Artículo undécimo.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 139 del decreto con fuerza de ley N° 458, promulgado en 1975 y publicado en 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, la expresión "los Intendentes y Gobernadores", por la siguiente: "los secretarios o secretarias regionales ministeriales de seguridad pública".