Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:
1. Incorpórase en el encabezamiento del inciso primero del artículo 78 ter, a continuación de la frase "o en todo caso tratándose de la investigación de", la siguiente: "hechos que revistan carácter de delito terrorista o de".
2. Sustitúyese el artículo 226 X por el siguiente:
"Artículo 226 X.- Regla especial referida a delitos terroristas. Las técnicas especiales de investigación y las medidas de protección previstas en este Párrafo, así como la interceptación de comunicaciones prevista en los artículos 222 a 226, serán aplicables en procesos seguidos por delito terrorista, sea que se trate de una asociación terrorista, de una persona o de un grupo de dos o más personas, cualquiera sea la pena asignada al delito.".
3. En el inciso primero del artículo 228 quáter:
a) Sustitúyese, en su letra a), la expresión "delictivas o criminales" por "delictivas, criminales o terroristas".
b) Reemplázase, en su letra b), la expresión "delictivas o criminales" por "delictivas, criminales o terroristas".