Artículo 7.- Modifícase el artículo vigésimo tercero de la ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria, en el siguiente sentido:
   
    1. En el artículo 3:
   
    a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra "interna" y el punto y seguido, la frase ", cobro administrativo o judicial de obligaciones tributarias en dinero y tributación aduanera".
    b) Reemplázase en el inciso segundo la frase "artículo 8 bis" por "párrafo cuarto del título preliminar".
   
    2. En el artículo 4:

    a) Sustitúyese su literal b) por el siguiente:

    "b) Orientar y acompañar a los contribuyentes en las materias de su competencia, especialmente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, los recursos disponibles en materia de tributación fiscal interna, y los posibles cursos de acción y medidas para cumplir con los requerimientos realizados por el Servicio de Impuestos Internos y por el Servicio de Tesorerías respecto del cobro de los impuestos fiscales y del impuesto territorial, así como las actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas en materia de tributación aduanera.".
   
    b) Introdúcense las siguientes modificaciones en su literal f):
   
    i. Reemplázase la expresión "recursos administrativos" por la frase "todo tipo de peticiones y recursos administrativos".".
    ii. Agrégase a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Asimismo, podrá representar a los contribuyentes ante el Servicio de Tesorerías y ante el Servicio Nacional de Aduanas en la tramitación del recurso el resguardo de sus derechos ante acciones u omisiones realizadas por dichos organismos.".
   
    c) Intercálase en el literal k), entre las expresiones "Internos" y "la existencia", la frase ", Servicio de Tesorerías y Servicio Nacional de Aduanas".
    d) Intercálase en el literal n), entre la palabra "Internos" y la expresión "para efectos" la frase ", el Servicio de Tesorerías y el Servicio Nacional de Aduanas".
    e) Intercálase en el literal p), entre las expresiones "contribuyentes," y "las facultades" la frase "el cumplimiento de las obligaciones tributarias,".
    f) Agrégase a continuación del literal s), los siguientes literales t), u) y v) nuevos:
   
    "t) Solicitar al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República la entrega de la información disponible y que la Defensoría del Contribuyente requiera para el cumplimiento de sus funciones.
    El Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías deberán proporcionar esta información oportunamente.
    La Defensoría del Contribuyente podrá requerir al Servicio de Impuestos Internos y al Servicio de Tesorerías datos personales e información que sea indispensable para cumplir con los servicios que se encuentren en el ámbito de sus competencias. En su requerimiento la Defensoría deberá indicar expresa y detalladamente la información que solicita y los fines para los cuales será empleada. El Servicio de Impuestos Internos o el Servicio de Tesorerías, según sea el caso, informará, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con los antecedentes que consten en sus registros. Dicha información podrá ser solicitada y entregada, mediante una plataforma informática que resguarde su integridad y fidelidad.
    Para los efectos antes señalados, no regirá lo establecido en el inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario.
    El personal de la Defensoría del Contribuyente que tome conocimiento de la información tributaria reservada estará obligado en los mismos términos establecidos por el artículo 25. El incumplimiento de este deber hará aplicables las sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Párrafo 8 del Título V del Libro Segundo del Código Penal.
    u) Representar judicialmente ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros y tribunales superiores de justicia, a los contribuyentes indicados en el artículo 44, respecto del reclamo contenido en el Párrafo 2º del título III del Libro III del Código Tributario y en el artículo 129 K del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
    v) Realizar estudios cuantitativos y cualitativos, explorando distintas interseccionalidades que permitan detectar problemas y proponer soluciones en temas relacionados con el ejercicio de los derechos y la promoción de la educación y el cumplimiento tributario de las y los contribuyentes.".
   
    3. Agrégase, en el artículo 7, el siguiente literal o), nuevo, pasando el actual literal o) a ser literal p):
   
    "o) Dar cuenta de su gestión ante la Comisión de Hacienda del Senado, de forma anual.".
   
    4. Agrégase en el encabezado del Párrafo I del Título V, a continuación de la palabra "Orientación", la expresión "y Acompañamiento".
    5. En el artículo 33:
   
    a) Agrégase a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
   
    "Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar orientación respecto a la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias efectuada por el Servicio de Tesorerías, las excepciones que se puedan interponer, los convenios de pagos a los que se puedan acoger y en general, respecto de todas las acciones que se pueden adoptar en este procedimiento, respecto del cobro de los impuestos fiscales del impuesto y territorial.".
   
    b) Agrégase a continuación del inciso segundo que ha pasado a ser tercero el siguiente inciso cuarto, nuevo:
   
    "El acompañamiento consistirá en realizar acciones y planes de educación y formación a aquellos contribuyentes que inician sus operaciones para permitirles comprender y cumplir correctamente sus obligaciones tributarias con el objetivo de disminuir los errores involuntarios e introducirlos al sistema tributario.".
   
    6. En el artículo 43:
   
    a) Reemplázase en el inciso primero la frase "de los recursos administrativos" por "de todo tipo de peticiones y recursos administrativos".
    b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
   
    "La Defensoría podrá también representar a los contribuyentes ante el Servicio de Tesorerías y el Servicio Nacional de Aduanas en aquellos recursos administrativos que permitan el resguardo de sus derechos ante actuaciones u omisiones realizadas por dichos organismos.".
   
