superior a treinta y seis meses", por la siguiente "deberá realizarse en un plazo no inferior a treinta y seis ni superior a cuarenta y ocho meses".