Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:
1. En el inciso primero del artículo 1:
a) Sustitúyese la expresión "en los Párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro Segundo" por "en los Párrafos 5, 6 y 6 bis del Título VII del Libro Segundo.".
b) Suprímese la expresión "374 bis;".
2. En el numeral 2 del artículo 32 N° 2, que introduce un nuevo artículo 110 bis en el Código Procesal Penal:
a) Sustitúyese la expresión "en los Párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro Segundo" por "en los Párrafos 5, 6 y 6 bis del Título VII del Libro Segundo".
b) Suprímese la expresión "374 bis;".