La presente ley tiene por objeto agilizar la entrada en vigencia de los decretos de declaración de zona de escasez hídrica e incorporar a las obras estatales de desarrollo del recurso hídrico. A modo general, el Presidente de la República, a petición y con informe de la Dirección General de Aguas (DGA), podrá declarar zonas de escasez hídrica en las zonas geográficas del país que estime ante una situación de severa sequía por un período máximo de un año, prorrogable sucesivamente, previo informe de dicho organismo, para cada período de prórroga. En lo particular, el artículo único de esta norma realiza una serie de modificaciones al artículo 314 del Código de Aguas, que regula la declaratoria de zona de escasez hídrica. En éste se incorpora como actor en la elaboración del acuerdo de redistribución y sus diversas etapas a los administradores de obras estatales de desarrollo del recurso, cuando su administración no pertenezca al Estado, procedimiento a cargo de la DGA. Asimismo, agrega un inciso undécimo y final al citado artículo, el que ordena que los decretos y resoluciones relativas a la declaración de zona de escasez hídrica se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
   
    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 314 del Código de Aguas:
   
    1. En el inciso tercero:
   
    a) Intercálase entre las expresiones "juntas de vigilancia respectivas" y "la presentación de un acuerdo" la frase "y a los administradores de obras estatales de desarrollo del recurso, cuando su administración no corresponda al Estado,".
    b) Intercálase entre las expresiones "usuarios de la cuenca" y ", prevalezcan los usos" la expresión "y los beneficiarios de la obra, según corresponda".
   
    2. En el inciso cuarto:
   
    a) Intercálase, entre las expresiones "juntas de vigilancia" y "deberán darle cumplimiento" la frase "y a los administradores de obras estatales de desarrollo del recurso, cuando su administración no corresponda al Estado,".
    b) Suprímese en la oración final la expresión "de las juntas de vigilancia".
   
    3. En el inciso quinto:
   
    a) Intercálase entre las expresiones "Con todo," y "aquellas asociaciones de canalistas" la frase "tanto los administradores de obras estatales de desarrollo del recurso, cuando su administración no corresponda al Estado, como".
    b) Reemplázase la palabra "distribución" por "redistribución" la segunda vez que aparece mencionada en el texto.
   
    4. En el inciso sexto:
   
    a) Reemplázase la frase "En caso de que las juntas de vigilancia no presentaren el acuerdo de redistribución dentro del plazo contemplado en el inciso tercero" por "De no presentarse el acuerdo de redistribución al que se refiere el inciso tercero dentro del plazo allí contemplado,".
    b) Intercálase entre las expresiones "con cargo a las juntas de vigilancia respectivas" y el punto y seguido la frase "y, en los casos que corresponda, a los respectivos administradores para redistribuir las aguas acumuladas en obras estatales de desarrollo del recurso".
   
    5. Reemplázase en el inciso octavo, a continuación de la expresión "por quien corresponda", el punto y seguido por un punto y aparte, pasando el texto que le sigue a ser un nuevo inciso noveno, y el actual inciso noveno a ser inciso décimo.
    6. Agrégase el siguiente inciso undécimo y final, nuevo:
   
    "Los decretos supremos y las resoluciones de la Dirección General de Aguas que se dicten en virtud de las facultades conferidas en los incisos anteriores se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.".".