Artículo octavo.- Modifícase la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, del siguiente modo:
1. Reemplázase en el artículo 35 el texto "mediante remate público. No obstante, en casos calificados, las municipalidades podrán donar tales bienes a instituciones públicas o privadas de la comuna que no persigan fines de lucro", por lo siguiente: "de conformidad a la ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado".
2. Agrégase en el artículo 65 el siguiente inciso final, nuevo:
"En el caso de las contrataciones reguladas por la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, cuando el alcalde o alcaldesa requiera del acuerdo del Concejo Municipal, según los dispuesto en este artículo, las y los concejales deberán ceñirse al principio de estricta sujeción a las bases, dispuesto en el artículo 10 de dicha ley.".
3. Suprímese el inciso tercero del artículo 66.