Artículo 5.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 22 de la ley N°19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, por el siguiente:
"Créase, al menos, una unidad especializada para asesorar a la dirección de la investigación de los delitos de la ley N°20.000, y a la búsqueda de activos para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 y 45 de la referida ley. Dentro de sus funciones deberá auxiliar a los fiscales adjuntos en la identificación, búsqueda y localización de bienes, instrumentos y ganancias, que se vinculen con la comisión de los delitos sancionados en esa ley.".