Artículo 52.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:
1. Reemplázase, en el artículo 968 el numeral 1 por el siguiente:
"1°. El que ha cometido el crimen de homicidio, femicidio, parricidio o infanticidio en la persona del difunto, o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla;".
2. En el artículo 969:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase "cometido en", por la frase ", femicidio, parricidio, infanticidio o cualquier otro delito que atente en contra de la vida de".
b) Agrégase, en el inciso tercero, después de la coma que sigue a la palabra "homicidio" la frase "femicidio, parricidio, infanticidio,".