Artículo 2°.- Modifícase la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, del siguiente modo:
1) Intercálase, en el inciso tercero del artículo 74, entre la voz "aflictiva" y el punto y aparte, lo siguiente: ", ni las personas que mantengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, regulado en la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia".
2) Reemplázase, en el artículo 110, la frase "dentro del mismo plazo establecido en el artículo 107 y en forma previa a las declaraciones de candidaturas", por la siguiente: "hasta las cuarenta y ocho horas antes de que comience a correr el plazo para declarar candidaturas señalado en el inciso primero del artículo 107".
3) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 115, la frase "para la declaración de candidaturas", por lo siguiente: "señalado en el inciso final del artículo 7 de la ley N° 18.700".