La presente ley tiene por objeto ampliar el plazo que se exige para inscribir en el Registro Civil los matrimonios que son celebrados ante entidades religiosas y éstos puedan producir sus efectos, conforme al artículo 20 del artículo primero de la ley N° 19.947, que establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil. Para cumplir con este objetivo, la ley modifica la citada disposición en su artículo único, extendiendo de 8 a 15 días el plazo para que un matrimonio religioso sea inscrito ante cualquier Oficial del Registro Civil, estableciendo además que, si el último día de este plazo recae en día sábado, día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil inmediatamente siguiente. Asimismo, la ley dispone que en el caso de que la inscripción se realice mediante un mandato, este deberá otorgarse por escritura pública y deberá incluir el nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio tanto de los contrayentes como del mandatario.
    "Artículo único.- Modifícase el inciso segundo del artículo 20 del artículo primero de la ley N° 19.947, que establece Nueva Ley de Matrimonio Civil, de la siguiente forma:
   
    1. Añádese a continuación de la expresión "por aquellos" lo siguiente: ", o por un mandatario especialmente facultado para este efecto por los contrayentes,".
    2. Sustitúyese la expresión "ocho" por "quince".
    3. Reemplázase la oración "Si no se inscribiere en el plazo fijado, tal matrimonio no producirá efecto civil alguno." por el siguiente texto: "Si el último día del plazo fijado en este inciso recae en día sábado, feriado o inhábil, éste pasará al día hábil inmediatamente siguiente. El mandato deberá otorgarse por escritura pública e indicar el nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio de los contrayentes y del mandatario.".".