Artículo 4°.- A contar del 1 de marzo de 2024, introdúcense las siguientes modificaciones en los cuerpos legales que se indican:
1) En la ley Nº 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República:
a) Elimínase el literal f) del artículo 2º.
b) Suprímese, en el literal c) del inciso primero del artículo 3º, la frase ", División de Gobierno Digital".
c) Elimínase el artículo 9 A.
2) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, la expresión "Secretario General de la Presidencia" por "de Hacienda".
3) En la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado:
a) En su artículo 18:
i) Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase "conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y", por la preposición "por".
ii) Sustitúyese, en el inciso sexto, la frase "en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y", por la preposición "por".
b) Sustitúyese, en el inciso séptimo de su artículo 19, la frase "en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y", por la preposición "por".
c) En su artículo 19 bis:
i) Suprímese, en el inciso tercero, la frase "el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,".
ii) Suprímese, en el inciso quinto, la frase "el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,".
d) Suprímese, en el inciso primero del artículo 46, la frase "el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,".
4) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 1º de la ley Nº 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos, la frase ", el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia", por la siguiente: "y el Ministerio de Hacienda".