"Artículo 1°.- Reemplázase, en el numeral 6 del inciso primero del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado en 2005 y publicado en 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, la expresión "Viña del Mar-Quillota" por "Viña del Mar-Quillota-Petorca".