La presente ley tiene por objeto prorrogar para el año 2024 la facultad establecida en el artículo 66 de la ley N° 21.526, que Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público y, además, modificar el artículo 12 transitorio del Código de Aguas, de acuerdo a la síntesis que se detalla a continuación: En primer término, la ley prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2024 la facultad legal de eximir del control horario de la jornada de trabajo que tienen las y los jefes superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos. Precisando además, que el número máximo de funcionarios afectos a esta facultad no podrá superar el 20% de la dotación y deberán realizar trabajo presencial al menos tres días a la semana, entre otros aspectos. Indica asimismo, que esta medida no aplicará a Gobiernos Regionales ni a los servicios que señala el artículo 67 de la precitada ley. Por otra parte, la ley ordena sustituir el artículo 12 transitorio del Código de Aguas, para permitir extraer agua en un punto alternativo a aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales que, a consecuencia de los temporales que afectaron entre los meses de junio y octubre de 2023 desde la Región de O'Higgins hasta la Región de Los Lagos, se han visto impedidos de ejercer su derecho por causa de los daño a las obras o cambio de trazado de cauces. Para tal propósito, el procedimiento contempla la comunicación del punto alternativo a la Dirección General de Aguas en un plazo de 30 días contado desde la publicación de la presente ley, y luego de un año de comunicado, deberá solicitar y obtener la aprobación del ajuste o traslado del ejercicio del derecho de aguas, o bien, acreditar que ha vuelto a utilizar el punto original autorizado, bajo las sanciones que establece el referido Código.
    Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 12 transitorio del Código de Aguas, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1.112, de 1981, del Ministerio de Justicia, por el siguiente:

    "Artículo 12.- Aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales que, como consecuencia de los temporales acaecidos entre las regiones comprendidas entre la región del Libertador Bernardo O'Higgins hasta la región de Los Lagos, entre los meses de junio y octubre del año 2023, se han encontrado imposibilitados de ejercer sus derechos debido a daños sufridos en las obras o al cambio de trazado de los cauces, su forma o dimensiones, podrán extraer agua en un punto alternativo.
    Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los titulares, dentro de un plazo de treinta días contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberán comunicar a la Dirección General de Aguas el punto alternativo de extracción, señalando las coordenadas UTM con indicación de Huso y Datum y las características principales de las obras. El punto alternativo de extracción deberá ser colindante al cauce y no afectar derechos de terceros.
    El titular, dentro del plazo de un año contado desde la comunicación del inciso precedente, deberá solicitar y obtener la aprobación del ajuste o traslado del ejercicio del derecho conforme a los artículos 156, inciso tercero, y 163 del Código de Aguas, o bien, acreditar que ha vuelto a utilizar el punto original autorizado para el ejercicio del derecho. Vencido dicho plazo, el titular no podrá seguir ejerciendo su derecho en el punto alternativo de extracción, quedando sujeto a las sanciones establecidas en los artículos 173 y siguientes del Código de Aguas.".".