Artículo 57.- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 2 del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a continuación de la voz "sexo," la expresión "género,".