La presente ley modifica el artículo 141 del Código Penal, referido al delito de secuestro, con el objetivo de añadir una hipótesis en este tipo penal, y de aumentar la penalidad en el caso que señala. De esta forma, la ley agrega dentro de las formas de comisión del secuestro señaladas en el inciso tercero del citado artículo 141, aquella que dice relación con que la detención o encierro dure más de 24 horas; y por otra parte, modifica su inciso final, en lo referente a la pena asignada a este delito, cuando con motivo u ocasión del mismo se comete además homicidio, violación o alguna de las lesiones descritas en contra del ofendido, aumentando su grado inferior, de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, quedando en definitiva una sanción que va desde presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado.
    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 141 del Código Penal:
     
    1. Intercálase en el inciso tercero, entre las expresiones "decisiones" y "será", la siguiente frase: ", o si el encierro o detención se prolongare por más de 24 horas,".
    2. Reemplázase en el inciso final la expresión "mayor en su grado máximo" por la palabra "perpetuo".".