Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en el siguiente sentido:
1. Incorpórase el siguiente artículo 98 bis, nuevo:
"Artículo 98 bis: Los empleadores y empleadoras deberán tomar las medidas necesarias para proteger la salud de las personas trabajadoras frente a condiciones climáticas que puedan ocasionar las altas temperaturas y altas temperaturas extremas, de acuerdo con lo informado por la Dirección Meteorológica de Chile y las alertas declaradas por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred). Lo anterior, sin perjuicio de las evaluaciones ambientales permanentes por exposición a estrés térmico que deben realizarse en los lugares de trabajo.
Para estos efectos, las entidades empleadoras deberán realizar, al menos, las siguientes acciones:
a) Informarse diariamente sobre las alertas meteorológicas establecidas por la Dirección Meteorológica de Chile y realizar el seguimiento ante la eventual declaración de alertas por calor establecidas por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
b) Identificar y evaluar la exposición a altas temperaturas y altas temperaturas extremas en los distintos puestos de trabajo. Para lo anterior, los organismos administradores previstos en la ley Nº 16.744 y administración delegada deberán otorgar las herramientas necesarias para que la entidad empleadora pueda identificar el peligro.
c) Elaborar, en conjunto con su organismo administrador previstos en la ley Nº 16.744, y con participación de las personas trabajadoras, un plan de gestión, reducción y respuestas en el caso de emergencias, desastres y catástrofes que considere medidas preventivas, de mitigación y respuesta, con el objetivo de gestionar anticipadamente la exposición a altas temperaturas o altas temperaturas extremas. Ello, sin perjuicio de las medidas prioritarias, urgentes y de cumplimiento inmediato para el cuidado de las personas trabajadoras que establezca la autoridad competente.
d) Conocer y observar las demás condiciones dispuestas por el Ministerio de Salud a través de la correspondiente norma técnica.".