Artículo 11.- Modifícase el Código de Aguas, de la siguiente forma:
1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 162 por el siguiente:
"En virtud de la resolución que acepte una solicitud se deberán practicar las inscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedan, en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Se agregará a estas inscripciones el tiempo de las reemplazadas.".
2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 223 por el siguiente:
"El mandato deberá ser otorgado por escrito, y constará en el respectivo instrumento la autorización notarial de la firma o suscribirse éste a través de firma electrónica avanzada. Si el mandato se otorga a otro comunero, bastará una carta poder simple.".