La presente ley se modifica la Ley N° 20.720 con el objeto de modernizar el sistema concursal chileno, incorporando procedimientos simplificados para micro y pequeñas empresas, fortaleciendo la protección de los acreedores y trabajadores, y promoviendo un régimen más ágil, digitalizado y accesible. Se crean el Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada y el Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada, caracterizados por menores costos, requisitos y plazos abreviados, facilitando la gestión de la insolvencia en negocios de menor tamaño. Asimismo, se incorporan medidas de digitalización como la realización de audiencias y juntas de acreedores por medios telemáticos. En materia laboral, se refuerzan las obligaciones de veedores y liquidadores en cuanto al cumplimiento de pagos laborales y previsionales, incluso respecto de trabajadores con contratos terminados, manteniéndose la aplicación preferente del Código del Trabajo. Se establece un sistema de categorización para veedores y liquidadores (categorías A y B), en función de la complejidad de los procedimientos, bajo supervisión de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. La ley introduce nuevas reglas sobre rendición de cuentas, configurando la figura de mala fe del deudor cuando se ocultan bienes o se proporcionan antecedentes falsos, lo que impide la extinción de deudas al término del procedimiento. En el ámbito financiero, se faculta a las empresas en reorganización a enajenar activos o contraer créditos hasta un 20% de su activo fijo o pasivo sin autorización especial, con normas específicas de prelación para dichos créditos. Finalmente, se establece la extinción por ley de las deudas al término del procedimiento de liquidación, salvo en casos expresamente exceptuados como pensiones alimenticias o deudas derivadas de delitos, permitiendo al deudor reemprender, salvo que haya sido declarado de mala fe.
    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
     
    1. Reemplázase en el artículo 463 la frase "a que se refiere el Capítulo IV", por la siguiente: "a que se refieren los Capítulos IV y V".".
    2. Agrégase en el numeral 2° del artículo 463 bis, antes del punto final, la siguiente frase: "o de liquidación simplificada".
    3. Reemplázase el numeral 1° del artículo 463 ter por el siguiente:
     
    "1º Si durante el procedimiento concursal de reorganización, el procedimiento concursal de reorganización simplificada, el procedimiento concursal de liquidación o el procedimiento concursal de liquidación simplificada, proporcionare al veedor o liquidador, en su caso, o a sus acreedores, información o antecedentes falsos o incompletos, en términos que no reflejen la verdadera situación de su activo o pasivo.".
     
    4. Reemplázase en el artículo 463 quáter la expresión "o de liquidación", por lo siguiente: "a un procedimiento concursal de reorganización simplificada, a un procedimiento concursal de liquidación o a un procedimiento concursal de liquidación simplificada".
    5. En el artículo 464:
     
    a) Reemplázase en el encabezamiento la expresión "o liquidación", por el siguiente texto: ", en un procedimiento concursal de reorganización simplificada, en un procedimiento concursal de liquidación o en un procedimiento concursal de liquidación simplificada".
    b) Reemplázase en el numeral 1° la expresión "o liquidación", por el siguiente texto: ", de un procedimiento concursal de reorganización simplificada, de un procedimiento concursal de liquidación o de un procedimiento concursal de liquidación simplificada".
    c) Reemplázase en el numeral 2° la expresión "o liquidación", por el siguiente texto: ", en el procedimiento concursal de reorganización simplificada, en el procedimiento concursal de liquidación o en el procedimiento concursal de liquidación simplificada".
     
    6. En el artículo 464 bis:
     
    a) Reemplázase la expresión "o de liquidación", por el siguiente texto: ", en un procedimiento concursal de reorganización simplificada, en un procedimiento concursal de liquidación o en un procedimiento concursal de liquidación simplificada".
    b) Reemplázase la expresión "un procedimiento concursal de reorganización o de liquidación" por "alguno de dichos procedimientos concursales".
     
    7. Reemplázase el inciso primero del artículo 465 por el siguiente:
     
    "Artículo 465.- La persecución penal de los delitos contemplados en este Párrafo sólo podrá iniciarse previa instancia particular de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; del veedor o liquidador del proceso concursal respectivo; de cualquier acreedor que haya verificado su crédito si se tratare de un procedimiento concursal de liquidación o de liquidación simplificada, lo que se acreditará con copia autorizada del respectivo escrito y su proveído; o en el caso de un procedimiento concursal de reorganización o reorganización simplificada, de todo acreedor a quien le afecte el Acuerdo de Reorganización de conformidad a lo establecido en los artículos 66 y 286 F de la ley Nº 20.720.".