La presente ley modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de fortalecer las sanciones por los delitos de robo, hurto y receptación de cables de telecomunicaciones. En primer lugar, se modifica el Código Penal para endurecer las penas y ampliar el alcance de dichos delitos, estableciendo que la pena se eleva a presidio mayor en su grado mínimo si el robo o hurto de cables afecta a una cantidad considerable de usuarios dentro de un poblado. También, se añade una nueva circunstancia agravante cuando el delincuente simula ser un trabajador de una empresa de servicios públicos o utiliza información obtenida como empleado. Además, la ley tipifica como delito los daños que causen la interrupción o interferencia de servicios públicos o domiciliarios, como electricidad, gas, agua o telecomunicaciones. Adicionalmente, se introducen cambios en la Ordenanza de Aduanas, estableciendo que quienes hagan uso malicioso de certificaciones o análisis aduaneros falsos recibirán las mismas sanciones que aquellos que los falsifiquen. Finalmente, se agrega el artículo 169 bis, que sanciona al funcionario público que facilite un delito aduanero en el ejercicio de sus funciones.

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
   
    1.- En el inciso final del artículo 443:
   
    a) Sustitúyese la palabra "telefonía", por la expresión "telecomunicaciones".
    b) Incorpórase la siguiente oración final: "Si producto de lo anterior se afectara a una cantidad relevante de usuarios dentro de un poblado, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo.".
   
    2.- En el artículo 447 bis:
   
    a) Sustitúyese, en su inciso primero, la palabra "telefonía", por la expresión "telecomunicaciones".
    b) Agrégase, en su inciso segundo, la siguiente oración final: "Si producto de lo anterior se afectara a una cantidad relevante de usuarios dentro de un poblado, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo.".
   
    3.- En el inciso primero del artículo 456 bis:
   
    a) Elimínase, en el numeral 4º), la conjunción copulativa "y".
    b) Reemplázase, en el numeral 5º), el punto y aparte por la expresión ", y".
    c) Agrégase el siguiente numeral 6º):
   
    "6º) Ejecutar los delitos de robo o hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, simulando ser trabajador de alguna empresa proveedora de dichos servicios o haciendo uso de información obtenida como trabajador de la misma empresa.".
   
    4.- Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 456 bis A, el vocablo "telefonía", por la expresión "telecomunicaciones".
    5.- Agrégase, en el artículo 485, el siguiente numeral 10:
   
    "10.º Causando la interrupción o interferencia de uno o más servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telecomunicaciones.".