"Artículo 1.- Modifícase la ley N° 19.947, que establece nueva ley de Matrimonio Civil, en los siguientes términos:
1. Intercálase en el inciso primero del artículo 2, entre el punto y seguido y la frase "Las disposiciones de esta ley", la siguiente oración: "El matrimonio que se celebre con un menor de edad será nulo, de conformidad con las normas del Capítulo V de la presente ley.".
2. Sustitúyese en el numeral 3 del artículo 5, el guarismo "dieciséis" por "dieciocho".
"3. En la letra a) del artículo 46:
i. Sustitúyese la frase "alguno de sus ascendientes" por "cualquier persona fundándose en el interés superior del niño, niña o adolescente".
ii. Reemplázase la expresión "dieciséis" por "dieciocho".".
4. Suprímese la letra a) del artículo 48.
5. Reemplázase el artículo 58 por el siguiente:
"Artículo 58.- El interdicto por disipación es hábil para ejercer por sí mismo la acción de divorcio, sin perjuicio de su derecho a actuar por intermedio de representantes.".