La presente ley sobre Agilización de Permisos de Construcción introduce una serie de modificaciones, principalmente en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objetivo de fomentar el desarrollo inmobiliario en el país, a través de normas tendientes a optimizar la tramitación de permisos en el sector de la construcción. Entre los cambios más destacados: se amplía el alcance de las autorizaciones y certificados relacionados con la construcción, incluyendo proyectos de copropiedad inmobiliaria, y se regula de manera más estricta la responsabilidad de arquitectos, ingenieros y otros profesionales en cuanto al cumplimiento de normativas aplicables y las consecuencias de errores en sus funciones. La ley incorpora adecuaciones en los procedimientos para la tramitación de permisos, enfatizando la obligación de las Direcciones de Obras Municipales de cumplir plazos específicos. Además, se establece que la inacción administrativa podrá entenderse como un rechazo tácito, habilitando a los solicitantes para deducir recursos legales. Estos recursos incluyen reclamos ante la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) y en sede judicial. Se refuerza la transparencia mediante la exigencia de publicar mensualmente en sitios web municipales y ministeriales la información relativa a los permisos otorgados y las declaraciones juradas de inicio de obras. Estas últimas se introducen como un mecanismo para habilitar la ejecución de ciertas obras preliminares mientras se tramitan los permisos definitivos, siempre y cuando cumplan con las normativas urbanísticas y ambientales vigentes. En esta línea, también se regula el uso de declaraciones juradas para el término de ejecución de obras, asegurando que las edificaciones se ajusten a lo autorizado. Se establece un plazo general de duración de las solicitudes de 30 días, mientras que para proyectos de carga de ocupación superior a 1.000 personas, el plazo será de 70 días, ambos contados desde la solicitud y la presentación de antecedentes. A mayor abundamiento, en materia de tramitación de reclamos ante la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, se especifica que la legitimación del reclamo corresponde al interesado o propietario del predio por el cual se solicita el permiso o autorización. A este respecto, se establece que el plazo para interponerlo será de 30 días hábiles desde la fecha de su publicación o denegación, de acuerdo al contenido que exige la ley. Una vez presentado, la autoridad administrativa deberá admitir a tramitación dicho reclamo dentro de 3 días hábiles, verificando el cumplimiento de las condiciones ya mencionadas y deberá resolver en un plazo máximo de 40 días hábiles. Frente a estos reclamos y sus posibles perjuicios, procederá tanto reposición como recurso de apelación y contra la sentencia, procederá recurso de casación en la forma y fondo. Asimismo, cuando se trata de ciertas entidades administrativas involucradas en los procesos de construcción, como empresas sanitarias, Secretarías de Salud y Direcciones de Obras Municipales, se establecen plazos más cortos y sanciones económicas para aquellas que los incumplan. Adicionalmente, para la construcción de obras preliminares se considera la posibilidad de que sean ejecutadas previa declaración jurada (suscritas por arquitectos y demás profesionales que intervengan). De acuerdo a la ley, se consideran obras preliminares la instalación de faenas, preparación de canchas, instalaciones para confección de hormigón, instalación de grúas, ejecución de excavaciones, entibaciones, socalzados, entre otras. Al respecto, la Dirección de Obras Municipales podrá ordenar su paralización si comprueba que las obras no se ejecutan con el permiso o la declaración correspondiente, y la imposibilidad de ser habitados. La ley también introduce cambios en otros cuerpos legales, como la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el sentido de velar por el cumplimiento de las normas de urbanismo, dar aprobación a los proyectos y anteproyectos señalados, el deber de la DOM de dar cumplimiento a las instrucciones de la SEREMI; en la ley N°20.703, de Registro Nacional de inspectores técnicos de obra y revisores de proyecto de cálculo estructural, en términos de los deberes de supervisión de estos profesionales con respecto a las certificaciones y detalles que exige la normativa vigente; en la ley N°20.071, en torno al registro nacional de revisores, respecto a las reclamaciones contra sanciones hacia dichos funcionarios; en el Código Orgánico de Tribunales, introduciendo un nuevo artículo 451, en torno a la inscripción de los títulos de propiedad; en la ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en materia de alzamiento; en la ley N°21.450 sobre gestión de suelo, relativo a la disminución de los plazos generales para efectos de construcción de establecimientos de salud; entre otras. Finalmente, las disposiciones de la presente ley entran en vigencia transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días corridos desde su fecha de publicación en el Diario Oficial, como regla general. Sin perjuicio de los plazos indicados en los artículos segundo y tercero transitorios.
    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:
   
    1. En el inciso primero del artículo 24:
   
    a) En el literal a):
   
    i. Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:
   
    "a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, junto con los instrumentos de planificación territorial correspondientes, en la forma que determine la citada ley. Para dicho efecto, gozará de las siguientes atribuciones específicas:".
   
    ii. Reemplázase el numeral 2) por el siguiente:
   
    "2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de subdivisiones afectas a declaratoria de utilidad pública, loteos, obras de urbanización y de edificación y otorgar los permisos correspondientes en las áreas urbanas y de extensión urbana o rurales, en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la citada ley.".
   
    b) Sustitúyese el literal c) por el siguiente:
   
    "c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de urbanización y edificación en la forma que determine la Ley General de Urbanismo y Construcciones;".
   
    c) Reemplázase el literal g) por el siguiente:
   
    "g) En general, aplicar las normas legales sobre edificación y urbanización en la comuna, en los términos que disponga la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva Ordenanza General.".
   
    d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
   
    "En el ejercicio de las funciones descritas en las letras a), b), c) y g) del inciso primero de este artículo, la unidad encargada de obras municipales deberá dar estricto cumplimiento a las instrucciones que imparta la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva en el marco de su labor de supervigilancia de acuerdo con los artículos 4º y 12 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Además, deberá entregar la información que le sea solicitada por dicha Secretaría respecto del estado de los procedimientos de otorgamiento de permisos, autorizaciones o certificados seguidos ante ella; la caracterización de dichas unidades, considerando la dotación y antigüedad de funcionarios, perfiles profesionales, acceso y participación en capacitaciones, recursos físicos, entre otros. Lo anterior, en el plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud.".
   
    2. Incorpórase en el artículo 151 el siguiente inciso segundo:
   
    "No obstante lo anterior, los reclamos que se interpongan contra las resoluciones que emita la unidad encargada de obras municipales en el ejercicio de las funciones descritas en la letra a) del inciso primero del artículo 24 de la presente ley deberán ajustarse a las reglas que disponga la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".