La presente ley tiene por objeto modificar y prorrogar la vigencia de la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje. En lo sustantivo, dentro de las modificaciones que dispone, en el nuevo artículo 1 de la citada ley, se contempla una bonificación del Estado por el costo que signifiquen los costos de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, equipos y elementos de riego mecánico, equipos de generación, proyectos con nuevas fuentes de agua y tecnologías; y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras bonificadas, habilitación y conexión a proyectos que sean seleccionados y aprobados. Para lo anterior, se establece una categorización del o los postulantes, que depende de si es un pequeño productor agrícola y campesino, su nivel de ingresos y hectáreas de riego, si es una comunidad indígena y/o organización de usuarios, estableciendo un porcentaje de bonificación máxima de hasta un 90% del costo del proyecto. Por su parte, en el nuevo artículo 1 ter, se indican la suma del costo de las obras y el monto de las inversiones postuladas para efectos de la bonificación, las que no podrán exceder de los tramos en Unidades de Fomento que se señalan, y cumpliendo con los demás requisitos sobre proyectos y postulantes que establece esta disposición. A su vez, en el artículo 2º nuevo, se incorpora quiénes podrán acogerse a la bonificación como también contemplando expresamente quiénes no podrán, donde se encuentran altas autoridades del Estado, oficiales de las Fuerzas Armadas y de Orden y personas naturales o jurídicas sancionadas por infracciones al artículo 173 del Código de Aguas o que se encuentren inhabilitados para suscribir contratos con el Estado, entre otros casos. Asimismo, en el artículo 3 ter, nuevo, se dispone que para evitar la degradación del suelo la Comisión Nacional de Riego (CNR) limitará la bonificación de proyectos emplazados en suelos de laderas categorizados como no arables. Además, no tendrán acceso a bonificación los proyectos de revestimiento de obras o entubamiento de canales cercanos a un Servicio Sanitario Rural y los proyectos de drenaje emplazados en humedales y turberas. En virtud de esta ley, se crea el Registro Público Nacional de Consultores y Constructores de la CNR, donde deberán inscritas aquellas personas que deseen postular a los concursos públicos para adjudicarse las bonificaciones que establece esta norma. Por su parte, le corresponderá a dicho organismo implementar cada etapa de estos concursos públicos, la que podrá aceptar, rechazar o proponer modificaciones a los proyectos una vez resueltos los concursos. De acuerdo a una modificación al artículo 7º, el pago de la bonificación se pagará una vez que las obras estén totalmente ejecutadas y recepcionadas, en el plazo de hasta cinco años contado desde la fecha fijada en el acta de recepción técnica, luego de la cual la bonificación quedará sin efecto. Según la modificación incorporada al artículo 8º, se establece una garantía, puesto que el consultor o constructor estará obligado a responder por algún desperfecto o falla en los equipos u obras civiles que componen el proyecto de riego bonificado, hasta por el plazo de un año posterior al pago de la bonificación, siempre y cuando éstos sean atribuibles al diseño del proyecto o a su ejecución y no respondan a algún deterioro por mal uso de los equipos o a algún daño ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor. Por otra parte, en el inciso final, nuevo, del artículo 13 se estipula que la CNR llevará un registro público de los infractores, ya sea consultor y/o constructor, que presente antecedentes falsos o adulterados para acogerse a la bonificación de esta ley o que hubiera percibido esta bonificación usando estos antecedentes. Finalmente, el artículo 2º de este cuerpo normativo dispone prorrogar la vigencia de la ley 18.450 por el plazo de siete años, a contar de la fecha de término de la renovación aprobada por el artículo 45 de la ley Nº 21.526, vale decir, hasta diciembre del año 2030.

    Artículo 6.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 171 del Código de Aguas, entre las expresiones "Dirección de Obras Hidráulicas." y "Estos servicios", la siguiente oración: "La excepción indicada también se aplicará a los proyectos en cauces artificiales gestionados o financiados por la Comisión Nacional de Riego, los que deberán ser aprobados y recepcionados técnicamente por dicho Servicio.".