Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 14 D de la ley N° 17.798, sobre control de armas:
1. En el inciso primero:
a) Intercálase a continuación de las palabras "transporte público," y antes del vocablo "instalaciones", la frase "vehículos policiales o de Gendarmería de Chile, vehículos militares empleados en funciones de orden público y resguardo fronterizo, vehículos municipales, o que presten servicios a municipalidades empleados para labores de seguridad,".
b) Intercálase, entre las expresiones "medio." y "La misma", la siguiente oración: "Igual pena se aplicará a quienes arrojen, detonen o disparen dichos elementos hacia recintos militares o policiales.".
2. Incorpórase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual a ser inciso quinto:
"El que coloque, envíe, active, arroje, detone, dispare, o haga explosionar artefactos incendiarios, explosivos, tóxicos, corrosivos o infecciosos cuyos componentes principales sean pequeñas cantidades de combustibles u otros elementos químicos de libre venta al público y de bajo poder expansivo, tales como las bombas molotov y otros artefactos similares en, desde o hacia recintos policiales y militares, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Cuando se perpetren las conductas señaladas en este inciso mediante el uso de fuegos artificiales, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo.".