La presente ley modifica la ley sobre Control de Armas, con el objeto de autorizar el porte de armas a los aspirantes a oficiales de Carabineros que cursen tercer y cuarto año en la Escuela de Carabineros de Chile, como asimismo, a carabineros alumnos que cursen segundo año en la Escuela de Formación de Carabineros y sus grupos de formación a nivel nacional, mientras realicen los periodos de práctica, quienes deberán haber aprobado todos los cursos de tiro policial correspondientes. Ello exclusivamente con la finalidad de contribuir a las labores de prevención y mantención del orden público.
    "Artículo único.- Modifícase el artículo 6 de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el decreto N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, en el siguiente sentido:
   
    1. En el inciso tercero:
   
    a) Elimínase la expresión ", los aspirantes a oficiales de Carabineros ni".
    b) Sustitúyese la expresión "las Escuelas de Carabineros y" por las palabras "la Escuela".
   
    2. Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso sexto:
   
    "Tampoco requerirán este permiso los aspirantes a oficiales de Carabineros que cursen tercer y cuarto año en la Escuela de Carabineros de Chile, ni los carabineros alumnos que cursen segundo año en la Escuela de Formación de Carabineros y sus grupos de formación a nivel nacional, mientras realicen los periodos de práctica que determinen las respectivas mallas curriculares. Para que dichos aspirantes a oficiales y carabineros alumnos se encuentren exentos del permiso de porte de armas a que se refiere este artículo deberán haber aprobado todos los cursos de tiro policial correspondientes a sus semestres anteriores. Estas prácticas profesionales tendrán únicamente la finalidad de contribuir a las labores de prevención y mantención del orden público.
    Los aspirantes a oficiales de la Policía de Investigaciones a los que se refiere el inciso tercero y los aspirantes a oficiales de Carabineros y los carabineros alumnos a los que se refiere el inciso cuarto tendrán la calidad de funcionarios de la Policía de Investigaciones o de Carabineros de Chile, respectivamente, en cualquier actuación en la que participen durante los periodos de práctica que determinen las respectivas mallas curriculares.".".