La presente ley tiene por objeto reforzar las competencias de Gendarmería de Chile y, además, crea un delito general de extorsión dentro del sistema penal. En lo particular a Gendarmería de Chile, realiza una modificación al artículo 79 del Código Procesal Penal, referido a la función de las policías en el procedimiento penal, donde el Ministerio Público podrá impartirle instrucciones en aquellas investigaciones en las que apareciere necesario su carácter auxiliar para la realización de diligencias de investigación en el interior de establecimientos penales. Asimismo, a través de una modificación a la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, incorpora dentro de sus integrantes en la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal al Director Nacional de Gendarmería de Chile; y en las Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal pasa a formar parte el Director Regional de Gendarmería respectivo. Por otra parte, esta norma aumenta la pena dispuesta en el inciso primero del artículo 304 bis del Código Penal (presidio menor en su grado mínimo a medio, esto es, de 61 días a 3 años) en un grado si un funcionario público ingresare, intentare o permitiere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, y además conllevará la inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos. En otra materia penal, en lo que respecta al robo con violencia o intimidación en las personas, incorpora por medio de una modificación al artículo 438 del Código Penal la figura delictual del delito general de extorsión. Finalmente, mediante una modificación al artículo 11 de la ley Nº 20.931, amplía el propósito del intercambio de los datos personales de imputados y condenados en las distintas etapas del proceso penal el cual poseen las policías, Gendarmería y el Poder Judicial para la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados en recintos penitenciarios”.
    Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
     
    1.- Agrégase en el artículo 304 bis el siguiente inciso tercero:
     
    "Si la conducta descrita en el inciso primero fuere cometida por el empleado público para facilitar la perpetración de alguno de los crímenes o simples delitos previstos en el artículo 27 letra a) de la ley N° 19.913, artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley N° 20.000, y en los artículos 141, 142, 268 ter, 391, 438, 467 y 468 del presente Código, se aumentará la pena del inciso primero en un grado y además conllevará la inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos.".
     
    2.- Reemplázase el artículo 438 por el siguiente:
     
    "Artículo 438.- El que para obtener un provecho patrimonial para sí o para un tercero constriña a otro con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, o a ejecutar, omitir o tolerar cualquier otra acción que importe una disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero, será castigado con las penas respectivamente señaladas en este párrafo para el culpable de robo.".