1. Reactualízanse en un 2,7% las cantidades expresadas en centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica que conforman las escalas contenidas en los artículos 23 y 34 N° 2, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta según la última actualización dispuesta por el decreto exento N° 50, de 7 de febrero de 2025, del Ministerio de Hacienda, quedando dichas escalas con los siguientes tramos:

    a) Escala del artículo 23:

    1% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, no excede de 407,72 centavos de dólar por libra;
    2% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 407,72 centavos de dólar por libra y no sobrepasa de 524,427 centavos de dólar por libra, y
    4% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 524,27 centavos de dólar por libra.

    b) Escala del artículo 34 N° 2 letra c):

    4% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo no excede de 384,35 centavos de dólar;
    6% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo excede de 384,35 centavos de dólar y no sobrepasa de 407,72 centavos de dólar;
    10% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo excede de 407,72 centavos de dólar y no sobrepasa de 465,94 centavos de dólar;
    15% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo excede de 465,94 centavos de dólar y no sobrepasa de 524,27 centavos de dólar, y
    20% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo excede de 524,27 centavos de dólar.

    2. Déjase constancia que la reactualización regirá en la forma dispuesta en el inciso final de la letra c) del N° 2 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.