    7. Intercálase en el artículo 46, entre la palabra "recursos" y la conjunción "a", la expresión "y peticiones".
    8. Reemplázase en el inciso primero del artículo 47 la expresión "En los recursos" por "En las peticiones y recursos".
    9. Intercálase en el artículo 49, entre la palabra "fiscalización" y la coma que le sigue, la frase "o con ocasión de cualquier otro tipo de actuación en el ejercicio de sus facultades".
    10. Intercálase en el inciso segundo del artículo 52, entre el guarismo "123 bis" y la expresión "del Código Tributario" la siguiente frase: "o la resolución de una petición bajo el procedimiento establecido en el número 5º de la letra B. del artículo 6".
    11. Sustitúyese el artículo 54 por el siguiente:
   
    "Artículo 54.- El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos que corresponda deberá designar un abogado para que represente al referido Servicio en el procedimiento de mediación.
    El abogado que represente al Servicio deberá pronunciarse en la audiencia señalada en el artículo anterior sobre la propuesta de acuerdo presentada por la Defensoría y deberá aceptarla o rechazarla. Cuando se acepte la propuesta deberá señalar expresamente los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa y las condiciones para dicha aceptación.
    Los criterios para la proposición, negociación y aceptación de las bases de acuerdo se deberán regir por la resolución que para estos efectos dictará el Director de Impuestos Internos.".
   
    12. Agrégase a continuación del artículo 57, los siguientes artículos 57 bis, 57 ter y 57 quáter, nuevos:
   
    "Artículo 57 bis.- La Defensoría podrá representar a los contribuyentes señalados en el artículo 44 en la interposición y tramitación ante los tribunales de justicia del reclamo por vulneración de derechos establecido en el párrafo 2º del Título III del Libro III del Código Tributario y en el artículo 129 K del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
   
    Artículo 57 ter.- Cuando las pretensiones carezcan de mérito jurídico o no existan los antecedentes suficientes para su interposición o tramitación, la Defensoría podrá abstenerse de representar judicialmente a contribuyentes, mediante resolución fundada.
   
    Artículo 57 quáter.- En los juicios que represente a un contribuyente, la Defensoría deberá efectuar todas las gestiones necesarias para la interposición, tramitación y ejecución del reclamo por vulneración de derechos establecido en el párrafo 2º del Título III del Libro III del Código Tributario y en el artículo 129 K del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, hasta su total conclusión. En este sentido, podrá interponer todos los recursos ordinarios y extraordinarios que contempla dicho procedimiento, conciliar en los términos del artículo 132 bis del Código Tributario y proponer bases de un avenimiento extrajudicial ante el Director del Servicio de Impuestos Internos, según lo dispone el artículo 132 ter del Código Tributario.".
   
    13. En el artículo 58:
   
    a) Intercálase entre las expresiones "contribuyente" y ", entregar", la frase "de aquellos señalados en la parte final del artículo tercero".
    b) Reemplázase la frase "controvertido por el Servicio de Impuestos Internos, contenido en una liquidación, giro o resolución, o en cualquier otro acto administrativo" por la siguiente: "contenido en una liquidación, giro o en cualquier actuación administrativa del Servicio de Impuestos Internos, en que el contribuyente tenga un interés directo comprometido".
   
    14. Agrégase, en el artículo 65, a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso final, nuevo:
   
    "La Defensoría podrá, asimismo, informar a la Comisión de Hacienda del Senado el resultado de los oficios o comunicaciones que hubiere efectuado al Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas y Servicio de Tesorerías en virtud del presente párrafo.".
   
    15. Reemplázase el epígrafe del Párrafo VI por "Reuniones con el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio de Tesorerías y el Servicio Nacional de Aduanas".
    16. Modifícase el artículo 70 del siguiente modo:
    a) Intercálase, entre la palabra "Internos" y la expresión "para promover", la frase ", el Servicio de Tesorerías y el Servicio Nacional de Aduanas".
    b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
   
    "En especial se deberán realizar reuniones donde se acuerden las medidas de coordinación y cooperación entre la Defensoría y la Subdirección de Asistencia del Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos para fomentar la educación de los contribuyentes. Las medidas de coordinación y cooperación deberán ser publicadas en la página de internet de ambos organismos.".
   
    17. Reemplázase en el artículo 71 la frase "la Defensoría o el Servicio de Impuestos Internos" por "cualquiera de las instituciones referidas en el artículo anterior".
    18. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 72 la expresión "y el Servicio de Impuestos Internos" por la siguiente: "y los organismos señalados en el artículo 70".
    19. Reemplázase en el artículo 73 la frase "el Servicio de Impuestos Internos" por "los organismos señalados en el artículo 70".
    20. Reemplázase en el inciso primero del artículo 74 la frase "Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá" por la frase "Director del Servicio de Impuestos Internos, el Tesorero General de la República o el Director del Servicio Nacional de Aduanas podrán".