Artículo 6.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 171 del Código de Aguas, entre las expresiones "Dirección de Obras Hidráulicas." y "Estos servicios", la siguiente oración: "La excepción indicada también se aplicará a los proyectos en cauces artificiales gestionados o financiados por la Comisión Nacional de Riego, los que deberán ser aprobados y recepcionados técnicamente por dicho Servicio.".