La presente ley tiene por finalidad introducir diversas modificaciones legales destinadas a simplificar procesos regulatorios, fomentar la actividad económica y apoyar la recuperación productiva mediante ajustes en múltiples áreas, incluyendo materias tributarias, laborales, municipales, de infraestructura, educación, medio ambiente y otros sectores relevantes. Dentro de las principales modificaciones que se establecen, se pueden destacar las siguientes: En el ámbito tributario, se incorporan nuevas obligaciones para las entidades emisoras de tarjetas de prepago, tanto bancarias como no bancarias, quienes deberán reportar operaciones al Servicio de Impuestos Internos. También se precisan los procedimientos y condiciones bajo los cuales se aplicarán multas en casos de abuso o simulación, incluyendo su exigibilidad tras sentencia firme. En materia laboral, se modifica la jornada ordinaria de los choferes de carga terrestre interurbana, fijándola en un máximo de 180 horas mensuales. Se establece un régimen especial de descansos y compensaciones económicas para los tiempos de espera, ajustándose a lo pactado entre las partes. De igual modo, la ley introduce ajustes al régimen de patentes municipales provisorias. Se extiende su vigencia para aquellas afectadas por la emergencia sanitaria, y se flexibilizan los requisitos para su renovación y obtención, permitiendo su prórroga bajo ciertas condiciones que la ley detalla. En el sector educacional, se autoriza de forma excepcional el uso de instalaciones provisorias y locales anexos para impartir la modalidad de Educación de Personas Jóvenes y Adultas durante el año 2025. Asimismo, se fijan las condiciones bajo las cuales estos establecimientos podrán impetrar subvenciones, asegurando la continuidad del servicio educativo. En materia de servicios sanitarios, se establece que las interrupciones o suspensiones del suministro de agua potable o del servicio de recolección o disposición de aguas servidas, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de la concesión, deberán ser compensadas automáticamente a los usuarios afectados, mediante descuentos en la facturación, salvo en casos de fuerza mayor calificados por la autoridad competente. Respecto a la Comisión para el Mercado Financiero, se actualizan los valores de los derechos que deben pagarse por los distintos trámites y operaciones que regula dicho organismo, con el fin de adecuarlos al contexto actual. En lo relativo al régimen tributario para pequeñas y medianas empresas, se reduce transitoriamente la tasa del impuesto a la renta al 12,5 % para los ejercicios 2025, 2026 y 2027, y al 15 % para 2028, siempre que se cumplan condiciones ligadas al avance de la reforma previsional, y conforme a las demás condiciones que se establecen en la ley. Se autoriza al Banco Central de Chile a suscribir, con cargo a su disponibilidad de reservas internacionales, el aumento de cuota correspondiente a Chile ante el Fondo Monetario Internacional, hasta completar la cantidad de 2.616.500.000 Derechos Especiales de Giro, contenido en la resolución Nº 79-1 Décimo Sexta Revisión General de Cuotas, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional el 15 de diciembre de 2023. En materia habitacional, se exceptúa del requisito de obtener ciertas aprobaciones de la Dirección General de Aguas a los proyectos de viviendas de interés público, incluidos los destinados a la reconstrucción por los incendios ocurridos en la Región de Valparaíso en febrero de 2024, siempre que se ajusten a los criterios establecidos por resolución conjunta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Obras Públicas. La ley también contempla modificaciones específicas a normas sobre cambio climático, acceso a la información pública, funcionamiento de universidades estatales, regulación de la Polla Chilena de Beneficencia, protección de datos personales, promoción forestal, reconstrucción por catástrofes, y otras materias administrativas. Finalmente, incorpora disposiciones transitorias que regulan la aplicación gradual de algunas reformas contenidas en la ley y precisan excepciones para ciertos procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigencia.
    Artículo 2.- Modifícase el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, en el siguiente sentido:
   
    1. En el artículo 85 bis:
   
    a) Agrégase en su letra a) el siguiente párrafo final, nuevo:
   
    "También estarán obligadas a reportar las entidades emisoras de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias.".
   
    b) Agrégase en su letra b) el siguiente párrafo final, nuevo:
   
    "Asimismo se deberá reportar información respecto de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias.".
   
    2. Sustitúyense los incisos quinto y sexto del artículo 100 bis por los siguientes:
   
    "La multa a que se refiere el presente artículo deberá solicitarse conforme el procedimiento establecido en el artículo 160 bis, y deberá interponerse conjuntamente con el requerimiento de declaración de existencia de abuso o simulación, ante el mismo tribunal. Una vez declarada la elusión, el tribunal deberá pronunciarse en la sentencia sobre la procedencia de la multa y su monto. La multa solo será exigible una vez que la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva se encuentre firme. El giro donde conste la multa no será susceptible de reclamo alguno, a menos que el monto de ella no se conforme con lo fijado en la sentencia que le sirve de antecedente.
    La acción de cobro de la Tesorería respecto de las sanciones pecuniarias impuestas al contribuyente o, en su caso, a sus directores, representantes y/o administradores, prescribirá a los tres años, contados desde la certificación de encontrarse firme la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva.".