Ley núm. 5,493

REEMPLAZA EL ARTICULO 249 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley

    ARTÍCULO 1.o Reemplázase el artículo 249 de Código de Procedimiento Civil, por el siguiente:
    "Artículo 249.- Todas las multas que este Código establece o autoriza, se impondrán a beneficio fiscal y se entregarán anualmente a los respectivos Consejos del Colegio de Abogados para que con ellas atiendan de preferencia a los fines que señalan la letra m) del artículo 12 y las letras j) y k) del artículo 13 de la ley N.o 4,409, de 11 de Septiembre de 1928.
    Siempre que se impusiere una multa, el Tribunal o comunicará a la Contraloría General de la República y a la Tesorería respectiva, a fin de que se haga efectivo su pago".
   

    Art. 2.o La Contraloría General de la República y las Tesorerías llevarán una cuenta especial de las multas a que se refiere la presente ley.
    El Reglamento determinará la forma y época de su entrega a los correspondientes Colegios de Abogados.
   

    Art. 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, veinticinco de Septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.- ARTURO ALESSANDRI. Osvaldo Vial.