La presente ley modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución penal, poniendo énfasis en materia de reincidencia y en delitos de mayor connotación social, a efectos de disminuir la actividad criminal. En este sentido, se introducen cambios en el Código Penal, entre otros, se establece que en la determinación de la pena, en el caso de que el delito juzgado se cometa concurriendo agravantes como, realizarlo mientras se cumple una condena, ser reincidente o haber sido condenado por delito con igual o mayor pena, el tribunal excluirá el grado mínimo, si es compuesta, o el mínimum, si consta de un sólo grado, salvo que, a modo ejemplar, se colabore sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos, en cuyo caso se podrá recorrer la pena en toda su extensión. Para dichos casos, a partir de la segunda condena, la pena se aumentará en un grado, salvo la verificación de la aplicación de una atenuante, como la ya mencionada colaboración sustancial. Asimismo, establece que la pena será determinada del mismo modo que en el caso anterior cuando se trate de delitos contra las personas y sean menores de 18 años. También si se trata de un adulto mayor o una persona con discapacidad. Ahora, cuando la ley señale al delito pena alternativa de multa, el tribunal aplicará la pena privativa de libertad determinada conforme a lo que en él se dispone. En caso de concurrir una cooperación eficaz la pena a imponerse al condenado podrá rebajarse conforme se dispone para ese tipo de colaboración. Seguidamente, se modifica el Código Procesal Penal con el objeto de establecer medidas de seguridad para los distintos intervinientes en el procedimiento penal. Entre las opciones está la asistencia a las audiencias por vía remota y la reserva de identidad del fiscal o abogado asistente. En la misma línea, en investigaciones por hechos que involucren la participación en una asociación delictiva o criminal, el juez de garantía o los jueces del tribunal del juicio oral en lo penal podrán hacer reserva de su identidad en las audiencias en que participen y además suprimir sus nombres de las actas respectivas. Adicionalmente, por motivos calificados o de seguridad se podrá autorizar la comparecencia de las víctimas por medios tecnológicos. Por otra parte, se dispone que se entenderá especialmente que existe peligro de fuga del imputado cuando se desconozca su identidad; cuando carezca de documentos de identidad que den cuenta de manera fidedigna de ella o cuando se niegue a entregar dicha documentación o utilice documentos falsos o adulterados. También se impide a los fiscales no iniciar la persecución penal o abandonar una iniciada, cuando el imputado hubiese sido beneficiado con ella dentro de los dos años anteriores al hecho de que se trate en el presente. La ley, además, efectúa adecuaciones para ordenar la interceptación y grabación de comunicaciones, cuando se presuma la existencia de una asociación delictiva o criminal. Igualmente, se perfecciona la regulación sobre testigos protegidos. Se introduce un párrafo que regula detalladamente la cooperación eficaz con la investigación. Entre otros aspectos, se establece su definición, casos respecto de los cuales procede, acuerdos de cooperación y sus efectos. Adicionalmente, se incorporan normas en materia de suspensión condicional para el tratamiento problemático de drogas y/o alcohol. Se regulan los casos en que procede, forma de acreditar la dependencia, y audiencias de seguimiento y egreso de la suspensión condicional. Por otra parte, se enmienda la norma para la reapertura de una investigación, agregándose como condicionante el pedir la realización de diligencias precisas como consecuencia de la reformalización de la investigación realizada por el Ministerio Público. La decisión corresponde al juez de garantía, quien determinará, asimismo, el plazo para cumplirlas. Paralelamente, se efectúan nuevos alcances en materia de testigos hostiles, presentación de evidencias, recursos de nulidad, procedimientos abreviados, imputados enajenados mentalmente, tratamiento de decomisos y ganancias provenientes de un delito. De igual forma, este cuerpo legal modifica la ley N° 18.216, sobre penas sustitutivas a las privativas de libertad. En este marco, se excluye de tales beneficios a los autores de delitos que sean parte de una asociación criminal. Del mismo modo, se restringe respecto de delitos contra la vida e integridad de funcionarios de las FFAA y sus servicios dependientes, en el ejercicio de funciones de resguardo del orden público. Asimismo, se efectúan otras modificaciones en la ley N° 18.314, sobre conductas terroristas; ley N° 21.459, sobre delitos informáticos; ley N° 21.595, sobre delitos económicos; ley N° 17.798, sobre control de armas; ley N° 20.000, de drogas; Ley General de Bancos y ley N° 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN. En cuanto a su vigencia la ley no establece normas especiales, por lo que entra a regir el mismo día de su publicación en el Diario Oficial, esto es el 4 de septiembre de 2024.
    Artículo sexto.- Derógase el artículo 17 C de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, promulgado en 1977 y publicado en 1978, del Ministerio de Defensa Nacional.