Artículo 56.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1. En el artículo 12:
a) Intercálase en el numeral 21°, entre las expresiones "sexo," y "orientación sexual", el término "género,".
b) Agrégase el siguiente numeral 24ª:
"24ª. Cometer el delito en el marco de conductas activas constitutivas de violencia ginecobstétrica, en su calidad de trabajadores de salud pública o privada, durante la atención de la gestación, preparto, parto, postparto y aborto, en las causales establecidas en la ley en el marco de la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer.".
2. Agrégase, a continuación del artículo 161-C el siguiente artículo 161-D:
"Artículo 161-D.- El que sin autorización expresa exhiba un registro de imágenes o sonidos en que se representa una acción sexual que involucra a otro o imágenes íntimas de connotación sexual, independiente de como haya sido obtenido, será sancionado con la pena de prisión y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.
En caso de envío, difusión o publicación de dicho registro, se impondrá la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.".
3. Suprímese el inciso final del artículo 369.