La presente ley, asegura la ejecución de ciertas disposiciones contenidas en la Ley N° 21.713 y extiende los plazos para que los contribuyentes gestionen solicitudes de reconocimiento de activos en el extranjero, finalización de juicios tributarios y suscripción de convenios de pago. Para tal efecto, modifica el literal a) del numeral 3 del artículo 1 que a su vez modifica el artículo 4 ter del Código Tributario, eliminando la ambigüedad de la frase total o parcialmente” y esclareciendo efectivamente cuándo hay abuso de las formas jurídicas. Del mismo modo, modifica las fechas señaladas en los artículos transitorios, indicando que el sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentran en el extranjero, comenzará desde el primer1 día del mes siguiente a la publicación de la presente ley, hasta el 31 de diciembre del mismo año. En el mismo sentido, entre el primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley y el 30 de diciembre de 2024, los contribuyentes que mantengan gestiones judiciales pendientes ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, ya sea por reclamos de giros o liquidaciones de tributos, podrán poner término por única vez a dichas gestiones, siempre que se hayan iniciado antes del 1 de enero del presente año. A su vez, amplía el plazo respecto a las facilidades para el pago de cuotas periódicas, mensuales y sucesivas de aquellos impuestos adeudados o multas por incumplimiento administrativos, desde la fecha de la publicación de la ley, hasta noventa días posteriores de la publicación de la modificación de la presente ley N° 21.713, en relación al concepto de abuso en materia tributaria y a la vigencia de algunas de sus disposiciones. También establece una disposición especial para la entrada en vigencia del artículo 16 de la Ley N° 21.713, el cual regula el arancel aduanero que se aplicará a las importaciones de hasta 500 dólares en envíos postales, encomiendas, entregas rápidas, entre otros. El objetivo es que este artículo entre en vigor de manera sincronizada con las modificaciones al IVA introducidas por la Ley 21.713, permitiendo una aplicación simultánea de ambos cambios. Todo lo anterior tiene como propósito precisar la vigencia de las disposiciones de la Ley N° 21.713, aclarar los plazos y reforzar aspectos relacionados con el cumplimiento de la obligación tributaria frente a posibles abusos en materia tributaria. Finalmente, esta ley entró a regir retroactivamente el 31 de octubre de 2024.
   
    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.713, que Dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal:
   
    1. Sustitúyese el literal a) del numeral 3 del artículo 1, que modifica el artículo 4° ter del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:
   
    "a) En su inciso primero:
   
    i. Elimínase la frase "total o parcialmente".
    ii. Intercálase entre la expresión "obligación," y la palabra "mediante" la frase "se obtengan devoluciones, o se acceda a un beneficio tributario o régimen tributario especial,".".
   
    2. Reemplázase en el encabezamiento del artículo undécimo transitorio la expresión "30 de noviembre" por "31 de diciembre".
    3. Sustitúyese en el inciso primero del artículo duodécimo transitorio la expresión "30 de noviembre" por "31 de diciembre".
    4. Reemplázase en el inciso primero del artículo decimotercero transitorio la frase "y hasta el 31 de octubre de 2024" por "y hasta noventa días desde la publicación de la ley que modifica la ley N° 21.713, en relación al concepto de abuso en materia tributaria y a la vigencia de algunas de sus disposiciones".
    5. Intercálase, a continuación del artículo vigesimocuarto transitorio, el siguiente artículo vigesimoquinto transitorio:
   
    "Artículo vigesimoquinto.- Las modificaciones incorporadas por el artículo 16 comenzarán a regir doce meses después de la publicación de la presente ley.".